Ordenanza Regional N.° 486-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 486-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 06 de octubre del 2022.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO REGIONAL LA CONSERVACION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA Y LOS VALORES ECOSISTEMICOS DE LOS BOSQUES ALTIMONTANO (PLUVIAL) DE YUNGA DE AMPURCO, BOSQUES Y CATARATAS NATURALES DE YANANYAC, MICUYURCCO Y RAMUCUCHO, Y CERRO UCUMARI DEL DISTRITO DE SALCAHUASI, SURCUBAMBA, TINTAY PUNCU Y ROBLE, PROVINCIA DE TAYACAJA, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA.
VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica,
realizado el dia seis de octubre del dos mil veintidós, el Oficio N° 393-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-GRRNyGA, de fecha 29 de setiembre del 2022, suscrito por el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobiemo Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo sobre la solicitud de aprobación declarando de Interés Público Regional la Conservación de la Diversidad Biológica y los Valores Ecosistémicos de los Bosques Altimontano (Pluvial) de Yunga de Ampurco, Bosques y Cataratas Naturales de Yananyac, Micuyurcco y Ramucucho, y Cerro Ucumari del Distrito de Salcahuasi, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su Reglamento Interno, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192° enciso 1) establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°; asimismo, en su articulo 38”, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 486-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 06 de octubre del 2022.
Que, los Gobierno Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los estipulado en el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenida de la región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, de conformidad al inciso 22 del artículo 2” de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado, garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, los artículos 67° y 68° establecen que el Estado, determina la Política Nacional del Ambiente y promueve, el uso sostenible de los recursos naturales, así como, también, está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;
Que, el artículo 66° de la Constitución Politica del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV, establece: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, concordante en el artículo 68°;
Que, en el artículo 192° de la Constitución Politica del Estado, establece: Los Gobiernos Regionales, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: numeral 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de Agricultura, Pesquería, Industria, Agroindustria, Comercio, Turismo, Energía, Mineria, Vialidad, Comunicaciones, Educación, Salud y Medio Ambiente, conforme a Ley, artículo modificado por la Ley N* 27680.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de la políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867, Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, busca contribuir a garantizar un ambiente adecuado, que permita el desarrollo pleno de las personas e integrar la acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la región; mediante una visión compartida, una voluntad politica, una
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institucionalidad sólida con mecanismos de participación ciudadana; una legislación adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una eficaz preservación de los recursos naturales;
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28611 — Ley General del Ambiente, indica que los “Los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocados por causa de necesidad pública”, asimismo, en el numeral 1 del artículo 59° de la Ley N° 28611 — Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales y Locales, ejercen sus Funciones y Atribuciones de Conformidad con lo que establecen sus respectivas Leyes Orgánicas y los dispuesto en la presente Ley;
Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias aprobada mediante Ley N° 27902, dispone, como principios rectores de las políticas y la gestión regional a la sostenibilidad, la cual busca el equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales, para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. De igual modo el artículo 10° de la mencionada ley, establece las competencias exclusivas de los gobiernos regionales de normar sobre los asuntos y materias de responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad, y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental;
Que, el artículo 53° de la Ley arriba expuesta, establece las funciones especificas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, como formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales, respecto a la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas, proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas y Artículo 42° de su Reglamento y el Decreto Legislativo 1013, se crea el Áreas de Conservación Regional, en Consejo de Ministros por medio de Decreto Supremo, el cual es refrendado por el Ministerio del Ambiente;
Que, el articulo 3° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, manifiesta que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como, la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Asimismo, el artículo 46° de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, manifiesta con respecto a la participación ciudadana indicando de que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que indican sobre ella, asi como, en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable;
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Huancavelica, 06 de octubre del 2022.
