Decreto Regional N.° 001-2021-GORE-ICA/GR
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Gobierno Regional de Ica |
GORE-ICA
DECRETO REGIONAL 10 Ú 1.2021-GORE-ICA/GR
Ica, EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA
VISTO:
La Nota N°027-2020-GORE-ICA/GGR, el Informe Legal N° 084-2020-GRAJ, la Nota N° 033-202 1- GORE-ICA/GRDE, el Informe N° 01 9-2020-GORE.ICA-GRME/RNMD, la Nota N° 029-2020-GOREICA/GRDE-DIREPRO; yA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 59° de la Constitución Política del Perú, el rol Económico del Estado, es estimular la creación de riqueza y garantizar la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e ndustria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El =stado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve as pequeñas empresas en todas sus modalidades;
Que, el artículo 191 de la norma constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria la Ley N° 27902, establecen que los Gobiernos Regionales
AN 7 , ve no or . a ae , Sy ‘ienen autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192 de la “~ “h. . ae toe a . : a gS 4/ ae: nstitución Politica del Perú, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía 35 sStebional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas =o +8 . , A Ñ vs BS 5) planes nacionales y locales de desarrollo, así como son competentes para dictar normas inherentes a la gestión y € ~ A A NTE RES egional, entre otros: (o ERE IS gl > 3 E DESARRO
Que, de conformidad con los principios rectores de las políticas y la gestión regional, el numeral 13 del artículo 8 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, establece que los Gobiernos Regionales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional. Para ello promueven un entorno de innovación, impulsan alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilitan el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación;
Que, los inciso a) y ¢) del artículo 48 de la Ley antes mencionada, asigna como funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa el formular, aprobar ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales; así como formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa, y apoyo a las iniciativas empresariales que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobada por el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, que integra, entre otras normas, lo dispuesto en la Ley N° 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; establece en el artículo 85 que los Gobiernos Regionales crean en cada región un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, formalización y competitividad de la MYPE en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales, concordarte con los lineamientos señalados en el artículo 3° de la referida norma; asimismo, los artículos 86 y 88 disponen que la conformación de dichos Consejos responderán a las particularidades del ámbito regional, debiendo estar representados el sector público y las MYPE, y
presidido por un representante del Gobierno Regional; así como señala las funciones que les corresponde desarrollar;
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE-ICA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional de lca, el cual en su Décima Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que la conformación del COREMYPE responderá a las particularidades del
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i} dispositivo legal, aprobará la regulación del COREMYPE, en el marco de las normas sobre la materia;
Que, mediante [a Nota N° 029-2020-GORE-ICA/GRDE-DIREPRO, la Dirección Regional de Producción, remite el proyecto de Decreto Regional y Reglamento del mismo, precisando que la COREMYPE, permite el trabajo articulado entre el sector público y privado, en beneficio de las MYPES, de la Región Ica;
Que, mediante Informe N°019-2020-GORE.ICA-GRDE/RNMD, la especialista Administrativa, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, precisa que el proyecto de Reglamento, cumple con las specificaciones técnicas para que sea aprobado mediante Decreto Regional;
Que, mediante Nota N°033-2020-GORE.ICA/GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, corre traslado del Proyecto de Decreto Regional y su Reglamento a la Gerencia General, para que a través de vuestra instancia se solicite la opinión Legal de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, del Gobierno Regional de Ica;
Que, mediante Informe Legal N°084-2020-GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Juridica, precisa ue el proyecto de Decreto Regional, que aprueba el Reglamento del Consejo Regional de la Micro y Pequeña 3 ¿Empresa de la Región Ica- COREMYPE-ICA, responde al cumplimiento de lo dispuesto en la decima disposición ¿Erre final de la Ordenanza Regional N*0013-2019-GORE-ICA, que aprueba el Reglamento de 2, “Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica;
Que, mediante Nota N°027-2020-GORE-ICA/GGR, la Gerencia General remite el proyecto de Decreto Regional y Reglamento, a la Gobernación Regional, para su aprobación correspondiente, indicando que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica;
Que , estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado por la Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE-ICA;
SE DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- CONFORMAR el Consejo Regional de la Micro y Pequefia Empresa — COREMYPE - ICA, el cual estará integrado por los siguientes representantes:
a) El Gobernador Regional y en su ausencia o por delegación el Gerente Regional de Desarrollo Económico, quien lo preside. o
b) El Director Regional de Producción, quien asume la Secretaría Técnica.
c) Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
d) Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicicnamiento Territorial,
e) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
f) Un representante de la Dirección Regional Agraria.
g) Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.
h) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
i) El Sub Director de Industria de la Dirección Regional de Producción.
j) Uo vepresentante de cada Municipalidad Provincial de la región.
k) Cuetro esentantes de los gremios de las MYPE de la región, elegidos conforme a la Ley. n-29051 y su Reglame alg
- Un representa is cada Cámara de Comercio a Nix, el Provincial de la Region Ica na
m) Dos representante |. ¡miversidades de la región: 01 de la universidad pública y O1 de la universidad privado.
n) Un representante de las Jes de micro finanzas y/o micro créditos de la región.
- Un representante de la Coo «> =10n Sectorial del Ministerio de la Producción en la región Ica.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Reglamento Interno del COREMYPE del Gobierno Regional de Ica, que regulará el funcionamiento del Consejo, en cumplimiento de la Décima Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones — ROF del Gobierno Regional de Ica, cuyo texto consta de 19 artículos y forma parte integrante del presente Decreto Regional,
ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR a la Presidencia del COREMYPE a coordinar con los Alcaldes
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biendo respetar la iniciativa y autonomía de cada Consejo Municipal,
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Producción de la Gerencia egional de Desarrollo Económico, la implementación y cumplimiento del presente Decreto Regional, en un plazo
oe.
no mayor de sesenta (60) dias calendarios.
ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional a las instituciones integrantes del
. COREMYPE Ica y a las demás áreas vinculadas al Gobje giqnal para conocimiento y fines correspondientes.
cial El Peruano, en el] Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas —
-PSCE E a la Ser de Tecnología de la Información la pyblicación del presente en el Portal Institucional
REGÍSTRESE, COM t SH Y CUMPLASE
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REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DELA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA - COREMYPE ICA
ARTÍCULO 1°.- ALCANCE
El presente Reglamento regula la naturaleza, finalidad y funciones del COREMYPE Ica y establece las atribuciones y obligaciones de sus miembros.
ARTÍCULO 2°.- NATURALEZA Y ÁMBITO
Fl COREMYPE, Ica es una Comisión Regional consultiva y de coordinación público privado, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Ica, en el marco de las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto
Supremo N® 013-2013-PRODUCE; y su ámbito de acción es de alcance regional.
ARTÍCULO 3".- SEDE INSTITUCIONAL
El COREMYPE Ica tiene su sede institucional en el Gobierno Regional de Ica, sito en la Av. Cutervo N° 920, Ica. ARTÍCULO 4°.- ACRÓNIMOS
Para efectos del presente Reglamento entiéndase por:
APCI: Agencia Peruana de Cooperación Internacional.
COREMYPE- Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa.
COLOMYPE: Consejo Local de la Micro y Pequeña Empresa.
- DIREPRO: Dirección Regional de Producción.
GRDE: Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
LEY: Decreto Supremo N° 01 3-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial.
SA YPE: Micro y Pequeña Empresa. RENA!
1YPE: Registro Nacional de Asociaciones de la Micro y Pequeña Empresa ARTÍCULO 5”.- BASE LEGAL El COREMYPE esta sujeto a las disposiciones establecidas en las siguientes normas
N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatoria.
"29051, Lc; que regula la participación v la elección de los representantes de la: M+ “E en las diversas
IN? 008-2008-TR, que aprueba el Reglamento del Texto Único Ordenado de Lev de Formelz “Mo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente d) Decre NT © -2913-PRODUCE, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Ite:
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al ¿miento Empresarial.
e) Ordenanza Gna: if ' GORE-ICA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones «ei Gobierno Regional de ea
AE Gobierno Regional de Ica
ARTÍCULO 6°.- OBJETO
El COREMYPE tiene por objeto articular el trabajo institucional de las entidades que promueven el desarrollo, la formalización y la competitividad de la MYPE en la región Ica, dentro de la estrategia y en el marco de los planes y
programas nacionales, concordante con los lineamientos señalados en el artículo 3 de la Ley.
