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532-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 532-GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE

HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

01{,cJJP,J{Jl:JfZJI <í{,P, (} I O:JfJIL :N° 532-(}0(}3.1{,P,(}-Jf'V'CJI/C<í{ ·Huancavelica, 04 de julio de 2024. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA DIRECCIÓN .REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA.

Que, el artículo 191 ° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la autonomía política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes, conforme a los establecido en la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentra Iización; Que, en el inciso 1 del Artículo 1 ° de la Ley Nº 27658

  • Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y PROCEDIMIENTOS, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; asimismo el Artículo 4° del mismo cuerpo normativo señala como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Que, asimismo, mediante Decreto Legislativo Nº 1446, se aprueba la modificación de la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, respecto de las materias comprendidas en el Sistema administrativo de Modernización de la gestión pública, y modificar, integrar, .eliminar o incorporar nuevos instrumentos y mecanismos que permitan alinear el proceso de modernización de la gestión pública a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), facilitar la coordinación y articulación entre sistemas administrativos y habilitar la adecuación de estos a la heterogeneidad institucional del Estado.

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GOBIERNO REGIONAL DE . HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O(j((J)P,:J{.Jl:JfZ.Jl (J(P,(] 1O:Jf.JlL ¾°.5 3 2-(]0<B. (J(P, q~JfVC_:4/C(J( Huancavelica, 04 de julio de 2024. Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°002- 2018- PCM/SGP, se aprobó el Manual de Usuario del Sistema Único de Trámites (SUT), y dejado sin efecto mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº001- 2020-PCM/SGP. SUT cuenta con todas las herramientas necesarias para la elaboración, aprobación y publicación del TUPA en el repositorio oficial de trámites. Entre ellas incluye un módulo de determinación de derechos de tramitación de los PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y servicios prestados en exclusividad, el cual reemplaza al aplicativo "Mi costo". Además, permite imprimir el TUPA bajo el nuevo formato; así como los formatos de sustento técnico-legal, entre otros reportes aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº004_:2018-PCM/SGP. Que, sobre el particular el numeral 40.1 del Artículo 40º del TUO de la Ley Nº27444, Ley del PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS General, aprobado por Decreto Supremo Nº004-2019-JUS, en adelante el TUO de la Ley, señala lo siguiente: "Los PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional., por Ordenanza Municipal, por Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Que, el Artículo 43º del TUO de la Ley, establece que . el TUPA es un documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y flexibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora en la calidad de atención al administrado por parte de las entidades y que debe comprender, entre otros, todos los PROCEDIMIENTOS de · iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que · esa exigencia cuente con respaldo legal, referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente.

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Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N°005-2018-PCM/SGP, s.e aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que en el artículo 5° numeral 2) dispone que: Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. Que, asimismo, el sub numeral 1 del numeral 2 del Artículo 17° de la norma acotada, establece que, en el caso de los proyectos de

GOBIERNO REGIONAL DE · HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

01{,<DP,:Jf.Jl¾ZJl (]{,P. qI O:NJlL 1'!° 532-90(]3. (J{,P.(i-J-fVCJl/C(J{, Huancavelica, 04 de julio de 2024. TUPA correspondientes a los Gobiernos Reg ionales, previamente a su aprobación por el Consejo Regional, deben contar con la conformidad de la Gerencia General Regional. El sub numeral 2 del numeral 2 del Artículo 17° señala que, previa a la aprobación del TUPA por el Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales la Gerencia de Planeamiento o la que haga sus veces, presenta a la Gerencia General Regional el expediente del TUPA o su modificatoria, conteniendo la siguiente documentación: i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas, ASME-VM y resumen de costos debidamente visados; ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA (Formato A), suscrito por la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, en la que señale la necesidad de crear y/o modificar el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos; iii) formatos de sustentación legal y técnica (formato b) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. El sub numeral 3 del numeral 2 del artículo 17, establece que una vez que el expediente cuente con la conformidad de la Gerencia Regional, cumple con trasladar el expediente al Consejo Regional para proseguir el trámite de aprobación correspondiente. Finalmente, el artículo 18º, establece que la incorporación/modificación del TUPA en el caso de las entidades, como el Gobierno Regional, sus unidades de organización o las que hagan sus veces, se ap·r obará mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Artículo 1 ° del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo, la que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA. Que, es necesario establecer la regulación . de los proced imientos administrativos en las entidades de la administración pública que constan en el respectivo texto único de procedimientos administrativos TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica, documento de gestión ~o Ri: cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y ,~~?- Vº s; "o-i. flexib!lidad en un c?,ntexto de_u~o raci~nal de los recursos públicos y de mejora en ''C!> ------ ·---· J? la calidad de atenc1on al administrado,

