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497-2023-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 497-2023/GOB.REG.HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

O(J{<DP/N.Jl:J(Z.JL (J(CE (} I O:N_fLL !N° 497-(}0<B.(J(CE(J-Jío/C.Jl/C(J( Huancavelica, 20 de enero de 2023. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA DE LA GERENCIA SUB REGIONAL DE ANGARAES DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA. VISTO: R

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CIÓN

En sesión del Consejo Regional Huancavelica, realizado el día 20 de enero del 2023, el Oficio N° 337-2022/GOB.REG.HVCA/GGR, de fecha 29 de diciembre del 20?2, suscrito por el Gerente · General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, remite-_ el Texto Unico de Procedimiento~ Administrativos - TUPA de la Gerencia Sub Regional de Angaraes para su aprobación en el marco de su& funciones y competencias;

CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional, a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el articulo 2° de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en ei marco de las políticas nacionales y sectoriales. Para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, los numerales 3) y 7) del Artículo 1S2° de la Constitución Política del Perú, Competencias de los Gobiernos Regionales, dispone: Administrar sus bienes y rentas; y siguiente: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería (... ), conforme a Ley y el Artículo 74° del citado cuerpo normativo del Principio de Legalidad, en materia Tributaria, prescribe que los Gobiernos Regionales, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley(... ). Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administraciór'i del Gobierno Regional y reglamentan ma erías de su competencia y, al amparo del Literal a) y m) del Articulo 15º de la Ley en comento, son Atribuciones del Consejo Regional la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y, de proponer la creación, modificación a supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley. Que, mediante oficio Nº 0855-20i2/INDECOPI-SBB del 25 de julio del 2022, la Secretaría Técnica Regional de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, comunica la implementación

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O<.í((JJP,:J{Jl:NZ.Jl <R!):, qI O:N.,:4.L W° 497-()0(}3.~P,()-Jío/C.Jl/C(J{ Huancavelica, 20 de enero de 2023. de acciones en atención al Programa de Eliminación Voluntaria de Barreras Burocráticas bajo apercibimiento de inicio de procedimiento administrativo sancionador. Que, mediante el informe N° 102-2022/GOB-REG-HVCNGRPPyAT-SGDlyTlmov de fecha 25 de agosto del 2022, el especialista en racionalización de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologias de la Información, informa sobre los procedimientos administrativos de la Gerencia Sub Regional de Angaraes: ... con el presente acto administrativo se estaría cumpliendo con la petición de la implementación de acciones en atención al Programa de Eliminación Voluntaria de Barreras Burocráticas, de esta manera admitiendo la petición formulada mediante oficio N° 0855-2022/INDECOPI-SBB del 25 de julio del 2022. Que, mediante informe N° 235-2022/GOB.REG-HVCNGGR-ORAJ, de fecha 13 de octubre de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica remite la opinión lega! Nº 139-2022/GOB.REG.HVCNGGRORAJ-lhmm, en la que informa sobre subsanación de información sobre implementación de barreras burocráticas de la Gerencia Sub Regional de Angaraes con respecto al TUPA del Gobierno Regional de Huancavelica, esto debido a las observaciones del INDECOPI, recomendando que corresponde el tramite a fin de ser aprobada. Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se define como lz facultad de adoptar concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus nonnas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes confonne la establece en el inc. 9.1 del artículo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; y la Ley Nº 27680, ley de Reforma Constitucional. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y del reglamento interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.• APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Gerencia Sub Regional de Angaraes del Gobierno Regional de Huancavelica, I? misma que consta de 19 procedimientos en 05 folios. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Sub Regional de Angaraes, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficíal "El Peruano·, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancayelica.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, para su promulgación; Regístrese, comuníquese y cúmplase. ·En Huancavelica a los a los veinte dias del mes de enero del dos mil veintitrés.

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O<_í{(J)Pt!VJl¾ZJl 1{,P,(}JO:NJlL W° 497-(JO<B. <i{P.(i-¾VC.JL/CCR.., Huancavelica, 20 de enero de 2023. RICARDO YAURICASA FLORES Presidente del Consejo Regional

POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huancavelica, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veinte días del mes de enero del año dos mil veintitrés . LEONCIO HUAYLLANI TAYPE Gobernador Regional.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946084-497-2023-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714481/7946084-acuerdo-de-consejo-regional-n-058-2025-gob-reg-hvca-cr-del-14-02-202.pdf