Ordenanza Regional N.° 534-GOB.REG.HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
O~{J)P,:NJl:NZJl ~P,(JJO:NJlL _:!f> 534-(}0(]3.P,(J-Jfo/CJl/C · Huancavelica, 13 de setiembre de 2024. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
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ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR.
Que, el artículo 191 ° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo egional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la autonomía política ·. de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir · a través de s.u s órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a los establecido en la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; . Que, mediante Ordenanza Regional · Nº 433GOB.REG. HVCA/CR, de fecha 19 de diciembre de 2019, se crea el observatorio regional de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que tiene como objetivos concretar, coordjnar y formular propuestas de políticas públicas, normas, programas, plaoes, proyectos, y acciones concretas, contundentes a resolver la problemática de la. violencia hacia la mujer y el grupo vulnerable en el ámbito Regional; así mismo, hacer seguimiento al cumplimiento de. las políticas públicas existentes, con el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición. Que, el Artículo 58° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30364, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2020-MIMP, indica que, el MIMP tiene a su cargo el Observatorio Nacional de la violen.cía contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el mismo que tiene por objeto "monitorear, recolectar, producir y sistematizar datos e información haciendo seguimiento a las políticas públicas y los compromisos internacionales asumidos por el estado en esta materia". Así mismo, la referida norma señala que su misión es "desarrollar un sistema de información permanente que brinde insumos para el diseño, implementación y gestión de políticas públicas orientados a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar".
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OcJ((J)P/N}l:NZJl cJ(P,(jI 01.f}lL :N1' 534-(jo<B. <í(CE(j-JfVCJl/C<í{ Huancavelica, 13 de setiembre de 2024. Adicionalmente, el Observatorio elabora informes, estudios y propuestas para la efectividad del Sistema Nacional. . Que, el artículo 116° de la modificación del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016 MIMP, se indica respecto del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar que es un mecanismo de articulación intersectorial del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, tiene por finalidad generar informacion y conocimiento para el seguimiento y mejora de las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, priorizando de forma especial la violencia de las personas que se encuentran en condición de mayor vulnerabilidad: niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, miembros de pueblos indígenas u originarios y población afroperuana, entre otros.
· Que, en ese sentido para viabilizar dichas funciones en el artículo 118° del Reglamento de la Ley Nº 30364 se indica que, el Observatorio cuenta con un Consejo Directivo, un órgano de dirección, coordinación y concertación; integrado por los representantes de alto nivel de las siguientes instituciones:
l. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables quien la preside. 2. Ministerio del Interior. 3. Ministerio de Justicia y Dei-echos Humanos. 4. Ministerio de Salud. S. Poder Judicial. 6. Ministerio Público. 7. Instituto Nacional de Estadística e Informática. / Que, el numeral 5 del artículo 51 ° del TUO de la Ley Nº 0 30364, la CMAN, tiene como parte de sus funciones "Promover la creación de observatorios regionales de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar" y, como se refiere en el artículo 55°, el Observatorio constituye uno de los instrumentos del Sistema Nacional para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Asimismo, podemos indicar que el Sistema Nacional para la Prevención Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que se deben articular de manera intersectorial, interinstitucional e intergubernamental eL trabajo de prevención, atención, protección y reparación de la víctima, la sanción y reeducación del agresor, a efecto de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, en ese sentido es importante indicar que el
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O(j((J)P,:NJ-l:NZJ-l (J(P, (JIO:NJ-lL :Jf' 534-(JO<.B. (J(P,(J-Jfo/CJ-l/C(J( Huancavelica, 13 de setiembre de 2024. Observatorio Regional actúa de acuerdo al modelo estructural y funcional del Observatorio Nacional. Por lo tanto, cuenta con un Consejo Directivo que está presidido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y lo integran: a) Representante de la PNP, b) Representante del CEM, c) Representante del MP, d) Representante del PJ, e) Representante del Sector Salud. Que, sobre el presente debemos aludir que, el Gobierno Regional de Huancavelica se encuentra comprometido con el cumplimiento de políticas, planes y programas Nacionales como el Acuerdo Nacional de la Ley Nº 26260-Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, la Ley Nº 28983-Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer y el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades . . Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el . 27 de julio del 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, . en el cual establece que los Gobiernos Regionales, mediante una ordenanza, dispondrán la creación de la Instancia Regional de Concertación, la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento d_ e las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. Que, en ese sentido, es política de este Gobierno Regional y la Gerencia de Desarrollo Social impulsar programas, proyectos y acciones que garanticen el desarrollo social y la igualdad de oportunidades con enfoque de género, garantizando el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres y la población de Huancavelica. Para ello deberá propiciar la Concentración, cooperac,on, articulación, participación de instituciones, organizaciones de los ciudadanos y ciudadanas comprometidos(as) con el desarrollo regional. Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno . Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;
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O<í((J)P,Jv}l¾ZJl <í(P, (JIOWJlL JvD 534-(JO<B. <í(P,(J-JfVCJl/C<í( Huancavelica, 13 de setiembre de 2024. ORDENA: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la modificación de la Ordenanza Reg ional Nº 433-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 19 de diciembre de 2019, se crea el observatorio regional de v iolencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, quedando redactado con los siguientes textos sustitutorios. ~ ::-,:~ · ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR la creación del observatorio regional de ..,,..,c•..., . >/o ~ - ' 1;, violencia contra · las mujeres y los integrantes del grupo familiar que tiene como /1 ., r objetivos concretar, coordinar y formular propuestas de políticas públicas, normas, ;, G ER1'ACIÓ,. '· ' programas, planes, . ptoyectos, y acciones concretas, contundentes a resolver la "Yu"'!Aic,...-..J,¿,'J_,· · problemática la violencia hacia la mujer y el grupo vulnerable en el ámbito Regional; así mismo, hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas existentes, con el objetivo de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición. · ~✓,
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ARTICULO SEGUNDO. - INSTALAR el Consejo Directivo del OBSERVATORIO REGIONAL DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR. Conformado por: . l. Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regiona l de Huancavelica
- quién la Preside.
- Sub Gerenc:ia de Comunidades Campesinas e Inclusión Social, del Gobierno Regional de Huancavelica, como la secretaria técnica. (Secretaria técnica)
- Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información, del Gobierno Regional de Huancavelica.
- Un Representante del Programa Aurora. S. Un Representante de la Policía Nacional del Perú.
- Un Representante de la Gerencia Regional de Salud.
- Un Representante del Ministerio Pública.
- Un Representante del Poder JudiciaL
- Direccion Regiona l de SalUd.
Dirección Regional de Educación. 11. Instituto Nacional de Estadística. ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la gestión y nombramiento de un/a Coordinador/a Técn ico y un Equipo Técnico para el Observatorio . Así co·mo efectuar las gestiones para el desarrollo del Portal web del Observatorio Regiona l. ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que el Consejo Directivo del Observatorio Regional tendrá Once (11) representantes, debiendo ser presidida por la Gerencia
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01?_9JCE:NJl:NZJl (í(CE q I O:NJlL ~ 534-qO<B. qzCEq-J-fVCJl/C(í( Huancavelica, 13 de setiembre de 2024. Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica o a quien delegue, considerando la secretaria técnica. ARTÍCULO QUINTO. - DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional
Comuníquese al promulgación.
señor
Gobemador
Regional
de
Huancavelica
para
su
En Huancavelica a los trece días del mes de setiembre de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinte días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946116-534-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714514/7946116-acuerdo-de-consejo-regional-n-082-2025-gob-reg-hvca-cr-del-08-05-202.pdf