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529-2024-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 529-2024/GOB.REG.HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O~<DP,¾Jl:JvZ}l ~P,()IO¾}lL ~ 529-()0<B. P,()-Jfo/CJl/C Huancavelica, 18 de abril de 2024. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD OCUPACIONAL EN MINERIA PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGÍON HUANCAVELICA.

Que, el artículo 191 ° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Texto único de la Ley General de Minería, en el capítulo IV -DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN MINERA, en el Articulo Nº 12 señala que son atribuciones de la dirección de fiscalización minera, opinar y dictaminar sobre ( ... ) e) El incumplimiento de los titulares de derechos mineros de sus obligaciones o que infrinjan las disposiciones señaladas en la presente Ley, su Reglamento y el Código de Medio Ambiente. Que Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Reg ionales señala que los Gobiernos Regionales ostentan entre sus competencias constitucionales la promoción y regulación de las actividades mineras de acuerdo a Ley: Artículo 9.- Competencias constitucionales; Los gobiernos regionales son competentes para: ( .. ), g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Artículo 59.- Funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos; c) Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley( ... )". Que, la Ley 27651 - Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal: Articulo 14.- Sostenibilidad y fiscalización; Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el Artículo 91 ° del Texto Ún ico Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería. En caso de que cualquiera de las tres cond iciones antes mencionadas no se cumpliera, la fiscalización y sanción estará a cargo del OEFA, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Osinergmin, según sus respectivas

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O(í(<DP/NJl¾ZJl (í(P,(J I O¾JlL WV 529-(JO<B. (í(P,(J-Jío/CJl/C(í( Huancavelica, 18 de abril de 2024. ' competencias. Corresponde al Gobierno Nacional la aprobación de los planes y determinación de las acciones relacionadas con la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, los que serán de obligatorio cumplimiento de las autoridades en los tres niveles de gobierno y de los que ejercen dicha actividad minera.

Que, la Ley 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el Artículo 21. establece que las medidas de prevención y protección del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se aplican en el siguiente orden de prioridad: eliminación de los peligros y riesgos, tratamiento, control o aislamiento de los peligros y riesgos. Además, el artículo establece la responsabilidad y las funciones respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes para la ejecución de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Que, el Decreto Supremo Nº 024-2016-EM, Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería y su Modificatoria Decreto Supremo Nº 023-2017-EM: TITULO PRIMERO GESTION DEL SUB SECTOR MINERÍA, CAPÍTULO II AUTORIDAD COMPETENTE, Subcapitulo 11 Gobiernos Regionales. Articulo 11.- Los gobiernos regionales, a través de la Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas, son la autoridad competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, en los siguientes aspectos: a) Fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional. b) Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia. c) Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier área de trabajo de la unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, equipos, maquinarias y ambiente de trabajo, y la reanudación de las actividades cuando considere que la situación de peligro ha sido remediada o solucionada, d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares de actividad minera en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. e) Otras que se señale en disposiciones sobre la materia. Articulo 12.- Con fines de evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, los gobiernos regionales deberán informar semestralmente, al Ministerio de Energía Y Minas, los resultados de las acciones de inspección y/o fiscalización. Articulo 15.- Durante la supervisión, inspección o fiscalización se verificará el cumplimiento de las normas en materia de Seguridad y Salud Ocupacional referidas, entre otros, a la política, estándares, procedimientos, prácticas y reglamentos internos desarrollados, de acuerdo al presente reglamento, así como las obligaciones de carácter particular, recomendaciones, mandatos, medidas de seguridad, correctivas, cautelares y recomendaciones impuestas por la autoridad competente en materia de Seguridad y Salud Ocupacional. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 -

