Ordenanza Regional N.° 001-2026-GORE-ICA
Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.
LCA DE ae Leg,
£, sb
e = a a ; . bey Gobierno Regional Ica Jocs
ORDENANZA REGIONAL No 001 .2026-GORE-ICA Ica, 18 FEB 2026
. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de febrero de 2026. VISTO el Oficio N° 578-2025-GOREICA/GR de fecha 12 de diciembre de 2025 de la Gobernación Regional de Ica, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA FORESTACIÓN, REFORESTACIÓN, ARBORIZACIÓN, RESTAURACIÓN Y MANEJO SOSTENIBLE CON ESPECIES NATIVAS Y ENDÉMICAS EN ZONAS URBANAS Y RURALES DEL DEPARTAMENTO DE ICA; y demás actuados en el procedimiento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; . e
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 -.Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal. Asimismo, determina que la misión de los gobiernos regionales, es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; : :
Que, el articulo 2 de la Ley N° 26821 - Ley Organica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales, establece como objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, así como el desarrollo integra! de las personas. Asimismo, el artículo 12 de la mencionada Ley dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuenten con importante diversidad biológica, paisajes otros componentes del patrimonio natural de la nación;
Que, la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en
Que, la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 prescribe que: “La presente Ley tiene la finalidad de promover. la “ conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su
"| Gobierno Regional Ica |
competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad”; 20 1 is } Que, el artículo 111 de la mencionada Ley Forestal y de Fauna Silvestre refiere que: "El Estado facilita.las condiciones necesarias para promover la instalación y manejo de plantaciones forestales con fines de protección y recuperación de ecosistemas forestales en costa, sierra y selva, preferentemente con especies nativas de cada zona", señalando que el desarrollo de las actividades forestales y de fauna silvestre deben adecuarse a un enfoque eco sistémico que genere mayores beneficios económicos y sociales, considerando en su literal b) La recuperación de la cobertura forestal , principalmente con especies nativas, en “cuencas deforestadas u otras áreas degradadas propiciando la participación privada; y en su.literal e) La forestación y reforestación en zonas urbanas, principalmente con especies nativas;
Que, el Decreto Supremo N° 018-2015-MIDAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto. Supremo N° 021-2015-MIDAGRI que aprueba Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas y el Decreto Supremo N° 020- 2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones
- Forestales y los Sistemas Agroforestales, establecen disposiciones orientadas a la conservación, protección, instalación y uso jessienibls del patrimonio forestal, priorizando el enfoque eco sistémico;
“Que, ‘mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, tiene como Objetivo prioritario 1: Mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética; este objetivo responde al abordaje de la causa directa “Pérdida de la Diversidad Biológica”. Con el que se pretende mejorar la conservación, puesta en valor y el aprovechamiento de los servicios que brindan las especies y los recursos genéticos del país, disminuyendo su vulnerabilidad, garantizando su uso sostenible y asegurando la provisión de sus múltiples servicios que proveen a las comunidades amazónicas, andinas y costeras para esta y futuras generaciones;
Que, el artículo 61-de la Ley N° 28611 - Ley General del .
Ambiente, dispone que los gobiernos regionales, a través de sus gerencias de - © recursos naturales y gestión del medio ambiente, y. en coordinación con: las':., -'
comisiones ambientales regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas: y
privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del -- co
medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del Gobierno Regional;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica ‘dé Gobiernos Regionales, señala que los gobiernos regionales emanan de la voluntad * popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,
económica y administrativa en asuntos de su competencia. Asimismo, su artículo : yo 53, dispone ‘que en materia ambiental, los gobiernos regionales tienen la función def:
formular, aprobar ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y ordenamiento territorial en concordancia con los planes de los gobiernos locales;
&
Gobierno Regional Ica E.