COREMYPE, en concordancia con el artículo 88 de la Ley, le corresponde las siguientes funciones:
Aprobar el Plan Regiona) de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE que
incorporen las prioridades sectoriales de la Región señalando los objetivos y metas para ser alcanzados al
CODEMYPE para su evaluación y consolidación.
b) Contribuir a la coordinación y armonización de las políticas y acciones sectoriales de apoyo a las MYPE, a nivel regional y local.
c) Supervisar las políticas, planes, programas y proyectos de promoción de las MYPE, en su ámbito.
d) Formular propuestas que permitan mejorar la competitividad de las MYPE de la región.
€) Otras funciones que contribuyan a su desarrollo y competitividad. ARTÍCULO 9°.- CONFORMACIÓN 9.1 La conformación del COREMYPE, es la establecida en el artículo primero del presente Decreto Regional.
a) El Gobernador Regional y en su ausencia o por delegación el Gerente Regional de Desarrollo Económico, quien lo preside El Director Regional de Producción, quien asume la Secretaría Técnica.
bresentante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico
resentante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial e) Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
f) Un representante de la Dirección Regional Agraria.
- Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.
cs La representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.
wo Director de Industria de la Dirección Regional de Producción
3 o esentante ae cada Municipalidad Provincial de la región,
ky ua antes de los gremios de las MYPE de la región, elegidos conforme a la Ley NAC sa Resta
b entas wis Camara de Comercio a nivel provincial de la región Ica.
m) Dos 1 Be
niversidades de la región: 01 de la universidad pública y 01 de la univers privada
n) Un representante de las eid ies de micro finanzas y/o micro créditos de la región
o) Un representante de la Courainacion Sectorial del Ministerio de la Produce ón en la región Ica.
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9.2. Por acuerdo de la Asamblea se puede incorporar nuevos miembros, solo en calidad de consultivos u
observadores. Estos miembros participan en las sesiones con voz, a solicitud de la asamblea, y sin voto.
9.3. Son miembros consultivos u observadores los representantes de las entidades públicas y/o privadas cuyas
actividades están vinculadas con la promoción y desarrollo de las MYPE.
ARTÍCULO 10°.- MECANISMOS DE ACCESO Y ACREDITACIÓN El acceso y acreditación de los representantes que conforman el COREMYPE se realiza de la siguiente manera:
10.1 El Gobernador Regional, el Gerente Regional de Desarrollo Económico y el Director Regional de Producción son miembros natos del COREMYPE y no requieren ser acreditados.
10.2 Las Gerencias Regionales y Direcciones Regionales Sectoriales designan y acreditan a sus representantes titular y alterno, por cargo funcional, mediante documento emitido por el Gerente o Director correspondiente, dirigido al Presidente del COREMYPE.
10.3 Las entidades públicas designan y acreditan a sus representantes titular y alterno, por cargo funcional, mediante documento del titular de la entidad, dirigido al Presidente del COREMYPE.
10.4 Los Gobiernos Locales, designan a sus representantes titular y alterno, por cargo funcional, mediante documento emitido por el Alcalde del Gobierno Local correspondiente, dirigido al Presidente del COREMYPE.
10.5 Los representantes de los gremios, debidamente inscritos en el RENAMYPE, eligen a sus representantes de acuerdo ¿on lo dispuesto en la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los
representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE y las Normas Complementarias al Decreto Supremo, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE
El Ministerio de la Producción acreditará a los representantes elegidos mediante Resolución Ministerial, la cual será cursada a la Secretaría Técnica.
10.6 Los penes del COREMYPE en reunión de asamblea, proponen a las universidades públicas cetvadas de
AYPE;
la regios) para que participen en el proceso de selección para su acceso v acreditación ante el CORE?
propuesta que se estzblece como acuerdo en acta de sesión
El Presidente del COREMYPE cursará comunicación a las universidades públicas y privadas seleccionadas.
sole marfiesten su voluntad de participar como integrantes del COREMYPE, asi como evidencien el
ents, a traves de alguna de sus Facultades, Escuelas y/o Centros de Estudios, de :oip! mentar
vacitación y/o asistencia técnica para las MYPE.