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

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O(j((J)P/NJl¾ZJl (J(P, (} I OJ{JlL :JvV 529-(}0<J3. (J(P,(}-Jfo/CJl/C(J( Huancavelica, 18 de abril de 2024. Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por el D.S. Nº 004-2019JUS: TÍTULO IV Del procedimiento trilateral, del procedimiento sancionador y la actividad adm inistrativa de fiscalización, CAPÍTULO II LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN. Articulo 245.- Conclusión de la actividad de fiscal ización 245.1. Las actuaciones de fiscalización podrán concluir en: l. La certificación o constancia de la actividad desarrollada por el administrado. 2. La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado. 3. La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. 4. La recomendación del inicio de un procedimiento con el fin de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan. 5. La adopción de medidas correctivas. 6. Otras formas según lo establezcan las leyes especiales. 245.2. Las entidades procurarán realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad orientativa, esto es, de identificación de riesgos y notificación de alertas a los administrados con la finalidad de que mejoren su gestión. Que, la Ordenanza Regional Nº 421-GOB.REGHVCA/CR, Ordenanza Regional que aprueba la modificatoria de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica, señala que conforme al acuerdo establecido en el numeral 3 del Artículo 96° del Reglamento de Organizaciones y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huancavelica, " ... la DREM tiene entre sus funciones y atribuciones la de fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal, así como también la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglos a ley"; Según el numeral 46 del artículo 96 del Reglamento de :s N" 8 Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica, menciona

~ sobre "Investigar y resolver los casos de extracción ilícita de mineral en agravio

C!l ·1 i· ª •-fo--,:;;_,··: ~ del Estado en zonas donde se realice explotación minera sin contar con título de ~&:¡:8:o TI□ .; concesión o auto de amparo. Incluye la facultad de autorizar a Procuraduría Pública '4tvc ,e; Regional del Gobierno Regional de Huancavelica para las acciones legales correspondientes".

~S'q,

i!J

Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas de Huancavelica (DREM-HVCA), es la Autoridad Competente de ejecutar las acciones de fiscalización de las actividades mineras, tanto de la pequeña minería como de la minería artesanal, en los siguientes aspectos: a) Fiscalizar/supervisar todas las actividades mineras en lo o R que concierne al cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional t:t:f.v<?-: Vº º"0-1: Minera; b) Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de g...... ··;···;;. , emergencia; c) Ordenar la paralización temporal o permanente de actividades en • cA\o sqNNA '.:" ! cualquier área de trabajo de la unidad minera, cuando existan indicios de peligro :-5-(/ s,:,,. C':"'J.!Hi-l .':w,:;;o,v"?; inminente , con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabaJ·adores ' y la c:1Nc AV" reanudación de las actividades cuando considere que la situación de peligro ha sido remediada o solucionada, d) Resolver las denuncias presentadas contra los

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

01{,(J)P/NJl:NZJl <í{,P, (JI O:NJlL JVV 529-(JOCB. <í{,P,(J-Jfo/CJl/C<í{, Huancavelica, 18 de abril de 2024. titulares de actividad minera en materia de Seguridad y Salud Ocupacional Minera y e) Otras que se señale en disposiciones sobre la materia. Que, mediante informe técnico Nº 010-2023 GOB.REG.HVCA/GRDEM/UTM, suscrito por el Ing. Jorge Luis De La Cruz Hidalgo Director Regional de Energía y Minas emite sustento técnico para aprobar con Ordenanza Regional Instrumentos Legales para el ejercicio de la función fiscalizadora, que corresponde al Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Seguridad Ocupacional en Minería para los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales de la Región Huancavelica, el cual debe ser implementado a nivel regional y en el ámbito del Gobierno Regional de Huancavelica. Que, el Artículo 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Seguridad Ocupacional én Minería para los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales de la Región Huancavelica, aplicable a todas las Unidades del Gobierno de Huancavelica. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas Huancavelica, su implementación correspondiente a nivel regional. ARTÍCULO TERCERO. - DERÓGUESE O DÉJESE sin efecto legal, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente ordenanza regional.

Comuníquese al promulgación.

señor

Gobernador

Regional

de

Huancavelica

En Huancavelica a los dieciocho días del mes de abri l de 2024. JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional

para

su

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O<J((J)P,:NJINZJI <J(P, (} I ONJIL N° 529-(]0<B. <J(P,(}-Jfo/CJl/C<J( Huancavelica, 18 de abril de 2024. POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dos días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.

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PROYECTO DEL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y

_121 SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS \ .~ -"

ARTESANALES DE LA REGIÓN <

HUANCAVELICA.

