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504-2023-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 504-2023/GOB.REG.HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O<J((J)P/J{JlNZJl <J((JIONJlL JVV 504-(JO<B. <J((J-Jío/CJl/C<J( Huancavelica, 18 de mayo de 2023. POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL "REGLAMENTO PARA LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA".

Que, el artículo 191 ° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y secto riales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, el numeral 3 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902, establece que es principio rector de la política y la gestión regional la rendición de cuentas. La administración pública regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño, los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción, mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los alcances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La audiencia pública será una de ellas, los titulares de la administración pública regional son gestores de los intereses de la colectividad y están sometidos a las responsabilidades que la Ley establezca.

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O(J(<DP,:N.Jl:NZ.Jl (J(P,(}JO:N.JlL :N° 504-(}O(J3. (J(P,(}-Jfo/CJl/CCJ{ Huancavelica, 18 de mayo de 2023.

Que, conforme lo establece el artículo 24 ° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley Nº27902, el Gobierno Regional reali zará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capita l de la región y otra en la provincia; en las que se dará cuenta de los logros y alcances durante el período. Que, la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, en el artículo 8°, establece que el Estado debe promover y establecer los mecan ismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y en su artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuesta!, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca. Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, establece como objetivo específico, asegurar la transparencia, la participación, la vigilancia y la colaboración ciudadana en el debate de las políticas públicas y en la expresión de opinión sobre la cal idad de los servicios públicos y el desempeño de las entidades. Asimismo, establece como principios orientadores de la gestión pública en los literales c y d, balance entre flexibilidad y control de la gestió n ; y t ransparencia, rendición de cuentas y ética pública, respectivamente. Que, en el Plan de Acción de Gobierno Abierto, aprobado mediante Reso lución Ministerial Nº 176-2015-PCM, se establece como compromiso la mejora de la calidad de las audiencias de rendición de cuentas de los gobiernos regionales y locales, así se establece como objetivo que los gobiernos regionales y locales rindan cuentas a través de audiencias públicas de acue rd o a lineamientos desarrollados para tal fin. Que, el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, Decreto Supremo N_º 044-2018-PCM, seña la como uno de sus objetivos específicos, garantizar la transparencia y el acceso a la información pública en las entidades del Estado, para el cual establece como acción, promover instrumentos jurídicos que regulen la obligatoriedad de las Audiencias Públicas de rendición de cuentas y promuevan la capacitación de la sociedad civil interesada en participar en las mismas. Que, ta l como se establece en el literal a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867, modificada por la

GOBIERNO REGIONAL DE

HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O<R.,(J)P/NJl:NZJl (J(P, (} I O:NJlL JvV 504-(}O<B. <R.,P,(}-J-fVCJl/C<R._, Huancavelica, 18 de mayo de 2023. Ley 27902, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, de acuerdo al artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27902, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, siendo así, mediante Oficio Nº 2042023/GOB.REG. HVCA/CR/T/TACH de fecha 16 de mayo del 2023, con el cual remiten la Propuesta de Reglamento para la implementación de Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Huancavelica, es así que el pleno del Consejo Regional aprueba por mayoría en Sesión Ordinaria de fecha 18 de mayo del 2023, con el cual concluyen que deber procederse a aprobar el Reglamento Para el Desarrollo de Audiencias Públicas Regional. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto MAYORITARIO de sus miembros; ORDENA: ARTICULO PRIMERO. -APROBAR el: "REGLAMENTO PARA LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA", que consta de 5 Títulos y 20 artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO SEGUNDO. -ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencias y Sub Gerencias, Oficinas, Unidades Orgánicas y Órganos Desco ncentrados y Descentralizados del Gobierno Regional de Huancavelica el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. ARTICULO TERCERO.-DERÓGUESE, Cualquier otra disposición Regional vigente que se oponga al presente dispositivo.

Comuníquese al señor Gobernador Huancavelica para su promulgación . En Huancavelica a los 18 días del mes de mayo de 2023.

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O(j((J)r:f:N.Jl:NZJ-l (J(c:E (}I O:NJ-lL ~ 504-(}O<B. (í(P.(}-Jfo/CJl/C<JZ Huancavelica, 18 de mayo de 2023.

