Ordenanza Regional N.° 475-2022/GOB.REG.HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 475-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 08 de abril del 2022.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
APRUEBAN LA CREACIÓN DE LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE LA REGION DE HUANCAVELICA — ARD.
VISTO:
En sesión del Consejo Regional Huancavelica, realizado el día ocho de abril del dos mil veintidós, el Oficio N° 060-2022/GOB.REG.HVCA/GGR, de fecha 16 de febrero del 2022, suscrito por el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo sobre: la creación de la Agencia Regional de Desarrollo para el Departamento de Huancavelica (ARD), con referencia del Informe Técnico N° 08-2022/ GOB.REG.HVCAIGRDE-UFiifcp, de fecha 02 de febrero del 2022, concluye: El Gobierno Central viene realizando lainstitucionalizacion de las Agencias Regionales de Desarrollo, donde las ARD son entendidas como mecanismos de coordinación y articulación intersectorial e interguoernamental, a fin de potenciar la economía regional y capital social; para ello se formó un grupo impulsor, con la finalidad de realizar gestiones administrativas y técnicas, para la creación de la Agencia Regional de Desarrollo para el Departamento de Huancavelica (ARD); la Opinión Legal N° 018-2022/GOB.REG.HVCA/ORAJ-jpa, de fecha 11 de febrero del 2022, suscrito por el Abogado de la Oficina de Asesoría Jurídica, y concluye: Le alcanza competencia normativa establecida, por la cual corresponde al Consejo Regional, aprobar la creación de la Agencia Regional de Desarrollo para el Departamento de Huancavelica (ARD), mediante ordenanza regional; y la Resolución Ejecutiva Regional N° 238-2021/ GOB.REG.HVCAVGR, resuelve: Reconocer la conformación del grupo impulsor, para la creación de la Agencia Regional de Desarrollo para el Departamento de Huancavelica (ARD), cuya responsabilidad es la de coordinar y articular intersectorialmente € intergubernamental; en la Estación de Pedidos, en sesión de consejo, el Consejero Pelayo Marca Villantoy, fundamentó el dictamen sobre la creación de la Agencia Regional de Desarrollo para el Departamento de Huancavelica, siendo aprobado en sesión, por voto mayoritario, por los señores consejeros regionales, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que
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los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192° enciso 1) establece que los Gobiemos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37, asimismo, en su artículo 38°, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.
Que, los Gobierno Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los estipulado en el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenida de la región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad,
ry legalidad y simplificación administrativa. Funque fi
Que, Artículo 192° de la Constitución Politica del Perú, que establece que "Los gobiernos regionales, promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”.
Que, el numeral 49.1 del Art. 49° de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que el gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales mantienen relaciones de coordinación, cooperación y apoyo mutuo, en forma permanente y continua, dentro del ejercicio de su autonomía y competencias propias, articulando el Interés nacional con los de las regiones y localidades.
Que, el Art. 38° la Ley N° 27867 - Ley Orgánica'de Gobiemos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y lá administración del
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Gobierno Regional, reglamentan materias de su competencia y el literal a) del artículo 15° de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen O reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el Art. 4° de la Ley 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando, el uso de los recursos público y TUO de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
Que, las Agencias Regionales de Desarrollo - ARD, nacen como una estrategia para promover el desarrollo de los diferentes territorios del país, tomando como base sus potencialidades y particularidades, a través del consenso entre los diferentes actores involucrados, tales como gobiernos sub nacionales, empresas, sociedad civil y academia.
Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, aprobado con Decreto Supremo N° 22-2017-PCM, crea las ARD como: “Mecanismos de coordinación y articulación intersectoriales e intergubernamentales, en un territorio delimitado por elementos administrativos, económicos o funcionales. Son promovidas y dirigidas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para conducir la articulación de las entidades del Gobierno Nacional en el territorio, facilitar la coordinación intergubernamental en torno a las prioridades del Gobierno Nacional y promover con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las acciones públicas, requeridas para potenciar la economía y el capital social de los territorios”.
