Ordenanza Regional N.° 554-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
O<J{(J)P,JfJl:NZJl <J{P, (}1O:N}IL !N° 554-(]0(}3. <J{P,(}-JíVCJl/C<J{ Huancavelica, 11 de diciembre de 2025. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional sigu iente: "ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS SERVICIOS ECOSISTEMICOS DE LA PROPUESTA DE ACR "BOSQUES DE NEBLINA MIRAYAR".
Que, el artículo 191 ° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que , el artículo 53° de la Ley arriba expuesta, establece las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológ ica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 70 de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y Artículo 42° de su Reglamento y el Decreto Legislativo 1013, se crea el Áreas de Conservación Regional en Consejo de Ministros por medio de Decreto Supremo, el cual es refrendado por el Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo D.S. N. 0 0432006-MINAGRI, indica la categorización las especies amenazadas de flora silvestre ( ... ) establecidas en las siguientes categorías de: En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) y Vulnerable (VU), y casi amenazado (NT) las mismas que se especifican en el Anexo 1 y 2 que forma parte el presente Decreto Supremo; Que, en la propuesta de la presente ordenanza reg ional "Bosques de Neblina MIRAYAR" se registró, en flora 134 especies, en aves 230 especies, en mamíferos se registró un total de 24 especies, en entomofauna se reg istró 152 especies de artrópodos, en herpetología se identificó 13 especies. De los cuales las especies amenazadas que alberga esta zona son: "Za patito de reina" Phragmipedium caudatum, "Inkill" Sobralia dichotoma, "Mísipaq ñahuin " (oj()S del gato) Telipogon collantesii, "Romerillo" Podocarpus oleifolius, " Tasta"
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
01((J)P,1fJl¾ZJl ~qI01f}lL ~ 554-(}0(}3.(í(P,(}-Jro/CJl/C(J( Huancavelica, 11 de diciembre de 2025. Escaillonia Myrtilloides, el "Matorralero de Anteojos Negros" Atlapetes melanopsis, "Cóndor Andino" Vultur gryphus, Venado Enano" Mazama chunyi, "Oso Andino" Tremarctos ornatus, "Picuromama" Dinomys branickii; "Puma o León de Montaña" Puma concolor, "Mishasho" Nasua olivácea, "majaz de montaña" Cuniculus taczanowskii. Así mismo alberga deferentes cuerpos de agua que constituyen un afluente de la cuenca baja del río Mantaro, la Sub Cuenca Paraíso es la más relevante con mayor extensión y es alimentada por diversas quebradas, que son la fuente de agua que permite el desarrollo de las actividades socioeconómicas y la vida diaria de las comunidades, su conservación beneficia a una población de 7,832 habitantes. Que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de Dive!rsidad Biológica (ENDB) establece que la planificación del desarrollo debe integrar la conservación de la biodiversidad mediante un enfoque ecosistérnico . Este+ significa que la dimensión de la biodiversidad debe incluirse activamente en la planificación territorial, el manejo de cuencas y la Zonificación Ecológica Económica (ZEE), para que las actividades de desarrollo consideren y se alineen con la protección de los ecosistemas y sus servicios. Que, asimismo, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica, busca que las acciones de desarrollo no afecten negativamente la biodiversidad, integrando la identificación de áreas prioritarias para la conservación y el uso sostenible en la planificación del desarrollo, corno el desarrollo urbano. Para ello, contempla la evaluación de los impactos potenciales de proyectos y políticas, promueve un desarrollo sostenible y considera el papel de los pueblos indígenas en la conservación, alineándose con otras polít:cas nacionales como la del ambiente y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional. Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgán ica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de ca rácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de interés público y prioridad regional la conservación de la diversidad biológica y los servicios ecosistémicos de la propuesta de área de conservación regional "Bosques de Neblina Mirayar". bajo las siguientes denominaciones:
o
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
O(í(<DP/NJlWZJl Cí(P, qI OWJIL W° 554-(}0(]3. {J{~(}-Jfo/CJI/C(}{ Huancavelica, 11 de diciembre de 2025. Nº
ECORREGIÓN
NOMBRE
Puna
DE PROPUESTA DE ÁREA CONSERVACIÓN REGIONAL DE "BOSQUES NEBLINA MIRAYAR"
Selva (Yungas)
Alta
DEPARTAMENTO
DISTRITOS
AREA (Ha)
HUANCAVELICA
Surcubamba, Tintay Puncu, Roble, Cochabamba
29,441.003
y Huachocolpa
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, para que, en el marco de sus competencias, formule las actividades que garantice la implementación de estrategias conducentes a lo señalado precedentes. ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la difusión de la presente Ordenanza. ARTÍCULO CUARTO. - DERÓGUESE o déjese sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente ordenanza regional.
Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los once días del mes de diciembre de 2025. JUAN JOSÉ ANYAIPOMA MALDONADO Presidente del Consejo Regional POll{ TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dacio en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946134-554-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714532/7946134-acuerdo-de-consejo-regional-n-105-2025-gob-reg-hvca-cr-del-05-06-202.pdf