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002-2014-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 002-2014-GORE-ICA

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| Gobierno Regional Ica |:

ORDENANZA REGIONAL

  • ne D0002 .2014-GORE-ICA Ica, 26 MAYO 2014

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 15 de mayo de 2014, visto el Dictamen N* 01-2014-CDIS/CRI, de fecha 15-ABR-2014, de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica, que aprueba la “Ordenanza Regional para institucionalizar la Audiencia Pública de las Mujeres Autoridades de la Región Ica”.

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2” de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, con Oficio N* 105-2014-GORE-ICA/PR, de fecha 06- MAR-2014, el Presidente Regional de Ica, hace llegar la propuesta de “Ordenanza Regional Institucionalizar en el Gobierno Regional de Ica, la Audiencia Pública de Mujeres Autoridades de la Región de Ica”, la misma que ha merecido el Informe N° 040-2013-GORE-ICA-GRDS/MMC, de fecha 10-JUL-2013 de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el Informe Legal N* 111-2014-ORAJ, de la Oficina Regional de Asesoría Legal, expediente que es derivado a ésta Comisión ——-Ordinaria que preside-el consejero regional señor -José-Marfa-Echaiz—Claros————-- ------~ procediéndose a evaluar sus antecedentes, análisis, y evaluación;

Que, con fecha 15-SET-1995, en la Cuarta Conferencia

Mundial sobre la Mujer, se aprueba la Declaración y Plataforma de Acción de

_ Beijing, y en ella el acuerdo de todos los estado en promover la potenciación del

papel de la mujer, y el adelanto de la mujer, incluido el derecho a la libertad de

pensamiento, de conciencia, de religión y de creencia, lo que contribuye a la

satisfacción de las necesidades morales, éticas, espirituales e intelectuales de las

mujeres y los hombres, individualmente o en comunidad con otros, por lo que les

ÑO j garantiza la posibilidad de realizar su pleno potencial en la sociedad plasmando su Ho, OPUS vida de conformidad con sus propias aspiraciones;

Que, en el año 2000, la ONU fijó los Objetivos de Desarrollo del Milenio, también conocidos como Objetivos del Milenio (ODM), estableció ocho propósitos de desarrollo humano interconectados en una agenda global, a los cuales se les denomina Objetivos de Desarrollo del Milenio - ODM, que comprometen a los estados a tomar nuevas medidas en la lucha contra la

pobreza, también promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer, los principales desafíos son la transversalización de la prospectiva de género, la salud de la mujer con énfasis en su salud sexual y reproductiva, empleo, educación de la mujer y el empoderamiento en la política del país;

Que, con fecha 08-FEB-2000, en la Octava Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, se adoptó el “Consenso de Lima”, donde se insta a los estados, en reorientar las políticas públicas colocando la equidad social, y de género en el centro de las preocupaciones gubernamentales, y a fortalecer los mecanismos institucionales para la promoción de la mujer y la igualdad de oportunidades, los países se comprometen a corregir las desigualdades y garantizar los derechos humanos de las mujeres y niñas;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, reconoce que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación;

Que, por Ley N° 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres”, estableció el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad, asimismo que los Gobiernos Regionales deben establecer políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente ley de manera transversal, promoviendo la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; o o

Que, por Ordenanza Regional N° 0006-2007-GORE-ICA, del 02-MAR-2007, se institucionaliza en el ámbito de la Región Ica, el "Día Internacional de la Mujer”, ya establecido para el 08 de marzo de todos los años, y en cumplimiento de este dispositivo se realizó:

  • Elaño 2009 en el Distrito de La Tinguiña, el “I Encuentro Regional de Mujeres Autoridades de Ica”, con el objetivo de conformar la Red de Mujeres Autoridades Electas de Ica, siendo elegida la Junta Directiva para el periodo del 2009-2010, espacio que se encargó de promover el desarrollo de capacidades de las mujeres autoridades, para la formulación de políticas públicas de igualdad de género y trabajar organizadamente y articulada mente en el fortalecimiento de la Red.
  • El día 05-MAR-2011, en el Distrito de Pueblo Nuevo de la Provincia de Chincha se realizó otro Encuentro Regional de Mujeres Autoridades, eligiéndose a la Junta Directiva 2011-2014, de la Red Regional de Mujeres

