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474-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 474-GOB.REG.HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 474-GOB.REG-HVCA/CR. Huancavelica, 18 de marzo del 2022.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGI( E HUANCAVELICA

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

APRUEBAN EL “REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRÓN NOMINAL DISTRITAL Y PROVINCIAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS EN LA REGIÓN DE HUANCAVELICA”

VISTO:

En Sesión del Consejo Regional Huancavelica, realizado el día dieciocho de marzo del dos mil veintidós, el Oficio N° 004-2022/GOB.REG.HVCA/GGR, de fecha 14 de marzo del 2022, suscrito por le Presidenta de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, asunto: Remite el Dictamen N° 001- 9022/GOB.REG.HVCA/CR-COM. ORDIDES.SOCIAL, con relación al "PADRÓN NOMINAL DE NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 06 AÑOS DE EDAD, EN LA REGIÓN DE HUANCAVELICA, *PARA SOSTENIBILIDAD EN LA HOMOLOGACIÓN Y ACTUALIZACIÓN A NIVEL LOCAL”, que concluye: Existen dificultades por el uso del padrón desactualizado para realizar el seguimiento y asegurar a entrega de paquetes sociales, como el acceso a los servicios de salud, educación, entre otros y busca el desarrollo integral para brindar una mejor calidad de vida en la población Huancavelicana, adjunta la propuesta de Ordenanza Regional, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191? de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192° enciso 1) establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 19, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15%, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y

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Huancavelica, 18 de marzo del 2022.

funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°; asimismo, en su artículo 38°, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia,

Que, los Gobierno Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía politica, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los estipulado en el artículo 2° dela Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para ta contribución del desarrollo integral y sostenida de la región, sus normas y disposiciones, se rigen por tos principios de exclusividad territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable para el desarrollo humano y fundamental, para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo -que la protección de la salud, es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla, promoverla y garantizar, una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población.

Que, en el Artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno regional y reglamentan materias de su competencia; en su Artículo 49, funciones especificas en materia de salud, señala entre otros: c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional y p) Ejecutar, en coordinación con los gobiernos locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionáles de la población de ta región

Que, la constitución Politica del Perú, en su Artículo 194°, Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitución Politica del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo || de su titulo preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad al Artículo 80 de lá Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen funciones específicas, exclusivas y compartidas

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en materia de saneamiento, salubridad y salud, orientados a mejorar las condiciones sanitarias yla calidad de vida de la población de su jurisdicción.

Que la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 84° numeral 1.2 señala como función específica exclusiva de las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derecho: “Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Asi como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado". ,

Que, mediante Resolución Ministerial N° 096-2015/MINSA, se aprueba el padrón nominal distrital de niños y niñas menores de seis (6) años de edad, como fuente de información en los gobiernos locales de los distritos del toda la región, asi mismo, constituye un instrumento de programación de metas físicas, de identificación y seguimientos de las niñas y niños, para las acciones de salud en los distritos, promoviendo el acceso a los servicios básicos; facilitar la oportunidad y eficacia en las intervenciones sanitarias, educativas, y de programas sociales de inversión del gobierno local y regional.

Padrón nominal de niños menores de 6 años.

Que, en la Resolución Ministerial N° 389-2017/MINSA, define al padrón nominal como nómina o relación de niñas y niños menores de 6 años de edad, registrados en una plataforma electrónica, denominado sistema del Padrón Nominal, el cual es un aplicativo informático desarrollado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), este sistema contiene datos como: nombres, apellidos y DNI de los menores, nombres y apellidos de la madre, dirección, pertenencia a programas sociales, tipo de seguro de salud, entre otros.

El Padrón Nominal, se alimenta de la información de diferentes fuentes, entre ellas el certificado de nacido vivo del MINSA, el registro de asegurados de SUSALUD, las actas de nacimiento, entre otras. Todos los datos son actualizados, a nivel local, bajo la responsabilidad de las Municipalidades Distritales y Provinciales de la Región Huancavelica, que también se encarga de incorporar al registro a nuevos niños y niñas.