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN l\flNERÍA PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y ~RODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN HUANCAVEUCA

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Dirección Regional de Enargia 'I Minas

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mento Elaborado por: Dirección Regional de Energía y Minas Buancavelica - Gobierno Regional de Energía y Minas

Director Regional:

lng. Jorge Luis De La Cruz Hidalgo REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN HUANCAVEIJCA

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA "Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, LEY Nº 27867" •MO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO"

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HUANCAVELICA

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORESMINEROSYPRODUCTORESMINEROSARTESANALESDE ~

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LA REGIÓN DE HUANCAVELICA.

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ÍNDICE

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TITULOI: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo lº. - Objeto Artículo 2º. - Ámbito de aplicación Artículo 3°. - Finalidad de supervisión, fiscalización y sanción Articulo 4º. - Autoridad competente TITULO U: SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN A LAS ACTIVIDADES MINERAS Capítulo I: Función Fiscalizadora Artículo 5°. - Propósitos de la función fiscalizadora Artículo 6°. - Responsabilidades de los fiscalizadores Artículo 7°. - Obligaciones de los fiscalizadores Artículo 8°. - Obligaciones de los titulares de la actividad minera Artículo 9º. - Derecho de los titulares de la actividad minera

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Capítulo Il Designación de los Fiscalizadores

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Artículo 10°. - Designación de los fiscalizadores

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TITULO ill: ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

11 º. - Elaboración del Plan Anual de Supervisión, Fiscalización de Seguridad y Salud
· ·cupac1onal
Artículo 12°. - Aprobación del Plan Anual de Supervisión, Fiscalización de Seguridad y Salud
Ocupacional
Artículo 13°. -Del Plan Anual de Fiscalización de Seguridad y Salud Ocupacional

TITULO IV:
ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN
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REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERfA PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS V
PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN HUA..~CAVEIJCA

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
"Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LEY Nº 27867"
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HUANCAVELICA

. Direc.c:lón iioglonal de
Energl• y Minas

Artículo 14º. - Fiscalización Regular
Artículo 15°. -Fiscalización Especial
Artículo 16º. - Tipo de Denuncias
Artículo 17°. -Del Acta de Fiscalización
Artículo 18°. -Del apoyo público
,,,a1 iio t ~ 'culo 19º. - El informe técnico emitido por los :fiscalizadores

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TITULO V:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONAR

Artículo 20º. - Procedimiento Administrativo Sancionador
Artículo 21°. - Principios de la potestad sancionadora administrativa
Artículo 22°. -Autoridades del PAS.
Artículo 23 °. - Plazos
Capítulo I: Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

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Artículo 24°. - Inicio del procedimiento administrativo sancionador
Artículo 25°. - Notificación válida al administrado
Artículo 26°. - Plazo para formular alegaciones
Artículo 27º. - Variación de la imputación de cargos
Artículo 28º. -Fases del procedimiento administrativo sancionador
Artículo 29°. - Fase instructora
Artículo 30°. - Inicio de la fase instructora
Artículo 31 º. - Informe final de instrucción
Artículo 32°. -Notificación del informe final y actuaciones complementarias
Artículo 33º. - Fase sancionadora
Artículo 34°. -Resolución fmal

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Capítulo 11: Fin del procedimiento
Artículo 35°. -Fin del procedimiento

TITULO VI.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 36°. -Tipos de sanciones
Artículo 37°. -Criterios para graduar la sanción
culo 3 8°. - Cuadro de tipificaciones de infracciones, escala de multas y sanciones
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~.,,,. 'culo 39°. -Imposición de sanción
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culo 40º. - Reducción de la multa por reconocimiento de responsabilidad
5Avt'~~Artículo 41 º. -Descuento de las multas impuestas
,,. Artículo 42°. -Fraccionamiento
Artículo 43°. - Forma de pago de multas
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TITULOVTI.