RICARDO YAURICASA FLORES Presidente del Consejo Regional

POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil veintitrés.

GOBIERNO REGIONAL DE

HUANCAVELICA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL

SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO, ESTADÍSTICA Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL HUANCAVELICA, 2023

REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º. Finalidad Artículo 2º. Ámbito de Aplicación Artículo 3º. Base Legal Artículo 4º. Definición de Audiencia Pública Artículo 5º. Objetivos de las Audiencia Pública Regionales TITULO 11 ETAPA PREPARATORIA Artículo 6º. Determinación de Sede y Fecha Artículo 7º. Convocatoria y difusión de la Agenda. Artículo 8º. Responsabilidades Artículo 9º. Estructura del Informe Artículo 1Oº. Contenido de la Exposición del Gobernador TITULO 111 DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 11 º . Participación de la Sociedad Civil Artículo 12º. Registro de Participantes Artículo 13º. Registro de asistentes ¡,

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TITULO IV DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 14º. Agenda. Artículo 15º. Conformación de la Mesa Directiva Artículo 16º. Desarrollo de la Audiencia Pública Artículo 17º. Conservar el Orden en la Audiencia Artículo 18º. Redacciones y Firma del Acta. Artículo 19º. Declaración de Cierre y Clausura TITULO V POSTERIOR A LA AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 20º. Evaluación de la Audiencia Publica DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º. Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad establecer y regular los mecanismos, procedimientos, establecer responsabilidades para la realización oportuna y eficiente de las Audiencias Públicas del Gobierno Regional de Huancavelica, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como determinar los parámetros para la participación democrática y responsable de los ciudadanos en las Audiencias Públicas Regionales. Artículo 2º . Ámbito de Aplicación

El presente reglamento es de aplicación para las Audiencias Públicas Regionales que convoque el Gobierno Regional de Huancavelica en el ámbito de su jurisdicción. Artículo 3º. Base Legal

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Constitución Política del Perú, Cap. XIV - Arts. 197 y 198. Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus modificatorias. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27867, Ley orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias. Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191 º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la Denominación y No Reelección inmediata de Autoridades Regionales y de los alcaldes. Ley Nº 31433, Ley que modifica, la Ley Nº 27867.

Artículo 4º. Definición de Audiencia Pública

La Audiencia Pública es un mecanismo o instancia de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional en la que las autoridades informan públicamente a la población sobre los avances, logros, dificultades y desafíos de su gestión por el uso de los recursos públicos. Artículo 5°. Finalidades de la Audiencia Pública Regional

• • • • • •

Fortalecer la gobernabilidad regional. Contribuir a mejorar la gestión regional. Incrementar la responsabilidad de las autoridades. Mejorar la transparencia en la gestión pública Medir el desempeño a través de los resultados de la gestión pública. Facilitar el ejercicio de control de la ciudadanía a la gestión pública regional.

TITULO 11 ETAPA PREPARATORIA Artículo 6º. Determinación de Sede y Fecha

El Titular del Pliego definirá el lugar, fecha y hora de la realización de la Audiencia Pública, con una anticipación no menor de quince (15) días antes de la fecha fijada, precisándose la Agenda, a través de una Resolución Ejecutiva Regional, que será publicado en el portal institucional de la entidad y/o en el diario de mayor circulación del departamento. El Gobierno Regional realizará como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el período. Estas deberán de realizarse en mayo y setiembre de cada año, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuesta! y la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal. Los criterios para fijar la designación de una provincia distinta a la capital del departamento será la densidad población y condiciones socioeconómicas. Artículo 7º. Convocatoria y difusión de la Agenda.

El Titular del Pliego convocará a la Audiencia Pública Regional a través de una Resolución Ejecutiva Regional, precisándose la agenda, lugar, fecha y hora, con una anticipación no menor a diez (1 O) días antes de la fecha fijada para la Audiencia Pública. ~:-1.S ~ ;G' La convocatoria se realizará posterior a la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional, { 1>",:"·:\ ¡,;-gé_.~siendo los medios empleados para la difusión de la convocatoria: Comunicados y/o notas :'.~6~~e prensa publicados en el portal de transparencia, redes sociales, invitaciones inscritas y ublicidad difundidos en medios radiales y escritos de mayor difusión, sintonía y/o ·v">-:;;:,, circulación, como establece la Ley N º 30793 - Ley que Regula la Publicidad del Estado.

