Ordenanza Regional N.° 002-2015-GORE-ICA
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ORDENANZA REGIONAL
Ne 0002 -2015-GORE-ICA
Ica, 24 JUN, 2015
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 08 de Junio de 2015, y el Memorando N° 176-2015-GOREICA/GR de fecha 18-MAY-2015, derivado por el Gobernador Regional Ing. Fernando Cilloniz Benavides, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que “Regula el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 4° proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la Sociedad y del Estado, y en su artículo 2° inciso 1, consagra el derecho que toda persona tiene a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica, física, a su libre desarrollo y bienestar, asimismo su Artículo 191* señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica Y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, con Memorando N° 176-2015-GORE-ICA/GR, de fecha 18-MAY-2015, remitida por el Despacho del Gobernador Regional de Ica, Ing. Fernando Cilloniz Benavides, al Consejo Regional de Ica, el Proyecto de Ordenanza Regional que “Regula el Proceso de Conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica”, a fin de ser evaluado por el Pleno de Consejo Regional, que contiene el informe Técnico y Legal correspondiente, que sustentan la regulación del proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, con dispensa de Dictamen, para su debate y aprobación, con el objetivo de alcanzar el fortalecimiento de establecer políticas públicas que garanticen la integración para el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de ica, quienes se encargaran de promover la participación e integración de diversos sectores en las acciones del Gobierno Regional de Ica.
Que, con Nota N° 03-2015-GORE.ICA-GGR de fecha 14- MAY-2015, de la Oficina de la Gerencia General Regional de lca, remite el proyecto de “Ordenanza que regula el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica”, elaborado por la Oficina de la Sub - Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que
posteriormente sea elevado al Pleno del Consejo Regional, para su aprobación de corresponder.
Que, con Informe Legal N° 346-2015-GORE.ICA-ORAJ, de fecha 11-MAY-2015, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, Gerencia General Regional de Ica, remite el proyecto de “Ordenanza que regula el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del
Gobierno Regional de ica”, con opinión favorable procedente por encontrarse normado dentro de las normativas legales correspondientes.
Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Junio del 2015, con dispensa del Dictamen el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y demás Normas Pertinentes y estando a lo acordado por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE REGULA EL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
TITULO | DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
Artículo 1.- Objetivo.
La presente Ordenanza tiene como objetivo regular los procedimientos y Mecanismos para realizar el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la normatividad vigente.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
La presente Ordenanza es de aplicación a las organizaciones de la sociedad civil del departamento de Ica que califiquen conforme a los requisitos solicitados para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, detallado en la presente Ordenanza.
Además es de aplicación a las instancias del Gobierno Regional de Ica y a los organismos electorales correspondientes, involucrados en el proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regio nal del Gobierno Regional de Ica.
Artículo 3.- Base Legal.
- Constitución Política del Perú.
Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regio nales.
Ley N° 27902, modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, para regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización.
Ley N” 26300 sobre los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
~ Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Ordenanza Regional N° 0016-2013-GORE-ICA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica.
Artículo 4.- Principios.
4.1.- Participación: La gestión regional hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana, en el marco de la Constitución Política del Perú y de la normatividad vigente.
4.2.- Transparencia: Las actividades del proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, cumplirán con la normatividad nacional relacionada con la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública N° 27806 y modificatorias.
4.3.- inclusión: La gestión regional asegurará la inclusión de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada en el departamento de Ica, sin discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación.
4.4.- Eficacia: El proceso se orientará a la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, conforme a lo establecido en el marco normativo vigente.
4.5.- Equidad: La gestión regional asegura igual acceso al proceso a las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada en el departamento de Ica.
4.6.- Imparcialidad y neutralidad: La gestión regional garantiza la imparcialidad y neutralidad en el desarrollo del proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
4.7.- Integración: El proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, promueve la participación e integración de diversos sectores a las acciones del Gobierno Regional de Ica.
CAPITULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Articulo 5.- Del Consejo de Coordinación Regional.