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Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1394, el cual fortalece el funcionamiento . de las autoridades competentes en el marco del sistema nacional de evaluación del impacto ambiental, de fecha 06/09/2018, en el Artículo establece4º "Clasificación de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental,

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

01((])¾.Jl:NZ.Jl 1( () I O:NJIL :N" 532-()0<B. <R!fi()-Jfo/.C.Jl/C1t Huancavelica, 04 de julio de 2024. 4.1 Los proyectos de inversión sujetos al SEIA, cuyos proponentes o titulares soliciten la respectiva Certificación Ambiental, deben ser clasificados, de acuerdo al riesgo ambiental, en una de las siguientes categorías: · a) Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos leves. ·

b) Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos moderados.

e) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d): Aplicable a los proyectos de inversión que podrían generar impactos ambientales negativos altos." Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2009MINAM, aprueban el reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, de fecha 25/09/2009, en los Artículos 11 ° y 13°. Que, · mediante Decreto Supremo N°039-2014-EM, aprueban el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, de fecha 12/11/2014, Artículo 13°, numerales 19.1, 19.2,.19.3 y 19.4 del artículo 19°, artículos 23° y 25°. Que, estando a lo señalado en líneas supra, se tiene que med iante Informe Nº 116-2024/2024/GOB.REG.HVCA/GRDE-DREM, de fecha 24 de junio del 2024, el Director Regional de Energía y Minas de Huancavelica remite la Sustentación Técnica y propuesta de incorporación de procedimientos administrativos, en el extremo: 1) De la Autorización de las actividades de · explotación ( incluye aprobación del plan de minado y botadero); 2) Evaluación de la . Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para actividades de Hidrocarburos (Plantas de regasificación de GNL/GNC, redes de abastecimiento y/o distribución de gas natural, y demás actividades relacionadas a hidrocarburos categoría I. 3) Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental pa·ra la Formalización de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM, al texto único de procedimientos administrativos - TUPA de la dirección a su cargo, para su evaluación y aprobación respectiva.

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Que,

mediante

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~~c1iBf- A}0;~~A * , Director de la Oficina Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Í\f,-<i

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Información emite opinión técnica favorable respecto la incorporación de los procedimientos administrativos contenidos en el proyecto de Tl,JPA y a través de la Opinión Legal Nº 034-2024/GOB.REGi.HVCA/ORAJ-lccb, de fecha 02 de julio de

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL .

O(j((J)P,:Jf}l:NZ}l (j(P, (JIO:NJlL JvD 532-(JO<B. (J(P,(J-¾VC.Jl/C<J{ Huancavelica, 04 de julio de 2024. 2024, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, recomendando continuar con el trámite de Incorporación de procedimientos administrativos al texto único de procedimientos administrativos

  • TUPA y aprobación; y, con Oficio Nº 572-2024/GOB.REG.HVCA/GGR, de -fecha 02 de julio de 2024, el Gerente General Regional, comunica que, la propuesta se encuentra de acorde con el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM., advirtiendo que toda la documentación se encuentran sustentada técnica y legalmente solicitando la aprobación respectiva. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración de l Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgán ica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: ARTICULO PRIMERO. - APROBAR la incorporación de procedimientos · administrativos, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Huancavelica, el cual consta como anexo de la presente Ordenanza Regional. ARTÍCULO SEGUNDO. - DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al promulgación.

señor

Gobernador

Regional

de

Huancavelica

para

su

En Huancavelica a los cuatro días del mes de julio de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavetica, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

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"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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" AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNfN Y AYACUCHO"

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

DIRECCION REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS A DMINISTRATIVOS (TUPA)

DIRECCION REGIONAL

Huancavelica, Junio del 2,024.

