Ordenanza Regional N.° 477-2022/GOB.REG.HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
| CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 477-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, o6 de mayo del 2022.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE "APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE HUANCAVELICA 2022”.
VISTO: En sesión del Consejo Regional Huancavelica, realizado el dia seis de mayo del dos mil
veintidós, el Oficio N° 003-2022/PRESIDENTE.CORESEC.HVCA, de fecha 21 de abril del 2022, suscrito por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, Presidente Maciste A. Diaz Abad, remite el expediente administrativo sobre el: Plan de Accién Regional de Seguridad Ciudadana de Huancavelica 2022, validado por el CORESEC para su aprobación; el Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D. S. N° 041-2014-IN, Comunicado N° 000002- 2021/IN/VSPIDGSC, de fecha 02 de enero 2021; el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Huancavelica 2022; Acta de Validación - Instalación y Juramentación - 1ra. Sesión Ordinaria (Acta de instalación y juramentación del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Huancavelica CORESEC 2022); Resolucion Ejecutiva Regional N° 052-2022/G0B.REG.HVCA/GR, de fecha 22 de marzo del 2022; El Informe N° 4115-2022/G0B,REG.HVCAIGRPPYAT-SGCP, respecto a la opinión presupuestal; El Informe N° 12- ; 2022/60B.REG.HVCA/GRPPyATIrdrh, sobre el requerimiento de presupuesto; El informe N° 007- : 2022/G0B.REG.HVCA/ST-CORESES, asunto: El levantamiento de observaciones de la disponibilidad presupuestal; y, el Informe N° 005-2022/G0B.REG.HVCA/ST-CORESEC, solicita disponibilidad presupuestal,
y,
CONSIDERANDO:
Que, el articulo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales.
Que, el artículo 9* de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho
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público, con autonomia politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, SUS normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, actualmente el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) tiene vigente el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana - 2022, validado mediante el acta, de fecha 12 de enero del 2022, formulado en el marco de! Decreto Supremo N° 010-2019-1N, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N? 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014-IN.
. Que, el artículo 2? de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que, “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadania, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de ta violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos”.
Que, el Decreto Supremo No 010-2019-1N, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. N° 011-2014-IN, en el artículo 9°, señala: “El Ministerio del Interior, es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, asi como, las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)". Artículo 42° establece que, El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene por función: b). Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la Secretaría Técnica.
Que, el artículo 17° inciso a) del mismo cuerpo normativo, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC): “Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, y b) "Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, considerando las particularidades culturales y lingúísticas de la población.
Que, el artículo 47° “formulación y aprobación de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana". Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su
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aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda.
Que, mediante el Comunicado N° 000002-2021-1N/VSPIDGSC de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, dispone en el numeral 4). La aprobación de los PARSC se realiza mediante Ordenanza Regional o Municipal; Y, deberá realizarse después de la validación por parte del CORESEC, debiendo gestionarse en el menor tiempo posible.
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 02056-2019-IN, se aprobó la Directiva N° 009-2019-1N-DGSC, la cual establece cuales son los “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”.
Que, con Oficio N° 003-2022/PRESIDENTE.CORESEC.HVCA, de fecha 21 de abril del 2022, el presidente del Gobierno Regional de Huancavelica y presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana CORESEC - Huancavelica, solicita al Consejo Regional de Huancavelica, la aprobación mediante Ordenanza Regional del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Huancavelica 2022; precisando que dicho documento fue validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de enero del 2022, en concordancia con los lineamientos establecidos en el marco legal,
A consecuentemente, fue dado cuenta en sesión ordinaria del Consejo Regional de Huancavelica, de fecha 06
F de mayo del 2022.
Que, la autonomía Politica de los Gobiernos Regionales, se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N* 27680, Ley de Reforma Constitucional.
Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38°, los literales a) y b) del artículo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de SU competencia, y modificada por las leyes Ne 27902, N° 28968 y N° 29053. ]
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Huancavelica, 06 de mayo del 2022.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Politica del Estado, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, sus modificatorias y del reglamento interno del Consejo Regional; con el voto mayoritario de sus miembros.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO. -APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana de Huancavelica 2022", instrumento de gestión que cuenta con 163 folios, los mismos que se adjuntan como anexo 1 de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO. -ENCARGAR, a la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible - Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana -CORESEC, en el marco de su competencia funcional, adopte las - . medidas necesarias y gestione la asignación presupuestal para su implementación del “Plan de Acción Y Regional de Seguridad Ciudadana de Huancavelica 2022”, debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, asi como al Gobernador Regional y alos miembros del Consejo Regional, sobre los avances en la ejecución del plan en mención.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres y Desarrollo Sostenible, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Capital de la Región y Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica
(www.regiohuancavelica.gob.pe).
ARTICULO QUINTO.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Huancavelica, alos seis dias del mes de mayo de dos mil veintidós.
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Huancavelica, 06 de mayo del 2022.
HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional
POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los seis dias del mes de mayo del afio dos mil veintidós.
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