Ordenanza Regional N.° 506-2023/GOB.REG.HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
O(j{(J)P/NJI:NZJI (J{CE(JIO:NJIL ~ 506-(JO<B. (J{CE(J-Jfo/CJI/C(J{ Huancavelica, 03 de julio de 2023. POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
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ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA DE HUANCAVELICA.
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Que, el artículo 191 ° de la Constitución Política del
- stado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión públ ica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simp lificación administrativa.
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Que, ei Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 40.1 del artícu lo 40°, señala que "Los procedimientos administrativos y requisitos deben estab lecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regiona l, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos". Asimismo, el numeral 40.3 prescribe que, "Los procedimientos admin istrativos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedim ientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cua l no se pueden crear procedimientos ni estab lecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad legal presente". Que, mediante el Informe Nº 0752022/GOB.REG.HVCA/GRPPyAT-SGDiyTI-mov, de fecha 23 de junio de 2022, en referencia al Texto Único de Procedimientos Administrativos, de la Dirección Regional Agraria de Huancavelica, ei especialista en íacionalización menciona, en el ítem 2.- El TUPA presentado de la Di rección Regional Agraria, está
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
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O1(,(J)P/NYlJfZYl (J(P, q I OJfYlL WV 506-9O(}3. (J(P,q-JíVCYl/C(J( Huancavelica, 03 de julio de 2023. actualizado de acuerdo al nuevo formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado mediante la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº004-2018-PCM/SGP, de l 24 de octubre del 2018, del mismo modo la Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM/SGP del 27 de noviembre del 2018, Que aprueba los lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de procedimientos Administrativos - TUPA en las entidades de la Administración Pública, adecuando los procedimientos administrativos que tiene dicha Sub Gerencia, adjuntando los formatos siguientes en versión física y versión digital. Que, el Informe citado en el punto anterior, en el . numeral 3) también señala que dentro del FORMATO A, está considerado en el numeral III.3 LA TABLA ASME, por cada uno de los procedimientos administrativos, puesto que en el documento (TUPA), está considerado LA TABLA ASME de cada procedimiento administrativo y del mismo modo en el numeral III.3. Resumen de los costos Unitarios, que están considerados en su integridad, por cada procedimiento administrativo. Por otro lado, en el numeralS) del aludido informe se señala que el mencionado TUPA de la Dirección Regional Agraria, debe ser aprobado por el Consejo Reg iona l, mediante una Ordenanza Regional. Que, mediante Opin ión Legal Nº 026-2023GOB.REG.HVCA/GRDE-DRA-OAJ/jmmc, de fecha 20 de junio de 2023, el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Agraria, opina que la dirección Regional Agraria ha elaborado el TUPA, en forma integral, considerando el índice correspondiente, en la que detalla los procedim ientos administrativos que despacha; asimismo se derive toda la documentación para su aprobación correspondiente. Que, la Ley Nº 27444 Ley de Procedimientos Administrativos Genera l, esta adecuado ai Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley 27444 (Actualizado), para efectuar un trámite más eficiente y eficaz al servicio del usuario, ciudadano y/o administrado, la presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración pública, sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los adm inistrados y con sujeción al ordenamiento constituciona l y jurídico en general; Que, el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regiona les norman asuntos de carácter general, la organización y adm inistración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
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O<]_((J)P,:JfJl:NZJI <í(P, (}I O:NJIL WV 506-(JO<B. <í(P,(J-Jío/CJI/C<í( Huancavelica, 03 de julio de 2023. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: ARTICULO PRIMERO. -APRUÉBESE el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Dirección Regional Agraria de Huancavelica, como un instrumento normativo y de gestión que regula la tramitación de los procedim ientos administrativos y servicios que se realiza en la Dirección Regional Agraria, los cuales forman parte integrante como Anexo de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO SEGUNDO. - DERÓGUESE o déjese sin efecto, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional. ARTICULO TERCERO. - FACÚLTESE a la Gobernación Regional, aprobar las normas reglamentarias y funcionales complementarias, mediante Decreto Regional, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad.
Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los 03 días del mes de julio de 2023. RICARDO YAURICASA FLORES Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se Publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los siete días del mes de julio de dos mil veintitrés.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946091-506-2023-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714497/7946091-acuerdo-de-consejo-regional-n-065-2025-gob-reg-hvca-cr-del-03-04-202.pdf