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498-2023-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 498-2023/GOB.REG.HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O<R.tDPtNJl:JfZ}l (J(P.qIO:Jf}lL JvV 498-(]0<B. <J(P,(}-Jf1/CJl/C<J{ Huancavelica, 03 de febrero de 2023. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la ordenanza regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE RECONOCE LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE COMUNIDADES CAMPESINAS DE HUANCVELICA VISTO: En sesión ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelic 1, el oficio Nº 006-2022/GOB.REG.HVCA/GRDS de fecha 27 de enero del 2023, suscrito por la Gerente Regional e.e Desarrollo Social, remite el informe técnico con las observaciones absueltas sobre el reconocimiento de la creación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelica, mediante ordenanza regional, para su evaluación y aprobación, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su Reglamento Interno;

CONSIDERANDO: '

Que, el artículo 191 ºdela Constitución Politica del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y, ~I Consejo Regional Tiene atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanz: s Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15 de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de los Gobierrn s Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regional6 ;, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía pública, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposlciones se rigen por los principios de exclusividad territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su articulo 13º, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido í:n literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional Aprobar, modificar o derogar l s normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, e-n consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literJI a) de su articulo 3r, asimismo, en su articulo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos r e carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materia de su competenci.1. Que, la finalidad fundamental del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de

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HUANCAVELICA

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O<J{,<IYE:N.Jl:NZ.Jl <J(P, <]I O:N.JlL :!V° 498-(]0<B. CJ(P,<]-Jf1/C.Jl/C(J{ Huancavelica, 03 de febrero de 2023. Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece el régiml n jurídico aplicable para la actuación de la administración pública, sirva a la protección de interés general garantizanCíO los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento jurídico constitucional y jurídico f'n general. Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, es un órgano reconocido en el marco de ley N° 27783- Ley de Bases de descentralización que precisa en su articulo 3º, el cual señala, "la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población", así como de mejorar la gestión pública, obteniendo mayores niveles de eficiencia y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Que, el artículo 13º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, que el Consejo regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le correspon( e las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que se le sean delegadas; en el t:n inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: "Aprobar modificar o derogar l;;is normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional"; a: u turno artículo 47 inciso a) índica que los gobiernos regionales pueden formular, aprobar, ejecutar evaluar :y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología deporte y recreación; y el inciso d} Promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos. Que, en el Informe Técnico N° 001 -2022/GOB.REG.HCVA/GRDS-SGCCPCelS/tph, de fecha 02 de Septiembre del 2022, cuando señala que el objetivo principal del Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelica es: contar con un espacio de concertación multisectorial participativo que permite fortalecer a las organizaciones de comunidades campesinas, en proponer politicas, programas y proyectos de desarrollo integral a favor de los hombres y mujeres del campo, pequeños productores, empresas comunales intercomunales que garanticen la seguridad alimentaria y salud de la Región Huancavelica. De igual, señala en s• s conclusiones que el objetivo desde el punto de vista constitucional es de promover el desarrollo integral de 1, s comunidades campesinas como prioridad nacional, regional y local en velar por la seguridad alimentaria sostenible en la región de Huancavelíca, con la participación de los representantes de las instituciones dentro de lr:s componentes de desarrollo integral como son 1} educación, 2)social, 3) producción, 4) salud, 5) mercado comerch, 6} económico, 7) politico, 8} normativo, 9}ciencia tecnología, 1O) industria rural, dentro del marco de la segunda reforma agraria. · Que, la autonomla política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y norma, en ros asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de sus funciones , que le son inherente, conforme lo establece, en el inc.9.1 del articulo 9º de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la descentralización y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional. Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 3'¡: ·, concordante en el Artículo 38, los literales a) y b) del Artículo 45de la Ley N° 29867-Ley Orgánica de Gobiernos

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O(j{(J)P,:Jf}l:NZ}l (j(~ (} I O¾JlL W° 498-(]0<B. (){~ 9-Ho/C.Jl/C<J{, Huancauelica, 03 de febrero de 2023. Regionales, modificado por el Artículo 4º de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobierno Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás Leyes de la República: teniendo función normativa y reguladora, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyes N° 27902, N° 28968 y Nº 29053. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política ael Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regional, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; -¡, con el voto UNÁNIME de sus miembros;

ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER la creación del Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelica. ARTÍCULO SEGUNDO. - El Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelíca, estará conformado por. • • • • • • • • • • • •

Dirección Regional de Educación. Dirección Regional Agraria. Dirección Regional de Salud. Defenso ria del Pueblo. Empresas y organización comunales. Gerencia de Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Universidades públicas y privadas. Instituto Superior Tecnológico Público de Huancavelica Instituto Superior Pedagógico Público de Huancavelica Federación Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelica. Representantes de ONGs. Dirección Oesconcentrada de Cultura de Huancavelica.

ARTÍCULO TERCERO. • RECONOCER en el mismo orden la constitución d~I Consejo Provincial de Comunidades Campesinas en el ámbito de la región Huancavelica, que estará conforma1 :> por. • • • • • • •

Gerencia Sub Regional. Alcalde Provincial. Agencia Agraria. Unidad de Gestión Educativa Local. Universidades Públicas y Privadas. Institutos Superiores. Red de Salud.

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O(J((JYE:N.JI:NZJI <í{P.(j IO:N)IL :fvV 498-90(}3. <í{P,q-Jr1JCJl/C(J{ Huancavelica, 03 de febrero de 2023. • •

Representante de ONGs. Federación Provincial de Comunidades Campesinas.

ARTÍCULO CUARTO. · RECONOCER en el mismo orden la constitución del Consejo Distrital de Comunidades Campesinas en cada uno de las Provincias del ámbito de la Región Huancavelica, que estará conformado por:

Alcalde Distrital Alcalde de Centros Poblados Representante de Institución Educativa Distrital Centro y Puesto de Salud. Representante de ONGs. Presidentes Comunales y Líderes, Uderesas. Federación Distrttal de Comunidades Campesinas. Representante de empresas comunales y familias organizadas de productores.

ARTÍCULO QUINTO.· ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo para que a través de la Sub Gerencia de Comunidades Campesinas Participación Ciudadana e Inclusión Social consolide su constitución para garantizar la ejecución ycumplimiento de la presente Ordenanza, y asimismo, el Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelica estará presidido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social y como secretario técnico, el representante de la Federación Regional de Comunidades de Huancavelica ARTÍCULO SEXTO. - DISPONER a la Sub Gerencia de Comunidades Campesin; s Participación Ciudadana e Inclusión Social del Gobierno Regional de Huancavelica, la elaboración y aprobación e, !I reglamento del Consejo Regional de Comunidades Campesinas de Huancavelica en el plazo de 60 días calendarios. ARTICULO SÉPTIMO. · ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional te Huancavelica la asignación presupuesta! para la implementación de la presente ordenanza. ARTÍCULO OCTAVO. - DISPONER su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como, en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe). ARTÍCULO NOVENO. • La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial, El Peruano.

Registrese, comuníquese y cúmplase. En Huancavelica a los a los tres días del mes de febrero del dos mil veintitrés.

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O(_í({JYE:N_Jl:NZJl {}{P. qIO:Jv}lL :JvV 498-(lO<B. <J(P,(l-'Jfo/CJl/C<J( Huancavelica, 03 de febrero de 2023. RICARDO YAURICASA FLORES Presidente del Consejo Regional

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huancavelica, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946082-498-2023-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714482/7946082-acuerdo-de-consejo-regional-n-057-2025-gob-reg-hvca-cr-del-14-02-202.pdf