Propósito de la homologación y actualización del padrón nominal radica en los siguientes:

. identificación. zonificación, seguimiento de los niños y niñas, menores de 6 años, con O sin

documento nacional de identidad (DNI), en un determinado distrito, . Promueve el acceso a servicios básicos.

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Huancavelica, 18 de marzo del 2022.

. Determinar el cálculo de productos (biológicos) medicamentos, recursos humanos, principalmente

para las acciones de salud. o Estimación de población para el cálculo de indicadores, cobertura de intervenciones estratégicas en salud pública, programación de seguimiento y evaluación de las metas fisicas en los programas

presupuestales. .

. identificar a los niños para monitorizar, el cumplimiento del beneficio, que el estado les brinda en educación y programas sociales .

° Identificar a niños con y sin problemas que afectan la Salud (Anemia, desnutrición crónica infantil, Etc.) para beneficiarse de las acciones preventivas y recuperativas que el estado promueve.

. Mejorar la ejecución de proyectos de inversión, que estén directamente relacionados a la mejora de

los servicios públicos, :

. instrumento de gestión y transacción económica, para el fortalecimiento de la ciudadanía, desarrollo equitativo del país, así como la inclusión social; ello en ejercicio de los derechos fundamentales del niño reduciendo las desigualdades y garantizando el buen crecimiento de los niños y niñas.

Resultados esperados de la homologación y actualización del Padrón Nominal.

Mejores intervenciones a favor de la niñez, mejor uso de los recursos del estado, articulación entre los diferentes sectores, focalización de las intervenciones en grupos de riesgo, estandarizacion de criterios de medición y evaluación, por ende, niños más saludables.

Que, la autonomía Politica de los Gobiernos Regionales, se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional.

Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38°, los literales a) y b) del artículo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el articulo 4° de la Ley N*27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función

normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance, regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053.

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ORDENANZA REGIONAL N° 474-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 18 de marzo del 2022.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, el Reglamento interno del Consejo

Regional; y, con el voto unánime de sus miembros.

ORDENA:

otros programas sociales en el ámbito regional.

Huancavelica”.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el "Registro Homologado y Actualizado del Padrón Nominal Distrital y Provincial de Niñas y Niños, menores de seis años en la Región de Huancavelica”, como información básica para la planificación y ejecución en materia de salud, educación y Gobierno Local, específicamente para la reducción de la desnutrición crónica infantil, facilitando el acceso a la educación y

ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORÍCESE al Gobierno Regional de Huancavelica, que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud Huancavelica a; implementar, fortalecer y mantener actualizado de manera constante la base de datos del “Padrón Nominal de Niñas y Niños menores de seis años, en los 102 Gobiernos Locales del ámbito de la Región

ARTÍCULO TERCERO.- EL CUMPLIMIENTO de ta presente Ordenanza Regional

tiene carácter imperativo en los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales de la Región Huan

\ cada establecimiento de salud de su jurisdicción.

homologar y actualizar el Padrón Nominal de Niñas y Niños menores de seis años, los reportes remitirán a

ARTÍCULO CUARTO.- INVOCAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, a la Oficina de RENIEC a nivel regional, SISFOH, Establecimientos de Salud, Programas sociales

y la Comunidad Organizada de Huancavelica, para proveer de información sobre niños y niñas menores de seis años de su jurisdicción distrital y provincial, según las variables del aplicativo web.del padrón nominal.

ARTÍCULO QUINTO.- DESIGNAR ‘un responsable de Padrón Nominal mediante resolución municipal en cada Gobierno Local Distrital y Provincial, para la actualización del padrón nominal

en el aplicativo de manera responsable.

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ORDENANZA REGIONAL N° 474-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 18 de marzo del 2022.

ARTICULO SEXTO.- PUBLICAR, !a presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica

(www.regionhuancavelica.gob.pe).

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuniquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los veintiocho días del mes de marzo, del dos mil veintidós.

HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE | Presidente del Consejo Regional

POR TANTO: Mando, se publique y cumpla.

Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los veintiocho días del mes de marzo del año, dos mil veintidós. :

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