Ordenanza Regional N.° 484-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 484-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 06 de octubre del 2022.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
DECLARAN DE INTERÉS REGIONAL LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACION DEL ENFOQUE INTERCULTURAL EN LA REGION DE HUANCAVELICA.
VISTO:
En sesion del Consejo Regional Huancavelica, realizado el dia seis de octubre del dos mil veintidós, el Oficio N° 458-2022/G0B.REG.HVCA/GGR-GROS, de fecha 19 de setiembre del 2022, suscrito por el Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo sobre la solicitud de aprobación la “Propuesta que Declara de Interés Regional la Implementación de la Politica Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural en la Región de Huancavelica”; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, su Reglamento Interno, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomia política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su articulo 192* enciso 1) establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen O reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37"; asimismo, en SU articulo 38*, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.
Que, los Gobierno Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomia política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para Su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los
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CONSEJO REGIONAL
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Huancavelica, 06 de octubre del 2022.
estipulado en el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenida de la región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el Estado Peruano, ha suscrito y ratificado compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y el Convenio 469 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indigenas y tribales en países
independientes.
Que, el mencionado Convenio internacional, estipula en su artículo 2°, numeral 1, que los Gobiernos, deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indigenas una acción coordinada y sistemática con miras a proteger SUS derechos y a garantizar, el respeto de su integridad; asimismo, en Su articulo 3°, numeral 1, establece que los pueblos indigenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.
Que la Constitución Política, declara en su artículo 1° que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y, asimismo, garantiza en el inciso 2 de su articulo 2° que toda persona tiene derecho a la igualdad. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, SEXO, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra indole.
Que, el artículo 2, numeral 49, de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; y. en consecuencia este reconocimiento y protección deben verse desarrollados en una serie de medidas de tipo legal y politico tendientes a lograr su cometido.
Que, el Artículo 4° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N* 27867, establece: Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo
Que, el Gobiemo Regional de Huancavelica, reconoce a las Comunidades campesinas, centros poblados y anexos, asentadas en su territorio y para propiciar su desarrollo institucionalmente, ha creado la Oficina Regional de Desarrollo Social y Su Oficina de Comunidades Campesinas de la región
Huancavelica.
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Huancavelica, 06 de octubre del 2022.
Que, el Artículo 38° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, señala que: “(...) Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (...)”, y el literal a) del Artículo 60° de esta misma norma, establece como función del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social e Igualdad de oportunidades la formulación, aprobación y evaluación de las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de sus competencias, en concordancia con ta politica general del Gobierno Nacional, los planes, sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales.
Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado, para garantizar, el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del pais, particularmente de los pueblos indigenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado, que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye asi,
a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación
Que, el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 003-2015-MC, indica que la Politica Nacional para la Transversalización del Enfoque intercultural, es de aplicación obligatoria para todos los sectores e instituciones del Estado y diferentes niveles de gobierno, quienes deberán adecuar su marco normativo a esta
norma; Que, tal como lo menciona la propia Politica Nacional para la Transversalización del
Enfoque Intercultural, a lo largo de nuestra historia se han dado procesos de intercambio, mestizaje, convivencia y socialización, que han llevado a que hoy podamos considerarnos un pais de “todas las sangres”: sin embargo, la diferencia cultural en el Perú, no siempre ha sido entendida como una rigueza; históricamente ha sido negada, invisibilidad, y, debido a procesos estructurales de exclusión y discriminación, se han generado importantes brechas económicas, sociales y de acceso a derechos, entre los diferentes grupos culturales del país; situación que describe una realidad compleja y que requiere la atención responsable, oportuna e inmediata del Estado, a través de políticas que permitan reducir las brechas de desigualdad y prácticas de discriminación, que aún subsisten entre los diversos grupos culturales del país y no contribuyen a fortalecer la
democracia;
Que. el reconocimiento a la diversidad cultural, aún convive con el problema de la discriminación étnico racial, instalado en la vida cotidiana e institucional de los peruanos y peruanas.
Que, la exclusión social, cultural y económica de ciertos grupos, que se encuentran en situación de vulnerabilidad, continúa afectando el ejercicio, reconocimiento y goce de derechos en igualdad de condiciones e impide el desarrollo de una sociedad democrática e inclusiva
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Que, se hace necesario continuar con la tarea de construir políticas públicas, que incorporen de manera transversal, el enfoque intercultural en la gestión estatal, tanto a nivel del gobierno nacional, como de gobiernos sub nacionales, en aras de transformar la realidad de exclusión y discriminación a la que se encuentran sometidos los pueblos indigenas, fomentando nuestra diversidad cultural y eliminando racismo y la discriminación racial aún existentes en el país.
Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del articulo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización
y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional
Que, en uso de Sus facultades conferidas por el inciso a) del articulo 37°, concordante con el artículo 38°, los literales a) y b) del artículo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el articulo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralizacion y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N? 29053
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Politica del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, el Reglamento interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de Interés Regional la Implementación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural en la Región de Huancavelica
ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTITUCIONALIZAR la Transversalizacion del Enfoque Intercultural en los instrumentos de gestión, planes regionales, políticas regionales, estrategias, programas, proyectos y prioridades del Gobierno Regional Huancavelica y en todas las instancias que conforman su
estructura orgánica.
