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001-2020-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 001-2020-GORE-ICA

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ORDENANZA REGIONAL

noe U01 -2020-GORE-ICA Ica, 19 FEB, 2020

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero de 2020. VISTO el Dictamen N° 001-2020- CRI/CDEIS, de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal.

Que, la Constitución Política del Perú en artículo 1* determina que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 4° señala que la comunidac y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.

Que, la Convención de los Derechos del Niño está compuesta por cincuenta y cuatro (54) artículos, que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno, el derecho de los menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. La Asamblea General proclama la “Declaración de los Derechos del Niño”. a fin de que este pueda tener una infancia feliz y gozar en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y

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y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. En el artículo 60*.- En materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señala en el literal a) Formular, aprobar y evaluar políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, y en el literal e) Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social.

Que, la Ley de la Persona Adulto Mayor, Ley 30490 en el 33} Capitulo Il de los deberes de la familia y el Estado, señala en su Artículo 5” inc. a) Y Una vida digna, plena, independiente, autónoma y saludable, c) La igualdad de oportunidades y d) Recibir atención integral e integrada, cuidado y protección familiar y social, de acuerdo a sus necesidades.

Que la Ley N° 29973 Ley de las Personas con Discapacidad, señala en su artículo 61° De Acceso a programas sociales “Las personas con discapacidad son beneficiarias de los programas sociales, salud, alimentación, vestido y vivienda adecuados, y acceso a servicios públicos que brinda el Estado, sin que para ello se aplique el requisito de límite de edad. Los programas sociales brindan atención preferente a la persona con discapacidad, especialmente a las mujeres, niños, niñas y a quienes vivan en situación de pobreza para sufragar gastos relacionados con su discapacidad.

Que mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 0050-2014- GORE-ICA/PR de fecha 12 de Febrero 2014, se aprueba como política pública dirigida a aliviar la desnutrición y anemia de poblaciones vulnerables, el "Programa Regional de Asistencia Alimentaria" con el servicio a través del Comedor Regional, que atendía a niños y adolescentes trabajadores, madres solteras de escasos recursos, personas con discapacidad y adultos mayores, beneficiarios previa evaluación social. El Programa estuvo a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Salud, que en el artículo cuarto de la Resolución Ejecutiva especificaba que la Dirección Regional de Salud estaba a cargo de la orientación alimentaria, vigilancia nutricional de los beneficiarios, contribuyendo al sostenimiento del Programa.

do a lo dispuesto y aprobado en Sesión Ordinaria de men de Ley, con el voto aprobatorio del Pleno del idad con las atribuciones conferidas por los artículos N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regi ina, ejo Regional, con dispensa y aprobación caca .

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Í RIDAD ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR COMO PRIO REGIONAL LA IMPLEMENTACION DE UNA POLITICA PUBLICA DE ASIS abe ALIMENTARIA DIRIGIDA A LA ATENCION DE LAS POBLACIONE

VULNERABLES con los objetivos siguientes:

  • Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida con un enfoque preventivo e

integral favoreciendo la recuperación nutricional de poblaciones vulnerables

  • Fortalecer el nivel de alimentación a través de la ayuda alimentaria y estado

de salud de los beneficiarios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud la elaboración de un PROGRAMA REGIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA con atención a través del COMEDOR REGIONAL dirigido a poblaciones de escasos recursos previa selección de los beneficiarios.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Dirección Regional

de Salud la orientación alimentaria, vigilancia nutricional y evaluación periódica de la salud de los beneficiarios del PROGRAMA DE ASISTENCIA ALIMENTARIA.

Contribuirá al sostenimiento del programa.

ARTÍCULO CUARTO.- Los BENEFICIARIOS del Programa, poblaciones vulnerables de escasos recursos económicos, serán inscritos en un Padrón de Beneficiarios previo cumplimiento de requisitos exigidos y evaluación social

ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER que la Gerencia General Regional facilite los recursos necesarios, logística y recursos humanos para el funcionamiento del Programa, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y Finanzas del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica

(www.regionica.gob.pe) Comuníquese al Gobernador Regional de Ica para su promulgación.

SR. CÉSAR MARTÍN MAGALLANES DAGNINO


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/3967893-001-2020-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4215285/or_001_2020.pdf