Que, por Resolución Ejecutiva Regional N° 238-2021-GOB.REG.HVCA/GR de fecha 19 de noviembre, se resolvió reconocer la conformación del Grupo Impulsor, con el objetivo de impulsar la Creación de la Agencia Regional de Desarrollo de la Región de Huancavelica, el mismo que estuvo conformado por: a) El Gobernador Regional de Huancavelica, quien lo preside; b) El Alcalde Provincial de Huancavelica; c) El Rector de la Universidad Nacional de Huancavelica; d) El Rector de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja; e) El Rector de la Universidad para el Desarrollo Andino; El Presidente de la Cámara de Comercio de Huancavelica; El Gerente Regional de Desarrollo Económico; encargándosele como Secretaría Técnica del Consejo Regional y responsable de brindar apoyo administrativo para su funcionamiento, entre otros; y que tendrán la misión de la gestión administrativa y técnica para la creación de la Agencia Regional de Desarrollo de la Región de Huancavelica.
Que, se tiene el Informe N? 012-2022/GOB.REG.HVCA/GRDS, de fecha 15 de enero del 2022, y el Informe Técnico N° 08-2022/G0B.REG.HVCA/GGR-GRDE-UFIjicp, de fecha 02 de enero del 2022,
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documentos que solicitan la creación de la Agencia Regional de Desarrollo para ta Región de Huancavelica (ARD) y el Reconocimiento del Comité Directivo, mediante Ordenanza Regional; reconociendo que es de necesidad para la Región Huancavelica, reconocer la importancia de la Agencia Regional de Desarrollo, como un espacio de articulación del sector público, sector empresarial, academia y Sociedad Civil organizada, con los tres niveles de gobierno, con carácter multisectorial, cuyo objetivo será propiciar acciones público y privadas, requeridas para potenciar la economía y capital social de la Región Huancavelica, optimizando la ejecución de los recursos de las intervenciones regionales, promover la coordinación y articulación de los diferentes niveles de gobierno, para el desarrollo económico regional. Por lo que, la población se vería beneficiada por las intervenciones público y privada de carácter inclusivo, sostenible e innovador, en consecuencia, emite opinión técnica para la creación de la Agencia Regional de Desarrollo y la Conformación del Comité Directivo.
_ Que, se tiene la Opinión Legal N° 018-2022/GOB.REG.HVCA/ORAL- ipa, de fecha 11 de febrero del 2022, de la Gerencia Regional de Asesoria Juridica que suscribe, opina que es procedente, el proyecto de Ordenanza Regional, de la creación de la Agencia Regional de Desarrollo de la Región Huancavelica - ARD, y el reconocimiento a la conformación del comité directivo de la ARD, conforme a los fundamentos expuestos en este informe.
Que, mediante el Oficio N° 060-2022/G0B.REG.HVCA/GGR, de fecha 16 de febrero del 2022, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo sobre la: "Creación de la Agencia Regional de Desarrollo para la Región de Huancavelica (ARD) y el Reconocimiento del Comité Directivo, conforme al Decreto Supremo N° 431-2018-PCM, establece que las Agencias Regionales de Desarrollo, se constituyen como mecanismo de coordinación y articulación intersectorial e intergubernamentales en un territorio delimitado por elementos administrativos, económicos y/o funcionales.
Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, de fecha 18 de febrero del 2022, los funcionarios de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y el Representante de la PCM, sustentaron y ratificaron las opiniones técnicas emitidas; Que, es de precisar que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional Huancavelica, proporcionen información al Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum, por tratarse de una presunción admite prueba en contrario, y por tanto podrá ser objeto de fiscalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes.
Que, articulo 4° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiemos Regionales, establece que los gobiernos regionales, tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible,
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promoviendo la inversión pública y privada, asi como el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el desarrollo regional, comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones, que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades:
Que, el numeral 13 del artículo 8” de la N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que la gestión de los gobiernos regionales, se rigen por el principio de competitividad, entre otros, estableciendo que el Gobierno Regional tiene como objetivo, la gestión estratégica de la competitividad regional; y para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación.
Que, el artículo 71* del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM y su modificatoria Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que las Agencias Regionales de Desarrollo se constituyen, como mecanismos de coordinación y articulación intersectoriales e interqubernamentales, en un territorio ! delimitado por elementos administrativos, económicos y/o funcionales; siendo promovidas y dirigidas por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, para conducir la articulación de las entidades del gobierno nacional en el territorio, facilitar la coordinación intergubernamenta! en torno a las prioridades del gobierno nacional y promover con los gobiernos regionales y los gobiernos locales las acciones
públicas, requeridas para potenciar la economía y el capital social de los territorios.
