Ordenanza Regional N.° 499-2023/GOB.REG.HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
OCJ(CJYE:N.Jl:NZ.Jl (J?J3, (} I O:N}1.L ~ 499-(;0<J3. <J(P,(}-Jfo/C.Jl/CCJt Huancavelica, 03 de febrero de 2023. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA EL DIA 30 DE JUNIO DE CADA AÑO, COMO FECHA DE CELEBRACIÓN DEL "DÍA DEL PITURERO". CONSIDERANDO: Que, de confonnidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Per-'i, modificado por Ley N° 27680 - Ley de reforma constitucional, del capítulo XIV, del título IV, sobre a descentralización, conforme al artículo 31 de la Ley N° 27783 - ley de bases de la descentralización, el artículo 2 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Articulo Único de la Ley N° 30305 los Gobiernos Regionales son personas jurídicas que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, señala como los derechos fundamentales de la persona, 8) A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta sudesarrollo y difusión; Que, el artículo 47° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionalt;S establece que, son funciones especificas que ejerce el Gobierno Regional en materia de educación, cultura, cienci3, tecnología, deporte y recreación k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las de 1, .s instituciones artísticas y culturales regionales, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, mediante Oficio Nº001-2023-FAH-HVCA de fecha 17 de enero del 2023, el señor Percy Pawell Vergara Quinto y el señor Carlos Alberto Mayhua Mendoza - Presidente y Vicepresidente de la Federación de Artistas Huancavelicanos, solicitan que se declare el 30 de junio como fecha de celebración del "Dia del Piturero", fundamentan su petitorio dentro del marco y contexto; Resolución Viceministerial Nº 057-2014VMPCIC-MC, el 30 de junio del año 2014 se declaró como Patrimonio Cultural de la Nación, la manifestación musical Pitureros del departamento de Huancavelica, por parte del Ministerio de Cultura; Que, esta iniciativa fue llevada y promovida por la Federación de Artist, ·s Huancavelicanos juntamente con las agrupaciones musicales, realizando festejos y celebraciones el 30 de junio I e cada año, como el ªDía del Piturero", a partir del cual se realizaran los festejos en homenaje a nuestros artistas' y músicos huancavelicanos, así como, brindarle culto y homenaje a la "Canción huancavelicana y al Piturero", cowo expresión de un sentimiento huancavelicano y por ende peruano; Que, culturalmente, el departamento de Huancavelica también se caracteriza por tener una variedad de manifestaciones artistas propias, como el caso de su arte musical (Los grupos y asociaciones de Pitureros), con un potencial único de géneros musicales andinos autóctonos, en la que destacan: La mulisa, el
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O(J(<IYE:N.Jl:NZ)I (J(P, (}I O:NJIL WV 499-(lO<B.~(i-JíVC.Jl/C(J( Huancauelica, 03 de febrero de 2023. huayno huancavelicano, waylias, harawis, los carnavales, los santiagos. los pasacalles, las qachwas, las chopqadé ;, los waylas, los toriles, las dianas, marchas, entre otras, las mismas que paralelamente promueven la creación y utilización de instrumentos musicales andinos huancavelicanos, como: El pitu, el pinkullo, la tinya, el tambor y ~, bombo, instrumentos originarios y ancestrales; música que tiene un registro agudo y ritmo vivaz, que f1 e ampliándose en los géneros tradicionales de la música huancavelicana. Como es de conocimiento, los Pitureros son agrupaciones musicales que se originan en los carnavales de las provincias de Huancavelica, siendo la comunidad Chopcca, el grupo emblemático de la región que interpreta de modo más fiel la antigua tradición; Que, la identificación de Los Pitureros con la comunidad Chopcca, es por su vestimenta tradicional, siendo: traje de bayeta negra (wara o pantalón, allqaywalaso saco), sobre los que se lleva un pequeño poncho o luykusunku, wallqa o chalina, makitus o manguitos, y muy especialmente el tocado quia, en fonna de media luna con bordados y flecos de colores sobre fondo negro; Que, durante décadas, la música huancavelicana es única en su expresión music 1, por medio de su ejecución instrumental, agrupaciones musicales llevaron en alto este género musical a nivel regional y nacional, como; Juan Laura Rojas {difunto) promotor de los Pitureros, la Agrupación Folclórica de Pitureros "Chirapa", Agrupación de Pitureros "Los Maqtas", Agrupación Folclórica de Pitureros "Los Q'Aris", La Agrupacit n Musical de Pitureros "Potoqchi", La Agrupación Folklórica de Pitureros 'Yawar", La Agrupación Folclórica r:e Pitureros "Wayra", Agrupación Folclórica de Pitureros "Coyllour", La Agrupación Folclórica de Pitureros "Qoripaccha", La Agrupación Folclórica de Pitureros "Kawsay", La Agrupación Folclórica de Pitureros "Chaqas·, La Asociación de Pitureros "Yuyari", Agrupación Folclórica de Pitureros "Villamarka", Agrupación Folclórica de Pitureros ''Villamanta", la Agrupación Folclórica de Pitureros "Tankar", la Agrupación Folclórica de Pitureros "Llimpi", la Agrupación Folclórica de Pitureros "Azogue", Agrupación Folclórica de Pitureros "Taki Sonqo", entre otras agrupaciones musicales de la región Huancavelica. La música huancavelicana representa un verdadero universo musical, poético y simbólico, con una historia de transformaciones, producto del mestizaje cultural; Que, mediante oficio N° 001-2023/GOB.REG.HVCA/CR.FACHP de fecha 20 (e enero de 2023, el consejero regional, Freedy Abad Chávez Parco, solicita al pleno de Consejo Regional a tarves le la presidencia la aprobación de reconocimiento del "Día del Piturero", esto en virtud del pedido de los representantes de la Federación de Artistas Huancavelicanos. Que, el Articulo 40 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, refiere que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano; Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Articulo 37°, concordante en el Articulo 38, los literales a) y b) del Articulo 45de la Ley N° 29867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el Artículo 4º de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobierno Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases r,e la Descentralización y demás Leyes de la República: teniendo función normativa y reguladora, la elaboración y aprobación de nonnas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyt-s
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O{J((J)Pt!{.Jl¾Z.Jl <R..,(]I O!J.f.JLL ~ 499-(]0<B. <R..,(]-¾o/C.Jl/C{J( Huancavelica, 03 de febrero de 2023. N° 27902, Nº 28968 y N° 29053.
Por lo que, en uso de 19s atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Organica de Gobierno Regional, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto UNÁNIME de sus miembros; ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR el día 30 de junio de cada año como fecha ce celebración del "Día del Piturero", símbolo de la cultura regional de Huancavelica. ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR a la Oficina Regional Administración del Gobierno Regional de Huancavelica, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano", y en el portal institucional del Gobierno Regional de Huancavelica. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente ordenanza a los órganos competentes del Gobierno Regional de Huancavelica y a la Federación de Artistas Huancavelicanos. Regístrese, comuníquese y cúmplase. En Huancavelica a los a los tres días del mes de febrero del dos mil veintitrés. RICARDO YAURICASA FLORES Presidente del Consejo Regional
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huancavelica, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional.
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946083-499-2023-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714475/7946083-acuerdo-de-consejo-regional-n-042-2025-gob-reg-hvca-cr-del-13-02-202.pdf