Skip to content
L Legalize.pe
535-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 535-GOB.REG.HVCA/CR

13 min read

Not legal advice. This is a community-maintained copy for research — verify against the official source before relying on it. Regional norm text may be OCR-extracted and contain errors.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O(j{(J)P,:Jf}l:NZ}l (J{P, (JIO:N}lL . :N1535-(]0ü3. (J{P,(J-Jf'VC.Jl/C(J{ Huancavelica, 13 de setiembre de 2024. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA ESTABLECER LA RETRIBUCION DE BOLSA DE TRABAJO EN LOS PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA EJECUTADOS POR EL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA, EN LA MODALIDAD DE ADMINISTRACION . DIRECTA Y LA INVERSION PÚBLICA EJECUTADA BAJO LA MODALIDAD DE CONTRATA (EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO).

Que, el artículo 191 ° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de norrriar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les .son inherentes, conforme a los estatlecido en la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; · Que, el Artículo 3° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que la sean delegadas; · Que, el Consejo Regional de Huancavelica, tiene las atribuciones de normar la Organización Interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el inciso a) del artículo 15° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la misma nor-ma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, la Convención Internacional sobre los Derechos · de las Personas con Discapacidad (CDPD)l es suscrita y ratificada por el Estado Peruano, por lo que forma parte del ordenamiento jurídico nacional al ser un instrumento internacional de derechos humanos. La CDPD establece que los . Estados Parte, deben lograr el modelo social de las personas con discapacidad,

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O{j((J)P,:N}l:NZ}l (j(CE(J I O:N}lL 1f.' 535-(JO(JJ. {j(CE(J-']{o/CJl/C{j( Huancavelica, 13 de setiembre de- 2024. reafirmar sus derechos y obligarse a promover, proteger y garantizar su inclusión plena y efectiva en la sociedad. Que, la discapacidad es compleja, dinámica y multidimensional, . su entendimiento ha transitado desde una perspectiva individual (modelo de la prescindencia), pasando por una perspectiva médica (modelo médico rehabilitador) para entenderla desde una perspectiva estructural y social, en la que la sociedad discapacitada a las personas, es decir, el problema no son las personas con discapacidad sino la sociedad que discrimina y excluye a estas personas. Que, en el Censo de 2017, XII de Población y VII de Vivienda, se incluyó una pregunta para indagar acerca de las personas que presenten alguna dificultad permanente que le impida desarrollarse normalmente en sus actividades diarias. Los resultados revelan que existen en el país 3 millones 209 mil 261 personas que p;;idecen de alguna discapacidad y representan el 10,3% del total de la población del país. En la región de Huancavelica tenemos 33,434 persona·s con alguna discapacidad según INEI. Que, en este contexto, las diferentes Asociaciones de Personas con Dlscapacidad de la Región Huancavelica, solicitan la bolsa de_trabajo . de mano de obra calificada y no calificada, para la ejecución física de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional :en la modalidad de administración directa, destinados a la promoción del empleo, correspondiendo en consecuencia emitirse el marco normativo respecto de la bolsa regional de trabajo, con el objeto de asegurar y hacer prevalecer la calidad, eficiencia y eficacia en el proceso constructivo y puesta en servicio de la población usuaria, objetivos que debe lograrse con la participación de trabajadores especializados, con la inclusión social de la población más necesitada, acciones que deben cumplirse de manera continua y en todo el ámbito territorial de la Región Huancavelica. Que, la ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, en su. artículo 45. Derecho al trabajo inciso 1: La persona con discapacidad tiene derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones de trabajo justas, seguras y saludables. Inciso 2: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y los gobiernos regionales promueven y garantizan el respeto y el ejercicio de los derechos lab o rales de la persona con discapacidad, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de las distintas unidades orgánicas que tengan esas funciones. Que,

mediante

Dictamen

007-

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

· CONSEJO REGIONAL

.01{,<DP/NYl:NZYl 1{,P,(}.I O:N_JlL JvV 535-(}0<B.1{,P,(}-Jfo/CYl/C<í{, Huancavelica, 13 de setiembre de 2024 . . 2024/GOB.REG.HVCA/CODS, de fecha 29 de agosto de 2024, la Comisión Ordinaria · de Desarrollo Social, emite dictamen recomendando se apruebe la ordenanza regional que establece la retribución de bolsa de trabajo en los proyectos de inversión pública ejecutados por el Gobierno Regional de Huancávelica. en la modalidad de administración. directa y la inversión pública ejecutada bajo la modalidad de contrata (empleadores del sector privado). Que, el artículo .38° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno . Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA:

