Ordenanza Regional N.° 476-2022/GOB.REG.HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 476-GOB.REG-HVCA/CR.
Huancavelica, 08 de abril del 2022.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL N° 244-GOB.REG.HVCAJCR.
VISTO: En sesión del Consejo Regional Huancavelica, realizado el día ocho de abril del dos mil
veintidós, el Oficio N° 156-2022/G0B.REG.HVCA/GGR-GRRNYGA, de fecha 30 de marzo del 2022, suscrito por la Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo sobre la solicitud de declarar nulo el Procedimiento Administrativo, Registro de Empresas y/o entidades encargadas de elaborar Estudios de Impacto Ambiental (ElA) para proyectos de inversión Pública y Privada; el Informe N° 113-2022/G0B-REG-HVCA/GRRNyGA-SGGA, de fecha 28 de marzo del 2022, suscrito por el Sub Gerente de Gestión Ambiental, asunto: Remitir a la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional, los documentos sustentatorios, para dejar nulo el Procedimiento Administrativo (Registro de empresas y/o entidades encargadas de elaborar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos de Inversión Pública y Privada); Que, con el Opinión Legal N* 0017-2022/GOB.REG.HVCA/ORAJ-jpa, de fecha 11 de febrero del 2022, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, asunto: Solicita dejar nulo el Procedimiento Administrativo TUPA; el Informe N° 041-2022/GOB-REGHVCA/GRRNyGA-SGGA, de fecha 30 de diciembre del 2021, suscrito por la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, asunto: solicita dejar nulo el Procedimiento Administrativo (Registro de empresas y/o entidades encargadas de elaborar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos de Inversión Pública y Privada), del TUPA de la SGGA,; el Informe N° 0004-2022/G0B-REG-HVCA/GRRNyGA/SGGA-GRON, de fecha 02 de febrero del 2022; la Ordenanza Regional N° 244-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 09 de setiembre del 2013, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobierno Regional de Huancavelica y la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de impacto Ambiental y su Reglamento, Ley N° 27446, y; ,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° dela Constitución Politica del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomia politica, econdmica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional, a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiemos Regionales. .
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 476-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 08 de abril del 2022.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que tos gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a Sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de
exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, los numerales 3) y 7) del Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, Competencias de los Gobiernos Regionales, dispone: Administrar sus bienes y rentas; y siguiente: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería (...), conforme a Ley y el Artículo 74° del citado cuerpo normativo del Principio de Legalidad, en materia Tributaria, prescribe que los Gobiernos Regionales, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley (...).
Que, el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y, al amparo del Literal a) y m) del Artículo 15° de la Ley en comento, son Atribuciones del Consejo Regional la de aprobar, modificar o a derogarlas normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno PA. Regional y, de proponer la creación, modificación o supresión de tributos regionales o exoneraciones, conforme a la Constitución y la Ley.
Que, mediante la Ordenanza Regional N° 244-GOB.REG-HVCA/CR, de fecha 09 de setiembre del 2013, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica, como un instrumento normativo y de gestion que regula los procedimientos administrativos (...).
Que, mediante el informe N° 041-2022/GOB-REG-HVCA/GRRNYGA, de fecha 30 de diciembre del 2021, el Sub Gerente de la Oficina de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, respecto a la derogatoria del Procedimiento Administrativo, Registro de empresas y/o entidades encargadas de elaborar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos de Inversión Pública y Privada del Texto Único de Procedimientos Administrativos —TUPA, concluye: 1) Que, no es competencia de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, puesto que la entidad encargada del Procedimiento administrativo antes citado, le corresponde al
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL WN 476-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 08 de abril del 2022.
Ministerio del Ambiente - MINAM, de acuerdo alos artículos 72° y 74 dela Ley General N 27446, del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y los artículos 7 y 12 del reglamento de la ley 27446.
Que, con la Opinión Legal N° 0017-2022/G0B.REG.HVCA/ORAJ-jpa, de fecha 11 de febrero del 2022, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Juridica, emite opinión favorable, que el procedimiento administrativo establecido en el TUPA, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, sobre Registro de Empresas y/o Entidades encargadas de Elaborar Estudios de Impacto Ambiental (ElA) para proyectos de Inversión Pública y Privada, no le compete, conforme al inc. g) del art. 7° del Reglamento de la Ley N° 27446, por la tanto debe ser suprimido del TUPA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental.
Que, el Informe N? 004-2022/G08-REG-HVCA/GRRNyGA/SGGA-GRON, de fecha 02 de febrero del 2022, concluye: Luego del análisis debe dejar nulo el procedimiento administrativo, Registro de Empresas y/o Entidades encargadas de Elaborar Estudios de Impacto Ambiental (ElA) para proyectos de Inversión Pública y Privada, ya que no le compete a la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, puesto que la entidad del procedimiento administrativo antes citado, le corresponde al Ministerio del Ambiente - MINAM, de acuerdo a los art. 72° y 74° de la Ley N° 27446 del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y los art. 7° y 12° del Reglamente de la Ley N° 27446. Que, de acuerdo al informe legal, se estableció y preciso los artículos especificos, para dejar nulo dicho procedimiento. Recomendando, dejar nulo el procedimiento Administrativo antes citado.
Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Organos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional.
Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38°, los literales a) y b) del artículo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiemos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa
y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053.
GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 476-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 08 de abril del 2022.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y del reglamento interno del Consejo Regional; con el voto mayoritario de sus miembros.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DEROGAR la Ordenanza Regional N° 244-GOB.REG.HVCA/CR de fecha 09 de setiembre de 2013, Ordenanza Regional que aprueba, el TUPA - Texto Único de Procedimientos Administrativos del Gobiemo Regional de Huancavelica de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, sobre Registro de Empresas y/o Entidades encargadas de Elaborar Estudios de Impacto Ambiental (ElA) para proyectos de Inversión Pública y Privada.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR la Oficina Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe).
Dado en la Sala de Sesiones de fa Sede del Gobierno Regional Huancavelica, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintidós.
HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional
POR LO TANTO: Mando se publique y cumpla.
Dado en la sede del Gobiemo Regional de Huancavelica, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veintidós. :
GOBIERNO REGIONAL , , HUANSAVELICA
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946064-476-2022-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714460/7946064-acuerdo-de-consejo-regional-n-038-2025-gob-reg-hvca-cr-del-14-02-202.pdf