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001-2016-GORE-ICA Regional Ordinance Ica In force

Ordenanza Regional N.° 001-2016-GORE-ICA

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' Gobierno Regional Ica ORDENANZA REGIONAL

  • N9001-2015-GORE-ICA Ica, 19 FEB, 2016

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 12 de febrero de 2016. Visto el Memorando N° 026-2016-GR, suscrito por el Gobernador Regional, sobre solicitud de aprobación de Ordenanza Regional que regula el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2017,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.

Que, el artículo 192° del mismo cuerpo normativo establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las

  • políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.

Que, conforme al artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es misión de los gobiernos regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de ta región.

Que, el artículo 10° de la misma Ley Orgánica, señala en el literal h) del numeral 2, que son competencias compartidas del Gobierno Regional alentar la participación ciudadana y la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles.

Que, el artículo 32° de la citada Ley, señala sobre la gestión del Gobierno Regional, que los gobiernos regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado Regional de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1? de la Ley N” 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley N° 29298 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 142-2009-EF, y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N°131-2010-EF, el proceso del Presupuesto Participativo, es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, para lo cual los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo

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de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos púbticos.

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria, establece en la primera disposición final que los gobierno regionales y locales preparan y emiten disposiciones complementarias con el propósito de facilitar el proceso del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de los ciudadanos.

Que, de acuerdo al Decreto Supremo N° 097-2009-EF y modificatoria, se precisan los criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital, en el marco del proceso del Presupuesto Participativo.

Que, por Resolución Directoral N* 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo N* 001-2010 «Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados», el cual establece los mecanismos y pautas necesarias para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados.

Que, la indicada Resolución Directoral establece en el numeral 1° del Capítulo ll que es necesaria la aprobación de la Ordenanza para reglamentar el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes.

En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N* 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL:

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2017

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR las disposiciones generales que regulan el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2017, el mismo que como Anexo N° 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2017, el mismo que como Anexo N” 02, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR la conformación del equipo técnico y sus responsabilidades durante el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2017, el mismo que con Anexo N° 03, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

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' Gobierno Regional Ica

ARTICULO CUARTO.- APROBAR el Plan Anual-Cronograma para el desarrollo de las actividades del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2017, el mismo que como Anexo N° 04, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO QUINTO.- FACULTAR a la Gobernación Regional para aprobar las disposiciones que desarrollen los procedimientos derivados de la presente Ordenanza, incluyendo la modificación de los Anexos de la misma.

ARTÍCULO SEXTO.- FACULTAR a la Subgerencia de Planeamiento Estratégico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que garantice la adecuada implementación de la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISPONER que la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano de la Gerencia Regional de Servicios al Ciudadano, numere y publique la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, y realice las acciones necesarias para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. DR. ELEODORO TRINIDAD CEYRICO CONSEJERO DELEGADO

CONSEJO REGIONAL DE ICA

POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica.

ING. FERNANDO JOSÉ CILLONIZ BENAVIDES GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

ING. FERBANDO CILLONIZ BENAVIDES ¡OBERNADOR REGIONAL


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionica/normas-legales/4096051-001-2016-gore-ica PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4387073/or_001.pdf