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001-2025-GORE-ICA-GR Regional Decree Ica In force

Decreto Regional N.° 001-2025-GORE-ICA/GR

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GORE-ICA

Gobierno Regional Ica eal

DECRETO REGIONAL. N* 001 -2025-GORE-ICA/GR

is, 14 SEP 2025

DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA N? 013-2023- GORE-ICA “PREMIO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA”

EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA VISTO:

La Ordenanza Regional N° 013-2023-GORE-ICA, de fecha 27 de noviembre del 2023, publicada en el diario Oficial 003-2024-GORE-ICA, de fecha 12 de marzo del 2024 y publicada en el Diario Oficial El Peruano» de fecha 19 de marzo del 2024, y el informe legal N° 303-2024-GORE-ICA-GRAJ de fecha 10 de agosto del 2024 que remite la opinión legal respecto a la propuesta del Reglamento del Premio Regional de la Juventud de la Región Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por ~ SHey N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre SA escentralización, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal con

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om eg Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por SS la Ley N° 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los

Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, la Ley N*27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un eso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de odernización a todo nivel, y orientado al estado eficiente de la Administración Pública, stableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la Administración ública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley N° 9158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, tiene como objetivo orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en él bienestar del ciudadano y el desarrollo del país; asimismo el inciso e) del artículo 7° del Reglamento del Sistema de Administración de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, establece las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y atender a las necesidades de las personas;

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Que, el literal a) del Artículo 45% de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. El mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones yenerales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

Que, conforme a la Ley N° 27802 Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU, establece.: “Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos”; el Estado Promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente su desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico;

Que, asimismo; mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprueba la Política splacional de Juventud, como una herramienta básica y necesaria para orientar las acciones de las entidades del Estado en materia de juventud, para promover su desarrollo integral y su efectiva

la intervención pública a los múltiples problemas que presentan las personas jóvenes, debiendo nerse en cuenta que es de cumplimiento obligatorio por los diferentes nivel de Gobierno, forme a su autonomía y competencias, estableciendo en su artículo 3° que el Ministerio de Alcación a través de la Secretaria Nacional de la Juventud — SENAJU conduce a la Política ional de la Juventud y tiene como horizonte hasta el 31 de diciembre del 2030;

Que, mediante la Ordenanza Regional N° 013-2023-GORE-ICA, de fecha 27 de noviembre del 2023, se aprueba la Ordenanza Regional que crea el “Premio Regional de la Juventud de Ica”, ¿REO odificada mediante la Ordenanza Regional N° 003-2024-GORE-ICA, de fecha 12 de marzo del 24, y que a su vez dispone la elaboración del Reglamento de la Ordenanza N° 013-2023-GORE-

Que, con el Informe Legal N* 303-2024-GORE.ICA-GRAJ de fecha 10 de agosto del 2024, fa Gerencia Regional de Asesoría Juridica del Gobierno Regional de Ica, concluyó que es viable aprobar el Reglamento dei Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica y el Reglamento del Premio Regional de la Juventud de Ica;

  • Que, en sesión de las Gerentes Regionales de fecha 16 de julio del 2025, se acordó aprobar el Reglamento de la Ordenanza N° 013-2023-GORE-ICA “Premio Regional de la Juventud de Ica”, a fin de que el Gobernador Regional lo apruebe mediante Decreto Regional de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 40° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala lo siguiente: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales”; aunado a ello, el artículo 42° de la citada Ley, precisa que: “(...) los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento qué dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico”;

En consecuencia, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 28, 37” y 40° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE-ICA y modificatorias.

participación en la sociedad, estableciendo los objetivos prioritarios y lineamientos orientadores de

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SE DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el “REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 013-2023-GORE-ICA “PREMIO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA’, el cual consta de Catorce (14) Artículos, Una (01) Disposición Complementaria y Una (01) Disposición Final, y cuyo texto forma parte integrante de los antecedentes del presente Decreto Regional.

ARTICULO SEGUNDO. - NOTIFICAR el presente Decreto Regional a la Gerencia: Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica y a las instancias competentes, con las formalidades de Ley.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en la Plataforma Digital Única para Orientación al

a Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe).

\ ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la icación del presente en el Portal Institucional Ica (https://www.gob.pe/regionica), el mismo día la publicación del presente Decreto Regional en el diario oficial “El Peruano”

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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ORDENANZA REGIONAL -N° 013 -2023-GORE-ICA ica, 27 NOV. 2023

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 2023. VISTO el Oficio N” 002-2023-GOREICACR/ABF que contiene el “Proyecto de Ordenanza Regional que Crea el Premio Regional de la Juventud de Ica”.