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GOIIDINO IU:CION.U. OC

ºAfio del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

HUANCAVEUCA

otrecclón Regional c1e Energía y MlnH

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS A DMINISTRATIVOSTUPA DE LA DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DE HUANCAVELICA INDICE INTRODUCCIÓN ............. ............................ ..................................... ......... .. ... .......05 OBJETIVO DEL TUPA............................. .......................... ........ ......................... .06 BASE LEGAL .... .................... ....................... ....... .. ........ ....... . ............... 07

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MI NAS .. ........ ............ ....... .. .... ... .. 1O FINALIDAD....................... ... .... ... .. . ...... ...... ... .... .. ... ..... ...... ... .. .... ... ...... .. 1O CONCEPTOS ESCENCIALES....... ..... ... ... ... ....... . ..... . ...... . ...... ... ..... ... . ... ... 11

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO .. ............. ....... .. ... ............. .. .. ..... .. .... 11 CONTENIDO DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ...... ......... ................. ...... ......... ............. ... ... ...... ...... 12 SECCIÓN Nº 1 : PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS .. . ..... ........ ... ... ...... 13 __

1.1 .

Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, para actividades de Hidrocarburos (Plantas

de

regasificación

de

GNUGNC, redes

de

abastecimiento y/o distribución de gas natural, y demás actividades relacionadas a hidrocarburos categoría 1) ... ...... ... .... .. ... ... ...... ............. 14

1.2.

Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM ... ... ... 15

1.3.

Autorización de las actividades de explotación (incluye aprobación del plan de minado y botaderos)... ... ........................... .. ... . .... ... .. ... ... ..... .. ...... 16

ANEXOS ...... .. .... .. .... ....... ..... .. ....... ...... ... ....... ..... ... .. ..... ......... .. ............. 17

GOB!CllliO IIElilONAL DE

"Afto del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

HUANCAVELICA

Dl~clón b 1 -.1 c1e En•r11ia y

INTRODUCCIÓN La gestión de la Dirección Regional de Energia y Minas de Huancavelica, comprende un conjunto de procedimientos encaminados

a mantener las

características del producto de un proceso dentro de cierto margen, por ello la organización, métodos y sistemas de trabajo deben revisarse y modernizarse permanentemente, a fin de garantizar de que, la gestión pública sea eficiente en el cumplimiento de las acciones de gobierno regional; con el propósito de contribuir a mejorar así la calidad de los proyectos de inversión que requiere la población, elevándose la eficiencia de los procesos, reduciendo los tiempos de respuesta, eliminando requisitos innecesarios y acercando las instancias gestoras.

En este contexto y acorde con la modernidad, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Gestión Pública y el Ministerio de Energía y Minas, como entes Rectores, adecua e implementa con cierta periodicidad el Texto Único de los Procedimientos Administrativos (TUPA) en especial para la Direccion Regional de Energia y Minas de Huancavelica, siendo las últimas modificaciones dadas por los dispositvos legales sobre el particular.

Las incorporaciones de procedimientos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Direccion Regional de Energía y Minas de Huancavelica, que a continuación se describe, sond documentos que contienen la información relativa a los procedimientos y trámites administrativos que el público usuario debe realizar para obtener alguna información o servicio como entidad pública, además de la descripción ciara y taxativa de todos los requisitos exigidos, su calificación, así como la evaluación que corresponda y el pago de derecho de trámite en caso proceda, para cada procedimientos administrativos, garantizando

los derechos e intereses de los administrados.

