Ordenanza Regional N.° 483-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 483-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 16 de Setiembre del 2022.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA, COMO POLÍTICA PRIORITARIA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO
FAMILIAR DE LA REGIÓN HUANCAVELICA.
VISTO: Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de
Huancavelica, en estación de pedidos, ta consejera regional de Pampas - Huancavelica, Maritza Marleny Ravelo Chávez, solicitó la declaración como Politica Prioritaria la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Región Huancavelica; luego del debate y deliberación correspondiente se aceptó. Que, mediante el Oficio N* 174-2022/G0B.REG.HVCA/GR, de fecha 14 de setiembre del 2022, suscrita por la representante de la Coordinadora CEM Huancavelica, del Centro Emergencia Mujer Huancavelica, asunto remite la propuesta de Ordenanza Regional que declara Política Prioritaria la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en el marco a la implementación de las acciones del kit Gobiernos Regionales y Locales, apostando por la prevención de la violencia de género; adjunta la propuesta de ordenanza regional. En ese sentido, luego del debate y deliberación correspondiente, y con el voto unánime de los miembros del Consejo Regional, se emite el
siguiente Acuerdo de Consejo Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de ta Constitución Politica del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomia política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía politica, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 483-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 16 de Setiembre del 2022.
sentido en el literal a) de su artículo 15%, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37% asimismo, en su articulo 38°, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobiemo Regional reglamentan materias de su competencia.
Que, la Constitución Política de! Perú. en su artículo 1° prescribe que la persona humana y al respeto de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en el inciso 2 del artículo 2° garantiza que toda persona tiene derecho a la igualdad y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole.
Que, el Estado Peruano, ha suscrito y ratificado tratados internacionales, como la Convención, sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para” (1984) que reitera el compromiso estatal de erradicar la violencia hacia las mujeres e integrantes del grupo familia.
Que, el objetivo 5, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (setiembre, 2015) y que marcan una agenda, global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas; se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2).
Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Séptima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis, en extender los mecanismos legales, para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violencia contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres. En ese sentido, el Plan Bicentenario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, establece en el eje estratégico 1 y eje Estratégico 2, que el Estado, debe promover, el cambio de actitudes en la Sociedad, eliminando paulatinamente la violencia familiar y consolidando, el núcleo básico familiar fortaleciendo la cohesión social, la cultura de paz, la solidaridad y la vigencia de los valores éticos y morales.
Que, la Política General del Gobierno a! 2021, el Decreto Supremo N° 056-2018- PCM, en el artículo 4° sobre lineamientos prioritarios de ia Politica General de Gobierno al 2021, indica que corresponde al Estado, promover la igualdad y no discriminar entre hombres y mujeres, así, como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia.
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CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N 483-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 16 de Setiembre del 2022.
Que, la Ley N” 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que es rol de Estado, es desarrollar políticas, planes y programas, para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres. La Ley N° 27867, en el artículo 60° contempla las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, para coordinar la ejecución por los Gobiernos Locales de las politicas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economia regional y formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual.
Que, en el articulo 37° de la Ley 30364 y en el articulo 106° del Reglamento de la Ley 30364, aprobado por D.S. N° 009-2016-MIMP y modificatorias, señala que la Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional y promover su cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma. Asimismo, en el literal a, numeral 14 del artículo 45° de la Ley 30364, dispone, que corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar, planes, políticas y programas regionales, locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas, en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones, que le son inherentes, conforme lo establece, en el inc. 9.1 del articulo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional
Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37”, concordante con el artículo 38°, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el articulo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 483-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 16 de Setiembre del 2022.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR como política regional prioritaria la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo Familiar en la región de Huancavelica, en el marco del cumplimiento de la Ley N° 30364.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que los instrumentos de gestión, como Plan de Desarrollo Concertado (PDC) en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP) contemple metas, indicadores y acciones que respondan al abordaje de la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en el marco de! cumplimiento de la Ley N° 30364,
ARTÍCULO TERCERO.- PROMOVER la adopción de políticas, planes, programas y acciones para la prevención, atención, protección y recuperación de las victimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley N° 30364
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Regional de Huancavelica, la gestión y ejecución de los actos necesarios, para el cumplimiento y monitoreo de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Huancavelica, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe).
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial, El Peruano.
Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los 16 dias del mes de setiembre dei dos mil veintidós.
HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando, se publique y cumpla Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 16 días del mes de setiembre del año, dos
mil veintidós.
GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA
oC Maciste Alejandro Diaz Abad” / GOBERNADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946070-483-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714466/7946070-acuerdo-de-consejo-regional-n-051-2025-gob-reg-hvca-cr-del-13-02-202.pdf