Skip to content
L Legalize.pe
81-2024-GOB-REG-HVCA-CR Regional Agreement Huancavelica In force

Acuerdo Regional N.° 81-2024/GOB.REG-HVCA/CR

3 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBJE :rno REG EONAL 0E

H l :\NCAV ELl{'A

CO.'.:SEJO ~t::C;ONAL

¡fjf[!JJfM@Jl}}l l (['@Jt»11@JlliJJ@JrJfJl lfº f!)fJf/~2(//)2#rJü@JEJI/Ellffffltlil/rtlfl H11a11calldica. J j d abril ti!:: :!02-/.

VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Extraordinaria, celebrada el 11 de abril de 2024, con el voto unánime de sus integrantes; CONSIDERAt'D0:


f _]?:r..~\
!lº1·!,':!,,::If{~- º

..
.
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política
modificado por ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Titulo IV sobre
Descentralización, concordante con el Articulo 31 ºdela Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentraiización
con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

~

Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional,
XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la
descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el
desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el
desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.

:-Si ói[_~v"f: Capitulo

Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno
Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan
los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para:
Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana.
Que, la Dirección Regional Agraria, mantiene deudas previsionales a los fondos de
~o ~1:
pensiones del sistema privado de administración de Fondos de Pensiones, que no fueron canceladas en su
~'<(,~ v• ~/ ~"º-i- portunidad.

g·-;~~Ñ-· ~,
Que, el pleno del Consejo Regional acuerda encargar a la Dirección Regional
~-s,c1~~~A; ·graria, disponga el inicio de las acciones administrativas, contra los servidores civiles que resulten

':..q.'.;:€e...,,ú responsables en la omisión del pago a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de
Fondos de Pensiones, que trae perjuicio a la entidad.
Que, el pleno del Consejo Regional acuerda encargar a la Procuraduría Pública del
Gobierno Regional, el inicio de las acciones legales (civiles y/o penales), contra los servidores civiles que
resulten responsables en la omisión del pago a los fondos de pensiones del sistema privado de administración
de Fondos de Pensiones, que trae perjuicio a la entidad.
Que, conforme dispone el Articulo 39º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos
internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales; el Consejo Regional;

JJ([l!Elff!J!)@i)Jl ([@J~§!EJ@íl!l@J($)-¡¡¡¡¡z
IY(j $8Jl 2fíJ24prF@!l!l!Eríi!!ff!Yrtll/rtllt
p

H11:111,:m·di ca. f J d abril dé· 202-i.

ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. - ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria. disponga el
inicio de las acciones administrativas (PAD), contra los servidores civiles que resulten responsables en la
omisión del pago a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de Fondos de Pensiones,
que trae perjuicio a la entidad, dando cuenta del mismo al Consejo Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO. • ENCARGAR a la Procuraduria Pública del Gobierno
Regional, el inicio de las acciones legales (civiles y/o penales), contra los servidores civiles que resulten
responsables en la omisión del pago a los fondos de pensiones del sistema privado de administración de
Fondos de Pensiones, que trae perjuicio a la entidad, dando cuenta del mismo al Consejo Regional.
ARTÍCULO TERCERO. · COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo
Regional a los interesados e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone.
J

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

---

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481284-81-2024-gob-reg-hvca-cr
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646553/6481284-acuerdo-de-consejo-regional.pdf