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"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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OBJETIVO DEL TUPA

El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Direccion Regional de Energia y Minas de Huancavelica, como documento técnico normativo de gestión institucional, tiene como objetivos:

a) Establecer formalmente los procedimientos administrativos, requeridos para la ejecución de los procesos administrativos, que correspondan a las unidades orgánicas de la Direccion Regional de Energía y Minas de Huancavelica, detallando sus actividades, costos y flujos.

b) Contribuir al cumplimiento de los objetivos funcionales y estratégicos de ta

Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica, según la normatividad vigente de la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaria de Gestión Pública y el Ministerio de Energía y Minas.

c) Mejorar los procesos y procedimientos existentes en beneficio de los usuarios internos

y externos de la Direccion Regional de Energia y Minas de

Huancavelica.

d) Servir de documento base para el desarrollo del Plan Estratégico de Sistemas de Información de la Direccion Regional de Energía y Minas de Huancavelica.

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"Afio del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junfn y Ayacucho"

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HUANCAVELICA

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BASE LEGAL

Para la elaboración de la incorporación de procedimientos administrativos al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Direccion Regional de Energía y Minas de Huancavelica, se sustenta en los siguientes dispositivos legales: 1.- Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. 2.- Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

3.- Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (24-03-84).

4.- Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa {17-01-90).

5.- R. M. Nº 478-2006/MINSA Aprueban Directiva Administrativa Sanitaria Nº 003MINSA/DGSP- V01-"Aplicación técnica del Certificado médico requerido para el otorgamiento de pensión de invalidez".

6.- Decreto Legislativo Nº 1029 Modificación de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 y la Ley del Silencio Administrativo Ley Nº 29060.

7.- Ordenanza Regional Nº 421/GOB.REG-HVCA/CR Aprueba el Reglamento de Organización de Funciones- ROF del Gobierno Regional de Huancavelica. 8.- Ordenanza Regional Nº 409/GOB.REG-HVCA/CR Aprueba el Cuadro Para Asignación de Personal - CAP de la Direccion Regional de Energía y Minas de Huancavelica.

9.- D. S. Nº 004-2010-SA Modifican el Texto único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Ministerio y Órganos Desconcentrados.

10.- Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP Aprobación del Nuevo Formato del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA}.

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"Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junfn y Ayacucho"

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11 .- Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP Aprueban Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 12.- Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 004-2020-PCM/SGP Prorrogan plazo a las entidades a que se refiere la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-20 19-PCM-SGP para la adecuación al nuevo formato del TUPA, y dictan otras disposiciones. 13.-

Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS Aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General.

14.-

Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal del 2023.

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"Arlo del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junfn y Ayacucho"

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TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DE HUANCAVELICA (T.U.P.A.) El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). - Es un documento unificado que contiene toda la información relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos que se realizan ante las distintas dependencias de cada entidad de la administración pública. El TUPA tiene jerarquía normativa, puesto que es aprobado por una nonna legal. En consecuencia, es obligatorio tanto para los particulares, como para el sector público.

FINALIDAD La finalidad del TUPA es unificar, reducir y simplificar drásticamente los procedimientos administrativos que se siguen ante las distintas dependencias de la Direccion Regional de Energía y Minas de Huancavelica.

Esta simplificación tiene las siguientes características:

1.- Unificar los criterios que utiliza la administración pública para la creación y eliminación de procedimientos administrativos

2.- Avanzar los trámites mediante la aplicación de pnncip1os como la aprobación automática de los mismos o el silencio administrativo positivo

o negativo. 3.- Reducir la cantidad de trámites y de requisitos que se exigen al público. 4.- Hacer más eficaz la labor de Control de ta Direccion Regional de Energía

y Minas de Huancavellca. 5.- Otorgar seguridad jurídica en materia administrativa, para que el usuario sepa que es lo que sucede con sus trámites y el plazo en el cual podrán contar con un pronunciamiento.

