Ordenanza Regional N.° 520-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
01({}):N.JI:NZ.Jl (J((JIO:NflL :Jr 520-(}O<B. <J((}-JíVCYl/C Huancavelica, 24 de enero de 2024. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordena nza Regiona l siguiente: ORDENANZA REG IONAL QUE RATIF ICA EL OBJETO Y APRUEBA LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS Y FUNCIONES A LA MANCOMUNIDAD REG IONAL DE LOS ANDES.
Que, e l artícu lo 191 ° de la Constitución Po lítica de l Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía po lít ica, ecoómica y administraiva en los asuntos de su cmpetenci, y e l C? n sejo ::i¡ )5,::,0 '\: ¡ Reg iona l tiene las atribuciones de normar la organizac1on del Gobierno Regiona l a .*),OBc. . ~~"'""'u'½j través de las Ordenanzas Reg ionle_s, en concordncia con e_l inciso a) de l Artícu lo · ~ \ 15º de la Ley Nº 27867, Ley Organ 1ca de los Gob iernos Reg iona les.
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Que, el Artículo 2° de la Ley Nº 29768 - Ley de Mancomunidades, modificada por la Ley Nº 30804, define a la Mancomunidad Reg ional como un acuerdo voluntario de dos o más gobiernos reg ionales que se unen para la articu lación de políticas públicas nacionales, sectoria les regionales y loca les, formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y b ienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo reg iona l partici pación de la sociedad, coadyuvando a l proceso de regional ización; Que, el Artículo 4° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Regiona l aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM señala que una mancomunidad reg ional puede prestar servicios y ejecutar las inversiones señaladas en su objeto en base a la delegación de competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas que real izan los gobiernos regionales que la forman; funciones seña ladas en la Ley 2786, Ley Orgán ica de Gob iernos Reg ionales; Qué, el Artícu lo 8° de l citado Reg lamento estab lece que en el acta de creación de una mancomunidad regional se expresa, entre otros acuerdos, aprobar el objeto y la de legación de funciones, seña lando asi mismo en el literal f) que las ordenanzas de ratificación de la Constitución in cluyen la determinación del objeto y la de legación de competencias y funciones a la mancomun idad regional. Del mismo modo, e l Artícu lo 33° del Reglamento del Reg istro de mancomun idades regionales estab lece en su numeral 33 .3 que la "ordenanza de cada gobierno reg iona l interviniente que ratifica la aprobación del objeto y la delegación de competencias y func iones a la mancomunidad en caso aún no estén aprobado estos actos";
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
O(j((J)CE¾)l:NZ;ll (J((}IO:]{;4_L ~ 520-qo<B. (J((J-JíVCA/CCJ( Huancavelica, 24 de enero de 2024.
,
Qué, asimismo, el Artículo 9° del citado Reglamento, señala que la modificación del objeto y la delegación de las competencias y funciones de la mancomunidad regional se acuerdan por el Comité Ejecutivo y se aprueban por ordenanzas regionales de todos los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional;
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Qué, de conformidad con lo establecido por la
¡{)! ·- ~~. · ¡contitución Política del Perú, la Ley Nº 29768, Ley de la mancomunidad reginal,
',/-0,8ER.ACiO:J.(':'. mod1f1cada por la Ley Nº 30804, y el Reglamento de la Ley de la mancomunidad
-,,t.,,~cJ ; regional aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2020-PCM, en cumplimiento del
.e,.-,, e:./ marco normativo citado corresponde emitir la ordenanza de ratificación del objeto
y la delegación de funciones a la Mancomunidad Regional de los Andes;
Que, mediante Oficio Múltiple Nº 004-2024-MRDLADE/JQA, de fecha 11 de enero de 2024, el Director Ejecutivo de la Mancomunidad
Regional de Los Andes, solicita al pleno del Consejo Regional de Huancavelica, la
ratificación del objeto del estatuto modificado y aprobación de la delegación de
competencias y funciones a la Mancomunidad Regional de Los Andes.
