Ordenanza Regional N.° 473-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
O(j{(J)P,:JV".Jl_:JvZ.Jl (J{P, qI ON.JlL 9\1° 473-f,O(B.(J{P.<]-JfVCfl/C(J{ Hu.a-ncavelica,04 de marzo del 2022. · POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ~-
,~:i CREAN LA COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN DE HUANCAVELICA. VISTO: En Sesión del Consejo Regional Huancavelica, realizado el día cuatro de marzo del dos· mil veintidós, el Oficio Nº 004-2022/GOB.REG.H VCA/GGR, de fecha 23 de m.arzo del 2022, remite el Prefecto Regional de Huancavelica, Abog. Zenón Castellanos De La Cruz, el expediente administrativo sobre: la Aprobación de Ordenanza Regional de la Comisión Regional Anticorrupción de Huancavelica, en relación del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, solicita el reconocimiento de la Comisión Regional de Anticorrupción CRA - Huancavelica, mediante Ordenanza Region¡:¡I , para tal fin adjunta la Ley _N° 29976, Ley que Crea la Comisión de Alto nivel de Anticorrupción; el P1·oyecto de Ordenanza; Plan Operativo Anual CRA- Huancavelica 2022; y la Ordenanza Regional N° 240-GOB-REG-HVCA/CR, de fecha 8 de abril del 2013, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circtmscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192º enciso 1) estáblece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional., es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°; asimismo, en su artículo 38°,
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:JVV 473-fiO(BJJ{P,(}-Jfo/C.Jl/C(J{ Huancavelica, 041- de marzo del 2022 . . señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia . . Que, los Gobierno Regionales, emanan de.la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera , un Pliego Presupuesta!, de acuerdo a los estipulado en el artículo 2º de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regiorial de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución del desarrollo integral y sostenidá de la reglón, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, mediante Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nfvel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país. Que, el numeral 9.1 del articulo 9º de la Ley N° 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable. Que, con el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM se aprueba, ei Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciónes y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General. Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2021-PCM se modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, con láfinalidad de desarrollar las funciones ylos _roles que le corresponde a las Comisibnes Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción. Que, el artículo 25º del referido Reglamento, señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción, en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva , a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, en el ámbito de su
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O(j{(JJP,:!{.Jl9V"Z.Jl (}{~ (} I O:N".JlL ~ 4 73-()0(}3. (j{P,f¡-Jfo/C.Ji/C(J{ Huancavelica, 04 de marzo del 2022. jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales de Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gob_ ierno Regional que las crea. Que, asimismo, el articulo 27º establece que, en el marco de la Ley y el presente Reglamento, se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad, civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma. Que, atendiendo lo expuesto, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza Regional creando la Comisión Regional Anticorrupción de Huancavelica_ , a fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley N_ º 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Antico rrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM;
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. Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se define como la facultad cie adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencié3, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el ínc. 9.1 del articulo 9º de la ley N° 27783- Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional.
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Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38º, los literales a) y b) del artículo 45 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con ·sujeción al_ ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función · normativa y reguladora la elaboración y aprobación de nortnas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del . Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, el Reglamento interno·del Consejo Regional; y, eón el voto MAYORITARIO de sus miembros.
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O(j{{JJ<E:Nfl:N"Z.Jl (J{P, fi I O:N.ft_L _9\f' 473-(]0(}3. {j{P.(}-Jío/C.Jl/C(J{ Huancavelica , 04 de marzo del 2022. ORDENA: ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR la Comisión Regional Anticorrupción de Huancavelica, como espacio de articúlación para la implementación de la política en materia de integridad : y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Regional Anticorrupción de Huancavelica está conformada por:
- El Gobernador Regional de Huancavelica.
- El Prefecto Regional de Huancavelica.
- El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica.
- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
- El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huancavelica
- El Procurador Público Anticorrupción Descentralizada de Huancavelica
- El Gerente Regional de Control de Huancavelica.
- El representante de la iglesia católica de Huancavelica
- El representante de la iglesia evangélica de Huancavelica. 1O) El representante del Consejo Regional de Huancavélica.
- El representante de la Universidad Nacional de Huancavelica.
- El representante de la· Universidad A1.Jtónoma de Tayacafa.
- El Jefe de la Región Policial de Huancavelica.
- La Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Huancavelica.
- El titular del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Huancavelica.
- Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción. ARTÍCULO TERCERO.- La participación y las funciones de la Secretaria Técnica, del Jefe de la Oficina Defensoría! y la presidencia; se regulan según su Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia del artículo 7º d e la Ley N° 29976 y el funcionamiento de la Comisión Regional Antico rrupcíón se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM.
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:JVV 4 73-(JO(JJ. '<){P, (J-J-{1/C.Jl/C(J{ Huancavelica, 04 de marzo del 2022. ARTÍCULO CUARTO.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente ordenanza regional. ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe). . ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los catorce días del .mes de marzo, del dos mil veintidós. HUGO ROM EL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional POR TANTO:
Mando, se publique y cumpla. Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de marzo del año, dos mil veintidós.
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