Que, asimismo el artículo 6 de la misma Ley N° 27867 señalada precedentemente, que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;
Que, el artículo 150 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2025-GORE-ICA, establece que es función de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, proponer políticas y estrategias para desarrollar las acciones en materia de áreas naturales protegidas y medio ambiente;
Que, el Consejo Regional de Ica, conforme al artículo 13 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobierno Regionales, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de acuerdo con el literal a) del artículo 15 de la citada Ley, le corresponde aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la Ley N° 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, por “especie nativa o autóctona” se entiende aquellas cuyas poblaciones silvestres se distribuyen naturalmente en un ámbito geográfico determinado debido a procesos naturales de dispersión y evolución sin intervención humana directa en su establecimiento, ya sea en una región, país o continente. Por otro lado, una “especie endémica” es aquella cuyo rango de distribución natural está limitada a un ámbito geográfico restringido producto de procesos históricos, evolutivos, ecológicos y biogeográficos, no teniendo distribución natural fuera de ella, siendo exclusivamente de una región, ecosistema o hábitat en territorio peruano; :
Que, el uso, siembra y el manejo sostenible de especies nativas y endémicas en los procesos de forestación, reforestación, arborización, restauración resulta fundamental para la conservación de los ecosistemas y hábitats en la región, el equilibrio ecológico, la provisión de servicios eco sistémicos, la adaptación al cambio climático, la recuperación de áreas degradadas y la valorización del conocimiento ancestral, considerando siempre los lineamientos y normativa peruana;
Que, es objetivo prioritario de la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, mejorar la conservación de las especies y la diversidad genética, ante una realidad devastadora y preocupante: pérdida de la diversidad biológica. Se trata de mejorar la conservación, puesta en valor y el aprovechamiento de los servicios que brindan . las especies y los recursos genéticos del país, disminuyendo su vulnerabilidad, garantizando su uso sostenible y asegurando la provisión de sus múltiples servicios que proveen a las comunidades amazónicas, andinas y costeras para la presente y las futuras generaciones;
Gobierno Regional Ica [www
SES
Que, según lo establecido en el artículo 1.del Decreto Supremo N° 043-2006-AG se aprueba la categorización de setecientos setenta y siete (777) especies amenazadas de flora silvestre, incluyendo orquídeas y cactus, distribuidas en las siguientes categorías: 391 especies de plantas se encuentran en categoría Vulnerable (VU), 73 especies En Peligro (EN), 194 especies En Peligro Crítico (CR), y 119 especies en Casi Amenazado (NT);
Que, el libro “Plantas y vegetación de Ica, Perú - Un recurso pára su restauración y conservación” (2010), expone la realidad ecológica de la región, abordando aspectos relacionados a la desertificación, adaptación al desierto, clima, flora y fauna asociada, los tipos de vegetación existentes; además, presenta una guía descriptiva y fotográfica de las plantas nativas y endémicas de Ica, las cuales luego de un proceso de análisis, selección y priorización forman parte integrante del Anexo |, de la presente Ordenanza Regional;
Que, el ámbito de las intervenciones de siembra y manejo de plantas nativas y endémicas comprende la zona urbana y zona rural de la superficie departamental de Ica y sus cinco provincias, incluyendo todas las áreas y categorías territoriales reconocidas por el INEI, MINAM, SERFOR, SERNANP, ANA, gobiernos regionales y locales;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2023-VIVIENDA, aprueba el Reglamento de la Ley N° 31199 - Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, establece que las áreas verdes urbanas de dominio y uso públicos son aquellas ubicadas en parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, miradores, bermas centrales o laterales, aportes reglamentariós para recreación publica resultantes de un procéso de habilitación urbana, así como todas las áreas reconocidas como tales por la autoridad competente y se caracterizan por ser áreas de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e intangible;
' Que, las areas verdes urbanas constituyen habitats esenciales para diversas especies de fauna silvestre que se han adaptado progresivamente a las condiciones de vida en la ciudad, permitiendo un desarrollo estable de poblaciones, asimismo, estos espacios cumplen una función ecológica clave para conservar y restaurar la diversidad biológica, la facilitar la conectividad ecológica entre en entorno urbano y el area rural circundante, favoreciendo . él desplazamiento, refugio e interacción de especies. En tal sentido, resulta fundamental que en estos espacios se priorice la plantación de especies nativas y
endémicas por ser las mejores adaptadas a las condiciones locales y por contribgle aoe