Gobierno Regional Ica

Autoridades de la Región Ica, firmando el Acta de Compromiso, siendo uno de los acuerdos que se realicen las Audiencias Públicas para el cumplimiento de los derechos de las mujeres.

e El día 08-MAR-2012, en la Provincia de Ica, el Gobierno Regional de Ica a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Red de M ujeres Autoridades Electas de Ica, y el Consejo Regional de la Mujer, en el marco del “Día Internacional de la Mujer”, realizó la Audiencia Pública de Mujeres Autoridades de la Región Ica, evento que marca historia, y por. primera vez las mujeres elegidas por voto popular, dan cuenta a las otras mujeres de las funciones realizadas y de las políticas aprobadas a favor de la equidad de género, se firmó el Acta de Compromiso, siendo uno de los acuerdos realizar la Il Audiencia de Mujeres / Autoridades en el Distrito de II a Tinguifia;-en el año 2013.- A

e El día 07-MAR-2013, en el Distrito de La Tinguiña - Ica, el Gobierno Regional de Ica, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Red de Mujeres Autoridades Electas de Ica y el Consejo Regional de la Mujer, en el marco del “Dia Internacional de la Mujer”, se realizo el Il Encuentro y Audiencia Pública de Mujeres Autoridades y Lideresas de la Región Ica.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 0015-2011-GOREICA, de fecha 14-NOV-2011, se creó el “Consejo Regional de la Mujer de Ica”, como Órgano Colegiado de Participación y Consulta adscrito a la Gerencia 4 Regional de Desarrollo Social de Ica, con competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;

Que, con fecha 15-ABR-2014 la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, sesiona y acuerda declarar procedente, y aprobar el “Proyecto de Ordenanza Regional de Institucionalizar en el Gobierno Regional de Ica, la Audiencia Pública de Mujeres Autoridades de la Región de Ica”. Con la finalidad de informar a la población de los avances, logros, limitaciones y perspectivas en la Gestión Pública de las Mujeres Autoridades, para implementar la Agenda de Género en la Región Ica;

Que, estando a lo acordado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Dictamen N° 01-2014-CDIS/CRI y aprobado en Sesión Ordinaria del 15 de mayo del 2014, con el voto aprobatorio del Pleno, en uso de sus facultades establecidas en los artículos 9°, 10°, 15° y 38° de la Ley N* 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo

E A 3 Y Regional de Ica y su modificatoria, con la dispensa y aprobación del acta de la SN fecha, el Consejo Regional de Ica:

22 conse!

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“INSTITUCIONALIZAR LA AUDIENCIA PUBLICA DE LAS MUJERES AUTORIDADES DE LA REGION ICA”

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la “Ordenanza Regional que aprueba Institucionalizar la Audiencia Pública de las Mujeres

Autoridades de la Región Ica”, que se realiza el 08 de marzo de cada año, en el marco del “Día Internacional de la Mujer”, con la finalidad de informar a la población de los avances, logros, limitaciones y perspectivas en la Gestión Pública de las Mujeres Autoridades, así mismo sirva de escenario para implementar la Agenda de Género en la Región Ica;

ARTÍCULO SEGUNDO.- IMPLEMENTAR la presente Ordenanza Regional en las provincias y distritos de la región, a través de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas; a fin de emitir sus respectivos informes anuales de avances de implementación de la referida norma.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, a la Gerencia

-Regional_de Desarrollo Social, -en-coordinación..con- Jos. integrantes --del Consejo -

Regional de la Mujer, y la Red de Mujeres Autoridades Electas de Ica, la Implementación, y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, la elaboración del Reglamento y demás documentos necesarios para la realización de la Audiencia Pública de Mujeres Autoridades de la Región Ica, como también la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial, prevea la asignación de un presupuesto, para la ejecución de la Audiencia que estará en función de la disponibilidad presupuestal que se tenga.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR A la Oficina Regional de Administración, y a la Secretaría General del Gobierno Regionai de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regiong 8 su promulgación

LIC. GIOVANNA ROCIO PIZARRO OSORIO CONSEJERA DELEGADA

CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO:

Regístrese, Publíquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica

ABOG. ALONSO NAVARRO CABANILLAS PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096066-002-2014-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387090/or_002.pdf