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002-2013-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 002-2013-GORE-ICA

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PES Gobierno Regional Ica

ORDENANZA REGIONAL

No > 0002 -2013-GORE-ICA

Ica, 13 MAR, 2013

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria del día siete de Marzo del año dos mil Trece y;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana, para prevenir, sancionar, erradicar la Violencia Contra la Mujer; “Convención De Belem Do Para”; adoptada el 9 de junio de 1994, en el Vigésimo Cuarto Período de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos — OEA;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7° de ta Convención antes citada, es deber de los estados partes, dictar las normas que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer y adoptar para todos los medios apropiados y sin dilaciones políticas orientadas a prevenir sancionar y erradicar toda forma de violencia hacia la mujer;

Que, los literales 1 y 2 del artículo 2° de la Constitución, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica, física y a su libre desarrollo y bienestar, la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra indole;

Que, la sétima política de Estado del Acuerdo Nacional “Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana”, recoge el compromiso de Estado de poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, Como son; Maltrato Familiar y la Violencia contra la Integridad Física y Mental de Niños, Mujeres y Ancianos, y consolidar políticas orientadas a prevenir, disuadir, sancionar, y eliminar aquellas conductas y prácticas sociales que pongan en peligro la tranquilidad, integridad o libertad de las personas;

Que, la décima sexta política de Estado del Acuerdo Nacional “Fortalecimiento de la Familia, Protección y Promoción de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud” establece el compromiso del estado de promover una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos los integrantes y establece que es política del estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares;

o Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260 — Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo N°

mujeres y hombres, desterrando prácticas, Concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social;

Decreto Supremo Ne 027-2007-PCM define y establece como una de las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para

Nacional, en materia de igualdad de hombres y

hombres y mujeres, mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MIMDES, se aprobó el “Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015”, bajo cuyos lineamientos se ha elaborado el Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2012-2016;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0308- 2012-GORE-ICA/PR, de fecha 10 de Julio 2012, se reconoce a nombre del Gobierno Regional de ica, a los integrantes del Equipo Técnico de la Instancia Regional de Concertación para la formulación del Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2012-2016, integrado por Instituciones públicas, privadas y sociedad civil de la Región Ica;

Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2012-2016, incorporando los indicadores sociales y resultados contenidos en el Plan de Desarrollo

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Concertado de la Región Ica, así como el seguimiento, monitoreo y ejecución de PRCVHM 2012-2016;

Que, según Informe Legal N° 034-2013-ORAJ, de fecha 21 de enero del 2013, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite Informe Legal favorable, y pone a consideración del Consejo Regional para la deliberación y aprobación del citado documento de gestión institucional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, Ley N° 27902, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; y demás Nomas pertinentes; y estando a lo acordado por unanimidad en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de Marzo del 2013;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el'“Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer 2013-2016”, que tiene como visión garantizar a la mujer y su familia, una vida libre de violencia; a través del trato digno, de la promoción de valores y cultura de paz, del establecimiento de relaciones de igualdad entre mujeres y hombres, de la eliminación de patrones socio-culturales discriminatorios, y en un marco de seguridad y de vigilancia plena de los derechos, teniendo como objetivo estratégico garantizar la adopción e implementación de políticas públicas, garantizando el acceso a las mujeres de los servicios públicos de atención, promoviendo acciones de prevención de violencia hacia la mujer.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, a través del Consejo Regional de la Mujer y la instancia Regional de Concertación Contra la Violencia Hacia la Mujer de la Región Ica, como órganos consultivos del Gobierno Regional de Ica, se encarguen de implementar el Plan Regional Contra la Violencia Hacia la Mujer 2013-2016. -

  • ARTÍCULO TERCERO.- IMPLEMENTAR la presente Ordenanza Regional en las provincias y distritos de la región, a través de los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas que les corresponde de acuerdo a Ley; a fin de emitir sus respectivos informes anuales de avances de la implementación del referido Plan Regional.

SY , ee ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Inclusión en el Plan de Desarrollo Concertado, la Implementación y

cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Ica, para su promulgación.

ING. ARTURO LORENZO RAMOS CHÁVEZ CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA sie NO R

DE IC. POR TANTO: Ja “Ema LORENZO RAM

OS CHÁVEZ Mando se Registre, Publique y Cumpla-

PO QECIONAL

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ABOG. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLASIOBIERNO

PSN PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA A. ox 70 AS HAYA LAR

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PRESID

PE GOBIERNO REGIONAL DE ICA ~ UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Ica, 13 de Marzo del 2013 Of. Circular N’ 0389-2013-GORE-ICA-UAD

Señor : SECRETARIA GENERAL

Para su conocimiento y fines consiguientes, remito a Ud. copia del original de la ORDENANZA REGIONAL

N° 0002-2013 de fecha 13-03-2013 La presente copia constituye la transcripción oficial de dicha Resolución

Atentamente

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

“Unidad de >

“JUAN A. URIBE LOPEZ Jefe (e)


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