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472-2022-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 472-2022-GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 472-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 18 de febrero del 2022.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

APRUEBAN LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD HUANCAVELICA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.

VISTO:

En Sesión del Consejo Regional Huancavelica, realizado el dia dieciocho de febrero del dos mil veintidós, el Oficio N° 059-2022/GOB.REG.HVCA/GGR, de fecha 15 de febrero del 2022, remite el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, el expediente administrativo sobre: Conformación del Consejo Regional de Salud Huancavelica, con referencia al Informe N° 077- 2022/GOB,REG.HVCA/GRDS-DIRESA, de fecha 11 de febrero del 2022, respecto a la conformación del Consejo Regional de Salud, en el marco de la normatividad vigente para la aprobación por el Consejo Regional del GORE Huancavelica, Informe N° 006-2022/GOB.REG.HVCA/GRDS-DIRESA-OEPPO-UOrg, de fecha 11 de febrero del 2022, respecto a la conformación del Consejo Regional de Salud en el marco de la normatividad vigente, recomienda la aprobación de proyecto de Ordenanza Regional de Salud que aprueba la conformación del Consejo Regional de Salud, deberá fundamentar y sustentar en el marco de la normatividad vigente, en el consejo Regional del Gobierno Regional de Huancavelica y deberá elaborarse el Reglamente de funcionamiento del Consejo Regional de Salud; Informe N° 02-2021-SECCOR-HVCA, de fecha 13 de abril del 2021, que remite la propuesta de ordenanza regional, para la conformación del Consejo Regional de Salud de Huancavelica, Decreto Legislativo N° 1161 y el Decreto Supremo N° 032- 2020-SA, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Politica del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192° enciso 1) establece que los Gobiernos Regionales, son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto.

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Huancavelica, 18 de febrero del 2022.

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37% asimismo, en su artículo 38°, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.

Que, los Gobierno Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los estipulado en el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas.nacionales y sectoriales para la contribución del desarrollo integral y sostenida de la región, sus normas y disposiciones, se rigen por tos principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el numero 2) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tiene los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

Que, el artículo 46° de la Ley Orgánica antes acotada, establece que las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia.

Que, el artículo 49” de la misma norma, al establecer las funciones en materia de salud, señala que el Gobierno Regional participa en el sistema nacional de salud, denominado anteriormente sistema nacional coordinado y descentralizado de salud.

Que, el inciso m) del articulo 35° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que el Gobierno Regional tiene competencia para dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad entre otros, la salud pública que conforme al artículo 36* del mismo ordenamiento legal, es una competencia compartida.

Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo

A

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Huancavelica, 18 de febrero del 2022.

sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades, por lo que el desarrollo de la región se encuentra vinculado con la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico.

Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal alos Servicios: de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud.

Que, el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504; establece que el Sistema Nacional de Salud, asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su articulo 16° establece que ei Sistema Nacional de Salud, se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran; y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Saiud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud.

Que, acorde al Decreto Supremo N° 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, define en su artículo 5° a las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, como espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan, para lograr una eficiente implementación de la Política Nacional’ Multisectorial de Salud y son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unicad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieran los distintos niveles de gobierno y la Conformación de! Consejo Regional de Salud, será conforme al art. 15° del mismo Decreto Supremo.

Que, el artículo 14° del precitado Decreto Supremo, define al Consejo Regional de Salud (CRS) como el espacio regional de formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, asi como, de su seguimiento; y, el artículo 15° determina que el CRS, es presidido por el titular de ¡a autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional, conformación que debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; estando integrado tembién, por representantes de los servicios de salud del sector privado, de las facultades de ciencias de la salud de las universidades públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones

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Huancavelica, 18 de febrero del 2022.

sociales de la comunidad, los cuales son elegidos por el periodo de dos (2) años conjuntamente con sus suplentes, cuenta con una Secretaría de Coordinación, que le presta apoyo administrativo y técnico que depende de la Autoridad Regional de Salud, por lo que se hace hecesario conformar el Consejo Regional de Salud de Huancavelica, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento.