La Secretar : recibirá la documentación remitida, a fin de verificar el cumplimiento de los req
En sesión d vos, la Secretaria Técnica presentará los resultados de la evaluación. debiencs lu integrantes dei Co, * scordar, por mayoría simple, la selección de la universidad publica y privada qu participaran en 4 0072 *. + ecision que quedará establecida en el acta correspondiente como acuerdo de sesion
Las universidades acreditarán a sus Ispiesentantes titular y alterno, por cargo funcional, mediante documento emitido por el Decano de la Facultad o Director de la Escuela y/o Centro Universitario correspondiente, dCargido a: Presidente del COREMYPE.
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10.7 Los integrantes del COREMYPE en reunión de la asamblea, proponen a las entidades de micro finanzas y/o micro creditos de la region para su acceso y acreditación ante el COREMYPE, propuesta que se establece como acuerdo en acta de sesión.
El Presidente del COREMYPE cursará comunicación a las entidades de micro finanzas y/o micro créditos de la región, solicitando manifiesten su voluntad de participar como integrantes del COREMYPE, así como el perfil de la entidad
La Secretaria Técnica recibirá la documentación remitida, debiendo presentarla en reunión de la asamblea, a fin que los integrantes del COREMYPE acuerden, por mayoría simple, la selección de la entidad de micro finanzas y/o micro créditos que participará en el COREMYPE, decisión que quedará establecida en el acta
correspondiente como acuerdo de sesión.
La entidad de micro finanzas v/o micro créditos acreditará a sus representantes titular y alterno, por cargo
funcional, mediante documento emitido por el Gerente General, dirigido al Presidente del COREMYPE. ARTÍCULO 11°.- CAMBIOS EN LA REPRESENTACIÓN
Cualquier renuncia o cambio de los representantes del COREMYPE debe ser comunicada a la Presidencia del COREMYPE, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores de ocurrido el hecho.
ARTÍCULO 12°.- VACANCIA DE LOS MIEMBROS
12.1. Son causales de vacancia al cargo de miembro titular o alterno las siguientes: a) Desvinculación con la institución a la que representa. b) Fallecimiento. c) Incapacidad física o mental que impida de manera permanente ejercer el cargo. d) Inhabihtacion para ejercer cargo o función pública, sobreviniente a la designación. e) Sentencia condenatoria firme por delito doloso, con sentencia consentida o ejecutoriada.
£) Inasister : “cada a tres (03) sesiones ordinarias o extraordinarias consecutivas convocadas =r >| año 12,2, En caso de vacancia, la entivad correspondiente propondrá al reemplazante, en un plazo no mayor a los treinta (30) dias calendario.
12.3. Para el caso +. + instituciones publicas que justifican la inasistencia, el representante debe presentar 1
Secretaria Tews. «ocumento que lleve el refrendo del titular de la entidad o del funcionario encargíaio
del órgano de " depende funcionalmente.
12.4 Para el caso de las <. +.vadas, el documento de justificación debe llevar el refrendo del Presidente del Consejo Directivo coi
»er cargado det órgano de linea del cual depende funcionalmente.
ARTÍCULO 13°.- ASISTENCIA DE PÉRSOS AS QUE NO PERTENECEN AL COREMYPE
len asistir a las sesiones del COREMYPE personas que, no formando parte de la Asambiez, a solicitud de ésta, y
Partio par ca Calidad de invitados durante las sesiones
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ARTÍCULO 14°. - ESTRUCTURA
El COREMYPE se estructura de la siguiente forma:
a) Asamblea ) Presidencia c) Secretaria Tecnica
14.1. La Asamblea
GESIONAT 7, ES ARO Constituve la máxima instancia de consulta del COREMYPE. Está conformado por los representantes titulares S y a o alternos designados y/o acreditados por las instituciones públicas y privadas que conforman el COREMYPE,
- = e ¿8 Su participación es ad honorem. 3 |; Se x, ro 14.1.1. Atribuciones de la Asamblea
< ee La Asamblea tiene las siguientes atribuciones:
a) Aprobar la incorporación de miembros consultivos u observadores.
b) Solicitar informes a las entidades públicas y/o privadas que trabajan programas y proyectos a favor de las MYPE en la región.