~~O A Q

~

JJ,

g- .'iruT nim : h" • go?E~Jmo ,qREG>DNAL

tvcA

ARTICULO PRIMERO. - ESTABLECER la distribución de la bolsa de trabajo en los proyectos de Inversión Publica ejecutadas por el

· Gobierno Regional de Huancavelica; en la modalidad de la Administración Directa. Las obras de administración directa están obligadas a contratar el 5% de la totalidad del · personal y . en las empr,2sas privadas con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3% de trabajadores. . ARTÍCULO SEGUNDO. - Objetivo y ámbito de aplicación de la norma: Establecer .los porcentajes de distribución de la bolsa de trabajo de mano de obra calificada y no calificada y no calificados y lineamientos para su contratación durante la ejecución de proyectos y obras de infraestructura · que ·bajo la modalidad de Administración Directa que ejecute el Gobierno Regional de Huancavelica y la inversión pública ejecutada bajo la modalidad de contrata (Empleadores del sector privado). ARTICULQ TERCERO. - Distribución de la Bolsa de Trabajo Regional: 3-.1 El directo responsable normativo y legal de la obra es el Gobierno Regional de Huané:avelica, a través del Residente y Supervisor de · obra quienes, designados de . acuerdo c:1 los requisitos y formalidades de Ley, están . facultados a dir:-igir, controlar la ejecución físico - financiero y la calidad de la obra. El Gobierno Regional de Huancavelica permitirá que 5% de la mano de obra calificada y no calificada sea propuesta por los Presidentes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad de las 7 Provincias de Huancavelica, reservándose para el propio Gobierno Regional la

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O<í{(})P,:N.Jl:NZ)2l (J_(P, (} I O:N)2lL ~ 53 5-(} O{JJ. <J{P, (}-JfVCJ2l/C<J{ Huancavelica, 13 de setiembre de 2024 . . designación del porcentaje restante entre personas con discapacidad que no pertenezcan a una determinada Asociación. La selección del personal corresponde al Residente de Obra, dichas personas deben ser preferentemente del lugar donde se ejecutará la obra considerando a los promotores o gestores de la obra. Solo en el caso que en dicho lugar no exista el personal calificado requerido, se podrá seleccionar personal de otras localidades. La distribución excluye .al Residente, SUpervisor, Asistente, Maestro de obra, topógrafos, guardianes, almaceneros, ·choferes, operadores de maquinaria pesada y maquinaria liviana. ARTICULO CUARTO. - De los criterios de selección de

personal: La selección que realicen las Asociaciones dé Personas con Discapacidad para la propuesta al Gobierno Regional de personal que laborará en las obras y proyectos de infraestructura que se ejecuten por administración directa, conforme a los porcentajes señalados en el artículo precedente, debera cumplir los siguientes criterios, conforme el tipo de discapacidad, la gravedad del mismo y el puesto desempeñarse: ► Arquitecto. Tipos de Discapacidad

Física (Silla de Ruedas)

Funciones: Creación y diseño de planos. Autentificar o acreditar que la obra que \se va a llevar a cabo es ejecutable. Realizar estudios de proyectos y su impacto. Creación de documentación técnica. Liderazgo de equipo. ►

Ingeniero Civil. Tipos de Discapacidad

: Amputación de dedos, Artrosis, Problemas de Lenguaje.

Funciones: Coordinación de todas las actividades de la obra con los distintos profesionales. Aprobar y revisar plan de seguridad.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL .

.

.