Que, con Informe N° 209-2021/GOB.REG.HVCA/GRDS-DIRESA-OAJ, de fecha 02 de Julio del 2021, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional, recomienda que una vez efectuada la subsanación de los errores deberá derivarse al Consejo Regional, para su debida aprobación con Ordenanza Regional, conforme a la sustentación técnica y legal efectuada.

Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se define como la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización

A, y la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional.

Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38°, los literales a) y b) del artículo 45 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4° de la Ley N 27902, establece que las funciones generales de los Gobiemos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modificada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, el Reglamento interno del Consejo Regional; y, con el voto MAYORITARIO de sus miembros.

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Conformación del Consejo Regional de Salud de la Región de Huancavelica, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, como unidad orgánica consultiva de la Dirección Regional de Salud, órgano desconcentrado de un segundo nivel organizacional, que es la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en la organización del Gobierno Regional, designados y elegidos en el marco del Decreto Supremo N° 032-2020.SA, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

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Huancavelica, 18 de febrero del 2022.

  1. El Director Regional de Salud de Huancavelica, quien lo preside.
  2. El Director Ejecutivo de Gestión Estratégica y Articulación en Salud Pública de la DIRESA -

Huancavelica (designado). 3) El Director de la Gestión de Prestaciones y Servicios de la DIRESA - Huancavelica (designado). 4) El Director Ejecutivo Ambiental de la DIRESA Huancavelica (designado). 5) El Director de la Red Asistencial EsSalud Huancavelica (designado). 6) El Director Regional de Educación - Huancavelica (designado). 7) El Director Regional de Vivienda y Saneamiento (designado). 8) El Jefe (a) de la Unidad Territorial del MIDIS Huancavelica (designado). 9) El Jefe (a) de la Posta Medica Policlinico PNP Huancavelica (designado). 10) El Decano del Colegio de Médico del Perú-Consejo Regional XXIV Huancavelica (designado). 11) El Coordinador Regional de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza (designado). 12) El Responsable de la Oficina le la Defensoria de Huancavelica (designado). 13) El Representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales HVCA-REMURPE (designado). 14) El Presidente de la Comisión de Salud de Consejo Regional del GORE Huancavelica (designado). 15) Un Representante de las ONGs que trabaja en tema de Salud (elegido). 16) Un Representante de los Colegios Profesionales de la Salud no Médicos (elegido). 17) Un Representante de los Servicios de Salud del Sector Privado SSSP (elegido). 18) Un Representante de los Trabajadores de la Salud (elegido). 19) Un Representante de las facultades de Ciencias de la Salud de las Universidades Publicas (elegida). 20) Un representante de las Organizaciones Sociales de la Comunidad (elegido). 21) Un Representante del UNICEF, Sede Huancavelica (elegido).

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud, pueden delegar en un alterno su participación en las sesiones del CRS en caso de ausencia. Los miembros electos no pueden delegar su representación en las sesiones del CRS y son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.

ARTÍCULO TERCERO.- IMPLEMENTAR las funciones como Secretaria de Coordinación, que brindará asesoramiento especializado al Consejo Regional de Salud Huancavelica, además del apoyo administrativo y técnico, recayendo estas funciones en ta Dirección de Promoción de la Salud y Articulación Territorial de la Dirección Ejecutiva de Gestión Estratégica y Articulación en Salud Publica.

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Huancavelica, 18 de febrero del 2022.

ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Huancavelica, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia en el marco de la normatividad vigente.

ARTÍCULO QUINTO.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente ordenanza regional.

ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe). .

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los dieciocho días del mes de febrero, del dos mil veintidós.

HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional

POR TANTO: Mando, se publique y cumpla.

Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los ocho días del mes de marzo del año, dos mil veintidós.

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