c) Diseñar, aprobar e implementar sus Planes Operativos Anuales. 7 d) Aprobar la creación, conformación y continuidad del trabajo en las comisiones. e) Realizar seguimiento al cumplimiento de los Planes de Trabajo de las comisiones.
f) Debatir el resultado de los informes presentados por las comisiones para su aprobación o
archivamiento.
g) Debatir propuestas de políticas, planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo y comp: + 1d de las MYPE.
h) Presentar ino 2tvas y/o propuestas técnicamente fundamentadas. Dichas propuestas deben incluir, al menos, la siguiente información: i) descripción del problema público, ii) brechas identificadas (cualitativas y/o cuantitativas), iii) propuesta de mejora o solución al problema y
iv) resultados e impactos esperados 14 1.2 Obligacion.« os miembros de la Asamblea
Son obhgac:2: +: +; inicmbros de la Asamblea:
a) Cumplir con i. as. ul: edo en el presente Reglamento.
b) Asistir y participar acitineote en las sesiones, interviniendo en las deliberaciones que se
efectuen al interior del Consejo. De asistir a la sesión los representantes titular y alterno.
solamente los representantes titulares vienen derecho a VOZ Y voto
©) Realizar el seguimiento a la ejecución de los acuerdos v/o compromisos asumidos por la entidad
hae representan
Wen ce, o 6
14.3.
A
e
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GORE-ICA Informar a la entidad que representan los acuerdos y/o avances de las acciones que realiza el COREMYPE.
Representar al COREMYPE, previo acuerdo de la Asamblea, en otros espacios y/o entidades que lo soliciten, siempre y cuando cumplan con los requisitos que éstas establecen.
Cuando el representante titular no asista a las reuniones de la asamblea, es reemplazado por su
representante alterno, quien tiene derecho a voz y voto.
La Presidencia
La Asamblea del COREMYPE está presidida por el Gobernador del Gobierno Regional, y en caso de ausencia
o delegacion por el Gerente Regional de Desarrollo Económico.
En caso de ausencia del Presidente a una sesión, la conducción de la sesión es ejercida por el Secretario/a
Técnico/a
14.2.1. Funciones
Son funciones de la Presidencia las siguientes:
a) b)
c)
d)
e)
Representar al COREMYPE. Presidir y conducir las sesiones de la Asamblea.
Conceder el derecho al uso de la palabra de los miembros, permitiendo pronunciarse sobre el tema abordado, segun corresponda.
Abrir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea.
Propiciar que los acuerdos se tomen por consenso y reanudar el debate en posterior asamblea si
se ha agotado el dialogo y considera conveniente volver a agotar el esfuerzo para obtener
consenso. Autorizar la co: o. :toria a las sesiones de la Asamblea, aprobando la agenda correspondiente. Las atribuciones tos mencionadas pueden ser asumidas por el Secretario Técnico del
COREMYPE, en caso de ausencia del Presidente.
La Secretaría Técnica
La Secretaria Técnica está a <u 2: de la Dirección Regional de Producción y la asume su Director.
14.3.1 Funciones
Son funciones de la Sevres
b)
enica las siguientes: Coordinar con la Presidencia los aspectos técnicos y de gestión. Proponer la agenda, en observancia a los acuerdos adoptados en las sesiones. Convocar a las sesiones a solicitud de la Presidencia. fu das actas para su aprobación y suscripción por parte de los miemb.0s de la Asamile a
sist: >. ioncia en los aspectos que le sean solicitados durante las sesiones
OA, OHO 12%,
a
Le), Y
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15.2.
eA, a
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Gobierno Regional de Ica E
CORE-ICA
f) Realizar el seguimiento a los acuerdos adoptados en las sesiones e informar al Presidente.
g) Brindar apoyo técnico y/o logístico a las comisiones en la implementación de sus Planes de Trabajo.
h) Actuar como portavoz y difundir los acuerdos del COREMYPE.
i) Mantener el sistema de información y comunicación del COREMYPE, circulando la documentación que los miembros pongan a disposición, así como el material de trabajo de las
comisiones, j) Proponer al COREMYPE nuevos y mejores procedimientos para alcanzar sus objetivos. k) Ejercer otras funciones que le encomiende la Presidencia. {CULO 15°.- SESIONES Tipos de sesiones Los tipos de sesiones son las siguientes:
15.1.1 Sesiones Ordinarias: Se realizan para tratar los temas del Plan Operativo y cuentan con la asistencia de los representantes titulares designados por las instituciones públicas y privadas que conforman el COREMYPE, ademas de los miembros alternos que pueden representar a los titulares en caso que estos no puedan asistir a la sesión.
