Ordenanza Regional N.° 550-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
O{j_({J)P/NJI:NZJI {J(CE(JIO:NJIL ~ 550-(JO<B. {J(CE(}-JíVCJI/C{J( Huancavelica, 21 de agosto de 2025. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PUBLICO REGIONAL LA ACTUALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA (ERDB) DE HUANCAVELICA AL 2050.
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Que, el artículo 191 ° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organ ización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, la Constitución Política del Perú: En su. Art. 68º Obliga al Estado a promover la conservación de la Diversidad Biológica y de las Áreas Naturales Protegidas. En su Art. 191 ° señala que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y admin istrativa en los asuntos de su competencia", asimismo, el Art. 192° establece que: "Los gobiernos regionales ( ... ). Son competentes para: ( ... ) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de( ... ) medio ambiente, conforme a Ley". Que, en el Artículo 8° de la Ley Nº26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica: Norma la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica. Establece que las estrategias, programas y planes de acción para la conservación y uso sostenible se formularán a través de procesos participativos y se incorporarán en los planes y políticas nacionales, siendo de cumplimiento prioritario. Que, en el Artículo 4º de la Ley Nº28216 - Ley de
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
O(J_({J)P/NJ-l:NZJ-l (J_(P, qI O:NJ-lL ~ 550-(}Oü3. (J(P,(J-Jío/CJ-l/C(J( Huancavelica, 21 de agosto de 2025. Protección al Acceso a la Diversidad Biológica Peruana y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas, inciso a) Crear y mantener un Registro de los Recursos Biológicos y Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas del Perú, lo que directamente v in cu la con la actua lizació n del ERDB. Que, en los Artículos 76° y 77° de la Ley Nº28611, Ley General de l Ambiente: Define el marco legal para la gestión ambienta l, incluyendo la conservación de la diversidad biológ ica. Promueve la participación ciudadana en la gestión amb ienta l e impulsa la conservación de la biodiversidad mediante estrateg ias regionales.
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Que, con la Resolución Ministerial Nº 440-2018MINAM. Aprueba el Mapa Nacional de Ecosistemas y su Memoria Descriptiva, define como instrumento de referencia para la gestión de los ecosistemas, que orienta la planificación y toma de decisiones, así como el estab lecimiento de prioridades y estrateg ias de co nservación y manejo de recursos naturales.
J( ¡ji '') Que, en el Artículo 3º de la Ley Nº 30754, Ley Marco _;-:~-;QR:L4C~ l6!·1[':/ sobr~- Ca_~ bio ~ lim~tico: Pr~~ueve la integración de la bi?diversi?~d ~~ la
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adaptac1on basada en la planif1cac1on terntonal.
Que, con Decreto Supremo Nº023-2021-MINAM (2507-2021): Aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030 y los ODS al 2030. Reconocen a la biodiversidad como base para e l desarrollo sosten ible, buscando '-O'' . :3'1 ::- J:J;' disminuir la fragilidad de los ecosistemas, conservar la biodiversidad y recuperar ,{ ------- ---: -- y . . \ ,n;¡.Juan}i<,se t.. M.. ,-\ los servicios ecosistém icos para mejorar la ca lid ad de v ida, los que están ?RESIDHlT E / • Jl :'$; C'ECCNSEJO JÍ RE"·oÑA(/,.x- 'f desarro ll ados claramente en el Anexo del Decreto. 2,v ~
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Que , con Decreto Sup remo Nº008-2024-MINAM (2410-2024): Aprueba la Estrateg ia Nacional de Diversidad Bio lóg ica al 2050. Esta estrategia nacional es el referente principal para las estrategias regionales, contiene elementos que permiten elaborar los planes sectoriales y subnacionales en materia de diversidad biológica. Que, con Resolución Ministerial Nº00171-2025MINAM (25-06-2025): Dispone la publicación del proyecto de "Guía para la elaboración de las estrateg ias Regionales de Diversidad Biológica " .
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Que, con Ordenanza Regional Nº 323-GOB.REGHVCA/CR (21 -0 1-2016): Aprueba la Estrateg ia y Plan de Acción Regiona l de Diversid ad Biológica de Hu ancave lica (EPARDB), con v ig encia hasta 2021, siendo necesario Declarar de Interés Reg iona l su Actua lización, en el marco de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2050 (ENDB) aprobada med iante Decreto Supremo Nº008-2024-MINAM y actua li zar la ERDB de Hu ancavelica segú n
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
O{j_({J)CE:NJI:NZJI {J(CE(J I O:NJIL JvT1 550-(JO(JJ. {J(CE(J-JfVCJI/C{J( Huancavelica, 21 de agosto de 2025. la Guía Metodológica propuesta por el MINAM. Que, la Región Hu ancave lica alberga una val iosa d iversidad biológica, cultural y genética, amenazada por diversos factores que requieren una respuesta integra l, estratégica y actua li zada. Que, resulta necesario forta lecer la gestión amb iental y la gobernanza territorial en el marco del desarrollo sosten ible y la conservación de los servicios ecosistémicos. Que, la Estrategia Regional de Diversidad Biológ ica (ERDB) constitu ye un instrument o esencia l para la planificación, la acción intersectori al y la articulación territorial, siendo necesaria su actualización conforme a las nuevas prioridades nacionales y reg ionales;
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Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales estab lece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter genera l, la organización y adm inistración del Gobierno Regiona l y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitu ción Política del Estado, la Ley Orgán ica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno de l Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de prioridad regional la actual ización de la Estrateg ia Regiona l de Diversidad Biológica (ERDB) :( :ngJ~~~:t;;i-1 ¡;--¡ de Huancavelica al 2030, en co nco rd ancia con la Estrategia Nacional de Diversid ad .\ [)i¡-éS13ENT;: . -; Biológica y los Objetivos de Desarro ll o Sostenible, con el objetivo de conservar y ,-{,."i,l(,,'f,;J,;o /. ~ .::§t:f!:':'2\0'1 usar sostenib lemente la biodiversid ad y sus beneficios.
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ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambienta l como ente técnico responsable de conducir el proceso de actua lización de la ERDB, en articu lación con las instancias públicas, privadas, sociedad civi l y académ icas pertinentes, y coordinar asistencia técnica con el MINAM y otras entidades especializadas. ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER la participación mediante la co nformación de una com isión técnica regional multisectorial y la ejecución de procesos participativos, de social ización y validación ciudadana du rante el proceso de formu lació n . ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la gestión
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O(j(<DCE:NJl:NZJl (J(CE()IO:NJlL Jv71 550-()O<B. (J(CE()-JfVCJl/C(J( Huancavelica, 21 de agosto de 2025. de los recursos necesarios para el financiamiento y asistencia técnica. ARTÍCULO QUINTO. - DERÓGUESE o déjese sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente ordenanza regional.
Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los veintiún días del mes de agosto de 2025.
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JUA~ JOSÉ ANYAIPO~A MA_LDONADO Presidente del ConseJO Reg 1ona 1
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POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinticinco.
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