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473-2022-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 473-2022-GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 473-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica,-04 de marzo del 2022.

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Y CREAN LA COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN DE HUANCAVELICA. ; VISTO:

En Sesion del Consejo Regional Huancavelica, realizado el dia cuatro de marzo del dos mil veintidós, el Oficio N° 004-2022/GOB.REG.HVCA/GGR, de fecha 23 de marzo del 2022, remite el Prefecto Regional de Huancavelica, Abog. Zenón Castellanos De La Cruz, el expediente administrativo sobre: la Aprobación de Ordenanza Regional de la Comisión Regional Anticorrupción de Huancavelica, en relacion.del Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, solicita el reconocimiento de la Comisión Regional de Anticorrupción CRA — Huancavelica, mediante Ordenanza Regional, para tal fin adjunta la Ley N° 29976, Ley que Crea la Comisión de Alto nivel de Anticorrupción; el Proyecto de Ordenanza; Plan Operativo Anual CRA- Huancavelica 2022; y la Ordenanza Regional N° 240-GOB-REG-HVCA/CR, de fecha 8 de abril del 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191? de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192° enciso 1) establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto.

Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y . funciones del Gobierno Regional; en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°; asimismo, en su artículo 38°,

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N? 473-GOB.REGHVCA/CR

Huancavelica, 04 de marzo del 2022.

señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.

Que, los Gobierno Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los estipulado en el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regioñal de acuerdo a Sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución del desarrollo integral y sostenida de la región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, mediante Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país.

Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable.

Que, con el Decreto Supremo N° 089-2013-PCM se aprueba, el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la. Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel “Anticorrupción, a cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General.

Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2021-PCM se modifica el Reglamento de la Ley N° 29976, Ley que crea la Comision de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, con la finalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción.

Que, el artículo 25° del referido Reglamento, señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción, en el marco de la Ley y el presente

Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, en el ámbito de su

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ORDENANZA REGIONAL N° 473-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 04 de marzo del 2022.

jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales de Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea.

Que, asimismo, el artículo 97° establece que, en el marco de la Ley y el presente / Reglamento, se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad, civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A dela presente norma.

Que, atendiendo lo expuesto, resulta necesario-emitir una nueva Ordenanza Regional creando la Comisión Regional Anticorrupción de Huancavelica, a fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM;

Que, la autonomía Política de Jos Gobiernos Regionales, se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional.

Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37”, concordante con el artículo 38°, los literales a) y b) del artículo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley N°.27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Politica del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, el Reglamento interno’del Consejo Regional; y, con el voto MAYORITARIO de sus miembros.

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL WN 473-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 04 de marzo del 2022. ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR la Comisión Regional Anticorrupción de

Huancavelica, como espacio de articulación para la implementación de la política en-materia de integridad

  • y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N°

29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. :

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión Regional Anticorrupción de Huancavelica está conformada por: El Gobernador Regional de Huancavelica. El Prefecto Regional de Huancavelica. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica. El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huancavelica El Procurador Público Anticorrupción Descentralizada de Huancavelica El Gerente Regional de Control de Huancavelica. El representante de la iglesia católica de Huancavelica. 9) El representante de la iglesia evangélica de Huancavelica. 10) El representante del Consejo Regional de Huancavelica. 11) El representante de la Universidad Nacional de Huancavelica. 12) Et representante de la-Universidad Autónoma de Tayacaja. 13) El Jefe de la Región Policial de Huancavelica. 14) La Coordinadora Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Huancavelica. . 15) El titular del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Huancavelica. 16) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción. :

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ARTÍCULO TERCERO.- La participación y las funciones de la Secretaria Técnica, del Jefe de la Oficina Defensorial y la presidencia, se regulan según su Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia del artículo 7° de la Ley N° 29976 y el funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM.

Raul Tul

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 473-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 04 de marzo del 2022.

ARTÍCULO CUARTO.- DÉJESE sin efecto legal las normas que Se opongan a la presente ordenanza regional.

ARTÍCULO QUINTO.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe).

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. :

Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los catorce dias del mes de marzo, del dos mil veintidós.

HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando, se publique y cumpla.

Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de marzo del año, dos mil veintidós.

GOBIERNO REGIONAL UANCAVELICA

OS AGOBERNAD


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