O~<DCEJf}lJfZJl ~CE(JIOWJlL ~ 535-(JO<B. ~CE(J-Jío/CJl/C(J{ Huancavelica, 13 de setiembre de 2024. Adopción de -medidas necesarias para que en la obra solo estén las personas permitidas. Control de calidad de trabajos realizados y supervisión de los mismos. Administración y gestión de materiales de construcción y recursos. Asesoramiento técnico. · ► Topógrafo. Tipos de Discapacidad. leve)

: Discapacidad Física (Monoparaplejia o Cojera

Funciones: Medición de t_odo tipo de superficies como las urbanas, agrícolas o industriales. Determina las lindes de un terreno. . Realiza informes sobre el estado de los terrenos que analiza. Trabaja estrechamente· con el arquitecto. .

► Jefe de Obra. Tipos de Discapacidad

: Discapacidad Visual (Baja Visión)

Funciones: Gestión de contratos, permisos y licencias. Elaboración de presupuestos y control de los mismos. Planificación de los tiempos de gestión y ejecución. Dirigir a los diferentes equipos para que se realiza el trabajo adecuadamente. S_uper:visión del trabajo y garantizar que se mantienen todas las medidas de seguridad. Elaboración de informes. ► Electricista. Tipos de Discapacidad

. _: Discapacidad física (Cojera leve y/o Vitíligo)

Funciones: Instalación de diversos equipos eléctricos. Interpretación de planos y esquemas eléctricos. Unión de conductos y cables. Reparación de fallos. Fabricación de paneles de control. Comprobación de todo el sistema eléctrico.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O(_í{(J)P,:NJ-l:NZJ-l <J{CE (} I O:NJ-lL ·:Jr. 535-()0<B. (J{,CE()-Jfo/CJl/C(J{, Huancavelica, 13 de setiembre de 2024. ► Pintor. Tipos de Discapacidad

: Discapacidad física (Cojera leve y/o Vitíligo)

Funci(mes: .

Preparación de superficies entre las que se incluye la protección de todo lo que no vaya a ser pintado, Combinación y producción de distintos tonos o colores siempre y cuando sea necesario. Aplicación de la pintura de manera profesional dejando un resultado homogéneo . . Limpieza de la superficie una vez terminado el trabajo. Entre otros, conforme se identifique el tipo de discapacidad y puesto a desempeñarse.

ARTICULO QUINTO. Asoeiaciones de las Personas con Discapacidad:

De

las Obligaciones de

las

5.1 Las Personas con Discapacidad seleccionadas deberán contar con el certificadode discapacidad como medio de acreditación. 5.2 Deberá darse la participación tanto de hombres como de mujeres conforme a sus capacidades, experiencia y condiciones físicas (Leve y/o moderado), salvaguardando el normal desarrollo de las obras a ejecutarse, debiendo considerar como mínimo un 3% de participación de varones y un 2% de participación de mujeres

DISCAPACIDAD · LEVE: Los síntomas o secuelas justifican alguna . dificultad para llevar a cabo las actividades cotidianas. DISCAPACIDAD · MODERADA: Los síntomas o secuelas causan una disminución importante en la capacidad de la persona para realizar la · mayoría de actividades cotidianas, pudiendo afectar además a . la realización de las actividades de autocuidado. 5.3

Coordinar con el Residente de Obra y/o Responsable de la Obra el correcto desempeño de sus miembros durante la ejecución de las obras, de modo tal que se garantice el desarrollo y culminación de estas bajo estándares de calidad y eficacia, la que implica el cumplimiento del rendimiento de la mano de obra y materiales, plazos estipulados y presupuesto según el expediente técnico aprobado. ·

5A Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad de sus afiliados. 5.5 Cumplir con los reglamentos internos de obra, seguridad y salud en el trabajo, respeto y cump'limiento de las decisiones impartidas por el Residente

GOBIERNO REGIONAL DE

HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O(í(<DCE:NJl:NZJl <J(CE <;¡I O:NJIL 1f' 535-(JO(JJ. <J(CE(J-Jfo/CJl/C<J( Huancavelica, 13 de setierrzbre de 2024. y/o responsable de obra y demás normas anteras que regulen el correcto desempeño de las labores. ARTICULO SEXTO. - Facultades del Gobierno Regional:

El Gobierno Regional, a través de la Gerencia Regional de Infraestructura y/o la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y Escalafón según corresponda, tiene las siguientes facultades:

6.1 Ejercer control de todo el personal que labora en el Gobierno Regional, incluido el personal comprendido dentro de ta bolsa . de trabajo, con la finalidad que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. · 6.2 Observar a través de la Residen.da y Supervisión de Obra, la designación de trabajadores que no cumplan · con los requisitos, condiciones y características señaladas en la presente Ordenanza . Regional, y/o que perjudiquen el normal avance de la obra, pudiendo la Gerencia Regional de Infraestructura solicitar su reemplazo. ARTICULO SEPTIMO. - De la notificación

ENCARGAR al Órgano Ejecutivo Regional la notificación directa de la presente Ordenanza · Regional a la Oficina Regional de Atención . a · las Personas con Discapacidad (OREDIS) y a · 1as Asociaciones de Personas con Discapacidad de la Región Huancávelica. ARTICULO OCTAVO. - De la Publicación y Vigencia:

Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes Modificadas el Articulo 45 (Derecho al Trabajo) de la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad; la misma entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. · DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES · PRIMERA. - El Órgano Ejecutivo Regional, conforme a su facultad previo a la ejecución de cada obra podrá suscribir un acta, con las Asociaciones que . garanticen el cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la presente Ordenanza Regional, respetando las disposiciones contenidas en esta. Ello sin . perjuicios de poder convenir nuevos acuerdos en tanto no las contravengan. SEGUNDO. - En las obras y/o proyectos que el Gobierno Regional ejecute por contrata, el Órgano Ejecutivo Regional, deberá incluir en las bases de los procesos de selección y en los respectivos contratos la obligación del contratista de incluir en su nómina de trabajadores, un porcentaje de personal de la zona donde se

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

0<_í{(J)P,Jf.Jl:NZ;4 (}{,P.<;¡ I O:N;4L -:N' 535-<;¡0<B. <J(P,<;¡-JíVCA/C(J( Huancavelica, 13 de setiembre de 2024. ejecutara el proyecto, con la finalidad de fomentar el movimiento económico del lugar y la generación de empleo a sus pobladores. TERCERA. - En el caso de obras ejecutadas por Gobiernos Locales, en las que el -Gobierno Regional . haya efectuado transferencias financieras, los respectivos convenios deberán contener una clausula en la que se establezca como obligación de las Municipalidades la priorización de selección de mano de obra calificada y no calificada de la zona de ejecución, y solo a falta de este se incluya personal de otras localidades, Asimismo, deberá promoverse que dichos niveles de gobierno acojan la bolsa de trabajo establecida en la presente ordenanza regional a favor de las personas con discapacidad de la localidad donde se ejecutará la obra. CUARTA.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Atención a las Personas con · - -Discapacidad, bajo responsabilidad, fortalezca y realice acciones de fiscalización y

vigilancia, tanto a nivel del . Gobierno Regional como Gobierno Locales, con la finalidad .de garantizar el . cumplimiento de las condiciones se seguridad de los trabajadores durante la ejecución de las obras, garantizar el cumplimiento de derechos laborales que asiste a los trabajadores conforme a la Ley Nº 29973 . .Ley General de la Persona con Discapacidad. QUINTA. -DISPONER que las entidades empleadoras públicas y privadas deberán realizar los ajustes razonables en el lugar de trabajo considerando el tipo de discapacidad de las personas.

Comuníquese al · señor ·_ Gobernador promulgación.

Regional

de

Huancavelica

para

su

En Huancavelica a lostrece días del mes de setiembre de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional P~RTANTO: Mando se Publique y cumpla . .

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelrca, a los veinte días del mes . de setiembre de dos mil veinticuatro. ·


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946117-535-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714516/7946117-acuerdo-de-consejo-regional-n-093-2025-gob-reg-hvca-cr-del-08-05-202.pdf