Es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrada por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que señala la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y las normas legales vigentes conespondientes. Su funcionamiento se rige de acuerdo a su Reglamento Interno.
Artículo 6.- De los integrantes del Consejo de Coordinación Regional del Gohiérno Regional de Ica, Los integrantes del Consejo de Coordinación Regiona! del Gobierno Regional de Ica, son los siguientes:
a. El Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, quien lo preside,
pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador Regional. b. Los Alcaldes de las provincias de Ica, Pisco, Chincha, Nasca y Palpa. c. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil,
La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial actuará como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, a través de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico.
CAPÍTULO lll COMPOSICIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Artículo 7.- De la proporción de los integrantes del Consejo de Coordinación Regional.
La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. Dicha proporción representa a los cinco (05) alcaldes de las provincias de Ica, Pisco, Chincha, Nasca y Palpa que conforman el departamento de Ica, quienes corresponden al 60% del Consejo de Coordinación Regional. Conforme a ello, el 40% restante corresponde a tres (03) miembros de la sociedad civil.
Asimismo, al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a Instituciones de empresarios y productores, correspondiendo dicha tercera parte a un (01) representante, cuanto menos.
Artículo 8.- De los representantes de la sociedad civil.
Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional, que se hayan inscrito en el “Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil” para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica. Los representantes de la sociedad civil son elegidos por un período de dos (02) años, contados desde su proclamación como miembros del Consejo de Coordinación Regional.
Para registrarse deberán acreditar personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. Una misma organización o
componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional.
Artículo 9.- De la Secretaría Técnica.
La Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Regional, de acuerdo a la normatividad vigente, recae sobre la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, quien lo ejercerá a través de la Subgerencia de de Planeamiento Estratégico.
CAPÍTULO IV FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Artículo 10.- De las funciones del Consejo de Coordinación Regional. Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre lo siguiente:
a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual.
b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado.
c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado.
d) Otras que le encargue O solicite el Consejo Regional.
El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.
Artículo 11.- Del Régimen de Sesiones.
El Consejo de Coordinación Regional se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Gobernador Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto O consulta que requiera el Gobierno Regional.
Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional, en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional de Ica.
Supletoriamente las sesiones se rigen por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
TITULO Il
INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ACREDITACION DEL DELEGADO ELECTOR PARA EL PROCESO DE ELECCION
CAPÍTULO 1 LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Artículo 12.- Del Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
12.1.- Finalidad. '
El Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, tiene como finalidad la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada en el departamento de Ica.
La Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial será responsable de su administración.
12.2.- Caracteristicas. Se trata de un registro administrativo, cuyos efectos se suscriben a la participación ordenada, organizada y concertada de la sociedad civil; en ningún caso, se trata
12.3.-Composicién.
El Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, contendrá la inscripción y registro de las organizaciones de la sociedad de nivel regional que acrediten personería jurídica y un minimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada en el departamento de Ica. Dichas organizaciones
Sociedad Civil.
12.4.-Tipificación de Organización de la sociedad civil,
Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar, entre otras, son las siguientes: Organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios, vecinales, universidades, — iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes.
Conforme a la finalidad de su constitución así como a la actividad que registren dichas organizaciones de la sociedad civil serán tipificadas por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, como:
a) Empresarial y/o productiva, se conforma para potenciar el desarrollo empresarial y/o productivo en el departamento de Ica. Ejemplo: Organizaciones de productores, gremios empresariales, entre otros.
b) Educativa y/o formativa, se conforma para potenciar el desarrollo de los ciudadanos en los sectores educativos y/o formativos en el departamento de Ica. Ejemplo: Universidades, iglesias, entre otros.
c) Social, se conforma para mejorar las condiciones sociales relacionadas con la vida comunitaria y la mejora de la calidad de vida en el departamento de Ica. Ejemplo: Comunidades campesinas y nativas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes, organizaciones laborales, profesionales, agrarios, vecinales, entre otros.
Articulo 13.- Convocatoria para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil y acreditación del delegado(a) elector para conformar el Consejo de Coordinación Regional.