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Capítulo I: Medidas Cautelares
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REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SAN□ÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUE~OS PRODUCTORES MINEROS V

PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN HUANCAVELICA

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Dirección RegloNI de
Energia y Minas

Articulo 44 º. - Dictado de medidas cautelar
Capítulo 11: Medidas Correctivas

Artículo 45º. -Dictado de medidas correctivas

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~<,Capítulo fil: Cumplimiento de medidas administrativas

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JArtículo 46º. - Verificación del cumplimiento de las medidas cautelares y correctivas
Artículo 47°. - Ejecución de las medidas cautelares y correctivas

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TITULO VIII
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
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Artículo 54°. - Impugnación de actos administrativos
Artículo 55º. - De la actuación de medios probatorios
Artículo 56°. - Actos de instrucción
Artículo 57°. - Acceso a la información del expediente
TÍTULO IX
ACCIONES POSTERIORES A LA FISCALIZACIÓN

Artículo 58°. - Hechos que son competencia de otras entidades públicas
TITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXOS
ANEXO 1

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, ESCALA DE MULTAS Y

SANCIONES.
ANEXO2

ESTRUCTURA DEL PLAN ANUAL DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN EN
MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
FORMATO DE CREDENCIAL

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ACTA DE lNICIO DE SUPERVISIÓN

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ACTA DE REQUERIMIENTO DE DOCUMENTOS

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ANEXO6

ACTA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

ANEXO 7

CHECK LIST DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO EN MATERIA DE
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

ANEXO8

ACTA DE SUPERVISIÓN.

ANEXO9

ESTRUCTURA DEL ACTO QUE INICIA EL PAS

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUE"ÑOS PRODUCTORES MINEROS V
PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN HUANCAVELICA

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INFORME DEL ÓRGANO DE INSTRUCTOR

ANEXO 11

ESTRUCTURA DEL ACTO DE SANCIÓN

ANEX012

ESTRUCTURA DEL ACTO DE ARClilVO DE PAS

ANEXO 13

MODELO DE ESCRITO DE DESCARGOS

_ Dirección Regional de
Energla y Minas

GLOSARIO
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OCUPACIONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS V
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
"Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LEY Nº 278í7"
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TÍTULOI

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DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador

y el dictado de Jas medidas cautelares y correctivas en el marco de la función fiscalizadora y
sancionadora, así como, el de fortalecer el ejercicio de la fiscalización administrativa, de modo
tal que las actividades mineras de exploración, explotación y/o beneficio se realicen
cumpliendo la normativa en Seguridad y Salud Ocupacional, a fin de prevenir la ocurrencia de
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incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, para la
promoción de una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera: Pequeña
Minería y Minería Artesanal.

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Artícolo 2.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a:
a) La Autoridad de Supervisión
b) La Autoridad Instructora

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e) La Autoridad Decisora
d) La Autoridad de Segunda Instancia

e) Toda persona natural o jurídica, sujeta al ámbito de competencia en materia de Seguridad
\.

y Salud Ocupacional de la DREM del GORE-HVCA.
Artículo 3.- Finalidad de la supervisión, fiscalización y sanción.
3.1. La función de supervisión en Seguridad y Salud Ocupacional tiene por finalidad
verificar el cumplimiento de las obligaciones en seguridad y salud ocupacional de toda
persona natural o jurídica sujeta a la supervisión de la DREM-HVCA, así como, la de
imponer las medidas administrativas que correspondan, así como, promover la
subsanación voluntaria de los incumplimientos de dichas obligaciones, en el marco de
llll enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y gestión del riesgo.

3.2. La función de fiscalización y sanción en materia ambiental tiene por :finalidad

detenninar la responsabilidad administrativa por la comisión de infracciones

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y
PRODUCTORES :MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN HUANCAVELICA

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administrativas, aplicando las sanciones y medidas cautelares y correctivas que
correspondan.
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}~cuJo 4.- Autoridad Competente.

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IC~~1·'El Gobierno Regional de Huancavelica, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas
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de Huancavelica, es la Autoridad Competente de ejecutar las acciones de fiscalización de las
actividades mineras, tanto de pequeña minería como de la minería artesanal, en los siguientes
aspectos:
a) Fiscalizar las actividades mineras en lo que respecta al cumplimiento de las normas
de Seguridad y Salud Ocupacional

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b) Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia.
e) Ordenar la paralización temporal de actividades en cualquier área de trabajo de la

unidad minera, cuando existan indicios de peligro inminente, con la finalidad de
proteger la vida y salud de los trabajadores, equipos, maquinarias y ambiente de
trabajo, y la reanudación de las actividades cuando considere que la situación de

peligro ha sido remediada o solucionada

d) Resolver las denuncias presentadas contra los titulares de actividad minera en materia
de Seguridad y Salud Ocupacional
e) Otras que se señale en disposiciones sobre la materia.

