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482-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 482-GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 482-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 16 de Setiembre del 2022.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO PATRIMONIO CULTURAL REGIONAL LA ESCENIFICACIÓN DE LA FUNDACIÓN ESPAÑOLA Y EL ORIGEN MÍSTICO ANDINO Di

HUANCAVELICA.

VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de

Huancavelica, realizado el día dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, el Oficio N° 080- 2022/GOB.REG.HVCA/CR-H/TQG, de fecha 09 de setiembre dei 2022, el consejero regional por Huancavelica, Teobaldo Quispe Guillen, remite el expediente administrativo de la solicitud que mediante ordenanza regional se declare como patrimonio cultural regional "La Escenificación de la Fundación Española y el Origen Místico Andino de Huancavelica", Provincia y Departamento de Huancavelica, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su Reglamento Interno, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Politica del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobiemo Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derechc público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°, asimismo, en su artículo 38°, señala que las

CES”

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ORDENANZA REGIONAL N° 482-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 16 de Setiembre del 2022.

Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.

Que, el numeral 2 del artículo 1? de la Ley N* 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artisticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones O. manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; ley que establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen, el patrimonio cultural de la nación.

Que, Las declaratorias del patrimonio cultural inmaterial, están normadas por la Directiva N° 003-2015-MC, mediante Resolución Ministerial N° 338-2015 y abarcan, el ámbito de las prácticas, las representaciones, las expresiones, los conocimientos y los saberes, así como, los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales, asociados con ellos - que las comunidades, los grupos y los individuos, reconocen como parte de su patrimonio cultural.

. Que, asimismo el articulo 1° de la Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el patrimonio cultural de una nación, estará constituido por los bienes culturales, que sean prueba de la creación humana, material o inmaterial y declarados, expresamente por su importancia artistica, científica, histórica o técnica.

Que, con Informe Técnico Nro. 003-2022/GOB.REG-HVCA/GRDSSGJCYD/JHCC, cumpliendo los requisitos emanados por la Dirección Desconcentrada de Cultura, para la evaluación de los expedientes de la Declaratoria del Patrimonio Inmaterial, solicitan, declarar como Patrimonio Cultural Regional “La Escenificación de la Fundación Española y el Origen Místico Andino de Huancavelica"; hace mención en las conclusiones, la importancia histórica de la escenificación, como a la ves de institucionalizar, mediante una ordenanza regional, declarando como Patrimonio Regional, la Escenificación de la Fundación Española y el Origen Místico Andino de Huancavelica, a celebrarse, cada 03 de agosto de cada año, como antesala, al dia central de la Fundación Española de Huancavelica. Asimismo, por la importancia dada del evento se propone declarar como feriado regional laboral recuperable, el día 03 de agosto, de cada año, con motivos de participar en dicho evento en el ámbito regional.

Que, la breve reseña histórica de la escenificación de la fundación española de Huancavelica, a la fecha viene realizándose por cuatro años consecutivos, en una multitudinaria puesta en escena representando el proceso de la fundación en la plaza principal del pueblo de Santa Bárbara, cada tres de agosto de cada año venidero, como antesala de la celebración del día central de la fundación

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Huancavelica, 16 de Setiembre del 2022.

espafiola de nuestro Departamento de Huancavelica, la plaza principal del pueblo de Santa Bárbara, donde se lleva a cabo la escenificación presenta una gran historicidad, que en su sueño alberga a la legendaria Mina de Azogue de Santa Bárbara, de la misma manera esta escenificación consta de canticos en quechua, música autóctona, personajes coloridos con vestimenta de la época colonial.

Una vez promulgada, la Ordenanza Regional, las instituciones inherentes a la cultura, deberán prever presupuestalmente, para la ejecución de dicha expresión cultural “Patrimonio Regional de la Escenificación de la Fundación Española y el Origen Mistico Andino de Huancavelica”.

Que, el Informe Legal N° 152-2022/GOB.REG.HVCA/GGR-ORAJ, de fecha 05 de Julio del 2022, luego de la evaluación legal remite, el informe dando la viabilidad legal y la aprobación mediante ordenanza regional, que declara como patrimonio regional la Escenificación de la Fundación Española y el Origen Místico Andino de Huancavelica.

Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas, en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones, que le son inherentes, conforme lo establece, en el inc. 9.1 del artículo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional.

o Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38°, los literales a) y b) del artículo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiemos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento juridico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Politica del Estado, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto unánime de sus miembros;

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR como Patrimonio Cultural Regional “La Escenificación de la Fundación Española y el Origen Místico Andino de Huancavelica”, a llevarse a cabo el 03 agosto de cada año, en la plaza antigua de la Comunidad Campesina de Santa Bárbara, Provincia y Departamento de Huancavelica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que cada 03 de agosto de cada año, se declare feriado regional laboral recuperable, con el objetivo de promover y difundir “La Escenificación de la Fundación

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Española y el Origen Místico Andino de Huancavelica”, actividad de expresión cultural turistica en la Comunidad Campesina de Santa Bárbara.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el logo de la expresión cultural del evento, será con la palabra “WILLKA”, con fines de promoción turística, complementando, el nombre completo del Patrimonio Cultural Regional “La Escenificación de la Fundación Española y el Origen Místico Andino de Huancavelica”.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER a las instituciones públicas y privadas, a fines a la cultura y turismo, realicen actividades de promoción y difusión con la finalidad de generar la sostenibilidad de la expresión cultural del Patrimonio Cultural Regional La Escenificación de la Fundación Española y el Origen Místico Andino de Huancavelica”.

ARTÍCULO QUINTO.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Huancavelica, en el diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe).

ARTÍCULO SEPTIMO.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial, El Peruano.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los 16 días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional

POR TANTO: Mando, se publique y cumpla.

Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 26 dias del mes de setiembre del año, dos mil veintidós.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946069-482-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714464/7946069-acuerdo-de-consejo-regional-n-044-2025-gob-reg-hvca-cr-del-13-02-202.pdf