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001-2024-GORE-ICA-GR Regional Decree Ica In force

Decreto Regional N.° 001-2024-GORE.ICA/GR

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SP Gobierno Regional de Ica *:

Decreto Regional N” 001 -2024-GORE.ICA/GR, 46 AGO 2024

DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-GORE-ICA- CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE LA REGION ICA

EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA VISTO:

Ya}

Ss La Ordenanza Regional N° 003-2023-GORE-ICA, de fecha 08 de junio del ¿ & ¿) 2023 y publicado en el Diario

dea Ea GORE.ICA-GRAJ, de fecha 12 agosto del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica emite la opinión legal respecto a la propuesta del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica, elaborado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social remitida a través del Memorando N° 4190-2024- GORE.ICA-GRDS, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191% de la Constitución Política del Perú, concordante, con la Ley N° 27867 y sus modificaciones por Ley N° 27902, Ley N° 28926 y Ley N° 28968, que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual manifiesta en su Artículo 2° que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia”. Asimismo, de conformidad con el Artículo 8° de la Ley N° 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, sujetándose a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivos;

Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobár-y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, conforme lo establece el inciso 9.1 del Artículo 9° de la Ley N° 27783;

Que, el literal a) del artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. El mismo dispositivo agrega que los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas y sectoriales;

Que, a través de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, se estable el marco normativo e institucional que orienta las acciones del Estado y la sociedad en materia de política juvenil y a través del Decreto Supremo N° 106-2002-PCM, se aprobó su Reglamento el mismo que derogado por el Decreto Supremo N° 118-2013-PCM;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, se aprueba la Politica Nacional. de Juventud, como una herramienta básica y necesaria para orientar las acciones de las entidades' del Estado en materia de juventud, para promover su desarrollo integral y su efectiva participación en la sociedad, estableciendo objetivos prioritarios y lineamientos orientadores de la

Gobierno Regional de Ica |="

intervención pública a los múltiples problemas El presentar las personas jóvenes, debiendo tenerse en cuenta que es de cumplimiento obligatorio por los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, estableciendo en su Artículo 3° que el Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de la Juventud-SENAJU conduce la Política Nacional de Juventud y tiene como horizonte hasta el 31 de diciembre del 2030;

Que, a través de la Directiva N° 005-2015-MINEDU/DM-SENAJU “Orientaciones para la Creación, Conformación en Implementación de Espacio de Participación Juvenil”, se establece disposiciones para que la SENAJU brinde asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de COREJU que buscan garantizar la incorporación de las juventudes organizadas a los procesos de toma de decisiones;

Que, en el marco de la normativa expuesta en los considerandos precedentes, mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GORE-ICA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de septiembre del 2023, se crea el Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica — COREJU, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y pafticipación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manerá democrática en la Región Ica; asimismo, mediante Ordenanza Regional N° 003-2024-GORE-ICA, de fecha 12 de marzo del 2024, dispone la aprobación del Reglamento mediante Decreto Regional;

Que, mediante Informe Legal N° 303-GORE.ICA-GRAJ, de fecha 12 de agosto del 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación del Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica; es así que mediante Acta de Reunión de Trabajo del Directorio de Gerentes Regionales, se aprueba el mismo, ello en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 22° y 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

  • 608, ON

ZED GABE,

De conformidad con lo establecido en el Artículo 28, 37 y 40° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria Ley N° 27902, Reglamento ‘de Organización y funciones — ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE-ICA, y con las atribuciones conferidas al Gobierno Regional por Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y estando a las visaciones correspondientes;

SE DECRETA;

p y ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR, el REGLAMENTO DE AGA mess ORDENANZA REGIONAL N° 003-2023-GORE-ICA- CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD

Artículos, Una(01)Disposición Complementaria y Una(01) Disposición Final, y cuyo texto forma pá integrante de los antecedentes del presente Decreto Regional.

; ARTÍCULO SEGUNDO. — DISPONER la notificación del presente

    • Decreto Regional, a las instancias correspondientes, con las formalidades de Ley.

ARTÍCULO TERCERO - ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información de la publicación del presente Decreto Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica (www.gob.pe/regionica), así como en el Diario Oficial El Peruano, remitiendo copias a los miembros de la Mesa de Trabajo de Gerentes Regionales que aprobó el Reglamento del Consejo Regional de la Juventud de la Región Ica.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

ny

ABOG. JO! A HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/5885133-001-2024-gore-ica-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/6796270/5885133-dr-001-2024-gore-ica-gr.pdf