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Qué, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad el pleno del Consejo Regional en sesión extra ordinaria de fecha 24 de enero de 2024, contando con la dispensa del dictamen lectura y aprobación del acta, y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y el reglamento interno
) ,:g::::unidad Regional de
; ;Íz;,~~l:;:~~iaT:i~~!~~tIobjeto de la
a) Fomento de planes, programas y proyectos para la lucha contra la desnutrición crónica infantil y la anemia. b) Fomento al desarrollo económico y productivo de la agroindustria y agro exportación. c) Fomento de la competitividad en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco del Plan Nacional de Competitividad del Consejo Nacional de Competitividad. d) Promoción de la política, planes y proyectos del turismo interdepartamental. e) Fomento del desarrollo de la política de gestión ambiental y desarrollo sostenible interdepartamental. f) Fomento de programas y proyectos de regulación hídrica "siembra y cosecha de agua". g) Promover y ejecutar proyectos de inversión pública para la integración vial y ferroviaria . h) Fomento de la prevención y gestión del riesgo de desastres. i) Impulso de la modernización de la gestión pública en el ámbito de las entidades públicas de la Mancomunidad.
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CONSEJO REGIONAL
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:JVV 52 o-q0{}3. (J(P, q-Jfvc;z¡_/e~ Huancavelica, 24 de enero de 2024. j)
Fomento de los servicios de calidad en salud y la educación en el ámbito de la Mancomunidad, en el marco de la política del gobierno nacional, priorizando los servicios de atención de primera infancia y salud materna, investigación y financiamiento de proyectos. k) Promover la articulación de las políticas regionales en el ámbito de la Mancomunidad, con las políticas nacionales, sectoriales y locales para la prestación conjunta de servicios.
- Proponer iniciativas para la conformación de una región en el marco del proceso de descentralización, previsto en la Constitución Política del Perú. m) Promover espacios de participación ciudadana .
ARTÍCULO SEGUNDO. - APROIBAR., la delegación de Competencias y Funciones a la Mancomunidad Regional de los Andes, siguientes:
Funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnoiogaa, deporte
y recreación
º
..
Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Integrar los distintos programas educativos regionales en una política integral orientada, en lo económico, a la mejora en la productividad y competitividad de la región; en lo social, a propiciar la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión a nivel regional; en lo político, al afianzamiento de los mecanismos de participación ciudadana y rendición de cuentas en los distintos niveles de gobierno, y en lo cultural, al desarrollo de una cultura de paz y reconocimiento y respeto a la diversidad.
Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la ¡pequeña y microempresa
•
Promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales.
Funciones en materia de salud
..
"
Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad . Ejecutar, en coordinación con los Gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región.
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O{í((J)CEJf_Jl:NZ_ll ~~(}10:J\f_JlL :JVD 520-(]OCB. (J(P,(J-Jfo/CJl/C(J( Huancavelica, 24 de enero de 2024. funciones en materia agraria
•
Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos .
Funciones en materia ambiental y de ordenamiento ten-itoriai
º
g) Participar en macrorregiones.
el
diseño
de
los
proyectos
de
conformación
de
Funciones en materia de industria
•
º
Identificar las oportunidades de inversión y promover la iniciativa privada en proyectos industrial es. Organizar ferias regiona les y promover la participación de la región en eventos simi lares de nivel internacional.
Funciones en materia de comercio
.. •
Elaborar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportab le y de promoción de las exportaciones regionales. Identificar oportunidades comerciales para los productos de la región y promover la participación privada en proyectos de inversión en la región .
Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de o¡poirta.midades
.. '-.../
Gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como en aquellos relacionados a la sensibili zación, prevención, detección y atención de toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Funciones en materia de turismo
.. •
.,
Promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales. Identificar posibilidades de inversión y zonas de interés turístico en la región, así como promover la participación de los inversionistas interesados en proyectos turísticos . Desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes del desarrollo regional.
ARTÍCULO TERCERO. - DERÓGIUESE en todos sus extremos la Ordenanza Regional Nº 463/GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 16 de agosto de 2021, y toda disposición que se oponga a la presente ordenanza Regional. ARTÍCULO CUARTO. - ENCÁRGUESE a la Secretaría Técnica del Consejo Regiona l, la publicación de la presente ordenanza regiona l en
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O(j({J)CE:NYl:NZ.Jl (J(~QIO:NJIL :N° 520-(}0(]3. <J(CE(J-¾VCJI/C<J( Huancavelica, 24 de enero de 2024. el diario oficial El Peruano y en la página web del Gobierno Regional de Huancavelica. Comuníquese al promulgación.
señor
Gobernador
Regional
de
Huancavelica
para
su
En Huancavelica a los 24 días del mes de enero de 2024. ,
,
JOSE TORRES HUAMANI Presidente del Consejo Regional
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946102-520-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714499/7946102-acuerdo-de-consejo-regional-n-079-2025-gob-reg-hvca-cr-del-15-04-202.pdf