Decreto Regional N.° 001-2023-GORE-ICA/GR
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Gobierno Regional Ica ©
DECRETO REGIONAL ‘N° 001 -2023-GORE-ICA/GR
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DECRETO REGIONAL QUE APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Ica,
EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA VISTO:
El Informe N°052-2023-GORE.ICA-GRPPAT/SMGE de fecha 04 de julio de 2023 de la Subgerencia de Modernización de la Gestión, el Informe N°134-2023-GORE.ICA/GRPPAT de fecha 06 de julio de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e Informe Legal N°277-2023-GRAJ de fecha 20 de julio del 2023 de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Ica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad al articulo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el
artículo 192° en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para
- aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;
Que, el Decreto Legislativo N° 1446 modifica algunos artículos de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, entre otros, el artículo 13% que regula diversas acciones de reforma de la estructura del Estado entre las que se encuentra la extinción de los programas, proyectos especiales y comisiones del Poder Ejecutivo. Asimismo, el citado Decreto Legislativo incorpora a la Ley el artículo 6-A, que dispone que las entidades públicas del Poder Ejecutivo por su tamaño o la complejidad de sus operaciones pueden declararse en fortalecimiento organizacional, permitiendo a la entidad que el proceso de elección de la estructura orgánica más adecuada para el cumplimiento de sus funciones se efectúe de forma progresiva, Igualmente, el Decreto Legislativo N° 1446 incorpora la Octava Disposición Complementaria y Final en la Ley, que establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Locales, comunican a la Presidencia del Consejo de Ministros la creación, fusión y extinción de programas, proyectos especiales y cualquier otra entidad a su cargo;
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Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece entre los principios que sustentan el procedimiento administrativo, el debido procedimiento, razonabilidad, celeridad, eficacia y de simplicidad, los cuales deben aplicarse dentro de la actuación de toda entidad de la Administración Pública; ello implica, entre otros aspectos, identificar, reducir y/o eliminar aquellos procedimientos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento;
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Gobierno Regional Ica En
o Que, mediante Ordenanza Regional N° 0013-2019-GORE-ICA de fecha 18 de setiembre “de 2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ica, que en su artículo 126° la Dirección Regional de Educación y es unidad orgánica que depende erárquica y administrativamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y es responsable le la organización, planeación, conducción, coordinación, evaluación, supervisión de los servicios oo úblicos relacionados con la materia de Educación; asimismo, propone y ejecuta las políticas ~~ públicas en su ámbito jurisdiccional, articulando con las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil, con un enfoque territorial de gestión descentralizada, para el desarrollo de los programas, proyectos y actividades inmersas en los servicios públicos de su competencia, en concordancia con las políticas nacionales y los instrumentos de planificación estratégica del Gobierno Regional de Ica. Además, aplica una gestión de calidad basada en la implementación de la gestión por procesos orientada a resultados;
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Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los
Que, el artículo 53% de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones — MOP es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y proyectos especiales; b) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Desconcentrados cuando corresponda; y c) La Estructura Orgánica al interior de los Órganos Académicos cuando corresponda;
sus estructura y los mecanismo de control y coordinación; y , en un Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces que valida la legalidad de las funciones, sustantivas asignadas en el MOP; y en el numeral 55.2 señala que el MOP se aprueba por Decreto Regional, por el titular en caso de los Gobiernos Regionales;
\ Que, de conformidad con los numerales 55.1 y 55.2, del articulo 55° del Decreto Supremo _ N° 131-2018, que modifica el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, mediante el Informe N°052- 2023-GORE.ICA-GRPPAT/SMGE de fecha 04 de julio de 2023, la Subgerencia de Modernización de la Gestión de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ica, sustenta y justifica la estructura y recomienda aprobar el proyecto Manual de Operaciones de la Dirección Regional de Educación de Ica;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 131-2018-PCM
de la modificatoria del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece en su primer, segundo y tercer parrafo que: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el
enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan 2 me aes sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos E Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para
todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma. Excepcionalmente, las direcciones regionales de salud y de educación, o las que hagan sus veces, cuando sustenten la necesidad, pueden contar con un Manual de Operaciones- MOP, el cual se sujeta a lo dispuesto en los presentes lineamientos y es aprobado por Decreto Regional, previa opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del Gobierno Regional. En él caso del MOP de las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces, este incluye a las Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL bajo su ámbito. El Ministerio de Educación,
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de Gobierno Regional Ica =
mediante resolución ministerial, aprueba los criterios de organización de las UGEL, conforme a la