a la resiliencia y funcionalidad de los ecosistemas;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 0006-2017-GORE-ICA, declaró de interés regional la conservación y restauración de los Relictos de . Bosques de Especies Nativas existentes en el departamento de Ica; asimismo, de
aquellos árboles de Huarango emblemáticos por su antigiledad, prohibiéndose "gf a
cualquier actividad que atente contra su integridad y las “acciones a ‘ser implementadas para su conservación y/o restauración; '
Que, mediante Ordenanza Regional N* 0004-201 8-GORE-ICA, se aprobó la nueva “Política Ambiental Regional de Ica”, la cual, entre sus objetivos contempla promover mecanismos de forestación y reforestación priorizando el uso
ICA DE, ¿e Laa
o a E . ; des Gobierno Regional Ica |ow
de especies nativas para evitar la degradación de las especies forestales, así como el fomento del respeto, recuperación y conservación de los conocimientos tradicionales y nativos asociados a la diversidad biológica;
Que, en base al artículo científico denominado “Listado anotado de la flora vascular para la Región de Ica, con notas sobre especies endémicas, hábitat, clima y agrobiodiversidad” (Annotated Checklist to Vascular Flora of the Ica Region, Peru-with notes on endemic species, habitat), publicado por los autores Oliver Whaley, Alfonso Orellana y Octavio Pecho (2019), se cuenta con el primer listado detallado y análisis exhaustivo de las plantas vasculares y sus hábitats en la región, dicho estudio reporta 501 especies de plantas (Apéndice 1) pertenecientes a 68 familias botánicas, con 297 plantas que representan nuevos registros para la región de Ica, 128 especies (26%) se han evaluado su estado de conservación a nivel nacional e internacional, reconociendo 58 plantas (12%) categorizadas como amenazadas (CR, EN, VU); asimismo del total de especies, 317 spp. son plantas nativas (63%), 97 plantas son endémicas (19%) y 50 plantas son introducidas (10%) y 37 plantas por identificar, todas están presentadas en una guía fotográfica (Apéndice 3) con 155 imágenes (144 especies de plantas de Ica) y sus respectivos hábitat o tipos de vegetación en la región (Apéndice 4). Adicionalmente, también se registran 127 especies cultivadas (Apéndice 2) asociadas con la agricultura tradicional (agrobiodiversidad), las cuales, mediante un proceso de selección y priorización, forman parte integrante del Anexo | de la presente Ordenanza;
; Que, mediante Ordenanza Regional N° 0008-2018-GORE-ICA, se aprobó la “Estrategia y Plan de Acción Regional de Diversidad Biológica del departamento Ica”, instrumento que orienta la planificación y las inversiones de las distintas instituciones públicas y privadas dedicadas a actividades relacionadas con la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica; y plantea entre sus objetivos estratégicos, mejorar el estado de la diversidad biológica y mantener la integridad de los servicios ecosistémicos que brinda, así como fortalecer la gestión participativa de la biodiversidad promoviendo medios de vida sostenible en el departamento de Ica; :
Que, mediante Ordenanza Regional N° 0016-2022-GORE-ICA, se aprobó el “Plan Regional de Conservación y Recuperación de Bosques Secos de Huarango (Prosopis spp.) de Ica”, el cual identifica, como una de las principales problemáticas que afectan estos ecosistemas, el cambio de uso del suelo y la alteración del hábitat, lo que conlleva a la destrucción y modificación del ecosistema, así como a la perdida de cobertura vegetal y de biodiversidad nativa. En ese marco, el citado Plan establece como objetivo estratégico, la conservación y recuperación de los bosques secos de Huarango y demás especies nativas en la región Ica;
7 Que, el Informe Técnico N° 004-2025-GORE-ICAGRRNGMA/MMTB, de fecha 21 de noviembre de 2025, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestién del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica, resalta la importancia de la conservación de las especies nativas y endémicas, y recomienda que el Gobierno Regional de Ica declare de prioridad e interés regional la forestación, reforestación, arborización, restauración y manejo sostenible con especies nativas en zonas urbanas y rurales del departamento de Ica, como una medida orientada promover acciones concretas de conservación,
"| Gobierno Regional Ica |"
educación ambiental, recuperación de ecosistemas y gestión sostenible que garanticen la supervivencia, funcionalidad y resiliencia de la biodiversidad nativa a corto, mediano y largo plazo, así como contribuir a la mejora calidad de vida de la población;
] Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA FORESTACIÓN, REFORESTACIÓN, ARBORIZACION, RESTAURACIÓN Y MANEJO SOSTENIBLE CON ESPECIES NATIVAS Y ENDÉMICAS EN ZONAS URBANAS Y RURALES DEL DEPARTAMENTO DE ICA”