Asimismo, se consideran a los miembros observadores y consultivos,
15.1.2. Sesiones Extraordinarias: Tienen la misma conformación y su convocatoria responde a temas especificos que, por su carácter técnico o prioridad de atención, implica una atención preferente por parte de sus miembros.
Convocatoria
15.2.1. La Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, convocará a sesiones ordinarias, en un mínimo de seis (06) veces al año y eo forma extraordinaria, cuando lo convoque la Secretaría Técnica, a
solicitud del Presidente o de un tercio de sus miembros, previa comunicación de la agenda a tratar.
15,2,2 En ambos casos, la convocatoria se realiza al menos siete (07) días calendario antes de la fecha programada de cada sesión. La comunicación de la convocatoria se realiza a través de medios
electrónicos (e-mail;
15.23. La comunicación de la corvocatoria contiene la agenda correspondiente y el acta de la sesión anterior, en formato digital editable para observaciones y/o comentarios por parte de los miembros de la asamblea. De existir observaciones al acta, estas son remitidas por el mismo conducto a la Secretaria Técnica, en un plazo no mayor de cuatro (04) días calendario, posteriores a su envio. De corresponder, se modifica el acta y se realiza un segundo envío en el correo recordatorio de la convocatoria, en un plazo no mayor de dos (02) días calendario de reinitida la
cho nación, precisando los cambios que se hubieran realizado
15.2.4, 0 En cada >< et COREMYPE se realizarán dos citaciones: primera citación y segunda citació
La segur. » se realizará a los veinte (20) minutos de realizada la primera.
ute DEE a,
ES Gobierno Regional de Ica a
15.3. Quórum para el inicio de las sesiones
15.3.1 El quorum para iniciar las sesiones del COREMYPE, es la mitad más uno de sus miembros plenos acreditados.
15.3.2 En la fecha y hora señaladas de la sesión, el Secretario Técnico verifica si se cumple el quórum
requerido. Si se cumple, el Presidente anuncia el quórum en la sala y procede al inicio de la sesión
15.33. De no haber quorum luego de la segunda citación, el Secretario Técnico suspende la sesión, y la reprograma para una fecha inaplazable, donde se llevará adelante la sesión con los representantes
que asistan Intervenciones durante las sesiones
15.4.1 Las intervenciones de los miembros de la Asamblea son exclusivamente autorizadas y reguladas por el Presidente.
15.4.2. El Presidente sostiene el orden en el debate, vela que éste no se aparte del tema propuesto y controla el tiempo de las intervenciones, de tal manera que se pueda ilustrar, aclarar o concordar
los conceptos y posiciones de los intervinientes.
15.4.3. Las intervenciones de los miembros representan exclusiva y únicamente la posición de la entidad que representan. Los comentarios de otra índole no son admitidos, a fin de velar por el correcto funcionamiento del espacio y desarrollo de las sesiones.
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ARTÍCULO 16°.- APROBACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL ACTA
Una vez iniciada la sesión el Presidente solicita a los integrantes del COREMYPE, con derecho a voz y voto, la aprobación del acta de la sesion anterior, tras la votación, se suscribe la misma.
ARTÍCULO 17°.- DESARROLLO DE LA SESIÓN
17.1 Despacho: Se entiende por despacho todos ios documentos fisicos y/o digitales ingresadas por mesa de partes o correo electrónico dirigidos a la Presidencia o la Secretaría Técnica.
17.1.1. El Presidente da a conocer a la Asamblea el contenido de los documentos ingresados y emite
respuesta tecnica a caca uno de ellos.
171.2. De corresponder, el Presidente somete 1 votación de la Asamblea para su incorporación en Orden
del Día, por requerir de inmediato pronunciamiento. La duración del Despacho no debe exceder los quince (15) minutos.