.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 1, proclama la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y en su numeral 1) del artículo 2 consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria la Ley N° 27902, establece que: “Los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Asimismo, determina que: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en =I marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenido de la región”;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Asimismo, la precitada Ley señala en su artículo 60 como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso a) “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con - la política general del gobierno nacional, tos planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales”; en su inciso f) “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”; inciso h) "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para qué la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;

Que, conforme a la Ley N° 27802 Ley CONAJU, en su Título Preliminar, entre otros principios, establece que todo joven tiene derecho a: Derecho a la protección del Estado. Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Principio de Asociacionismo: El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de

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jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su finalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico. Principio de Participación: El Estado promueve la participación de los jóvenes en: la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del gobierno local, regional y nacional;

Que, el artículo 2 del citado dispositivo legal, establece que: Son beneficiarios de la presente Ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprobó la Política Nacional de la Juventud, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes poderes del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Objetivo Prioritario N° 06.- Respecto a incrementar la participación ciudadana de la población joven. Objetivo planteado en relación a la Causa Directa 4) Bajo reconocimiento a la participación y representación juvenil;

Que, de acuerdo al artículo 60 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos;

Que conforme al artículo 38 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, estipula que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribucionés conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL PREMIO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA” 7

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Ordenanza Regional que crea el “Premio Regional de la Juventud de Ica” que se otorgará anualmente a las y los jóvenes líderes independientes y organizaciones juveniles para fomentar, reconocer y difundir la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción de la cultura, valores e identidad nacional y que contribuyan al desarrollo social de la región Ica, misma que será otorgada en ceremonia pública el 23 de setiembre de cada año.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que el “Premio Regional

de la Juventud de Ica”, premiará a jóvenes lideres independientes en las siguientes categorías:

Trayectoria o acciones destacadas en el cuidado y protección del Medio Ambiente y/o Proteccion y Bienestar Animal.

Trayectoria o acciones destacadas en el campo de la Salud Física, Mental y/o Derechos Sexuales y Reproductivos.

Trayectoria o acciones destacadas en el campo de la Historia, Artes y Cultura. Trayectoria o acciones destacadas en el campo del Voluntariado, Acciones Solidarias y Altruistas.

Trayectoria o acciones destacadas en el campo Empresarial y Económica. Trayectoria o acciones destacadas en el campo de Ciencia y Tecnología. Trayectoria o acciones destacadas en la defensa de los Derechos de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Trayectoria o acciones destacadas en la promoción y defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Trayectoria o acciones destacadas en el campo de la Participación Política, Democracia y Lucha Anticorrupción.

Trayectoria o acciones destacadas en el campo del Deporte.

Los requisitos y bases y procedimientos serán determinados en el Reglamento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el “Premio Regional de

la Juventud de Ica” premiará a organizaciones juveniles en las siguientes categorías:

Acciones en favor del cuidado y protección del Medio Ambiente y/o Protección y Bienestar Animal.

Acciones en favor de la promoción y cuidado de la Salud Física, Mental y/o Derechos Sexuales y Reproductivos.

Acciones en favor del desarrollo y promoción Histórica, Cultural y/o Artística. Acciones en favor del Voluntariado, Sociales y Altruistas. , Acciones en favor del fomento del Desarrollo Económico y Emprendimiento. Acciones en favor del Desarrollo Académico y/o de Investigación Científica. Acciones en favor de la Promoción y Defensa de los Derechos de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Acciones en favor de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acciones en favor de la Participación Política, Democracia y Lucha Anticorrupción.

Los requisitos y bases y procedimientos serán determinados en el Reglamento de la presente Ordenanza Regional. :

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de

Desarrollo. Social, conformar una Comisión Calificadora del “Premio Regional de la Juventud”, que estará integrada por un representante de:

Gerencia Regional de Desarrollo Social.

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Dirección Regional de Educación.

Consejo Regional de la Juventud de Ica.

Secretaria Nacional de la Juventud.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

EN a Gobierno Regional Ica A

Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.

  • Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica.

  • Otras direcciones e instituciones públicas y privadas que se estimen convenientes por los miembros de la comisión.

Sus funciones y procedimientos serán determinados en el Reglamento de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional «2 Desarrollo Social la Secretaría Técnica de la comisión calificadora del “Premio Regional de la Juventud”.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional 32 Desarrollo Social, la elaboración del reglamento, actas, procedimiento y demas documentos necesarios para el cumplimiento de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 30 días hábiles, mismos que deberán ser aprobados mediante Resolució: Gerencial Regional.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER, que la Gerencia General y !2 Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas.

