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57-2024-GOB-REG-HVCA-CR Regional Agreement Huancavelica In force

Acuerdo Regional N.° 57-2024/GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE H .ANCA VELICA

CONSEJO REC! ONAL

lilt!!lll/a@ í/JJE t@lf§IJ@ /JIG!!@fllllll Hº 057p2024sr(§@Jli!!ilGaílfffltJJ/fll Huam:avelica, 12 de marw de 2024. VISTO: El acta, del Consejo Regional de Huancavelíca de Sesión Extraordinaria, celebrada el 12 de marzo de 2024, con el voto unánime de sus integrantes;

CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía politica, econom1ca y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Articulo 191 º de la Constitución Politica modificado por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31 ºdela Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, los Artículos 188º y 192º de la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Capitulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que el objetivo fundamental de la descentralización como forma de organización democrática y de política permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional Huancavelica, que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras, siendo la instancia donde se adoptan los más importantes acuerdos; tiene la facultad de ejercer su función normativa, fundamentalmente, para: Promover el Desarrollo Regional, Regular la Administración Regional y Fomentar la Participación Ciudadana. Que, mediante Ley N° 31433, se modificó la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en lo que respecta a las atribuciones y responsabilidades de consejos regionales, con la finalidad de fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, la misma que para efectos de garantizar su cumplimiento, dispuso en su primera disposición complementaria que los recursos presupuestales será el que corresponda al monto que era asignado por la entidad correspondiente al órgano de control institucional para el pago de profesionales, previo a la incorporación de estos a la Contraloría General de la República, de ·r<:~-._~0 ., ~,. conformidad con lo dispuesto en la Ley 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la 3 0 Vºf º 1- .República y del Sistema Nacional de Control, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, extremo --;riRñiÑ-· -que fue modificado mediante Ley N° 31812, en los siguientes términos: "PRIMERA (... ) Los recursos c!IBr.! i/Presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización de concejos municipales y consejos ~ v regionales, a los que se refieren el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ~ y el literal k del artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se regulan de la siguiente manera: a) (... ) b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego(...)";

f

Que, conforme a la norma citada en el punto anterior, b) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego (... )"; en consecuencia el pleno del Consejo Regional acuerda solicitar al Ejecutivo del Gobierno Regional de

GO&GER~O REGiO'.'lAL DE

HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

llftl!lll!l!!J@l/JE C@lií§lfJ@ll!Jl(!iJ!@AY/il//, )Yº IJ51#2024#G@il!J!lrJil'{ffl(l'/iJ/tll Hu,mcavelica. 12 de ;1w1·::.o de 2024. Huancavelica, la habilitación presupuesta! del 1(uno) %, del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego, para el cumplimiento de su función fiscalizadora para el presente ejercicio 2024. Que, conforme dispone el literal d) del Artículo 3º de la Ley N° 31812 - Ley que modifica la Ley Nº 27867 y que asegura el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora, establece que d) Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización, con arreglo a los montos asignados según los literales a y by los procedimientos señalados en la normativa vigente. Que, conforme dispone el Artículo 39º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de gobiernos Regionales, los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales el Consejo Regional;

ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Programa de Acciones de Fiscalización AF, del Consejo Regional de Huancavelica, cuyo objetivo es implementar el ejercicio de la función calizadora para el periodo 2024, conforme a Ley N° 31812 - Ley que modifica la Ley N° 27867 y que asegura el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora, conforme al Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR al Ejecutivo del gobierno Regional de Huancavelica, disponga la habilitación presupuesta! del 1 (uno) %, del presupuesto institucional de apertura (PlA), de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego, para el cumplimiento de su función fiscalizadora para el presente ejercicio 2024. ARTÍCULO TERCERO. - Comuníquese el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional, e instancias pertinentes para su cumplimiento conforme dispone. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/6481308-57-2024-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/7646578/6481308-acuerdo-de-consejo-regional.pdf