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001-2019-GORE-ICA-GR Regional Decree Ica In force

Decreto Regional N.° 001-2019-GORE-ICA/GR

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Gobierno Regional Ica ¡ed

DECRETO REGIONALN 0 0 0 1 -2019-GORE-ICA/GR

ca, 0 4 ABR. 2019

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

N VISTO: La Nota Circular N° 001-2019-GORE.ICA-GRPPAT/SMGE de la Sub Gerencia de / Modernización de la Gestión, el Informe N° 002-2019-GOREICASMGE/AEVL del Especialista en Gestion de Procesos y Calidad, la Nota N° 003-2019-GORE.ICA-GRPPAT/SMGE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, el Memorando N° 007-2019-GORE.ICA-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Nota N° 003-2019-GRAJ de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, el Informe N° 002-2019-GORE.ICA/AREG-JWBCH y la Nota N° 005-2019-GORE-ICA/SGE-AREG de la Dirección de Archivo Regional de ica, la Nota N° 025-2019-GORE.ICA-GRPPAT/SMGE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión y la Nota N° 019-2019-GORE.ICA-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Tertitorial, y;

Po CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado Y el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas “jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que es precisado en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, que establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de: normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia, constituyendo para su administración econdmica y financiera un pliego presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas;

Que, los Artículos 25°, 26°, 28° de la Ley N° 27857 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecuten en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional”; “El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional (... )”; “Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecución”;

Que, el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señala que las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2019 ha sido fijado en Cuatro Mil Doscientos soles (S/ 4,200.00), mediante Decreto Supremo N° 298-2018-EF;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 0013-2013-GORE-ICA del 19 de diciembre de 2013, se aprobó el TUPA del Gobierno Regional de Ica; asimismo, mediante la Ordenanza Regional N° 0005-2016-GOREICA del 21 de junio del 2016, se realizó la incorporación de once (11) nuevos procedimientos administrativos a cargo del Programa Regional de Titulación de Tierras - PRETT; con Ordenanza Regional N° 0009-2017-GORE-ICA del 07 de agosto del 2017, se incorporaron dos (02) procedimientos administrativos y cinco (05) servicios exclusivos a cargo de la Dirección Regional de Producción ~ DIREPRO; con Ordenanza Regional N° 0015-2017-

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GORE-ICA del 29 de diciembre del 2017, se incorporaron cinco (05) procedimientos administrativos y diez (10) servicios a cargo del PRETT, con Ordenanza Regional N° 0005-2018-GORE-ICA del 25 de abril del 2018, se incorporaron tres (03) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones - DRTC; y con Ordenanza Regional N° 0010-2018-GORE-ICA del 13 de diciembre del 2018, se incorporó un (01) procedimiento administrativo a cargo de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ~ DIRCETUR;

. Que, conforme se aprecia en el Decreto Supremo N° 298-2018-EF, la modificación del valor de la UIT - 2019 (S/ 4,200.00), no implica la modificación automática del monto de los’ derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Asimismo, la reconversión de los términos porcentuales se debe publicar dentro del plazo señalado por Ley, en el Portal del Gobierno Regional de Ica, a través de los responsables;

Que, mediante la Nota Circular N° 001-2019-GORE.ICA-GRPPAT/SMGE la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, pone en conocimiento a las Dependencias del GORE Ica, el Artículo 4° del Decreto

  • . Supremo N° 062-2009-PCM; precisando que dicha Sub Gerencia, en el plazo establecido por norma, estara AA

a “ys; realizando la actualización de los nuevos términos porcentuales del TUPA, acorde a la nueva Unidad Impositiva Ñ SON ~~ Tributaria (UIT) vigente para el año 2019 conforme al Decreto Supremo N° 298-2018-EF. ( 0 Que, con el Informe N° 002-2019-GORE-ICA-SMGE/AEVL, el Especialista en Gestión de

oi Procesos y Calidad, concluye: “En virtud al análisis efectuado, resulta necesario actualizar los nuevos términos porcentuales, de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria aprobada para el año 2019, cle todos los procedimientos administrativos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Gobierno Regional de Ica, acorde con el sustento realizado en el presente informe”; recomendando: “ (...) la aprobación de! proyecto de Decreto Regional que contempla la actualización de los nuevos términos porcentuales del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente del Gobierno Regional de Ica, acorde a la Unidad Impositiva Tributaria aprobada para el año 2019, el mismo que se adjunta al presente”; en dicho informe ha recaído la Nota N° 003-2019- GORE.ICA-GRPPAT/SMGE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión y el Memorando N° 007-2019- GORE.[CA-GRPPAT de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por la cual, corre traslado de dichos actuados a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, para su revisión y visacion por corresponder, posteriormente, se remita a la Secretaria General, para que agende el presente tema en la próxima sesión de directorio de Gerentes Regionales.

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Que, mediante la Nota N° 003-2019-GRAJ la Gerencia Regional de Asesoria Juridica, respecto del Proyecto de Decreto Regional sobre Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, hace de conocimiento a la Gerencia General Regional, “(...} que el mencionado proyecto de Decreto Regional se encuentra conforme a lo prescrito en el Decreto Supremo N° 298-2018-EF, que aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria — UIT durante el año 2019, motivo por el cual se remite a su despacho tres (03) ejemplares del proyecto de Decreto Regional debidamente visados para el trámite correspondiente”;

Que, con Informe N° 002-2019-GORE.ICA/AREG-JWBCH y la Nota N° 005-2019-GOREICA/SGE-AREG la Dirección de Archivo Regional de Ica, precisa que mediante la Resolución Jefatural N° 019-2019- AGN/J del 24 de enero del 2019, se ha efectuado modificaciones a las normas de atención de servicios que brinda la Dirección de Archivos Notariales y Judiciales; en dichos actuados ha recaído la Nota N° 025-2019-GORE.ICAGRPPAT/SMGE de la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, manifestando: “(...) se tendrá en cuenta para la modificación próxima”.

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RA Gobierno Regional Ica

Que, con la Nota N° 019-2019-GORE.ICA-GRPPAT la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, precisa: “que, luego de efectuar el análisis técnico y legal, las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ica, mediante Notas, han manifestado la conformidad, para la aprobación del Proyecto de Decreto Regional, que contempla la actualización de los términos porcentuales del TUPA del GORE Ica, acorde a la Unidad Impositiva Tributaria aprobada para el presente año 2019, según Decreto Supremo y N° 298-2018-EF”.

Que, en virtud del segundo párrafo del Artículo 40° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante Acta de Directorio de Gerentes Regionales, de fecha 01 de marzo de 2019, se acordó aprobar el “Decreto Regional referido a la reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Ica, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2019”;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Gobierno Regional por Ley N° 27783 “Ley de Bases de Descentralización”, Ley N° 27867 “Ley Organica de Gobiernos Regionales” y su modificatoria Ley N° 27902;

SE DECRETA:

: ARTÍCULO 1°.- APROBAR la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos 2/ Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de (ca, acorde a la nueva UIT establecida para el Año Fiscal 2019.

ARTÍCULO 2”.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria la publicación del | presente Decreto Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. :

ARTÍCULO 3”.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la

CRON publicación del presente en el Portal Institucional (www.regionica.gob.pe), así como la actualización del TUPA DN ¿Nos . iz 2 5

SF ./ “Sen dicho portal conforme a la reconversión de los términos porcentuales.

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