17 2. Informes: Detalla las acciones v/o gestiones realizadas por las entidades especializadas e involucradas en las temáticas de las MYPE, en atencion a los acuerdos de la sesión anterior. Asimismu. se consideran el reporte
de los avances o Inforrzes Finales del trabajo de las comisiones.
La duración de esta © ron no debe exceder los sesenta (60) minutos, incinidas las intervenciones de los miembros de la asanií.
172 Pedidos: Los pedidos son us solicitudes que realizan los miembros de la Asamblea, generados a partir del Despachc y/o Inforn.*s. asi como por otros temas presentados que atiendan a la finalidad del COREMYPE.
Wier O, en %
DES Gobierno Regional de Ica
La duración de esta estación no debe exceder los veinte (20) minutos.
GORE-ICA
17.4 Orden del Día: Desarrolla el tema principal que motiva la convocatoria de la sesión y/o aquellos despachos que, a solicitud de la Asamblea, hayan sido trasladados a esta estación.
La duración de esta estación no debe exceder los cuarenta (+0) minutos, incluidas las intervenciones de los miembros de la asamblea.
Acuerdos: 17.5.1 El Presidente precisa los acuerdos de la sesión. 17.5.2 Los acuerdos se aprueban por consenso, en la modalidad de mano alzada.
17.5.3 En caso de no haber consenso se deberá agotar el dialogo v de no arribarse al mismo queda a
consideración del Presidente y la Secretarias Técnica volver a reprogramar el tema en posterior sesión
La duración de esta estación no debe exceder los diez (10) minuto.
-6 Actas
e llevan actas de todas las sesiones donde se consigna la fecha de la sesión, los miembros asistentes, los temas tratados, los acuerdos y las votaciones de ser el caso.
17.7 Levantamiento de la sesión
Con los miembros presentes se acuerda la fecha y hora de la siguiente sesión
ARTÍCULO 18°.- COMISIONES
18.1. Solicitud de creación
18.1.1 Cualquier miembro integrante del COREMYPE, habiendo cumplido con lo establecido en el literal
h) del numeral 14.1.1 del artículo 14 del presente Reglamento, puede solicitar la constitución de una comisión.
18.12 La solicitud para conformar una comision es presentada a la Presidencia durante las sesiones de la Asamblea
18.1.3 Las comisiones son creadas previo acuerdo de la Asamblea, por mayoria simple, en la modalidad de mano alzada
18.2. Disolución 18.2.1 Las comisiones son disueltas previa determibación de responsabilidades y evaluación de cumplitajento de sus planes.
18.2.2 Son causale:
ste disolución las siguientes 2) Culminacor .* Pian de Trabajo. b) Inasistencia de may ict 50% de sus miembros a dos reuniones consecutivas
<i incumplimiento del presente Reglamento
SALICA DE,
Res Gobierno Regional de Ica 1%
GORE-iCA
Se constituye una comisión con un mínimo de tres (03) miembros. Para ello, se sigue el siguiente criterio: Un (01) representante de las entidades del Estado, un (01) representante de los gremios MYPE, v un (01) representante de las otras instituciones privadas o Gobiernos Locales o universidades.
A solicitud de los miembros de la coriucon, pueden conformar las comisiones otras instituciones o
especialistas que, no integrando el COREMYPE, incrementen la capacidad técnica de las mismas
Las comisiones están conformadas por un Coordinador, un Secretario y los miembros. El Coordinador y el Secretario son elegidos al interior de la comisión.
Las comisiones elaboran un Plan de Trabajo y un Informe sobre las actividades desarrolladas. Estos documentos se presentan a la Secretaria Técnica al inicio y al finalizar el trabajo de la comisión, o cuando la Secretaría Técnica lo requiera
ARTÍCULO 19°.- RECURSOS
- Los recursos para el funcionamiento del COREMYPE son proporcionados por la Dirección Regional de Producción
de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de acuerdo a su Plan Operativo Institucional, esto sin perjuicio de los recursos proporcionados por otras instituciones integrantes o no integrantes del COREMYPE que tiene interés en contribuir al desarrollo y competitividad de las MYPE de la región Ica.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4294810-001-2021-gore-ica-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4658121/dr_001_2021.pdf