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En la convocatoria se indicará el día, hora y lugar de la realización de la Audiencia Pública y la agenda de los temas de la rendición de cuentas a fin que la población tome conocimiento de los temas que serán abordados; así mismo, se señalará el proceso de inscripción de la ciudadanía, pudiendo realizarse hasta el mismo día de la Audiencia. Artículo 8º. Responsabilidades Gerencia General Regional , será el responsable directo de la organización, conducción y monitoreo permanente del proceso de las Audiencias Públicas por intermedio de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico, Estadística y Acondicionamiento

Territorial. Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico, Estadística y Acondicionamiento Territorial será responsable de consolidar y preparar la información remitida por las diferentes unidades orgánicas del pliego para el informe de la Audiencia Pública, resumen ejecutivo y exposición del Gobernador Regional ; debiendo la información ser elevada a Gerencia General Regional para su revisión y remisión para su aprobación por el

Gobernador Regional, para luego ser editado por la Oficina de Imagen Institucional y publicado en el portal institucional de la entidad. Otra de las responsabilidades, es formular el proyecto de Resolución Ejecutiva Regional de la convocatoria, elaborar el plan del trabajo, formular la propuesta de agenda (programa) para la Audiencia Pública y proponer la actualización y/o modificación del reglamento, cuando el caso lo requiera. Asimismo, deberá garantizar el soporte técnico informático y presupuesta l. La Oficina de Imagen Institucional, tendrá a su cargo la publicación, difusión de las convocatorias para las Audiencias Públicas, edición de la revista de ser necesario y ser maestro de ceremonia hasta la instalación de la mesa directiva; finalizando su intervención con la presentación del moderador de la Audiencia Pública; así como asegurar la mayor participación de los ciudadanos. Demás unidades orgánicas del pliego 447, elaboran y remiten la información de los avances y logros físicos financieros de los proyectos de inversión y de las actividades en documento físico y magnético, en los plazos establecidos a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial encargada de formular el informe de Rendición de Cuentas, dentro de los plazos establecidos en los documentos de orden, en caso de incumplimiento se estará aplicando las sanciones que correspondan. Artículo 9º. Estructura del Informe

El informe debe estar estructurado acorde a los componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado Huancavelica vigente, considerando logros y avances de actividades y proyectos de todos los órganos estructurados del Pliego 447. 12':

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0:?::·:i·.;:,i.'.I~t Artículo 10º. Contenido de la Exposición del Gobernador (( :

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La exposición del Gobernador debe estar estructurado de la siguiente manera: Visión y política de gobierno. • Presupuesto del Gobierno Regional de Huancavelica. • Programa de Inversiones. • Informes sectoriales (ejes o dimensiones), que incluye actividades e inversiones.

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TITULO 111 DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 11º. Participación de la Sociedad Civil

La participación de la sociedad civil a las Audiencias Públicas es libre, pudiendo ser presencial y/o virtual; podrán participar Autoridades públicas y privadas, representantes de la sociedad civil , personas naturales y jurídicas, entre otros. Artículo 12º. Registro de Participantes

Se establecerá inscripción previa y durante el periodo de convocatoria , debiendo ser física en los lugares señalados en la convocatoria y/o virtual a través del portal web del Gobierno Regional; el plazo para inscribirse concluye hasta un (01) día antes de la realización de la

audiencia. El registro de los asistentes bajo la modalidad presencial, será obligatoria a la entrada del local donde se realizará la Audiencia Pública. Artículo 13º. Registro de asistentes

Los participantes a las Audiencias Públicas Regionales deberán tomar en cuenta los principios de transparencia, autonomía, tolerancia, crítica constructiva y respeto mutuo entre autoridades y participantes. TITULO IV DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 14º. Agenda.

La agenda de la Audiencia Pública, tendrá la siguiente estructura: • • •

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Apertura y presentación de la Audiencia Pública Instalación de la mesa directiva Exposición del Gobernador Regional y funcionarios de ser el caso, este comprende los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión entre otros, tomando como referencia las metas del Plan de Desarrollo Regional Concertado o Plan de Gobierno. Exposición del presidente del Consejo Regional. Formulación de preguntas e intervenciones de los participantes Absolución de preguntas por parte del Gobernador Regional y/o del funcionario que designe. Declaración de cierre y clausura de la Audiencia Pública.

