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522-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 522-GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 522-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 01 de febrero de 2024. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONSEJEROS REGIONALES DE HUANCAVELICA.

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 150 de la Ley N* 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Que, el Artículo 16° inciso f) de la Ley 31433 - Ley que modifica la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales “Rendir cuentas de su labor. Para tal efecto, llevan a cabo, al menos, una audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan.

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prescribe que: “El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación”; En esa misma línea, el artículo 9% de la antedicha Ley, prescribe que: “El ciudadano tiene el derecho a participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca”;

Que, mediante Informe NO 104- 2023/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGPEyAT-eajv, fecha 22 de diciembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Huancavelica, hace llegar al Presidente del Consejo Regional de Huancavelica, el sustento técnico para para la aprobación del Reglamento marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de los Consejeros Regionales de Huancavelica, mediante el cual se concluye que el aludid reglamento debe ser incorporada en el Reglamento Interno del Consejo Regional.

Que, aunado a ello, mediante Opinión Legal N° 001- 2024/GOB.REG.HVCA/ORAJ-jdpa, de fecha 11 de enero de 2024, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de los Consejeros Regionales de Huancavelica y recomienda elevar el presente

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

ORDENANZA REGIONAL N° 522-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 01 de febrero de 2024.

expediente al Consejo Regional para los fines pertinentes.

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867

  • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; concordante con el literal A) del artículo 8 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Huancavelica.

Que, el articulo X del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional de Huancavelica, establece que La función normativa del Consejo Regional se plasma en las Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales, las mismas que previo análisis y debate se aprueba por mayoría simple, debiendo anteladamente haberse presentado las inquietudes legislativas en forma individual y/o grupal, ya sea de la aprobación, modificación, interpretación y/o derogación de las normas precitadas, todas dentro del marco y procedimientos establecidos por la Ley N° 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, así como del presente Reglamento Interno.

Que, el artículo 38% de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su correspondencia;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto en mayoría de sus miembros;

ORDENA:

1 ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el Reglamento / Marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de los Consejeros Regionales de Huancavelica, conforme al anexo de la presente ordenanza regional.

ARTÍCULO SEGUNDO. - DEROGAR todas las normas emitidas por el Consejo Regional de Huancavelica que se opongan al Reglamento Marco para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de los Consejeros Regionales de Huancavelica.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y las Gerencias Sub Regionales de las 7 Provincias de la región Huancavelica, según corresponda, realicen la implementación de la presente Ordenanza.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 522-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 01 de febrero de 2024.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica al 01 día del mes de febrero de 2024.

JOSÉ TORRES HUAMANÍ Presidente del Consejo Regional

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.

VELICA

REGLAMENTO MARCO PARA EL DESARROLLO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONSEJEROS REGIONALES DE HUANCAVELICA.

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- Finalidad

Fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de los Consejeros Regionales de Huancavelica a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de las ciudadanas y ciudadanos.

Artículo 2°.- Objeto

El presente reglamento tiene por objeto normar el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de los Consejeros Regionales de Huancavelica, estableciendo los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de las mismas, en concordancia con la normatividad vigente de la materia.

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación

Este reglamento es de obligatoria aplicación a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de los Consejeros Regionales de Huancavelica y cualquier otra dependencia administrativa pública del Gobierno Regional de Huancavelica que funcione bajo su jurisdicción y competencia.

Artículo 4°.- Marco normativo Neh, 4.1. Constitución Política del Perú (artículo 199°). 4.2. Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

4.3. Ley de Bases de la Descentralización, Ley 27783 (artículo 17% numeral EZ)

4.4. Ley N° 31433, ley que modifica la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización (artículo 8° numeral 3 y artículo 24°).

4.5. Ley NO 26300, Ley de los derechos de Participación y Control Ciudadanos. 4.5. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806.

Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son espacios de encuentro e información entre autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que permiten informar a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas del cumplimiento de funciones del Consejero Regional de Huancavelica.

Artículo 6°.- Principios que orientan las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.

6.1. Transparencia: Las funcionarias, funcionarios, servidoras y servidores públicos tienen el deber de presentar información clara y verdadera a la ciudadanía.