El Gobernador Regional de Ica convoca al proceso de inscripción y elección de los tres (03) representantes de las organizaciones de la sociedad civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, señalándose los siguientes aspectos:
- Requisitos a presentar por las organizaciones jurídicamente constituidas de la sociedad civil para su inscripción; y
- Cronograma de actividades del proceso de inscripción y elección.
CAPITULO Il INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y ACREDITACION DEL DELEGADO ELECTOR PARA EL PROCESO DE ELECCION
Artículo 14.- Requisitos para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la sociedad civil y acreditación del delegado (a) elector.
Para la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, para la conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de ica, las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar una solicitud dirigida al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, en la
Oficina de Administración Documentarid del Gobierno Regional de Ica, con los siguientes requisitos:
a. Nombre de la Organización.
hb. Denominación abreviada de la Organización (S iglas).
Cc. Dirección, teléfono y correo electrónico de la Organización.
d. Número de socios empadronados.
e. Acreditación de personería jurídica:
Las personas jurídicas de derecho privado, deben acreditar con copia certificada por notario su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, correspondiente.
Las organizaciones creadas mediante Ley y otras normas de nivel nacional o regional, deberán adjuntar copia de la norma legal correspondiente que acredite su creación.
f. Acreditar un mínimo de tres (03) años de actividad institucional regional comprobada, de acuerdo a los criterios establecidos por la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
- Remitir copia certificada por notario del Acta en el que se elige al actual Directorio y/o Junta Directiva y/o Consejo de la Organización, especificándose la vigencia de su mandato.
h. Remitir fotocopia del Documento Nacional de Identidad del representante legal.
i. Nombre del representante de la organización que será acreditado como delegado(a) elector,
j. Documento de acreditación del delegado(a) elector, suscrito por el Directorio, Consejo, Asamblea General o la que haga sus veces, y copia del Documento Nacional de Identidad.
debidamente firmado por el representante legal de la organización.
señalados en el Artículo 14°, se dejará constancia expresa y escrita de la(s) omisión(es) advertida(s), y se notificará a la Organización solicitante para que en un plazo de dos (02) días hábiles, proceda a la subsanación de las omisiones advertidas.
Artículo 16.- Acreditación del Delegado (a) elector. En el caso, que la solicitud de inscripción sea aprobada. la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial, dispondrá a través de una Resolución de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico la inscripción de la organización, en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, que participará en el proceso de elección para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
Asimismo, el delegado(a) elector deberá recoger en la Subgerencia de Planeamiento Estratégico su acreditación, la cual le permitirá participar en el proceso democrático de elección de los miembros de la sociedad civil que integrarán el mencionado Consejo de Coordinación Regional.
Si la solicitud de inscripción es desaprobada, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, notificará a la organización de la sociedad civil, dando a conocer los motivos de la desaprobación y archivará el expediente con los documentos presentados; los cuales formarán parte del acervo documentario relacionado con el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
Artículo 17.- Vigencia de la inscripción en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.
La inscripción de las organizaciones de la sociedad civil en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, tendrá una vigencia de dos (02) años contados desde la el día de la inscripción.
La inscripción podrá ser renovada para fines de la próxima elección de tos representantes de la sociedad civil que integrarían el Concejo de Coordinación Regional, lo que se realizará previa solicitud de la organización de la sociedad civil y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
TITULO lil
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
CAPITULO 1 PADRÓN ELECTORAL
Artículo 18.- Padrón Electoral.
Es la nómina de las organizaciones de la sociedad civil de nivel regional que se encuentran debidamenté inscritas y habilitadas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, y que hayan inscrito al delegado (a)
elector que la representará en el proceso de elecciones conforme al cronograma adjunto.
Artículo 19.- Publicación.
El Padrón Electoral será publicado en el panel informativo del Gobierno Regional de Ica y en la página Web del Gobierno Regional de ica, para el conocimiento de la población en general.
CAPITULO II DE LOS DELEGADOS ELECTORES
Artículo 20.- Delegados (as) Electores.