Que, las Agencias Regionales de Desarrollo, facilitan la coordinación entre los actores de cada territorio, para la formulación de estrategias de desarrollo de acuerdo a cada realidad; asimismo, conducen la articulación entre las entidades del gobierno nacional, para alinear las accicnes a las prioridades establecidas por los actores de cada territorio; y promueven acciones públicas requeridas para potenciar la economía y el capital social de las regiones. Entre las principales áreas de intervención de las Agencias Regionales de Desarrollo, es coordinar para la implementación de acciones priorizadas, además de alinear y articular las acciones sectoriales con las prioridades de la agencia de desarrollo regional; y también intervienen
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en la articulación con la empresa privada, agencias y entidades de cooperación internacional. Participan en la
identificación y apalancamiento de fondos públicos y privados; y
canalizan la asistencia técnica de entidades
nacionales e internacionales. Las Agencias Regionales de Desarrollo, se adecuan a la diversidad regional, por
lo que se consideran tres (3) tipos de agencias: a) Agencia tipo 1 electrificación, agua y saneamiento; conectividad mediante vías
- Facilita la generación de servicios básicos: regionales; gestión de conflictos sociales; e
identificación de actividades productivas; b) Agencia tipo 2: Impulsa la integración público-privada, asi como, también de la comunidad y representantes de la sociedad civil como ONGs y universidades, para el fortalecimiento de cadenas productivas; y ¢) Agencia tipo 3: Conecta el sector privado, con oportunidades
internacionales para lograr la competitividad regional.
Que, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscribieron
el 12 de septiembre de 2018, el Contrato de Préstamo N° 4399/0C-PE, el cual tiene por objeto financiar la
ejecución del "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Soporte para la Provisión de los Servicios a los Ciudadanos y a las Empresas, a Nivel Nacional”. Como parte del proceso, la Subsecretaria de articulación Regional y Local, se encarga de la implementación de las Agencias Regionales de Desarrollo en el territorio regional y para ello define la instalación y funcionamiento de la Agencia Regional de Desarrollo y la Estrategia Regional de Desarrollo e Innovación Regional (EDIR), como el instrumento que focaliza y prioriza, vía el consenso social del sector público, el sector privado y la academia local, acciones de mejoramiento de las capacidades de los sistemas productivos regionales para posteriormente especializarlos en base a la ciencia, tecnología e innovación. En línea con sus funciones, la SD - PCM proporciona asistencia técnica a los gobiernos regionales y gobiernos locales, para el mejor desempeño de sus funciones, por primera vez apoya
en la instalación y funcionamiento de la ARD y el diseño y
despliegue de las EDIR en los gobiernos
subnacionales; siendo necesario contar con asesoría especializada que le permita dirigir y acompañar el
desarrollo de las EDIR.
Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes
conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9° de la ley N° 2 y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional.
7783 - Ley de Bases de la Descentralización
Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del articulo 37°, concordante con el artículo 38°, los literales a) y b) del articulo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley N° 27902, establece que las funciones generales de los
~ Gobiemos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la
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Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, el Reglamento interno del Consejo Regional; y, con el voto mayoritario de sus miembros.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO. - CREAR "LA AGENCIA REGIONAL DE DESARROLLO DE LA REGION DE HUANCAVELICA - ARD”, como un espacio de articulación del sector público, sector empresarial, academia y ta sociedad civil organizada, con los tres niveles de gobierno con carácter multisectorial en la región, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Huancavelica.
ARTÍCULO SEGUNDO. - RECONOCER al Comité Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo de la Región de Huancavelica, el cual está integrado por:
El Gobemador Regional de Huancavelica, quien lo preside.
El presidente de la Cámara de Comercio, como secretaria técnica.
Los representantes del Grupo impulsor, como coordinadores de la mesa técnica
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01 representante de las Direcciones y Sub Gerencias de los sectores productivos, como coordinadores de mesa técnica.
e. 01 representante de las diversas cadenas productivas, como coordinadores de mesa técnica.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR al Comité Directivo de la Agencia Regional de Desarrollo, la elaboración de su Reglamento Intemo, que regulará las competencias y funciones de la Agencia Regional de Desarrollo, el mismo que será aprobado por Ordenanza Regional.
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Huancavelica, ponga de conocimiento de la presenta Ordenanza Regional a la secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, para su conocimiento y fines pertinentes.
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ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Gerencia General del Gobierno Regional de Huancavelica, PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales
ARTÍCULO SEXTO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano,
Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los ocho días del mes de abril, del dos mil veintidós.
HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional
POR TANTO: Mando, se publique y cumpla.
Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los trece dias del mes de abril del año, dos mil veintidós.
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