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CONCEPTOS ESENCIALES:

Particulares o administrados: Las personas naturales o jurldicas que realizan ante la Direccion Regional de Energia y Minas de Huancavelica, un trámite o procedimiento administrativo. Procedimiento administrativo o trámite: El conjunto de actos y diligencias realizadas ante la Oireccion Regional de Energia y Minas de Huancavelica por los particulares con el objeto de obtener de esta un determinado pronunciamiento.

Formulario: Es un documento impreso que elabora la Direccion Regional de Energía y Minas de Huancavelica, para ser utilízado por los particulares y/o administrados en reemplazo de solicitudes para la tramitación de los procedimientos administrativos.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Un procedimiento administrativo o trámite, es el conjunto de actos y diligencias ante la Direccion Regional de Energia y Minas de Huancavelica, por los particulares y servidores del Estado, con el objeto de obtener de ésta un determinado pronunciamiento. Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitadas ante la Direccion Regional de Energía y Minas de Huancavelica, conducente a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos juñdicos individuales o indívidualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Se entiende por particulares o administrados, a las personas naturales o jurídicas que realizan ante la Direccion Regional de Energía y Minas de Huancavelica un trámite o procedimiento administrativo. a.- El procedimiento es seguido a solicitud de parte. b.- La tramitación correspondiente, implica para la entidad la prestación real de un servicio inherente a dicho trámite.

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CONTENIDO DEL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (T.U.P.A.)

1.-

La relación taxativa de todos los procedimientos administrativos que realicen los particulares o servidores del estado, ante las distintas dependencias de la correspondiente entidad.

2.-

La descripción clara, detallada y taxativa de todos los requisitos exigidos por la Direccion Regional de Energia y Minas de Huancavelica, para la realización de cada procedimiento administrativo.

3.-

Los Formularios para la realización de los procedimientos administrativos de ser el caso.

4.-

La clasificación de cada procedimiento administrativo según sea de: • • •

Aprobación automática Evaluación previa con aplicación de silencio positivo. Evaluación previa con aplicación de silencio negativo.

La autoridad competente para la aprobación de cada procedimiento administrativo

6.-

Los recursos impugnativos que podrán interponer los particulares contra las decisiones que expida ta Oireccion Regional de Energía y Minas de Huancavelica sobre cada procedimiento administrativo.

7.-

La dependencia que sea designada, como oficina única de trámites documentarios en la Direccion Regional de Energía y Minas de Huancavelica.

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HUANCAVELICA

"Afto del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho"

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SECCION Nº 1 : PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS DE HUANCAVELICA

Dirección Regional de Energla y Minas -GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Denominación del Procedimiento Administrativo Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal - IGAFOM

1 Deecripclón del procedimiento Procedimiento mediante el cual una persona natural o juridica, que es minero(a) informal y que se encuentre inscrita en et Registro Integral de Fonnalización Minera, solicita la aprobación del IGAFOM con el propóstto de adoptar las medidas ambientales para identificar, controlar, mitigar y/o prevenir los impactos ambientales negativos de la actividad que desarrolla, asi como para establecer las medidas de cierre, según corresponda. El Gobierno Regional verifica el cumplimiento de los requisitos y otorga la Resolución de aprobación del IGAFOM.

1 Requisitos 1. 2. 3. 4.

Formato del IGAFOM en su aspecto preventivo. tndicar el número de registro de recepción y/o la fecha de presentación del formato del aspecto correctivo. Formato de no uso de recurso hídrico o de disponibilidad hidrica. Indicar número de recibo por derecho de trámite

1 Formularlos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 473-2017-MEM/OM

RESOLUCIÓN JEFATURAL N" 035-2018-ANA

1 Canales de atención ,

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Atención presencial Jr. Victoria Ganna Nº 480 - segundo nivel, cercado de Huancavelica, lunes a viernes de 08:00am 13:00pm, y 14:30pm - 17:30pm

t Pago por derecho de tramitación

1 Modalidad de pago

Monto: SI. 1500.00 soles.