Artículo 15º. Conformación de la Mesa Directiva.

La mesa directiva estará constituida por el Gobernador Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales y Secretario General. Artículo 16°. Desarrollo de la Audiencia Pública. •

Instalación y apertura de la Audiencia Pública: La Audiencia Pública, será instalada y aperturada por el Gobernador Regional en la hora señalada en la convocatoria.

Designación y funciones del moderador: El Gobernador Regional designará al Moderador o Moderadora, quien tendrá a su cargo la Conducción de la Audiencia Pública. Así mismo, tendrá la función : ✓

Presentación y lectura del reglamento para la Audiencia Pública aprobada por Ordenanza Regional. ✓ Presentar el programa y explicar las reglas que regirán el desarrollo de la Audiencia Publica ✓ Clasificar las preguntas escritas por temas, para ser absueltas por el Gobernador Regional

Garantizar el tiempo de intervención de los participantes, cuando las preguntas son de forma verbal

Exposición del informe del Gobernador: Posterior a la instalación, el moderador invitará al Gobernador Regional para que desarrolle la exposición de su informe de los temas considerados en la agenda. Su exposición no tiene límite de tiempo.

Participación de los Asistentes: Concluida la exposición del Gobernador Regional, el moderador invitará a los participantes a formular sus preguntas de manera escrita, y de ser necesario, de manera oral, las preguntas deben ser claras y precisas, deben estar orientados a los temas de la exposición, las mismas que serán respondidas por el Gobernador Regional o por el funcionario que el designe o le corresponda la pregunta.

Tiempo de Intervención Oral de los Asistentes: De darse el caso, el participante dispondrá para su intervención oral, de un tiempo máximo de dos (02) minutos, siendo su intervención por única vez, salvo que se disponga del tiempo suficiente para su nueva intervención.

Si hubiera preguntas pendientes de responder o formular los participantes podrán realizarlas por escrito a la mesa Directiva y serán respondidas por escrito en un tiempo no mayor a 5 días hábiles de culminada la Audiencia Pública. Debiendo para ello el formulador consignar sus datos completos y dirección para su remisión y/o través de la página web.

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:JArtículo 17º. Conservar el Orden en la Audiencia.

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·-,:·!• / '.:-.. Durante el desarrollo de la Audiencia Pública se velará por el correcto desarrollo de la ,.

Agenda y/o programa, las intervenciones serán con responsabilidad, respeto y tolerancia, caso contrario, se solicitará la intervención de las fuerzas del orden (PNP), para solicitar el retiro de la persona o personas del local donde se realiza el evento. El desarrollo de la audiencia estará sujeto al respeto y garantía de los derechos fundamentales y constitucionales. Artículo 18º. Redacciones y Firma del Acta.

El acta será redactada por el Secretario General en el libro de Actas, con la finalidad de dar constancia del desarrollo de las Audiencia Pública, siendo suscrita por el Gobernador Regional, consejeros, funcionarios y participantes; para su posterior publicación en el portal institucional del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo 19º. Declaración de Cierre y Clausura

Al concluirse con la agenda programada el Gobernador Regional declarará el cierre y dará por clausurada la Audiencia Pública. TITULO V POSTERIOR A LA AUDIENCIA PUBLICA REGIONAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 20º. Evaluación de la Audiencia Publica

La Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizará el informe de evaluación de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas dentro de los 30 días posteriores al evento con el propósito de introducir mejoras en la próxima audiencia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.La participación de la ciudadanía en general es fundamental, por lo tanto, el ingreso será totalmente libre, con la única limitación de ingreso cuando se supere la capacidad del local. SEGUNDA.Los actos no previstos en el presente reglamento serán absueltos por la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. TERCERA.El presente reglamento para las Audiencias Públicas Regionales de rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Huancavelica, deberá ser aprobado mediante Ordenanza Regional.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946089-504-2023-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714483/7946089-acuerdo-de-consejo-regional-n-063-2025-gob-reg-hvca-cr-del-03-04-202.pdf