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89-2024-GOB-REG-HVCA-CR Regional Agreement Huancavelica In force

Acuerdo Regional N.° 89-2024/GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE

HUANCA VELICA

CONSEJO REGIONAL

lfl!lRDO DE fONSl/0 Rlfi/ONAl Nº 081·2024·fiOB.RlfiHl'fA/tR Húancavelica, 18 de abril de :!024.

VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de abril de 2024, con el voto unánime de sus integrantes;

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economIca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 ºdela Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, la Ley Nº 31888, por el cual se establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP 111}, ha dispuesto que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales a los Fondos de Pensiones devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, en concordancia con su Reglamento y las disposiciones que establezca para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP} del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que, conforme a lo dispuesto por los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 31888, proceda a la afectación y transferencia de los recursos destinados al pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos. Que, a la fecha la Gerencia Sub Regional de Angaraes, mantiene deuda por aportes previsionales a las AFP, PROFUTURO, PRIMA, INTEGRA, HABITAT, conforme se evidencia de la deuda determinada a través del AFPnet. Que, este Consejo Regional de Huancavelica, considera oportuno para la sostenibilidad fiscal de su Pliego Presupuesta!, se presente a través del AFPnet la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en la Ley Nº 31888. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

Atl/ERDODE tONIE/0 REGIONAL Nº 08!/·202~GOB.REG,8YfA/tR Húuncm•elica, 18 de abril de 2024. internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional; ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - SOLICITAR el acogimiento de la Unidad Ejecutora Gerencia Sub Regional de Angaraes, al REPRO AFP 111 a través del AFPnet, sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por la Ley Nº 31888 y su Reglamento, así como por la Resolución de la SBS, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego Gobierno Regional, se detallan en la Tabla 1 del presente acuerdo. ARTICULO SEGUNDO. • AUTORIZAR a la DGTP para que, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, que percibe la Unidad Ejecutora Gerencia Sub Regional de Angaraes, proceda a la retención y transferencia de los citados recursos de manera que, por cuenta de dicha entidad, se ejecute el pago de las Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación. ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que el Director de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora Gerencia Sub Regional de Angaraes, adopte las acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el artículo SEGUNDO precedente cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponden a la Deuda Fraccionada por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO AFP 111, bajo responsabilidad. ARTICULO CUARTO. - DISPONER que el funcionario facultado por la Gerencia Sub Regional de Angaraes, presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO AFP 111 establecido en la Ley Nº 31888, su Reglamento y en la Resolución de la SBS correspondiente.

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ARTICULO QUINTO. • DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, la Unidad Ejecutora Gerencia Sub Regional de Angaraes, efectúa el registro de la afectación presupuesta! y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAFSP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. ARTICULO SEXTO. • DISPONER que el Director de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora Gerencia Sub Regional de Angaraes, cumpla en todos sus extremos con el presente Acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. ARTICULO SÉPTIMO. • COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional a los interesados e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481275-89-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646543/6481275-acuerdo-de-consejo-regional.pdf