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA FORESTACIÓN, REFORESTACIÓN, ARBORIZACIÓN, RESTAURACIÓN Y MANEJO SOSTENIBLE CON ESPECIES NATIVAS . Y ENDÉMICAS TANTO EN ZONAS URBANAS COMO RURALES DEL DEPARTAMENTO DE ICA, como medida estratégica para la conservación y recuperación de la flora autóctona, la restauración de ecosistemas degradados, provisión de servicios eco sistémicos y la mejora de la calidad de vida de la población. La lista de especies nativas y endémicas relevantes de Ica, con potencial ecológico y social se detalla en el Anexo |, la cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- EXHORTAR a las entidades públicas, privadas, sociedad civil organizada y comunidades locales, que en el marco de sus actividades y/o proyectos de inversión que se ejecuten en el ámbito territorial del departamento de Ica, se priorice que al menos el setenta por ciento (70%) de las áreas verdes estén conformadas por especies nativas y endémicas, en. ' ' concordancia con las normativa ambiental vigente, la conservación de la flora” ‘ autóctona y la mejora de la calidad de vida de la población.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional ** dé Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a la Dirección Regional Agraria (DRA), a la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM), al Proyecto Especial Tambo Ccaracocha (PETACC), Gerencia Regional de infraestructura . * (GRINF), a los Gobiernos locales y demás instituciones con enfoque ambiental, que. * ... en el marco de sus competencias propongan e implementen proyectos - de E forestación, reforestación, arborización, restauración y manejo sostenible; con especies nativas y endémicas con el propósito de conservar la biodiversidad . ae autóctona, mitigar efectos del cambio climático, la desertificación y sequía, asi*.., como la degradación ambiental. .
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación (DREI Ica) y a las Unidades de Gestión Educativa Locales (UGELs), promover actividades de forestación y reforestación con especies nativas y
MICA DE, ge “Re
ES Gobierno Regional Ica |"
endémicas en el marco de la educación y cultura ambiental, con la participación de la comunidad educativa, orientadas a la formación ciudadana responsable y al fortalecimiento de la conciencia ambienta! para la conservación de los ecosistemas naturales.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica, al Servicio Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por:el Estado (SERNANP) y los Gobiernos Locales, la organización, celebración y difusión de la Semana Forestal Nacional en la Región de'Ica, la cual se celebrará la primera semana de noviembre de cada año, con el objetivo de sensibilizar a la población sobre la importancia, valor de los recursos -' forestales y servicios ecosistémicos que brindan.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a los gobiernos locales concientizar y fomentar la- participación activa de las comunidades locales, organizaciones sociales, centros de investigación, instituciones educativas, proyectos y el sector privado en las acciones de forestación, restauración, compensación y/o reformación, así como en la conservación del conocimiento tradicional vinculado a las especies nativas.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- INSTAR a los gobiernos provinciales y distritales, al sector privado y a la sociedad civil organizada, promuevan e implementen proyectos de infraestructura natural, forestación, reforestación, arborización, restauración en áreas priorizadas para la provisión de servicios ambientales, tales como la protección de cuencas hidrográficas, la captura de carbono, la conservación de suelos, el control de la erosión, la regulación hídrica y microclimática, la identidad cultural; para la adaptación y mitigación al cambio climático, riesgos naturales y la conservación de la biodiversidad.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a los centros de producción, así como de los viveros públicos y privados del departamento de Ica, que, en el marco de la normativa legal vigente, implementen de manera progresiva la propagación de plantones de especies forestales nativas y endémicas a fin de garantizar la disponibilidad de un stock adecuado para su adquisición por su adquisición las diversas instancias que ejecuten actividades de forestación, reforestación y arborización.
ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR a la Gerencia General
Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio
Ambiente, Gerencia Regional de Infraestructura, Direcciones Regionales, a los
gobiernos provinciales y distritales, así como a los demás entes públicos y privados
con competencia ambiental-forestal en el departamento de Ica, la implementación
de la presente Ordenanza Regional, con cargo a su presupuesto institucional, en el marco de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO DÉCIMO.- ENCARGAR a la Oficina de Trámite Documentario del Gobierno Regional de Ica, a la Oficina Regional de Administración y Finanzas y a la Secretaría del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en
| GORE -ICA
el diario encargado de las publicaciones judiciales de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Ica (www.regionica.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador de Ica, para su promulgación.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
MARÍA DEL ROSARIO GAMONAL RAMOS > CONSEJERA DELEGADA : CONSEJO REGIONAL DE ICA
POR TANTO: |
Registrese, Comuniquese y Cumplase
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica, a los 13 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL DE ICA
Pr SA a= — GOOD ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7761086-001-2026-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9479086/7761086-ordenanza-regional-001-2026-gore-ica_260220_112114.pdf