Ordenanza Regional N.° 513-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
O(j_((J)P/N_JlJfZ_Jl (J(P,(} I OJf_JlL ~ 513-(}0<B. (J(P,(}-JfVC.Jl/C(J( Huancavelica, 17 de noviembre de 2023. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA GERENCIA SUB REG IONAL DE ANGARAES.
Que, el artícu lo 191 ° de la Constitución Po lítica del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organ ización del Gobierno Regiona l a través de las Ordenanzas Regiona les, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley Nº 27867 , Ley Orgán ica de los Gobiern os Reg ionales. Que, el artícu lo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgán ica de Gobiernos Regiona les, dispone que los Gob iernos Regionales emanan de la vo luntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía po líti ca, económ ica y ad mini strativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organ izar y conducir la gestión públi ca regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoria les para la contribución al desarrollo integra l y sosten ible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad , territorialidad, legalidad y simplifi cación administrati va. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1 del artícu lo 40°, señala que "Los procedimientos adm ini strativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordena nza Regiona l, por Ordenanza Municipal, po r Resolución del titular de los organismos constituciona lm ente autónomos". Asim ismo, el numeral 40.3 prescribe que, "Los procedimientos adm inistrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Proced imientos Administrativos, aprobados para cada en ti dad, en el cua l no se pueden crear procedimientos ni estab lece r nuevos requisitos, sa lvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean ap licables de acuerdo a la normatividad legal presente". Que, mediante el Informe Nº 0872023/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGDiyTI-mov, de fecha 19 de setiembre de 2023, en referencia al Texto Único de Procedimientos Administrativos, de la Gerencia Sub Regional de Angaraes, el especiali sta en racionalización menciona, en el ítem 1.- El TUPA presentado de la Gerencia Sub Reg iona l de Angaraes, se ha suprim id o las barreras burocráticas en los procedimientos administrativos, en consecuencia se em ite el informe con respecto a la
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O<R.,<DP/NJl¾ZJl <R.,P, (} I O¾JlL JID 513-(}0(}3. <R..,CE(}-Jío/CJl/C<R.., Huancavelica, 17 de noviembre de 2023. actualización y para su aprobación correspondiente mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Nº 074-2023GOB.REG.HVCA/ORAJ/lhmm, de fecha 04 de octubre de 2023, la abogada adscrita a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye que resulta inoficioso emitir opinión legal ya que existe pronunciamiento respectivo a través de la Opinión Legal Nº 139-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-ORAJ-lhmm, y se continúe con el trámite correspondiente. Que, la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos Genera l, esta adecuado al Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley 27444 (Actualizado), para efectuar un trámite más eficiente y eficaz al servicio del usuario, ciudadano y/o adm ini strado, la presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración pública, sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los adm ini strados y con sujeción al ordenamie nto constitucional y jurídico en general; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgán ica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: ARTICULO PRIMERO. -APRUÉBESE el Texto Único de Procedim ientos Administrativos - TUPA de la Gerencia Sub Regional de Angaraes, como un instrumento normativo y de gestión que regula la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios que se realiza en la Gerencia Sub Regional de Angaraes, los cuales forman parte integrante como Anexo de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO SEGUNDO. - DERÓGUESE o déjese sin efecto, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. ARTICULO TERCERO. - FACÚLTESE a la Gobernación Regional, aprobar las normas reglamentarias y funcionales complementarias, mediante Decreto Regional, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad.
Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los 19 días del mes de noviembre de 2023.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
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O<J(<DP/NJ-l¾ZJ-l (](CE(} I O¾J-lL ~ 513-(}0(}3. <J(CE(}-JíVCJ-l/C<J( Huancavelica, 17 de noviembre de 2023. RICARDO YAURICASA FLORES Presidente del Consejo Regional
POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.
GOBIERNO REGIONAL
l'IUANCAVEUCA
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946099-513-gob-reg-hvca-cr
PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714493/7946099-acuerdo-de-consejo-regional-n-075-2025-gob-reg-hvca-cr-del-15-04-202.pdf