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001-2020-GORE-ICA-GR Regional Decree Ica In force

Decreto Regional N.° 001-2020-GORE-ICA/GR

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ón GORE-ICA

Gobierno Regional Ica

DECRETO REGIONAL Ne - DUO] -2020-GORE-ACA/GR

ica, 4 0) ENE. 2020

EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA VISTO:

La Nota N° 169-2019-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE de la Subgerencia de Modernización de la Gestión, el mismo que contiene el Informe N° 010-2019-GORE-ICASMGE/FHH, referido a la aprobación de la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 191” de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es precisado en la Ley ° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, que establece que la autonomía es el Len derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y: e administrar los asuntos públicos de su competencia, constituyendo para su administración ¡ Eeconómica y financiera un pliego presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 0013-2013-GORE-ICA de fecha 19 de diciembre de 2013, se aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Ica; asimismo, mediante la Ordenanza Regional N° 0005-2016-GORE-ICA de fecha 21 de junio del 2016, se realizó la incorporación de once (11) nuevos Procedimientos Administrativos a cargo del

2017-GORE-ICA de fecha 07 de agosto del 2017, se incorporaron dos (02) Procedimientos Administrativos y cinco (05) servicios exclusivos a cargo de la Dirección Regional de Producción — DIREPRO; con Ordenanza Regional N° 0015-2017-GORE-ICA de fecha 29 de diciembre del 2017, se incorporaron cinco (05) Procedimientos My Administrativos y diez. (10) servicios a cargo del PRETT, con Ordenanza Regional N° %0005-2018-GORE-ICA de fecha 25 de abril del 2018, se incorporaron tres (03) “Procedimientos Administrativos a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones — DRTC; con Ordenanza Regional N° 0010-2018-GORE-ICA de fecha 13 de diciembre del 2018, se incorporó un (01) Procedimiento Administrativo a cargo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo — DIRCETUR, con Ordenanza Regional N° 0010-2019-GORE-ICA, de fecha 10 de julio del 2019, se incorporo cuatro (04) “>. Nuevos Procedimientos Administrativos a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y con Ordenanza Regional N° 0016-2019-GORE-ICA de fecha 13 de octubre del

Gobierno Regional Ica El

Que, el artículo 4” del Decreto Supremo N” 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala que las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2020 ha sido fijado en Cuatro Mil Trescientos soles (S/. 4,300.00), mediante Decreto Supremo N° 380-2019- EF;

Que conforme se aprecia en la norma acotada, la modificación del valor de la UIT, no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Asimismo, la reconversión de los términos porcentuales se debe publicar dentro del plazo señalado por Ley, en el Portal del Gobierno Regional de Ica, a través de los responsables;

Que, en virtud del segundo párrafo del artículo 40” de la Ley Orgánica de o. Gobiernos Regionales Ley N° 27867, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha enero de 2020, se acordó aprobar el “Decreto Regional referido a la reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2020";

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Gobierno Regional por Ley N° 27783 “Ley de Bases de Descentralización”, Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modificatoria Ley N° 27902;

SE DECRETA:

ye ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de

los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, acorde a la nueva UIT establecida “para el Año Fiscal 2020.

t E ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Subgerencia de Gestión Documentaria la ol publicación del presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas — PSCE.

ARTÍCULO TERCERO.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente en el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe),

} así como la actualización del TUPA en dicho portal conforme a la reconversión de los términos porcentuales.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4294765-001-2020-gore-ica-gr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4658063/dr_001_2020.pdf