Ordenanza Regional N.° 540-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVEIJCA
CONSEJO REGIONAL
OCJ{<DP/J[jl1fZJl 1{,CE(}IOWJlL ~ 540-qCXB. ~~q-¾VCJl/C{J{ Huancavelica, 16 de enero de 2025. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVEUCA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 355-GOB.REGHVCA/CR, DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2016, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF, DE LA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA HUANCAVELICA.
Que, el artículo 191 ° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo de alcanzar un estado: al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros. El artículo 5° de la normativa precitada, la cual ha sido modificado por el Decreto Legislativo Nº 1446, expresa: "El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: ( ... ) c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones"; Que, según Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se aprobaron los Lineamientos de Organización del Estado, que regula los principios, criterios y reglas que definén el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que las entidades del Estado, conforme a No ~ su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de ~~ v• :.-~ esponder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía¡ cabe destacar " ······ ••••• ~ ue, el numeral 3.1 del artículo 3°, preceptúa que, la acotada norma es de \ ~ w. ,lWIA • plicaclón, bajo el termino genérico de entidad, a las siguientes ( ...) \f. Los ~'-:-~~ ~ Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no 14vf-"" contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes
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OCR._,<JYE,:J{Jl¾Z)l <J{P, (} I O¾)lL :NV 540-(]CXB.(J{P.(}-Jfo/CJ!/C(J{ Huancavelica, 16 de enero de 2025. orgánicas"; Que, el artículo 5° del acotado dispositivo legal, señala que: "El diseño consiste en analizar las características de la entidad para identificar un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica o funcional" ; y en su artículo 43° indica que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad ; las funciones específicas de sus unidades-de organización, así como sus relaciones de dependencia. En esa misma línea, la Cuarta Disposición Complementaria Final menciona que: "Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma; Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 1232018-PCM, establece que el Sistema Administrativo de Gestión Pública, bajo rectoría de la Secretaría de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reg.lamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia¡ Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos Nº 01-2020-SGP, denominados: "Funciones estandarizadas en el marco de los sistemas administrativos", con la finalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado; Que, posteriormente con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, se aprobaron los Lineamientos Nº 022020-SGP, los cuales son de alcance nacional y tienen como finalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se
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:Jf' 540-(io<B. (j(P,(J-Jfo/CA/C<J( Huancavelica, 16 de enero de 2025. aprueban los Lineamientos de organización del Estado, para regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura y funcionamiento de las entidades estatales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, se modifican varias disposiciones del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señalándose en su artículo 45.1. que el ROF de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y disponiendo en su Cuarta Disposición Complementaria Final, que "Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional .•. "; Que, sin embargo, se mantiene vigente, entre otros, el artículo 45.3. del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, en cuanto establece que: "Las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: a) El Poder Judicial, los Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas, por resolución de su Titular¡ b) Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos regionales, por ordenanza regional y c) Las Municipalidades y sus organismos públicos locales, por ordenanza municipal" . Que, en el Artículo 53° del referido Decreto Supremo señala lo siguiente: "Artículo 53.- Manual de Operaciones - MOP 53.1, Es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza : a. La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales. b. La estructura funcional de entidades que carecen de personería jurídica, de corresponder. c. La estructura orgánica al interior de los órganos académicos u órganos desconcentrados que por la magnitud de sus operaciones o por su naturaleza requieran de alguna organización interna permanente. 53.2 Contiene las funciones generales del programa, proyecto especial o del órgano desconcentrado; las funciones específicas de sus unidades, así como sus procesos." Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo Nº 0542018-PCM "Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054~2018- PCM" modifica el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM que señala : "Son órganos que desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio . Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman
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O{j((JYE,:J{)IJ{Z)f_ <í(P, qI O:N)IL :Jf' 540-qO<B. <í{P,(j-Jfo/CJl/C(í( Huancavelica, 16 de enero de 2025. parte( ...)". Que, el numeral 55. 2., del Artículo 55° del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM "Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018PCM" señala que: "El MOP se aprueba por el titular del sector en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía en el caso de los gobiernos regionales y locales. Esto es que, la Presidencia Regional (Gobernador Regional) es el Órgano ejecutivo del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en el Artículo 20º y 21 ° de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales11 y le corresponde aprobar el Manual de Operaciones (MOP) de los Órganos Desconcertados del P.liego, a través del correspondiente Decreto Regional, conforme al Artículo 53° y 55° del Decreto Supremo antes mencionado. Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 355GOB.REG-HVCA/CR, de fecha 15 de diciembre de 2016, se aprueba El Reglamento de Organización y funciones - ROF, de la Dirección Regional Agraria Huancavelica . Que, bajo el contexto legal antes señalado, mediante Decreto Regional Nº 005-2020/GOB.REG-HVCA, debidamente publicada en el Diario Operaciones. de la Dirección Regional de Agricultura de Huancavelica, como documento normativo de gestión. Que, de conformidad con el principio de jerarquía de normas, una ordenanza regional solo puede ser derogada por otra norma de igual o mayor rango, siendo, por tanto, atendible y coherente con el orden normativo lo opinado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Huancavelica. Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organizaci6n y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO. - DEROGAR la ORDENANZA REGIONAL Nº 355-GOB.REG-HVCA/CR, de fecha 15 de diciembre de 2016, que
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O(J{{JYE:Jf}l:NZ}l ~(j10:N)4.L ~ 540-qO<B. ~P,q-Jf1JCJi/C(í{ Huancavelica, 16 de enero de 2025. aprueba El Reglamento de Organización y funciones - ROF, de la Dirección Regional Agraria Huancavelica, por las consideraciones expuestas en la presente ordenanza. ARTÍCULO SEGUNDO. - PRECISAR que la derogación de la Ordenanza Regional aprobatoria del documento de gestión señalado en el artículo precedente, mantiene inalterable la vigencia y aplicación del Manual de Operaciones (MOP) de la Dirección Regional de Agricultura, aprobado mediante Decreto Regional Nº 005-2020/GOB.REG-HVCA, debidamente publicado en el Diario ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria, la impfementación de la presente ordenanza regional. ARTICULO CUARTO. - OERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional.
Comuníquese al promu lg ación.
señor
Gobernador
Regional
de
Huancavelica
para
su
En Huancavelica a los dieciséis días del mes de enero de 2025. JUAN JOSÉ ANYAIPOMA MALDONADO
Presidente del Consejo Regional POR TANTO:
Mando se Pub_ lique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil veinticinco.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946123-540-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714522/7946123-acuerdo-de-consejo-regional-n-094-2025-gob-reg-hvca-cr-del-15-05-202.pdf