TÍTULOil

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS
CAPITULO 1:
FUNCIÓN FISCALIZADORA

Artículo S.~ Propósitos de la función fiscalizadora.

La fiscalización de las actividades mineras tiene los siguientes propósitos fundamentales:
5.1. Verificar el cumplimiento de las normas en materia de Seguridad y Salud Ocupacional
en minería.
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD

OCUPACIONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUE1'1OS PRODUCTORES MINEROS Y
PRODUCTORES l\fiNEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN HUANCAVELICA

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HUANCAVEUCA

. Dirección Regional de
Energia y Minas

5.2. Identificar y prevenir las exposiciones a lesiones y enfermedades ocupacional, daños a
los equipos, los materiales y el ambiente, así como determinar la existencia de un
peligro inminente.

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~ ::~.\- 5.3. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas en los planes de minado y/o
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acttvtdades de beneficio.
5.4. Verificar la autorización de equipos, maquinarias, insumos químicos y explosivos, que
corresponde a las características del Pequeño Productor Minero (PPM) o Productor
Minero Artesanal (PMA).
5.5. A través de la imposición de sanciones se pretende disuadir al infractor de volver a

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incurrir en la misma falta con la misma conducta y a su vez, disuadir al resto de
administrados a incunir en una conducta similar.
5.6. Identificar y sancionar a toda persona natural o jurídica que realice actividades mineras
de exploración, extracción, explotación, beneficio, comercialización, transporte u otros
actos similares, tanto de recursos minerales metálicos como no metálicos condiciones
formales e informales, cuyas actividades tengan irregularidades y/u ocurran accidentes
fatales, en el caso de mineros ilegales se optarán las medidas pertinentes y se trasladará
comunicación inmediata a la Fiscalía correspondiente.

5.7. Fiscalizar a los sujetos que se encuentren inmersos dentro del proceso de formalización

según lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1293 y 1336 y normas afines, por
contravenir la normatividad minera.
5.8. Promover la formalización de la pequeña minería y minería artesanal.
<.....
Artículo 6.- Responsabilidades de los fiscalizadores.
Los fiscalizadores tendrán de acuerdo al marco normativo vigente, las siguientes
responsabilidades:
.1. Realizar inspecciones con o sin previa notificación, de acuerdo a las facultades
transferidas en el marco del proceso de descentralización.
.2. Previamente, deberá revisar la documentación e información relacionada al área y a los
supervisados.

6.3. Identificarse ante los titulares mineros o personas que realizan actividad minera,
presentando la credencial otorgada por la DREM-HUANCAVELICA y/o el documento
que autoriza la fiscalización.
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REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACTONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUE¡q-0S PRODUCTORES MINEROS Y
PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN HUA..~CAVEUCA

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
"Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LEY Nº 27867"
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Dirección Regi onal de
Energla y Minas

6.4. Ingresar a los lugares materia de la fiscalización, sin perjuicio de las normas internas de

seguridad y protección de la empresa, realizando las coordinaciones in situ con el

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personal responsable de la actividad minera.
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6.5. Verificar el cumplimiento de la Política de Seguridad y Salud Ocupacional.
6.6. Verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en fiscalizaciones anteriores

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6.7. Revisar el cumplimiento del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en
Minería
6.8. Disponer de equipos, además de instrumentos necesarios para el cumplimiento
eficiente de las acciones de fiscalización.
6.9. Usar los elementos de seguridad que correspondán, de acuerdo a la nonnatividad, al

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momento de realizar la labor de fiscalización
6.10. Verificar la existencia y funcionamiento de los equipos e instrumentos con los que
cuente el Área de Seguridad y Salud Ocupacional.
6.11. Verificar el cumplimiento del Plan Anual de Seguridad y Salud Ocupacional,
Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional y del Programa Anual de
Capacitaciones.
6.12. Verificar la constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud
Ocupacional, en actividades mineras con más de 20 trabajadores y verificar la
existencia de un supervisor en operaciones mineras con menos de 20 trabajadores

6.13. Verificar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones en el Libro de
Seguridad y Salud en Minería.

6.14. Verificar el cumplimiento de las observaciones y recomendaciones en el Libro de

l..,

Seguridad y Salud en Minería.