, Normativa de la materia y lo dispuesto en los presentes Lineamientos”;
Que, con el Informe Legal N°277-2023-GRAJ de fecha 20 de julio del 2023, la Gerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Ica, recomienda proseguir con el trámite de aprobación del Manual de Operaciones — MOP de la Dirección Regional de Educación de Ica, conforme a lo dispuesto en el numeral 55.2 del artículo 55 del Decreto Supremo N°131-2018-PCM
que modifica los Lineamientos de la Organización del Estado aprobados por Decreto Supremo N°054-2018-PCM;
Que, el articulo 40° de la Ley N°27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, señala lo siguiente: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son a robados y suscritos por la Presidencia Regional con acuerdo del directorio de Gerencias Re ionales”, aunado a ello, el artículo 42° de la citada Ley, precisa que: “f... ) los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dicte el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico”;
Que, en sesión de los Gerentes Regionales de fecha 24 de julio del 2023, se acordó
aprobar el Manual de Operaciones — MOP, de la Dirección Regional de Educación, del Gobierno
egional de Ica, a fin de que el Gobernador Regional lo apruebe mediante Decreto Regional de ROnformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
En consecuencia, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 28°, 37° y 40° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en concordancia con el Reglamento de \ Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N°
1013-2019-GORE-ICA. SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección
Regional de Educación del Gobierno Regional de Ica, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO. - NOTIFICAR el presente Decreto Regional al Director Regional de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional de Ica.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas de la DREI, la publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas — PSCE.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la
publicación del presente Decreto Regional en el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
GOBIERNO REGIONAL DE ICA
ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERR GOBERNADOR REGIONAL
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avon coo” En la ciudad de Ica, siendo las 12:00 horas del día 24 de julio de dos mil veintitrés, se reunieron en el local Institucional del Gobierno Regional de Ica, sito en la Avenida Cutervo N° 920 - Ica, bajo Presidencia del Gobernador Regional, el Abog. Jorge Carlos Hurtado Herrera, el Gerente General
Regional (e), Abog. Juan José Soto Loza y los Señores Gerentes Regionales del Gobierno Regional de Ica:
Econ. Dina Carmen Ore Gonzales, Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
Ing. Civil Regulo Edilmiro-Navarrete Paredes, Gerente Regional de Infraestructura.
Ing. Amb, Ana de los Angeles Munares Yauri, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
- C.P.C. Jesús Melchor Villegas Pachas, Gerente Regional de Desarrollo Social.
~ Econ. Denis Paul Fernández Luna, Gerente Regional de Desarrollo Económico.
CPC. Luis Alberto Condori Yanayaye, Gerente Regional de Administración y Finanzas.
Abog. Juan José Soto Loza, Gerente Regional de Asesoría Jurídica.
Coronel PNP (R) Ricardo Enrique Guillen Balbin, Gerente Regional de Seguridad, Defensa Nacional y de Gestión de Riesgos de Desastres.
A continuación se pone a consideración del Directorio el contenido del Informe N°052-2023- GORE.ICA-GRPPAT/SMGE de fecha 04 de julio de 2023 de la Subgerencia de Modernización de la Gestión, el Informe N°134-2023-GORE.ICA/GRPPAT de fecha 06 de julio de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y, el Informe Legal N*277- 2023-GRAJ de fecha 20 de julio del 2023 de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, relacionado a la Aprobación del Manual de Operaciones-MOP de la DREI ICA.
Ahora del marco legal aplicable, se tiene el artículo 55° del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM
“Lineamientos de Organización del Estado”, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, que dispone:
“55.1 La propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que Valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el MOP.
55.2 El MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o
por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales.”
*- Estando a lo señalado precedentemente, se puso a consideración de los asistentes los documentos antes mencionados, quienes luego de deliberar sobre el asunto, acuerdan aprobar el Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Educación de Ica, a fin de que el Gobernador
Regional lo apruebe mediante Decreto Regional de conformidad con el artículo 40% de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
in otro punto asunto que tratar, el Señor Gobernador de la Región Ica, levantó la sesión, siendo las S'¿/13:15 horas del mismo dia.
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En señal de conformidad de lo acordado, los intervinientes proceden a firmar la presente acta con las
formalidades de ley.
Abog. Jorge Carlos Hurtado Herrera Gobernador Regional
E Dina Caffen Ore Gonzales
Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
Ing. Amb. Ana geles Munares Yauri Gerente Region Ne ecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
Econ. Lo Pa \i Ferhández Luna Gerente Rdg ional de Desarrollo Econémico
A I} | Abog. Jdan José Soto Loza Gerente Regional de Asesoria Juridica |
Abog. Ju 05 Soto Loza Gerente G neta ¡Apslonal (e)
A Ing. Civil Regulo Edilmiro Navarrete Paredes Gerente Regional de Infraestructura
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C.P.C/ Jesús MBIch r Villegas Pachas Gerente Regieñal dé Desarrollo Social
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CPC. Luis Alberto Condori Yanayaye Gerente Regional de Administraci inanzas
Coronel PNP (R) Ricalrdo Enrique Guillen Balbin Gerente Regional guridad, Defensa Nacional y de Gestióh de Riesgos de Desastres
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