Comuníquese al señor Gobernador para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los diecisiete dias del mes de noviembre del año dos mi

veintitrés.

LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO:

Registrese, Comuniquese y Cumplase

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los días del mes de..NIQY.....del dos mil veintitrés.

GOBIERNO REGIONAL DE ICA ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA

GOBERNADOR REGIONAL DE ICA. alee “ABOG. JORGE CARLO: A HERRERA

REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N2 013-2023-GORE-ICA-PREMIO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ICA

Artículo 12.- Objetivo del Reglamento

El presente cuerpo normativo tiene por objetivo reglamentar la Ordenanza Regional N2 013- 2023-GORE-ICA, de fecha 27 de noviembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial

Artículo 22.- Del alcance

El Premio Regional de la Juventud de Ica, constituye una distinción honorífica que el Gobierno Regional de Ica a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social otorgará anualmente a las y los jóvenes líderes, independientes y organizaciones juveniles para fomentar, reconocer y difundir la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción de la cultura, valores e identidad nacional y que constituyan al desarrollo social de la Región de Ica, misma que se otorgará en ceremonia publica el 23 de setiembre de cada año; el presente Reglamento es de aplicación y cumplimiento en la jurisdicción de la región de Ica.

Categorías:

El Premio Regional de la Juventud de Ica, premiará a los jóvenes líderes independientes en las siguientes categorías: :

Y” Trayectoria o acciones destacadas en el cuidado y protección del Medio Ambiente y/o Protección y Bienestar Animal.

Y Trayectoria o acciones destacadas en el campo de la Salud Física, Mental y/o Derechos Sexuales y Reproductivos.

Y Trayectoria o acciones destacadas en el campo de la Historia, Artes y Cultura.

Y” Trayectoria o acciones destacadas en el campo del Voluntariado, Acciones Solidarias y Altruistas.

Y Trayectoria o acciones destacadas en el campo Empresarial y Económica.

Y Trayectoria o acciones destacadas en el campo de Ciencia y Tecnología

Y” Trayectoria o acciones destacadas en la defensa del Derechos de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Y Trayectoria o acciones destacadas en la Promoción y defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Y Trayectoria o acciones destacadas en el campo de la Participación Política, Democracia y Lucha Anticorrupción.

Y Trayectoria o acciones destacadas en el campo del Deporte

El Premio Regional de la Juventud Ica premiará a organizaciones juveniles en las siguientes categorías:

Y Acciones en favor del ciudadano y protección del Medio Ambiente y/o Protección y Bienestar Animal.

Acciones en favor de la promoción y cuidado de la Salud Física, Mental y/o Derechos Sexuales y Reproductivos.

Acciones en favor del desarrollo y promoción Histórica, Cultural y/o Artística.

Acciones en favor del Voluntariado, Sociales y Altruistas.

Acciones en favor del fomento del Desarrollo Económico y Emprendimiento.

Acciones en favor del desarrollo Académico y/o de Investigación Científica.

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SANA

Y” Acciones en favor de la Promoción y Defensa de los Derechos de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Y Acciones en favor de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

y” Acciones en favor de la Participación Política, Democracia y Lucha Anticorrupción.

Artículo 32.- Marco Legal

Y” Constitución Política del Perú.

Y” Ley N2 27802 Consejo Nacional de las Juventudes CONAJU y su Modificatoria.

Y” Decreto Supremo N2 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el texto Único Decreto Supremo N2 013-2019 MINEDU, Politica Nacional de la Juventud.

Y” Ordenanza Regional N° 013-2023-GORE-ICA.

Artículo 42.- Definiciones Para la aplicación del presente Reglamento cuando se mencionen los siguientes términos se entenderá que quedan referidos a las definiciones que se detallan a continuación:

a. Joven

Según la Ley N2 27802, se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar, con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. Son beneficiarios de la presente Ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes.

Organizaciones Juveniles

Según la Directiva DI-002-01-MINEDU, aprobada con Resolución Ministerial 167-2019- MINEDU, se define a las Organizaciones Juveniles como grupos de jóvenes que se organizan para alcanzar un fin común desarrollando una actividad conjunta, estén o no inscritos en un registro público.

c. Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ) Según la Directiva DI-002-01-MINEDU, define al Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ) como un instrumento que permite identificar, recopilar y sistematizar la información referida a las organizaciones juveniles e instituciones públicas y privadas que realizan trabajos en materia de juventud, acreditadas y certificadas por la SENAJU, La SENAJU administra la información consignada en el RENOJ dentro de lo establecido por la Ley N2 29733, Ley de protección de datos personales.

d. Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud Son espacios autónomos de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en sus respectivas provincias y distritos.

