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001-2023-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 001-2023-GORE-ICA

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a Gobierno Regional Ica GORE -ICA

ORDENANZA REGIONAL

N*001 -2023-GORE-ICA

Ica, 10 FEB, 2023

El Consejo Regional del Gobierno Regional -de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero de 2023.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley N° 27902, y Ley N° 30305, establece que las Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia. Asimismo, el artículo 192 inciso 1) de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 9 inciso a) de la Ley N° 27867, precisan que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el inciso a) del artículo 15° establece que son atribuciones de! Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, conforme a los artículos 11 y 13 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, como tal se encuentra dentro de sus atribuciones dictar normas expresando su decisión sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, conforme al artículo 39 de la acotada norma legal.

Que, por tanto, conforme al literal-a) del artículo 15° de la Ley ‘Organica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las ordenanzas regionales norman.asuntos de carácter general, la 'organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2013-GORE-ICA, se aprobó el Reglamento interno del Consejo Regional de Ica, norma que no

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contempla la posibilidad de realizar sesiones de consejo regional así como reuniones de las Comisiones del Consejo Regional. ¿da E Que, mediante Ley N° 31270, agrega el artículo 14-A de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y señala: “En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial, el Consejo Regional puede sesionar válidamente. utilizando medios virtuales, conforme lo disponga su Reglamento y respetando las reglas que se señalan en la presente ley para las sesiones ordinarias y extraordinarias con relación a la convocatoria, el quórum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos.

Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los consejeros; la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada consejero”.

Que, en ese sentido resulta necesario se modifique el Reglamento Interno del Consejo Regional a efectos de adecuar la realización de las sesiones de Consejo y de Comisiones, acorde a los alcances del artículo 14-A de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, antes indicado, pues, hoy nuestro País aún posee estragos de la COVID-19, que podría generar un nuevo aislamiento social, así como existen otros impedimentos sociales que en ocasiones impiden sesionar de forma presencial, que impidan el normal cumplimiento de las funciones y obligaciones de este Consejo Regional por lo que resulta necesario contemplar las sesiones virtuales tanto del Consejo Regional como de las Comisiones de dicha instancia regional, por lo que resulta necesario agregar dicha norma en el Reglamento del Consejo Regional.

Que, estando a lo acordado y aprobado: por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen, de la lectura y aprobación del Acta y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias la Ley N° 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE SESIONES Y REUNIONES DE COMISIONES DEL CONSEJO REGIONAL DE ICA, EN LOS CASOS ESTABLECIDOS POR LEY, SE EFECTÚEN UTILIZANDO MEDIOS VIRTUALES”

ARTÍCULO PRIMERO.- AGREGAR a la Ordenanza Regional N° 015-2013-GORE-ICA de fecha 26 de diciembre de 2013, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 36-A.- El Consejo Regional así como las comisiones del Consejo Regional, pueden sesionar, utilizando medios virtuales en concordancia con el artículo 14-A de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica yala Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano”, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de ica.

Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación.

En la ciudad de Ica, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil veintitrés. LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE CONSEJERO DELEGADO CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO

Regístrese, comuníquese y cúmplase

Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica a los.10 días del mes de. F258" de dos mil veintitrés.

ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

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ABOG. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA GOBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3979012-001-2023-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4229078/or-001-2023-gore-ica.pdf.pdf