Los Delegados (as) electores son representantes de las organizaciones de la sociedad civil, acreditados debidamente, que se hayan inscrito en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, abierto por el Gobierno Regional de Ica. Tienen como función, realizar la elección de los representantes de la Sociedad Civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
Artículo 21.- Responsabilidades de los Delegados (as) Electores. Son responsabilidades de los Delegados (as) Electores:
a. Ejercer la representatividad de la organización de la sociedad civil que lo(a) designó, para participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil que formarán parte del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
b. Participar en el proceso democrático de elección de los representantes de la sociedad civil que formarán parte del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
c. Suscribir y/o firmar los documentos relacionados con su participación en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil, que formarán parte del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regio nal de Ica.
CAPITULO MI PROCESO DE ELECCIÓN
Artículo 22.- Conformación e instalación del Comité Electoral.
El proceso de elección estará a cargo de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quienes deberán garantizar la transparencia del proceso.
El Comité Electoral estará conformado por tres (03) miembros de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico quiénes ocuparán el cargo de Presidente, Secretario y Vocal. El Comité Electoral cuenta con autonomía en el desarrollo del proceso de elección, según corresponda.
Como muestra de transparencia, se convoca para el acto de conformación del Comité Electoral, al Jurado Nacional de Elecciones - JNE y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE para el ejercicio de las funciones de su competencia.
El Comité Electoral culmina sus funciones a los tres (03) días hábiles después del acto eleccionario, con la entrega oficial, al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ica, del Informe Final y la documentación completa del proceso.
Artículo 23.- Quórum de Delegados(as) electores para iniciar el proceso de elección.
Para otorgar la validez y representatividad al proceso de elección, el Comité Electoral deberá verificar que el quórum de los delegados(as) electores sea mayoría absoluta, es decir igual o mayor al cincuenta (50%) por ciento más uno de los delegados debidamente acreditados. Si no existiera quórum para la primera convocatoria, se dará el lapso de una (01) hora la existencia del mismo, con un quórum de la tercera parte del número total de los delegados electores, y en todo caso, en número no interior a tres.
De continuar la falta de quórum señalado en la segunda convocatoria, se procederá a iniciar el proceso electoral con los delegados(as) electores presentes, dejando constancia del hecho, en documento que será firmado por los integrantes del Comité Electoral e instancias electores y/o de fiscalización involucradas en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para que integren el Consejo de Coordinación Regional.
Artículo 24.- Designación de las listas de candidatos para el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica.
La votación para la elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, se desarrollará por listas de candidatos(as), las que estarán integradas por tres (03) delegados(as) electores correctamente acreditados, debiendo ser uno de ellos del sector empresarial y/o productivo. Una misma persona no puede figurar en más de una lista de candidatos.
El Comité Electoral dará un intermedio de treinta (30) minutos para que los delegados(as) electores procedan a la nominación de las listas de candidatos(as).
Artículo 25- Presentación de Listas.
El Comité Electoral procederá a verificar la presencia de cada uno de los (as) delegados (as) electores. Al culminar la verificación, el Comité Electoral deberá comunicar el número de delegados(as) electores presentes en el proceso de votación y constatarlo en una lista. Además de ello, deberá señalar el número total de representantes a ser electos, el cual corresponde a tres (03).
Las listas se presentarán por escrito al Comité Electoral, señalando los nombres y apellidos completos, número de Documento Nacional de Identidad, organización a la cual pertenecen y la tipología de organización de la sociedad civil a la que pertenecen. Posterior e ello, el Comité Electoral asignará un número a cada lista presentada, y luego invitará a los asistentes a presentar la conformación de sus listas con los nombres de los(as) candidatos(as) que integrarán la nómina.
Las listas se colocarán en un lugar visible, para conocimiento de los(as) delegados (as) electores representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Se otorgará como máximo cinco (05) minutos por lista para la presentación de sus propuestas.
Artículo 26.- Acto Electoral.
El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados(as) electores para emitir su voto secreto. El sufragante escribirá el número de la lista de su preferencia en el recuadro de la cédula de votación dentro de la cámara secreta que se acondicionará para tal fin.