Tienen por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes y el gobierno regional, provincial y distrital con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas de su localidad.

Artículo 52.- Perfil del postulante

Puede postular cualquier persona natural, nacional o extranjera, que tenga entre 15 y 29 años. En caso de ser una persona extranjera, debe acreditar la residencia permanente en el Perú durante un periodo no menor a diez (10) años continuos.

Cualquier organización juvenil que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Organizaciones Juveniles (RENOJ) de la SENAJU. Entiéndase como organización juvenil a los grupos de jóvenes de 15 a 29 años de edad que se organizan para alcanzar un fin común desarrollando una actividad conjunta, adopten o no la forma de una persona jurídica.

Artículo 62.- Restricciones y requisitos Y” No podrán postular las personas naturales que laboran en el Gobierno Regional de Ica o en sus organismos adscritos, exceptuando a las personas naturales que ejercen como docentes o personal administrativo en instituciones educativas públicas.

y” No podrán postular las personas que hayan ganado, obtenido el primer puesto, en ediciones anteriores del Premio Regional de la Juventud Ica, en la modalidad que resultaron ganadoras.

Y” No podrán postular personas que cumplan 30 años antes del 23 de setiembre de cada año que postulan.

No se admite la postulación de personas que registren sanción de suspensión, destitución y/o inhabilitación administrativa, sea para la prestación de servicios en instituciones públicas o para el ejercicio de su profesión.

No se admiten postulaciones de personas que hayan sido condenadas por el delito de acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual y delitos de hostigamiento sexual, de acuerdo a lo señalado en el D.L. 1410. El premio será invalidado si al ganador se le impone sentencia judicial condenatoria firme.

y” No se admite la postulación de personas de personas condenadas con sentencia firme o que se encuentren en calidad de procesado por hechos vinculados a los delitos bajo el ámbito de la Ley N° 29988 (que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas), o lo previsto en la Ley N° 29944 (Ley de Reforma Magisterial. Establece procedimiento excepcional de evaluación para profesores que se desempeñan como director o subdirector en instituciones educativas), así como lo señalado en la Ley N* 30901 (Ley que implementa un subregistro de condenas y establece la inhabilitación definitiva para desempeñar actividad, profesión, ocupación u oficio que implique el cuidado, vigilancia o atención de niños o adolescentes), según corresponda.

Artículo 72.- Sobre las postulaciones

Y” Solo se puede postular a una categoría.

Y Todos los campos a llenar en el formulario de postulación son obligatorios. En el caso de requerir más información sobre la iniciativa, puede ser solicitada por la comisión calificadora.

y” Se podrán presentar iniciativas o proyectos implementados o en ejecución.

SIS

Las iniciativas o proyectos presentados deben estar en armonía con el ambiente y el desarrollo sostenible de su localidad y región.

El formulario de postulación debe contener información objetiva, clara, precisa y fácilmente verificable, que justifique y dé cuenta del logro de resultados e impactos obtenidos.

Toda la información presentada por el postulante, se considera que responde a la verdad. Por tanto, de descubrirse información falsa en cualquier etapa del proceso del desarrollo del premio, se descalifica automáticamente al postulante o ganador, sin perjuicio de las sanciones administrativas o judiciales correspondientes.

El postulante debe adjuntar la evidencia pertinente que acredite el desarrollo de la iniciativa o proyecto. Además, se debe incluir el enlace de un video sencillo que permita conocer su iniciativa o proyecto (máximo 90 segundos).

Los postulantes al Premio Regional de la Juventud Ica, otorgan al Gobierno Regional de Ica la autorización expresa para difundir, total o parcialmente, el contenido de su postulación.

Los postulantes, ganadores y menciones honrosas conservarán la titularidad de los derechos de autor sobre su iniciativa o proyecto.

Las personas seleccionadas como ganadoras u obtengan menciones honrosas deberán participar de la ceremonia del Premio Regional de la Juventud Ica, que se desarrollará el 23 de setiembre de cada año.

E SN Artículo 82.- Proceso de postulación

El formulario de postulación en línea, los anexos de las bases, los indicadores de los criterios de evaluación y las pautas de orientación para completar la ficha de postulación, estarán a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica.

