Acuerdo Regional N.° 59-2024/GOB.REG-HVCA/CR
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El acta, del Consejo Regional de Huancavelica de Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de marzo de 2024, con el voto unánime de sus integrantes;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, economrca y
administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191 º de la Constitución Política
modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización, concordante con el Artículo 31 º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización
y con el Artículo 2º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional,
Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la
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descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el
~~ • G:to. desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el
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desarrollo social, político y económico en el ámbito regional.
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º1f'P,fs • Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno •• :5<(.qN=·=--.., Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan
los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función nonnativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, el articulo 21 º, capitulo IV del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 303-GOB.REG.HVCA/CR de los Consejeros Regionales, establece, "la función del consejero, consejera regional, comprende los trabajos en las sesiones del pleno del Consejo Regional, de las comisiones permanentes, investigadoras o especiales. la atención a los ciudadanos, las organizaciones sociales y otro~ trabajos de carácter regional que sea de su obligación personal". Que, mediante Oficio N° 050.2024/GOB.REG.HVCA/GRDS·DRVCS, de fecha 20
- ~~ de marzo de 2024, el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al pleno del Consejo egional, información del estado situacional de la contratación del servicio de asistencia técnica en ingeniería tt~ :.i~~~,A f ara el cumplimiento_de la actividad de potabilización y otras formas de desinfección y tratamiento de agua en . -s.l-.!1! -,f_'.:..=c,yel marco del Convenio Nº 012·2023NIVIENDANMCS/PNSR/CR. '
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Que, el pleno del Consejo Regional acuerda la conformación de una comisión especial encargada del estudio e investigación de las presuntas irregularidades en la ejecución en la contratación del servicio de asistencia técnica en ingeniería para el cumplimiento de la actividad de potabilización y otras formas de desinfección y tratamiento de agua en el marco del Convenio N° 012· 2023NIVIENDA/VMCS/PNSR/CR. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
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ldt!flllO@ ll}Jl t @Jf§!fJ@il?JlGJ!@llPJl lJº (!}5Jp2@24/&rúi(/J)Jliff!Jlfil!Jlfflf/Jl/fl! Hih111mvdíca, 21 de marzo de :!OlJ. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional; ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. • APROBAR la conformación de la Comisión Especial encargada del estudio e investigación de las presuntas irregularidades en la ejecución en la contratación del servicio de asistencia técnica en ingeniería para el cumplimiento de la actividad de potabilización y otras formas de desinfección y tratamiento de agua en el marco del Convenio N° 012-2023NIVIENDA/VMCS/PNSR/CR, la misma que estará integrada por: • • • • •
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Juan José Anyaipoma Maldonado Preside Hector Bari Mamani Coila José Torres Huamaní. Paul Laurente Enriquez Ever Sullca Escobar . ARTICULO SEGUNDO. · OTORGAR un plazo de 45 días calendario, para que la omisión a que se hace referencia el articulo anterior realice la presentación del informe y/o dictamen orrespondiente. ARTÍCULO TERCERO. - COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, interesados e instancias pertinentes.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
' ' u~aní NTE 0EL COHSUI REGIOIW.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481306-59-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646577/6481306-acuerdo-de-consejo-regional.pdf