Emitido el voto, el sufragante lo depositará en el ánfora electoral procediendo a la firma en el padrón electoral y la impresión de su huella digital. En la cédula de votación no podrá aparecer inscripción distinta al número que identifica a las listas, lo cual invalidará el voto.
Se procederá a la apertura del ánfora confrontándose la cantidad de votos emitidos con el número de votos registrados en el padrón electoral. Para el cómputo de la votación sólo se tendrá en cuenta los votos válidamente emitidos, concluido el escrutinio los miembros de la mesa firmarán las actas correspondientes.
Durante el sufragio y el cómputo de votos, el Comité Electoral estará facultado para resolver en primera y última instancia en caso de presentarse discrepancias que ponga en riesgo el acto electoral.
La lista que obtenga la mitad más uno de votos emitidos será proclamada ganadora. De no haber lista ganadora, se procederá a una segunda vuelta entre las dos (02) listas que hayan logrado mayor votación, declarándose ganadora la lista que obtenga mayoría simple; en caso de persistir el empate se definirá con el lanzamiento de una moneda.
Artículo 27.- Supervisión del proceso de Elección.
Para la supervisión del proceso de elección se convocará al Jurado Nacional de Elecciones - JNE y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, correspondientemente.
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CAPÍTULO 1V PROCLAMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Artículo 28.- Reconocimiento de los representantes electos.
En el plazo de dos (02) días hábiles de producida la elección de los representantes de la sociedad civil que integrarán el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, el Comité Electoral deberá elevar el Acta Electoral correspondiente ante la Gobernación Regional dei Gobierno Regional de ica, para la emisión de ta Resolución Ejecutiva Regional que acredite a los representantes electos democráticamente.
Artículo 29.- Proclamación y juramentación.
La Gobernación Regional' del Gobierno Regional de Ica convocará a los alcaldes provinciales y a los representantes electos democráticamente de la sociedad civil que integran el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, como órgano consultivo del Gobierno Regional de Ica; con la finalidad de realizar la proclamación y juramentación correspondiente.
Artículo 30.- Período de vigencia.
El periodo de vigencia de los representantes de la Sociedad Civil que integran el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica, comprende dos (02) años contados desde la proclamación del Consejo de Coordinación Regional. Al término del mismo corresponde a la Gobernación Regional de Ica convocar y dar inicio a un nuevo proceso de inscripción, registro y elección, conforme a lo especificado en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
SEGUNDA.- Precisese que todas las organizaciones que estén interesadas en participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de ica, deben cumplir con el procedimiento de inscripción y requisitos establecidos en el presente reglamento.
TERCERA.- Facúltese al Comité Electoral, resolver cualquier acontecimiento y/o dificultad que surja durante el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil.
CUARTA.- Facúltese a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a resolver los aspectos no previstos en la presente Ordenanza.
QUINTA.- Encárguese a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la elaboración del cronograma del proceso de conformación del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Ica para el periodo 2015-2016 durante los treinta (30) días calendario posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza. Dicho Cronograma deberá ser aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional.
SEXTA.- Encárguese a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la aprobación de los criterios para evaluar la acreditación de un mínimo de tres (03) años de actividad institucional regional comprobada mediante Resolución de Subgerencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Facúltese a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que disponga las acciones necesarias para lograr la correcta implementación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- Precisese que, excepcionalmente para el primer proceso de elección convocado luego de la aprobación de la presente Ordenanza, de continuar la falta de quórum señalado para la segunda convocatoria de los delegados(as) electores
se permitirá iniciar el proceso electoral con la presencia de, por lo menos, dos (02) delegados electores.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Ica, para su promulgación.
DR. GUSTAVO ENRIQUE SOTO LÉVANO CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO: Regístrese, Publiquese y Cúmplase Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica
GOBIE ING. FERNANDO CILLONIZ BENAVIDES PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE IGA. NG. FERRAPIDO ELLLGNIT BENE 0) ERRADON ReGiont vb
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