Ordenanza Regional N.° 549-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
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EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ½~
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ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA PAMPAS.
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y admin istrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, el Articulo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales deben participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, establece en su artículo 3° que los recursos naturales son todo componente de la naturaleza susceptible de ser aprovechado por el ser humano para satisfacer sus necesidades y tienen un valor actual o potencia l en el mercado, tales como las aguas, superficiales y subterráneas, entre otros recursos naturales; Que, la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece en el artículo 2° "que el agua constituye patrimonio de la Nación . El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible es un bien de uso público y su administración solo " puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua". En el artículo 24°, establece: "Los Consejos de cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional del Agua creados mediante Decreto supremo a iniciativa de los gob iernos regionales, con el objeto
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Huancavelica, 21 de agosto de 2025.
de participar en la planificación, coordinación, y concertación del aprovechamiento
sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos";
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Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos,
Ley N°29338, aprobado mediante Decreto Supremo Nº00l- 021 AG, establece:
"La administración del agua y de sus bienes asociados la ejerce de manera
exclusiva la Autoridad Nacional del Agua, Los agobiemos regionales y locales
participan a través de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca y de
conformidad con sus respectivas leyes orgánicas". Asimismo, el Artículo 31 º,
establece: "El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, participa de la gestión
integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo coma Política y la
Estrategia Nacional de /os Recursos Hídricos, el Plan Nacional de recursos Hídricos
y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua, ejerciendo la función entre
otras: en el inciso f) Velar por el cumplimiento del Plan de gestión de los Recursos
Hídricos en la Cuenca".
Que, mediante Decreto supremo Nº00S-2018MINAGRI, en el artículo 1 ° establece: "Crease el consejo de recursos hídricos de
cuenca interregional Pampas, como órgano desconcentrado de naturaleza
permanente de la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de participar en la
planificación , coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los
recursos hídricos en su ámbito'",
Que, con Resolución Jefatura! Nº0365-2022-ANA, en
el artículo 1 ° Aprobó el Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca Pampas,
documento que contiene: Análisis de la situación actual de la gestión de los
recursos Hídricos en la cuenca, situación del GIRH al año 2050, situación de la
GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2030 , Evaluación Ambiental
Estratégica, Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos - PGRH y
Monitoreo del PGRH. El Plan de Gestión constituye un instrumento público de
carácter vinculante de actualización periódica y revisión justificada que no genera
derechos en favor de particulares en favor de entidades públicas o privadas no
afectando derechos previamente otorgados ni asignando indemnizaciones y tienen
por finalidad el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hídricos en
la cuenca Pampas, por tanto, contribuye al desarrollo socioeconómico de la
población, además de garantizar la segundad hídrica a través de una disponibilidad
de agua que sea adecuada, en cantidad y calidad para el abastecimiento humano,
los usos de subsistencia, la protección de los ecosistemas y la producción,
fortaleciendo la capacidad institucional, financiera y de infraestructura, para
acceder y aprovechar dicha agua de manera sustentable promoviendo el equilib r io
entre la oferta y la demanda con gobernanza hídrica en la cuenca Pampas;
Que, mediante la Decreto Supremo Nº 067-2023PCM, Que se declaró el Estado de Emergencia en varios Distritos de algunas
Provincias de los Departamentos entre ellos Huancavelica, por peligro inminente
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ante déficit hídrico como consecuencia del posible Fenómeno del Niño;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 075GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 21 de agosto de 2006, se aprueba la creación del
sistema regional de gestión ambiental de Huancavelica.
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Que, mediante Ordenanza Regional Nº 149-GRHVCA/CR, se aprobó LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL (CAR)
DE LA REGIÓN HUANCAVELICA;
Que, mediante Oficio Nº 081-2024-ANA/CRHC
Pampas del 16 de octubre de 2024, el presidente del Consejo de Recursos Hídricos
de la Cuenca Interregional de la Cuenca Pampas solicita al Gobierno Regional de
Huancavelica, "Gestionar la declaración de prioridad e interés regional la
implementación del Plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca interregional
Pampas en el ámbito de Huancavelica;
Que, estando a lo dispuesto por la Ley General del
Ambiente, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y el Sistema
Regional de Gestión Ambiental de Huancavelica, y contando con la visación de la
Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y la
Dirección Regional de Asesoría Jurídica; en usos de sus atribuciones conferidas por
la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales.
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Que,
mediante
Informe
Legal
Nº
022025/GOB.REG.HVCA/ORAJ-ncdm, de fecha 04 de agosto de 2025, el mismo que
fue ratificado con Informe Nº 298-2025/GOB.REG.HVCA/GGR-ORAJ, de fecha 05
de agosto de 2025 e Informe de sustento técnico, así como Informe Nº 582025/GOB.REG. HVCA/GGR-GRRNyGA, de fecha 17 de junio de 2025, se emite
opinión favorable, para que se declare de prioridad e interés regional la
implementación del Plan de Gestión de Recurso Hídricos de Cuenca Pampas.
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Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman
asuntos de carácte r general, la organización y administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia;
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en
la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus
modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto
unánime de sus miembros;
ORDENA:
ARTICULO PRIMERO. - DECLARAR de interés
regional la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos de la Cuenca
Pampas, documento aprobado con Resolución Jefatura! Nº365-2022-ANA,
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Huancavelica, 21 de agosto de 2025.
documento que contiene: Análisis de la situación actual de la gestión de los
recursos Hídricos en la cuenca, situación del GIRH al año 2050, situación de la
GIRH al año 2050, situación de la GIRH al año 2030, Evaluación Ambiental
Estratégica, Implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos - PGRH y
Monitoreo del PGRH.
ARTÍCULO SEGUNDO . - ENCARGAR a la Gerencia
General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales
y Gestión del Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Planificación y Presupuesto
y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en
coordinación con la Autoridad Nacional del Agua - ANA, a fin de implementar la
presente Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional cada seis meses
las acciones que se desarrollen para tal fin.
ARTÍCULO TERCERO. - PROMOVER la creación de
mecanismos innovadores de financiamiento como es el "Fondo del Agua " que va
permitir garantizar la implementación del Plan de Gestión.
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ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a las instancias
citadas en el artículo segundo, para realizar la articulación de este Plan, con los
Planes de Desarrollo Regional y local Concertado en el ámbito de la región
Huancavelica.
ARTÍCULO QUINTO. - DERÓGUESE o déjese sin
efecto legal toda disposición que se oponga a la presente ordenanza regional.
Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación.
En Huancavelica a los veintiún días del mes de agosto de 2025.
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JUAN JOSÉ ANYAIPOMA MALDONADO
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se Publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintisiete días del
es de agosto de dos mil veinticinco.
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946132-549-gob-reg-hvca-cr
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