6.15. Verificar el cumplimiento de los parámetros de diseño establecido en los estudios
técnicos de operación minera
6.16. Tomar muestras, efectuar pruebas, analizar las características de los equipos, revisar
las instalaciones y, en general, llevar a cabo cualquier diligencia que conlleve al
cumplimiento del objeto de la fiscalización

6.17. Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información
relevante sobre la fiscalización que se lleva a cabo
6.18. Solicitar a los supervisados la documentación y/o acceder a información que considere
necesaria para el ejercicio de la función fiscalizadora, estableciendo un plazo
determinado para su entrega.
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERfA PARA LOS PEQUE~OS PRODUCTORES MINEROS Y
PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN HUANCAVELICA

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GOBIERNO REGIONAL QE HUANCAVELICA
"Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, LEY Nº 278679
•Atlo DE LA UNIDAD, LA PU Y EL DESARROLLO•

GOBICR.<;O RCCIOSALOC

HUANCAVEUCA

Dlrecci6n Regional de
Energia y Minas

6.19. Disponer la investigación de accidentes mortales y casos de emergencia
6.20. Levantar actas de fiscalización
6.21. Imponer medidas administrativas como paralización temporal o definitiva del ámbito

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de trabajo en caso que, durante la fiscalización, existan indicios de peligro inminente

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de un accidente y/o se verifique actividades mineras de exploració~ extracción,

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explotación, beneficio, u otros actos similares, de recursos minerales metálicos o no

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metálicos sin cumplir las normas administrativas. Las medidas administrativas se

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dejará constancia en el Acta de Fiscalización, en el libro de Seguridad y Salud
Ocupacional, indicando el plazo con el nombre del responsable, y posteriormente

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efectuar el seguimiento y control de su cumplimiento.

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6.22. Guardar reserva sobre la información obtenida en la fiscalización y conservar los
informes, documentos, material audiovisual y otros relacionados a la fiscalización por
lo menos durante cinco (5) años a partir de la fecha de presentado el informe
6.23. Puntualizar en el acta el término de la fiscalización, las observaciones, las
recomendaciones, los responsables y el plazo de cumplimiento, quedando
consignados en el "Libro de Seguridad y Salud Ocupacional"
6.24. Brindar asistencia técnica a los supervisados respecto de las obligaciones en materia

.,,.

de Seguridad y Salud en minería.
6.25. Presentar a la DREM- HUANCAVELICA, los informes, documentos, material
audiovisual otros relacionados a la fiscalización.
6.26. Verificar en forma sistemática y objetiva el cumplimiento de:
1. Las disposiciones del presente reglamento y los reglamentos internos.

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2. La existencia y funcionamiento de los equipos e instrumentos con los que cuente la
Gerencia de Seguridad y Salud Ocupacional.

3. El Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, para lo cual el titular de
actividad minera deberá ponerlo a disposición del supervisor, fiscalizador o inspector
en cada unidad minera.
4. El Programa Anual de Capacitación.

5. Las observaciones y recomendaciones contenidas en el Libro de Seguridad y Salud

en Minería.
6. La constitución y funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.

7. Los parámetros de disefio establecidos en los estudios técnicos de operación minera.

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUE°ROS PRODUCTORES MINEROS Y
PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN HUANCAVEUCA

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
"ley Orgánica de Gobiernos Regionales, LEY N" 27867"
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GORl(IINO Rl:CIOSAL DE

HUANCAVEUCA

Dirección Regional de
Energla y Minas

8. Las disposiciones emitidas por la autoridad competente en las supervisiones,

inspecciones o :fiscalizaciones anteriores.
9. La Política de Seguridad y Salud Ocupacional.
6.27. Ejecutar la supervisión, inspección o fiscalización de oficio en las fechas señaladas

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por la autoridad competente.