6.2. Inclusión: Es dirigida a la población en general, sin discriminaciones de ningún tipo (etnia, raza, lengua u otra condición).

6.3. Participación: Es un espacio en donde la población puede participar e informarse.

6.4. Respeto: Es un espacio de escucha activa, tolerancia y respeto en el intercambio de opiniones.

6.5. Neutralidad: Se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no solo de aquellos que manifiesten una opinión favorable al cumplimiento de funciones.

6.6. Publicidad: No existe limitaciones para el conocimiento del contenido de la audiencia, los resultados, documentos producto de ella, estarán a disposición de las ciudadanas y ciudadanos.

TÍTULO II DE LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 7°.- Número y lugar de las audiencias

El consejero Regional de Huancavelica, llevara a cabo, al menos, una audiencia pública anual de rendición de cuentas en la provincia que representan.

Artículo 8°.- De los temas a tratar

Los temas a tratar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas están relacionadas a las funciones de legislar, fiscalizar y representar del consejero Regional de Huancavelica.

TÍTULO III DEL RESUMEN EJECUTIVO Artículo 9°.- Resumen ejecutivo

El resumen ejecutivo es una versión resumida del informe de rendición de cuentas, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable.

El resumen ejecutivo debe ser difundido a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Huancavelica, las Gerencias Sub Regionales correspondientes y otros mecanismos que se consideren necesarios, con dos (02) días hábiles de anticipación al desarrollo de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, se considerará su difusión el mismo día de la audiencia pública.

TÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL DE LA

AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS CONSEJEROS REGIONALES DE HUANCAVELICA

%\La realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas es responsabilidad del in . Consejero Regional, como autoridad de la Provincia al que representa.

Artículo 11°.- Responsables en la organización

En la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas participan los diferentes órganos e instancias del gobierno regional, los cuales asumen diferentes responsabilidades. Entre ellos se encuentran:

11.1. El Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Le corresponde:

a. Aprobar el Reglamento Marco para el desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de los Consejeros Regionales de Huancavelica y de todas las normas complementarias que favorezcan el desarrollo de este mecanismo de control y participación ciudadana.

b. Difundir información sobre la producción normativa.

11.3. La Secretaria General

a. Liderar la difusión de la convocatoria a la audiencia pública. 11.4. La Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto a. aprobar el presupuesto necesario.

11.6. Las Unidades Ejecutoras, Unidades Orgánicas y Órganos Desconcentrados, a quienes les corresponde:

a. Brindar la información sobre sus respectivas unidades orgánicas de manera oportuna para la rendición de cuentas.

b. Colaborar en la organización y desarrollo de la audiencia pública. TÍTULO V DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 12°.- Se efectúan en tres (03) etapas claramente establecidas, en las cuales se desarrollan procedimientos y actividades, contando con la participación de los diferentes actores, dichas etapas son las siguientes:

  • Etapa Preparatoria
  • Etapa de Ejecución
  • Etapa Post Audiencia ETAPA PREPARATORIA

Está referida a todas las actividades que se realizan previamente a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a fin de garantizar su adecuado desarrollo. Entre estas actividades están las siguientes:

Artículo 13°.- Convocatoria

La convocatoria será realizada mediante Acuerdo de Consejo Regional, con un plazo no menor a cinco (5) días calendarios, previo al desarrollo de la audiencia y debe contener:

a. Fecha, hora y lugar de la audiencia. b. La agenda. c. Lugar y plazo para la inscripción de participantes; entre otros aspectos.

La convocatoria se difundirá a través de comunicaciones escritas a cada una de las organizaciones e instituciones. Además, debe ser publicitada en el Portal Institucional del Gobierno Regional y Portal Institucional de las Gerencias Sub regionales, medios de comunicación (Paginas institucionales, redes sociales), y otros mecanismos de difusión, que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general.

Artículo 14°.- Agenda de la audiencia

La agenda, que será difundida junto a la convocatoria y debe fijar los temas sobre los cuales se realizará el informe de rendición de cuentas.