Banco de la Nación Cuenta Nº 00421-027676

1 Calificación del Procedimiento

1 Plazo 30 días hábiles

Evaluación previa-Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atenc!On, no obtiene respuesta, puede interponer los recursos administrativos.

---------------------------------------------~ 1,J 1 Sedes y horarios de atención

Dirección Regional de Energla y Minas - Atención presencial Jr. Victoria Garma N° 480 - segundo nivel, cercado de Huancavelica, lunes a viernes de 08:00am -13:00pm, y 14:30pm - 11:30pm

f Unidad de organización donde se presenta la documentación (..__ M_E-SA _ D_ E P-AR T_E_S-S_E_D_E_C_E_N _ TRAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ____,]

f Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud

1 Consulta sobre el procedimiento Teléfono: 067-452871 Anexo: -1821 Correo: dreminas@regionhuancavelica. g ob.pe

Dírección Regional de Energía y Minas

1 Instancias de resolución de recursos Reconsideraclón

Apelación

Director Regional de Energía y Minas Dirección Re ional de Ener ia Minas

Gerencia Regional de Desarrollo Económico

Plazo máximo de presentación

15 días hábiles

15 dias hábiles

Plazo máximo de respuesta

15 días hábiles

30 dias hábites

Autoridad competente

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Base legal

Artículos 7, 9 y 1O Establecen Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de Actividades de Pequei'la Minería y Minerla Artesanal, aprobado por Decreto Supremo Nº 0382017-EM, publicado el 01/11'2017

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CUADRO RESUMEN DE COSTOS UNITARIOS UNIDAD ORGANICA : DIRECCION REGIONAL DE ENERGIA Y MINAS COSTO UNITARIO POR PRESTACION (S/.) PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequef\a Minerfa y Minería Artesanal - IGAFOM

CANTIDAD DE PRESTACIONES MATERIAL PERSONAL ANUALES FUNGIBLE

1200.00

SERVICIOS IDENTIFICABLES

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MATERIAL SERVICIO DEPRECIACION Y NO DE AMORTIZACION FUNGIBLE TERCEROS

70.00

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FIJOS

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COSTO UNITARIO (S/.)

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FORMATO DE SUSTENTACIÓN LEGAL Y TÉCNICA DE PROCED IMIENTO ADMINISTRATIVO Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSMDAD CONTENIDOS EN EL TUPA DE LA ENTIDAD A. INFORMACIÓN BÁSICA

  1. Tipo : Procedimiento administrativo
  2. Denominación : Evaluación del Instrumento de Geatión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Peque/la Minería y Mineria Artesanal IGAFOM
  3. Número de veces aue es demandado a la entidad : o
  4. Califa ción : Silencio Negativo Plazo : 30 dias habiles

B . SUSTENTO LEGAL

  1. Fundamento legal: ID

TlpoNonna

Decreto Supremo

Norma Establecen Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión !Ambiental para la Fonnallzaclón de

Fecha

Articulo

N6mero

Publlcaclón

Artículos 7. 9 y 1O

N° 038-2017-

01/11/2017

EM

Deacrfpclón Establecen Disposiciones Reglame ntariu&ara el 1nstrumento de estión Ambiental para la Formaliución

de Actividades de Pequefla Minería y Minería Artesanal IActividades da Pequeña Minería y Minarla A!tesanal 2. Enumeración de requisitos como se seilala en el TUPA y fundamento legal específico de cada requisito (Ley decreto ordenanza u otro de acuerdo con la LPAGl Formato del IGAFO M en su as- 1n oreventivo

Artículo

Denomlnac.16n Establecen Disposiciones Reglamentarias para el Instrumento de Gestión Ambtental para la Formalización da Acbvidades de Peque/la Minería y Minarla ArtHOnal

articulo 10

Tipo de Nonma Decreto Supremo

Número Nº 038-2017-EM

Fecha de PubliCacl6n 01/ 11/2017

Tipo da Nor ma Decreto Supremo

Número N' 038-2017-EM

!0111112017

Tlnnd■ Norma

Número N' 038-2017-EM

01/11/2017

lndk;ar el nümero da reaistro da recepeión y/o la fecha da presentación del formato del aspecto correctlvo. Articulo

articulo 10

Denominación Establecen DlsposlClones Reglamentaria, el lnstrumen1D de stión ~ biental para la Form■llzación da Actividades da Peque/\■ Mineria y Minarla Artesanal