Que, bosques Altimontano (Pluvial) Yunga de Ampurco, Bosques y Cataratas Naturales de Yananyac, Micuyurcco y Ramucucho, y Cerro-Ucumari, estos templos son hábitat de formidable flora y fauna silvestre. Pero sin duda, quienes reinan son las orquídeas con cientos de especies, muchas de ellas son endémicas pues solo habitan aquí. Además, existe una gran cantidad de plantas, que cubren los troncos y ramas de los árboles, como musgos, líquenes, helechos, y entre los árboles las especies importantes son el cedro de altura, el nogal, cascarilla o quina, mentol chino, sangre de grado, matico, chamana, palmera y entre otros. Asimismo, con gran cantidad de aves, mamiferos, y vive el gallito de las rocas "tunqui” en quechua, una de las aves más bellas del Perú, además el colibri, jilguero encapuchado, tucán andino, de igual manera es el territorio del oso de anteojos “ukumari’, también del venado, ocelote, zorro andino, zorrino, puma andino, y
entre otros,
Que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica - ENDB, la planificación debe enmarcarse en el Enfoque Ecosistémico, incorporando la dimensión de la Diversidad Biológico, en los planes de ordenamiento del territorio de manejo de cuencas y en los procesos de Zonificación Ecológica Económica, de manera que las acciones de conservación, tengan un espacio en la planificación del desarrollo;
Que, asimismo, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológico, tiene por objetivo asegurar que las acciones de desarrollo, no conlleven impactos negativos sobre la diversidad biológica; resulta necesario que proyectos, programas y politicas de desarrollo, que conlleven impactos potenciales sobre la diversidad biológica, de igual forma contempla, la identificación de áreas prioritarias para la conservación de la diversidad biológica y para un uso ecológicamente sostenible, relacionado con los requerimientos esenciales de la población como el desarrollo urbano;
Que, la priorización de acciones orientadas al desarrollo de la región, debe ser un proceso participativo, adaptativo y flexible, según las características propias de cada sitio, y alimentado por información que se genere (tanto los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades cientificas, indígenas y locales); Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en la zona señalada y en ejercicio pleno del derecho, el Gobierno Regional de Huancavelica, debe declarar de interés público regional la conservación de la diversidad biológica y los valores ecosistémicos de estos Bosque Altimontano (Pluvial) Yunga, ubicado en:
N° | Tipo de Ecosistemas |
Bosques Altimontano | Ampurco |
_ Nombre _| Departamento Provincias | Distritos Área (Ha)
I | | | Bosques Altimontano | Bosques y
4 | (Pluvial) Yunga | Huancavelica | Tayacaja | Salcahuasi | 343.98 | | o | 2 | (Pluvial) Yunga Cataratas Huancavelica | Tayacaja | Surcubamba | 461.20
Naturales de | | Yananyac
" GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 486-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 06 de octubre del 2022.
Bosques Altimontano | Micuyurcco y | Tintay 6477.33 3 | (Pluvial) Yunga Ramucucho Huancavelica | Tayacaja Puncu y | 342.38 Bosques Altimontano | Cerro Ucumari | Huancavelica | 4 | (Pluvial) Yunga | _ | Tayacaja | Roble 6279.03
Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (ESTRATEGIA NACIONAL), aprobado con Decreto Supremo N° 016 -2009 -MINAM, establece que todo proceso de creación de Áreas Naturales de administración Nacional, Regional, y Privada, deberá ser socializado e informado a la población local, ellos deben ser los principales conocedores de la importancia, y de su conservación. En ese sentido la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental a través de su Sub Gerencia de Recursos Naturales y Áreas Protegidas realizaron procesos participativos el 04, 05, 06 y 07 de julio, en los Distritos de Salcahuasi, Surcubamba, Tintay Puncu y Robe;
Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se define como la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobiemo y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional.
Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del articulo 37°, concordante con el artículo 38°, los literales a) y b) del artículo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4° de ta Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por ta Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, el Reglamento interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Interés Público Regional la Conservación de la Diversidad Biológica y los Valores Ecosistémicos de los Bosques Altimontano (Pluvial) de Yunga de Ampurco, Bosques y Cataratas Naturales de Yananyac, Micuyurcco y Ramucucho, y Cerro Ucumari del Distrito de Salcahuasi, Surcubamba, Tintay Puncu y Roble, Provincia de Tayacaja, Departamento de Huancavelica, bajo las siguientes denominaciones:
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 486-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 06 de octubre del 2022.
N° | Tipo de Ecosistemas Nombre Departamento | Provincias Distritos Area (Ha) Bosques Altimontano | Ampurco | | 4 | (Pluvial) Yunga Huancavelica | Tayacaja Salcahuasi | 343.98 Bosques Altimontano | Bosques y | 2 | (Pluvial) Yunga Cataratas Huancavelica | Tayacaja Surcubamba | 461.20 Naturales de Yananyac | Bosques Altimontano | Micuyurcco y Tintay 6477.33 | 3 | (Pluvial) Yunga Ramucucho Huancavelica | Tayacaja | Puncu y | | 342.38 | Bosques Altimontano | Cerro Ucumari | Huancavelica | | 4 | (Pluvial) Yunga | Tayacaja | Roble 6279.03 _|
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental (GRRNyGA), para que, en el marco de sus competencias, formule las actividades que garantice la implementación de estrategias conducentes a lo señalado precedentes.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestión Ambiental (GRRNyGA) del Gobierno Regional de Huancavelica, PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación.
HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando, se publique y cumpla.
En Huancavelica, a los seis días del mes de octubre, del dos mil veintidós.
Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los seis dias del mes de octubre del año, dos mil veintidós.
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GOBIERN Ay
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