Artículo 15°.- Inscripción de participantes La inscripción de los participantes es libre y gratuita y se efectuará bajo dos modalidades:

a. Representación individual: Ciudadanos que a título personal se inscriban en el libro de registro.

b. Representación Colectiva: Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, que son acreditados por sus respectivas organizaciones para participar en la audiencia pública.

Artículo 16°.- Derechos y obligaciones de los participantes

Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen los siguientes derechos:

a. Derecho a participar y realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas.

b. Derecho a recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la audiencia pública.

c. Derecho a solicitar información detallada referente a los temas objeto de rendición de cuentas, durante o después del desarrollo de la audiencia pública.

Los participantes de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen las siguientes obligaciones:

a. Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones. b. Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones.

c. Respetar las ideas de todos los participantes de la audiencia pública. Artículo 17°.- Plazo y modalidades de inscripción

La inscripción de los participantes se iniciará junto con la convocatoria y podrá ser realizada hasta el mismo día del desarrollo de la audiencia pública.

La inscripción será realizada de manera presencial o por medio telefónico (celular) que será consignada en la convocatoria:

a. Presencial: En la entidad, en la oficina que se designe para tal fin. b. Telefónica: A través de un número de celular, que será consignada en la convocatoria:

La inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación, se tomará como única limitación la capacidad del local en el programa de la audiencia.

Artículo 18°.- Publicación de lista de participantes

La relación de las personas inscritas para participar será publicada en el Portal Institucional con dos (02) días de anticipación al desarrollo de la audiencia, no siendo limitación, esta inscripción previa, para poder inscribirse hasta el mismo día de la audiencia pública (30 minutos antes del inicio).

ETAPA DE EJECUCIÓN

El desarrollo de la audiencia está referida al evento central, es decir, las actividades realizadas el mismo día en que se celebra la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, son las que se describen a continuación:

OKGRES Articulo 19°.- Registro de los asistentes og SO ‘ ; E ea und p A El registro de los asistentes a la audiencia Pública se realizará a la entrada del local donde

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La audiencia pública estará conducida por un Moderador, quien tiene las siguientes funciones:

a. Presentar la agenda y explicar las reglas del evento para el desarrollo de la audiencia pública.

b. Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la audiencia pública. Artículo 21°.- Mesa Directiva

La mesa directiva estará conformada únicamente por el Consejero Regional, toda que es el único encargado de la exposición del informe de rendición de cuentas y absolución de preguntas.

Artículo 22°.- Apertura de la sesión

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La audiencia pública, se desarrollará en el lugar y hora previstos en la convocatoria. La apertura de la sesión estará a cargo del Consejero Regional.

Artículo 23°.- Informe de rendición de cuentas

El informe de rendición de cuentas debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo, además podrá ser realizado en el idioma predominante de la sede de la audiencia.

La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo del Consejero Regional, debiendo de apoyarse preferentemente y si existiesen los recursos en soportes audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.

Artículo 24°.- Diálogo

La intervención de los participantes se realizará después de la exposición del informe de rendición de cuentas, la cual se efectuará de manera escrita a través de un formato de consulta o de manera verbal, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad.

Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia.

Las preguntas realizadas en dichas intervenciones serán respondidas por el Consejero Regional. Para su intervención, preferentemente se brindará un tiempo no mayor a tres (03) minutos, pudiendo adicionar un (01), según la necesidad.

ETAPA POST AUDIENCIA

Es la etapa posterior a la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, en la cual se efectuará las siguientes actividades:

Artículo 25°.- Difusión del Informe de Rendición de cuentas

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El Informe de rendición de cuentas debe ser difundido en el Portal Institucional Portal Institucional del Gobierno Regional, Portal Institucional de las Gerencias Sub Regionales y | Otros mecanismos de difusión, que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general, con un plazo no mayor a quince (15) días calendarios después de haberse desarrollado la audiencia pública.

TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 26°.- Observadores

La participación de la Contraloría General de la República, Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, Ministerio Público y representantes de la Sociedad civil organizada, garantizan, la imparcialidad y/o neutralidad, transparencia y veracidad de la audiencia pública.

Artículo 27°.- Otros.

Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el Consejero Regional, dentro del marco del principio de razonabilidad.

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