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Formato da no uso da recurao hidrico o de dlsPOnlblldad hidrlca. Denominación A rticulo articulo 10

Establecen Ot1pos10one1 Regl■mantariaa el ln1trumen10 de b6n ~blental para la Formalizaci6n de AcbVldadn da Peque/la M1neria v Mlneria Artesanal

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Decreto Supremo

Fecha de Publlcaclón

Fecha de Publlceclón

Indicar número de raabo 110r derecho da rimite Articulo

articulo 1O

Denominación Establecen Dispos,aonn

Tloo de Norma

Número

Decreto Supremo

Nº 038-2017-EM

Fecha de Publlcacl6n 01/ 11/2017

Regl■mantariH para el

lnstrumenlO da Gestión ).mblental para la Fonnalizacicin de Activldede1 da Pequeña Mmeri■ y M,neria Arteunal C. SUSTENTO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO (Completar ■olo en cno de procedimiento admlnlatrativo de ■valuación P,8Yia con allenclo

negativo.)

  1. Sustento de la eplicaci6n det Sílancio Adm11lst ratrvo Nagalivo conforma a lo dispuesto en el numeral 38.1 del articulo 36º del Texto único. Ordenado de la L.ev N" 27444 aprobado oor Decreto Supremo N" 004 - 2019 - JUS. 1.1 Silencio Administrativo Negativo., Articulo 38 del Decreto Supremo q ue aprueba al Texto Unico Ordenado de la Lay N' 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decmo Supremo N' 004-2019-JUS, publicado al 25/01/2019 D. COSTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDAD

Se seguirén los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 0&4-2010-PCM - Decteto Supremo que aprueba la m(ltodologia da determinaci de costos de los procedimientos administrativos y 1eNlcios prestado• en exclusividad comprendidos en ros T exto s Unicos de Procedimiento dmlnistrativos de las Entidades Públicas, e n cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N" 27444, Ley del Procedim iento Adminh1trativ General. 2. Declaración de la Entidad: Se declara haber seguido los pesos establecidos en et Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM

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3.1 Personal Directo

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3.2 Matellal Funaible 3.3 Servicio directo ldentlllcable 3.4 Material no funalble 3.5 Servicio de tercero1o 3.6 Df!nreciación de activos y amoltiución de intanaibles 3.7 Costos fijos

COSTO TOTAL Derecho de Tramitación TUPA

5.00 70.00 0.00 95.00 110.00 0.00 1500.00

Dirección Regional de Energfa y Minas - GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELlCA Denominación del Procedimiento Administrativo Autorización de las actividades de explotación (Incluye aprobación del plan de minado y botaderos)

1 Descripción del procedimiento Procedimiento mediante el cual una persona natural o jurldica, que es pequeno productor minero o productor minero artesanal, solicita el derecho a la explotación de los recursos minerales concedidos y que se encuentran contenidos en el yacimiento ubicado dentro de los limites de su concesión minera o Unidad Económica Administrativa. El gobierno regional verifica et cumplimiento de tos requisitos y otorga la resolución de autorización de las actividades de explotación, la cual es de vigencia indeterminada.

1 Requisitos 1.

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s. 9.

