Ordenanza Regional N.° 548-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
O(J(<DCE:N;t:NZJl (](CE(} I O:N;tL ~ 548-(]0<B. CJ(~(J-JíVC.Jl/C<J( Huancavelica, 07 de agosto de 2025. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE HUANCA VELICA.
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Que, el artículo 191 ° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, el artículo 23 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gesti6n Ambienta l - Ley Nº .28245, establece que las Comisiones Ambientales Regionales son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional.
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Que, el numeral 27.1 del artículo 27° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM establece que la Comisión Ambiental Regional es un espacio de participación, de carácter multisectorial, creada por el gobierno regional, que tiene por objeto la concertación, planificación y seguimiento de las prioridades ambientales regionales, a fin de contribuir con el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente; Que, mediante la Segunda disposición complementaria transitoria del precitado reglamento, las CAR, creadas con anterioridad a su vigencia deben adecuarse a dicha norma en el plazo máxima de dos (2) años, contados desde la entrada en vigencia de la misma.
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
0(j{{J):NJ1_JfZ_Jl CJ{(}IOJVJlL :JvV 548-(JO<B. (J(~(}-JfVCJl/CCJ{ Huancavelica, 07 de agosto de 2025. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 149-GRHVCA/CR, de fecha 03 de febrero de 2010 se cre6 la Comisi6n Ambiental Regional (CAR) de Huancavelica, la cual fue -modificado mediante Ordenanza Regional Nº 350-GR-HVCA/CR, de fecha 05 de setiembre de 2016; ,/
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Que, en sesión del pleno de la Comisión Ambiental Regional Huancavelica, de fecha 10 de abril de 2025, se acordó su adecuación ai Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM y se aprobó su reglamento interno. Que, mediante informe Nº 003-2025GOB.REG.HVCA/GRRNyGA/SGGA-GRQN, de fecha 11 de junio de 2025, se sustentó la pertinencia de aprobar la adecuaci6n de la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica, al Reg lamento de la Ley Marco de l Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM. Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y adm inistración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
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Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR, la adecuación de la Comisión Ambiental Reg ional de Huancavelica, al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM. ARTÍCULO SEGUNDO. -APROBAR la conformación de la Comisión Ambiental Regional de Huancavelica, conforme a las normas legales vigentes:
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Gerente General del Gobierno Regional de Huancavelica, quien preside. Gerente Regional de Recurses Naturales y Gesti6n Ambiental, quien ejerce la Secretaria Técnica. Un representante Gerencia de Desarrollo Económico del GORE Huancavelica. Un representante de la Dirección Regional de la Producción. Un representante de la Dirección Regional de Educación.
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CONSEJO REGIONAL
O(j{(J)CEJf_fl:NZYl (]{CE (JI O:N_flL JVl1 548-(JO<B. (j_(CEQ-JfVCJl/CCJ( Huancavelica, 07 de agosto de 2025.
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Un representante de la Dirección Regional de Salud. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Un representante de Dirección Regional de Camélidos Sudamericanos Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Un representante de la Dirección Regional [de Energía y Minas. Un representante de la Dirección Regional ;de Trabajo y Promoción del Empleo. ! Un representante de Dirección Regional del Yaku Tarpuy para Lucha Contra la Pobre.za. ! Un representante de la Universidad Naciodal de Huancavelica. Un representante de la Administraci6n Tédnica Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central Sede Huancavelical. Un representante del Ministerio público (fiscalía provincial especializada en materia ambiental de Huancavelica). i Un representante de la Municipalidad Provincial de Huancavelica. Un representante de la Municipalidad Distrlital de Ascensión. Un representante de los Colegios Profesio~ales de Huancavelica. Un representante de la Defensoría del pueblo. Un representante de la Mesa de Concertac¡ón de la Lucha Contra la Pobreza.
Un representante de la Policía Nacional del Perú - Sectorial Huancavelica. Un representante de la Autoridad Local de! Agua. Un representante de las Com isiones Ambientales Municipales - CAMs. (Huancavelica, Angaraes, Castrovirreyna, Huaytara, Acobamba, Tayacaja y Churcampa) . i Un representante del Organismo de Evalu~ci6n y Fiscalización Ambiental OEFA Huancavelica. · Un representante de SENASA. Un representante de AGRORURAL. Un representante de las ONGs - DESCOCENTRO. Un representante del Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente - IDMA Un representante de EMAPA Huancavelica. Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS Huancavelica. Un representante de la Federación de Comunidades Campesinas de Huancavelica. Un representante de las Empresas Mineras que operan en la Región
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
O(j((J)P,:Af_JlJfZ_Jl (](~CJIO:N_JlL :Al° 548-CJO(f3. (](P,CJ-JfVCJI/C<J( Huancavelica, 07de agosto de 2025. Huancavelica. ARTÍCULO TERCERO. - La Regional de Huancavelica tiene las funciones siguientes:
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Comisión
Ambiental
Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental. Aprobar mediante acta la propuesta de Matriz Regional de Prioridades ambientales y Climáticas. Efectuar el Seguimiento a l cump limiento de las acciones establecidas en la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas. Crear Grupos Técn icos Especializados para atender determinadas materias ambientales. Participar en la elaboraci6n o actualización de la estrategia regional de cambio climático, estrategia regional de diversidad biológica, entre otros que contribuyan a cumplir la Política Nacional del Ambiente. Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance regional.
ARTÍCULO CUARTO. - DERÓGUESE o déjese sin efecto legal toda disposición que se oponga a la presente ordenanza regional.
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Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los siete días de l mes de agosto de 2025. JUAN JOSÉ ANYAIPOMA MALDONADO Presidente del Consejo Regional
POR TANTO: Mando se Publique y cump la. Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los trece días deí mes de agosto de dos mil veinticinco.
B!ERNO REGQONAL
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~nci&Huaytlani Taype . GOBERNADOR REGIONAL
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946129-548-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714529/7946129-acuerdo-de-consejo-regional-n-110-2025-gob-reg-hvca-cr-del-05-06-202.pdf