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6.28. Anotar las observaciones y recomendaciones como resultado de la supervisión,

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fiscalización o inspección en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional respectivo,

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con las firmas de los participantes, las que formarán parte del respectivo informe de
supervisión, fiscalización o inspección. Sustentar el informe de cada supervisión,
inspección o fiscalización con fotografías y/o filmaciones tomadas, mostrando las

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condiciones observadas en el lugar de los hechos.
6.29. Presentar el informe de cada supervisi6~ inspección o fiscalización dentro del plazo
establecido por las autoridades competentes.
6.30. Disponer la paralización temporal o definitiva del ámbito de trabajo en caso que,
durante la supervisión, inspección o fiscalización, se detectará peligro inminente de un
accidente y/o se verifique actividades mineras sin las autorizaciones correspondientes.
6.31. Puntualizar en el acta de cierre de supervisión, inspección o fiscalización, entre otras,
que las observaciones, las recomendaciones, los responsables y el plazo de
cumplimiento, quedaron anotados en el Libro de Seguridad y Salud Ocupacional.

6.32. En los informes de supervisión, inspección o fiscalización, los supervisores,
inspectores o fiscalizadores deberán pronunciarse de manera específica sobre la gestión

(

de la Seguridad y Salud Ocupacional de la unidad minera, según corresponda:
1. Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional: satisfactoria.
2. Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional: requiere programa preventivo inmediato
por parte de la Alta Gerencia de la Unidad Minera.
3. Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional: requiere paralización de las operaciones

y asistencia de la Alta Gerencia de la empresa a reunión a ser convocada por la
Dirección General de Minería.
6.33. Verificar las demás normas de prevención.

Artículo 7°. - Obligaciones del titular de la actividad minera.
Los supervisados se encuentran obligados a:
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y

PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN HUA.."li'CAVELICA

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HUANCAVELICA

Dirección Regional de
Energfa y Minas

7 .1. Permitir acceso a sus instalaciones donde se realiza las actividades mineras para la

realización de la fiscalización y brindar las facilidades necesarias.
7.2. Proporcionar la información y documentación requerida por los fiscalizadores dentro
del plazo establecido por éste.

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.,. ~'•~\ 7.3. Cumplir con los mandatos o disposiciones emitidas por los fiscalizadores dentro del
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plazo establecido.

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7.4. Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud

Ocupacional.
7.5. Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional y el Programa Anual

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de Capacitación.
7.6. Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de Seguridad y Salud .
Ocupacional y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior,
remitiéndolos a la autoridad competente cuando ella lo requiera.
7.7. Facilitar el libre ingreso a los supervisores, inspectores o fiscalizadores, :funcionarios
y/o personas autorizadas por la autoridad competente a fin de supervisar, inspeccionar
y fiscalizar el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional de

acuerdo a sus competencias, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión
de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran para el total
cumplimiento de sus cometidos; siendo el titular de actividad minera responsable de la
seguridad y salud ocupacional de los referidos visitantes.
7.8. Informar a las autoridades competentes que correspondan, dentro de los plazos

(_

previstos, la ocurrencia de incidentes peligrosos o accidentes mortales, así como la
muerte de trabaja dores suscitada en centros asistenciales derivada de accidentes
mortales. Asimismo, deberá presentar a las autoridades competentes que correspondan
un informe detallado de la investigación en el plazo de diez (1 O) días calendario de
ocurrido el suceso.

'.9. Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos
relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas

de prevención y protección aplicables.
7.10. Proporcionar y mantener, _sin costo alguno, para todos los trabajadores, equipos de
protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y
PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN BUANCAVELICA

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HUANCAVELICA

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7.11. Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de

trabajo: primeros auxilios, un medio de transporte adecuado para su evacuación desde
el lugar de trabajo y/o el acceso a los servicios médicos correspondientes.
7.12. Brindar facilidades que pennitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de

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vivienda, de conformidad a lo dispuesto en el numeral a) del artículo 206 de la Ley.

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- &). 7.13. Proporcionar a los· trabajadores las herramientas, los equipos, los materiales y las

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maquinarias de acuerdo a los estándares y procedimientos de la labor a realizar, que le
permitan desarrollarla con la debida seguridad.