El solicitante de la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación que incluye aprobación del plan de minado y botaderos, y de nuevos tajos, debe presentar una solicitud a través del formulario electrónico vla extranet del portal web del Ministerio de Energla y Minas, a la Dirección General de Minería o Gobierno Regional, con los mismos requisitos exigidos en los literales a) y c) del numeral 30.1 del articulo 30 del Reglamento de Procedimientos Mineros. Número del recibo de pago por derecho de trámite. Nombre y código de la(s) concesión(es) minera(s) donde se desarrollará el proyecto. Número de la Resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental y del informe que la sustenta. Número de la Resolución que aprueba el Plan de Cierre de Minas e informe que la sustenta o cargo de presentación del Plan de Cierre de Minas, adjuntando la garantía preliminar. información técnica de acuerdo a los parámetros establecidos en el Anexo VII del Reglamento de Procedimientos Mineros. Las autorizaciones de explotación pueden incluir el chancado primario teniendo como único objeto el traslado como parte del plan de minado, ubicados en áreas del proyecto donde se realiza la explotación. Documento que acredite que el solicitante es propietario o que está autorizado por el(los) propietario{s) del 100 % de las acciones y derechoS del predio para utiii-zar el(los} terreno(s} superficial(es} donde se ubicarán todos los componentes del proyecto tales como tajos, bocamina(s), depósito de desmonte y mineral, cantera(s) de material de préstamo, campamento(s), taller{es), polvorín, vlas de acceso, enfermería, entre otros, conforme a los documentos requeridos en el punto 4 del numeral 82.1 del articulo 82 del Reglamento de Procedimientos Mineros. Copia del certificado de inexistencia de restos arqueológicos - CIRA o el plan de monitoreo arqueológico - PMA, según corresponda. Copia de la autorización de la autoridad competente, en caso de que el proyecto a ejecutarse afecte carreteras u otro derecho de vla. En caso de no afectación el titular de la actividad minera debe presentar una declaración jurada y piano de ubicación de los componentes mineros y su distancia a las vtas cercanas al proyecto. Nota:

El inciso 1 del articulo 94 y los artícutos 154 y 155 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minerta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que contra las Resoluciones Directorales procede el Recurso de Revisión, que es interpuesto en el plazo de 15 días ante el Consejo de Minería, que resuelve en segunda y última instancia administrativa.

Formularios

(

No aplica.

Canales de atención

)

Atención presencial Jr. Victolia Garma Nº 480 - segundo nivel, cercado de Huancaveiica, lunes a viemes de 08:00am 13:00pm, y 14:30pm - 11:30pm

dalldad de pago

[ _-Mont-o: s,. 5-60.0-0 so

  • les_ _ _ _ _]

Banco de la nación Cuenta N° 00421-027676

1 Calificación del Procedimiento

f Plazo

días hábiles

Evaluación previa-Silencio Administrativo Negativo: Si vencido el plazo de atención, no obtiene respuesta, puede interponer tos recursos administrativos.

1 Sedes y horarios de atención Dirección Regional de Energía y Minas - Atención presencial Jr. Victoria Garma Nº 480 - segundo nivel, cercado de Huancavelica, lunes a viernes de 08:00am-13:00pm, y 14:30pm -17:30pm

f Unidad de organización donde se presenta la documentación MESA DE PARTES: DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

1 Unidad de organización responsable de aprobar la solicitud

1 Consulta sobre el procedimiento Teléfono: 067-452871 Anexo: Correo: rhuancavelica@minem.gob.pe

[ _º i-re_cci6 _·_n_R _e_g¡o · " ª_l_de _ _ Ener_g _ ía y_M _ inas _ _ _ _ _ _ _ _ _]

drem:na:;@.rcgicnhuancavelica.go b.pe

1 Instancias de resolución de recursos Reconsideraclón

Apelación

Director Regionaf de Energía y Minas Dirección regional de Energía v Minas

Gerencia Regional de Desarrollo económico

Plazo máximo de presentación

15 dlas hábiles

15 dias hábiles

Plazo máximo de respuesta

15 días hábiles

30 días hábffes

Autoridad competente

1 Base legal • •

Artículos 7,8 y 9, del Texto único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 01402-EM, publicado el 04/08/1992. Artic


Texto truncado por su extensión. Consulta el texto completo en la fuente oficial (enlace arriba).