ARTÍCULO TERCERO.- REALIZAR las acciones necesarias para la institucionalización del enfoque intercultural, en los instrumentos de gestión vigentes y lineamientos técnicos del gobierno regional y de los gobiernos locales de la jurisdicción
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ARTÍCULO CUARTO.- CONFORMAR el Comité Técnico Regional para la implementación de la Politica Nacional para la Transversalización de! Enfoque Intercultural, mismo que estará conformado un representante de cada una de las Gerencias del Gobierno Regional de Huancavelica y tres representantes de Comunidades Campesinas de la Región Huancavelica y la Dirección Desconcentrada de
Cultura Huancavelica.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la responsabilidad de conducir el Comité Técnico Regional, para la implementación de dicha Política.
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ARTÍCULO SEXTO.- CONFORMAR la Comisión Técnica del Gobierno Regional Huancavelica, que deberá instalarse en un plazo no mayor de quince días (15) hábiles contados a partir de la publicación de la presente ordenanza, que constará en un acta de instalación y conformación, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ESTABLECER las funciones del Comité Técnico Regional para
ta implementación de la Política:
a) Elaborar el diagnóstico y autodiagnóstico, como requisitos previos para el diseño y la implementación del Plan de Trabajo, para transversalizar el enfoque intercultural en el Gobierno Regional de Huancavelica.
b) Impulsar, el cumplimiento de lineamientos técnicos y directivas, tanto provenientes del ente rector, en la materia como del propio gobierno regional, para la transversalización del enfoque intercultural en el Gobierno Regional de Huancavelica
c) Gestionar el fortalecimiento de capacidades de manera sostenida y permanente, dirigida a las y los funcionarios, personal del Gobierno Regional de Huancavelica y todas las instancias que conforman su estructura orgánica.
d) Proponer estrategias y mecanismos, qué permitan la institucionalización del enfoque intercultural en los instrumentos de gestión, planes regionales, politicas regionales, estrategias, programas, proyectos y prioridades del Gobierno Regional de Huancavelica y todas las instancias que conforman su estructura orgánica.
e) Participar en el diseño, elaboración y/o reformulación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de planificación y/o gestión, a fin de institucionalizar el enfoque intercultural en sus objetivos, resultados, metas e indicadores.
f) Promover buenas prácticas interculturales, en la gestión Gobierno Regional de Huancavelica y Su jurisdicción; asi como, las experiencias articuladas para la Transversalización del enfoque intercultural.
g) Generar y fortalecer espacio de participación y de diálogo intercultural con los pueblos indigenas a través de sus organizaciones representativas
h) Requerir el apoyo que considere necesario de los Órganos y dependencias de la Entidad, para el mejor cumplimiento de sus funciones
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i) Coordinar con el Ministerio de Cultura, como ente rector en materia intercultural, para las acciones necesarias para la transversalización del enfoque intercultural
j) Aprobar su Reglamento Interno.
k) Declarar de importancia y obligatoria su gestión, adecuación, ejecución y cumplimiento la política de transversalización del enfoque intercultural en el Gobierno Regional de Huancavelica y las instituciones públicas y privadas de su jurisdicción.
I) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO OCTAVO: DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir del día siguiente de Su instalación, el Comité Técnico Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, elabore su respectivo Reglamento Interno, asi como, su cronograma anual de actividades, para su aprobación correspondiente mediante Resolución Ejecutiva Regional.
ARTÍCULO NOVENO: DISPONER que podrán participar en las sesiones que convoque el Comité Técnico Regional, las y los Consejeros que integran el Consejo Regional, quienes tendrán el carácter de invitados; a Su vez, podrán participar en esta condición lideres y lideresas de organizaciones que representen a los pueblos indigenas y demás colectivos que resulten de importancia para el trabajo de dicha
Comité.
ARTÍCULO DECIMO: DISPONER que el Comité Técnico Regional, podrá conformar grupos de trabajo con representantes de organizaciones del departamento de Huancavelica, con el objetivo de propiciar la participación y el diálogo intercultural y una adecuada ejecución de sus funciones.
sree ARTICULO DECIMO PRIMERO: DISPONER que el Comité Técnico Regional del — Gobierno Regional de Huancavelica, debera informar semestralmente al Gobernador Regional, sobre las acciones y/o actividades que viene realizando
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: ESTABLECER que el funcionamiento del Comité Técnico no demandará gastos adicionales al presupuesto del Gobierno Regional de Huancavelica
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: DISPONER que, para los efectos del cumplimiento de esta Ordenanza, todas las entidades del sector público y privado de la jurisdicción en la Región, adecuarán gus respectivos instrumentos de gestión y cumplimiento a lo dispuesto por ésta.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: FACULTAR al Gobernador Regional para que, mediante Decreto, pueda dictar normas técnicas y reglamentarias necesarias para la implementación de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: ESTABLECER que las Municipalidades Provinciales y Distritales de la región, dispongan el cumplimiento de las acciones que les resulten pertinentes de acuerdo a los requerimientos que formule el Gobierno Regional de Huancavelica, en el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ordenanza, a través de sus areas administrativas competentes.
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ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente
ARTICULO DÉCIMO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Huancavelica, PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El
Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (wunw.regionhuancavelica.gob.pe), conforme a lo establecido en el articulo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de Su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuniquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los Seis días del mes de octubre, del dos mil veintidós
HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE
Presidente del Consejo Regional POR TANTO:
Mando, se publique y cumpla.
Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los seis dias del mes de octubre del año, dos mil veintidos.
GORIFAND & A tai HUANG AVELIGA O
i AEG GOBERNADOR REGIONAL
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