7.14. Establecer un sistema que pennita saber con precisión y en cualquier momento los

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nombres de todos los trabajadores que están en el turno de trabajo, así como el lugar
probable de su ubicación.

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7.15. Controlar en forma oportuna los riesgos originados por condiciones o actos sub-

J;

estándares reportados.
7.16. Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los
riesgos a fin de ejecutar los controles respectivos para mitigarlos o eliminarlos.

7.17. Establecer y hacer cumplir que todo trabajador que labora en la actividad minera se

~

-

someta

a

los

exámenes

médicos

preocupacionales,

anuales,

de retiro y

complementarios.

7.18. Proporcionar a los trabajadores los resultados de los exámenes médicos.
7.19. Mantener actualizados los registros de incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales, daños a la propiedad, pérdida por interrupción

c.

en los procesos productivos, daños al ambiente de trabajo, entre otros, incluyendo sus
respectivos costos, con la finalidad de analizar y encontrar las causas que la originaron,
para corregirlas o eliminarlas.

7.20. Cumplir con las recomendaciones de la autoridad competente en la supervisión,
inspección o fiscalización, dentro de los plazos señalados, debiendo informar su
cumplimiento a dicha autoridad dentro de los cinco (5) días calendario de efectuado.
.21. El titular de actividad minera no podrá derribar mineral u otros materiales en los sitios
que se encuentren a una distancia menor de tres (3) metros del lindero con otra
propiedad, salvo acuerdo de las partes.
7.22. Suspender las operaciones en las áreas que presenten riesgos a la seguridad e
integridad de los trabajadores o que no cuenten con las autorizaciones respectivas.

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REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL EN MINERÍA PARA LOS PEQUE~OS PRODUCTORES MINEROS V

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GOBltllNO I\E&IO!'IAI.Dt

. Dirección Regional de
Energla y Minas

HUANCAVELICA

7.23. Entregar a cada trabajador, bajo cargo, copia del Reglamento Interno de Seguridad y

Salud Ocupacional, así como del presente reglamento.
7.24. Implementar las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en
período de embarazo o lactancia a labores peligrosas, de conformidad con la

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normatividad legal vigente sobre la materia

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Artículo 8°. - Derechos de los titulares de la actividad minera.

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Son derechos de los administrados sometidos a fiscalización:
8.1. Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser
previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y

obligaciones en el curso de tal actuación.
8.2. Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los :funcionarios,
servidores o terceros a cargo de la fiscalización.
8.3. Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen.

8.4. Se incluyan sus observaciones en las actas correspondientes.

.,

8.5. Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la
recepción del acta de fiscalización.
8.6. Llevar asesoria profesional a las diligencias si el administrado lo considera.

\..._...
CAPITULOII

DESIGNACIÓN DE LOS FISCALIZADORES

lo 9°. -Designación de los fiscalizadores.
La designación de los :fiscalizadores para ejecución de las acciones de :fiscalización se efectuará

mediante documento emitido por la DREM en el cual conste la ubicación del lugar en el cual
se va realizar la fiscalización.

REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD
OCUPAClONAL EN MTNERfA PARA LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y
PRODUCTORES MINEROS ARTESANALES DE LA REGIÓN HUAi"lCAVELICA

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Energia y Minas

Los viáticos, equipos instrumentos y unidades de transporte para el cumplimiento de las
acciones de fiscalización, serán solicitados por la DREM- HVCA al Gobierno Regional de
Huancavelica.

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TÍTULO m

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-~:~ -~-✓ PLAN ANUAL DE FISCALIZACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

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Artículo 10°,- Elaboración del Plan Anual de Fiscalización de Seguridad y Salud

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Salud Ocupacional - PLANFISSO y presentarlo a la DREM -HVCA hasta el 30 de diciembre

(_ .

Ocupacional.
La Unidad Técnica de Minera deberá elaborar el Plan Anual de Fiscalización de Seguridad y

de cada año. En el PLANFISSO se incluirán las fiscaliz

---

*Texto truncado por su extensión. Consulta el texto completo en la fuente oficial (enlace arriba).*