Artículo 92.- Premios

9.1. Se declarará una (1) sola ganadora o ganador y hasta dos (2) menciones honrosas por cada categoría.

9.2. Los ganadores recibirán:

Diploma de reconocimiento y medalla

9.3. Las menciones honrosas recibirán:

Diploma de reconocimiento

En caso se produzca un empate, y si así lo decide la Comisión Calificadora, el premio a otorgarse puede ser compartido entre dos postulantes, como máximo.

Artículo 10.- Cronograma

1 Inicio de convocator 25 de abril de cada

2 Recepción de postulaciones Del 25 de abril al 31 de julio de cada año 3 Publicación de las postulaciones recibidas | 16 de agosto de cada año

4 Evaluación de postulaciones Del 19 al 29 de agosto de cada año

5 Publicación de semifinalistas 3 de setiembre de cada año

6 Entrevistas de semifinalistas 4 y 5 de setiembre de cada año

7 Publicación y Ceremonia de premiación 23 de setiembre de cada año

Artículo 112.- Proceso de evaluación 11.1. Sobre la Comisión Calificadora

Las postulaciones serán evaluadas por la Comisión Calificadora conformada mediante Resolución Gerencial.

La Gerencia Regional de Desarrollo Social conformará una comisión calificadora del “Premio Regional de la Juventud de Ica” que estará integrada por un representante de:

Y” Gerencia Regional de Desarrollo Social

Y” Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Y” Dirección Regional de Educación

Y Consejo Regional de la Juventud de Ica

Y” Secretaria Nacional de la Juventud

Y” Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Y” Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza Y” Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Ica

Y

Otras direcciones e instituciones públicas y privadas que es estimen convenientes por los miembros de la comisión.

Luego de la evaluación de todas las postulaciones recibidas a nivel regional, son seleccionadas como máximo tres (03) postulaciones por cada categoría, que serán los semifinalistas.

Artículo 122.- Criterios de Evaluación

La calificación de las postulaciones será evaluada bajo criterios generales, específicos y una entrevista personal en el formato virtual realizada a los semifinalistas del Premio Regional de la Juventud de Ica.

El puntaje para determinar la calificación final será el resultado de la sumatoria de los criterios generales, específicos y la entrevista, lo que deberá resultar como máximo puntaje, la sumatoria de 100 puntos.

40 40 20 100

12.1. Criterios generales Para la calificación de las postulaciones al Premio Regional de la Juventud Ica, se han determinado los siguientes criterios de evaluación y puntajes, que son válidos para todas las postulaciones:

Innovación y Carácter innovador de las iniciativas o proyectos 10 originalidad ejecutados en la solución de la problemática identificada, que involucren soluciones para la Región de Ica. Proyección social Contribución a la mejora de la calidad de vida de 10 las personas de la Región de Ica y de su entorno. Sostenibilidad y Su ejecución garantiza que el impacto perdure en 10 replicabilidad el tiempo, cuyo potencial es altamente replicable y adaptable. Inclusión de Se demuestra la aplicación de alguno de los 10 enfoques siguientes enfoques: de derechos, inclusivo o de atención a la diversidad, intercultural, igualdad de género, ambiental, salud mental, orientación al bien común o búsqueda de la excelencia. PUNTAJE TOTAL 40

Artículo 13*.- Criterios específicos por categoría La Comisión Calificadora elaborará los criterios específicos y su descripción para cada categoría, cuyo puntaje total deberá ser 40 puntos.

Artículo 14*.- Criterios para la entrevista personal Se han determinado los siguientes criterios y puntajes para el desarrollo de la entrevista personal a cada semifinalista:

CRITERIO DESCRIPCIÓN PUNTAJES Motivación Motivación que generó la formulación e implementación de la iniciativa o proyecto, o la escritura o redacción de lo presentado. Lecciones aprendidas Experiencia de manera 20 personal y general respecto al resultado de la iniciativa o proyecto.

Proyección a futuro Expectativa de la continuidad y crecimiento de la iniciativa o proyecto.

PUNTAJE TOTAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Si el postulante, siendo una persona natural, resulta ganador y fallece durante el proceso de evaluación, el premio se otorgará a título póstumo a su cónyuge sobreviviente, a sus hijos e hijas, a sus padres o al pariente más cercano, en ese orden.

DISPOSICIÓN FINAL Cualquier aspecto no previsto en las bases será resuelto por la Comisión Calificadora del Premio Regional de la Juventud de Ica,


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/7191260-001-2025-gore-ica-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8687545/7191260-drg-001-2025-gore-ica-gr.pdf