Acuerdo Regional N.° 82-2024/GOB.REG-HVCA/CR
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VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extraordinaria, celebrada el 11 de abril de 2024, con el voto unánime de sus integrantes;
CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, econom,ca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ~~o R Q
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Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley N° 27680- Ley de Reforma Constitucional,
~-i: Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la
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g· ·· {r. '···ii f! escentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el
• desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. ,/
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Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, la Ley Nº 31888, por el cual se establece el Régimen de Reprogramación de Pago de Aportes Previsionales a los Fondos de Pensiones del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones adeudados por Entidades Públicas (REPRO AFP 111), ha dispuesto que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden acogerse al régimen de reprogramación de pago de los aportes previsionales a los Fondos de Pensiones devengados hasta el 31 de diciembre de 2022, en concordancia con su Reglamento y las disposiciones que establezca para ello la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), así como autorizar a la Dirección General del Tesoro Público (DGTP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) para que, conforme a lo dispuesto por los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 de la Ley Nº 31888, proceda a la afectación y transferencia de los recursos destinados al pago de las cuotas de la deuda fraccionada hasta su total cancelación, con cargo a los recursos que dichos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales determinen, siempre que tales recursos se centralicen y administren a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, sujeto a las restricciones vigentes respecto al uso de los recursos. Que, a la fecha la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, mantiene deuda por aportes previsionales a las AFP, PROFUTURO, PRIMA, INTEGRA, HABITAT, conforme se evidencia de la deuda determinada a través del AFPnet. Que, este Consejo Regional de Huancavelica, considera oportuno para la sostenibilidad fiscal de su Pliego Presupuesta!, se presente a través del AFPnet la solicitud de acogimiento al pago fraccionado previsto en la Ley Nº 31888. Que, confonne dispone el Articulo 39º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos
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internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional;
ACUERDA: ARTICULO PRIMERO. - SOLICITAR el acogimiento de la Unidad Ejecutora Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, al REPRO AFP 111 a través del AFPnet, sobre la deuda por aportes previsionales, así como los conceptos que se generen hasta la fecha de presentación de la solicitud, establecido por la Ley Nº 31888 y su Reglamento, así como por la Resolución de la SBS, hasta por el número de cuotas mensuales que, por cada Unidad Ejecutora del Pliego Gobierno Regional, se detallan en la Tabla I del presente acuerdo.
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ARTÍCULO SEGUNDO. · AUTORIZAR a la DGTP para que, con cargo a los recursos centralizados y administrados a través de la Cuenta Única del Tesoro Público, que percibe la Unidad Ejecutora Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, proceda a la retención y transferencia de los citados recursos de manera que, por cuenta de dicha entidad, se ejecute el pago de fas Cuotas de la Deuda Fraccionada, hasta su cancelación. ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER que el Director de Administración o quien
i .......!L ..l haga sus veces en la Unidad Ejecutora Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, adopte las ~ c:~l ::NA •1 acciones administrativas necesarias para GARANTIZAR que los recursos indicados en el articulo SEGUNDO ;;:t'}..:v."' precedente cubran la totalidad del valor de cada una de las cuotas que corresponden a la Deuda Fraccionada ~(; S! •
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por aportes previsionales, materia del acogimiento al REPRO AFP 111, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER que el funcionario facultado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, presente dentro del plazo de ley la solicitud de acogimiento al REPRO AFP 111 establecido en la Ley Nº 31888, su Reglamento y en la Resolución de la SBS correspondiente. ARTÍCULO QUINTO. · DISPONER que, con la debida anticipación a las fechas de vencimiento de las cuotas establecidas en el respectivo cronograma emitido por el AFPnet, la Unidad Ejecutora Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, efectúa el registro de la afectación presupuesta! y financiera de las obligaciones correspondientes, en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público {SIAF-SP), con arreglo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto y Sistema Nacional de Tesorería, según corresponda. ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER que el Director de Administración o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, cumpla en todos sus extremos con el presente Acuerdo en su debida oportunidad, bajo responsabilidad. ARTÍCULO SÉPTIMO. · COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional a los interesados e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, Publiquese y Cúmplase.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481283-82-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646549/6481283-acuerdo-de-consejo-regional.pdf