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471-2022-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 471-2022-GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 471-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 04 de febrero del 2022.

POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

DEROGAR LA ORDENANZA REGIONAL N° 387-GOB.REG.HVCAICR Y LA ORDENANZA REGIONAL N° 342. GOB.REG.HVCA/CR, QUE APRUEBAN EL “CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP-P) DE LA UNIDAD EJECUTORA N? 001 - SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO — REGIONAL HUANCAVELICA”, Y LA ORDENANZA REGIONAL N° 295-GOB.REG-HVCAICR, QUE “APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DE LA =|) UNIDAD EJECUTORA N° 001 - SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA.

En Sesión del Consejo Regional Huancavelica, realizado el día cuatro de febrero del dos mil veintidós, el Oficio N° 001-2022/GOB.REG.HVCA/CRTITACH, de fecha 03 de febrero del 2022, el - Consejero Regional de Tayacaja Tito Arcenio Castro Huamán, presenta el Dictamen N° 001- 9022/GOB.REG.HVCAICR-COl, encargada de realizar el análisis y evaluación, respecto a la derogación de los CAPs, por la Comisión Ordinaria de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para la derogación de la Ordenanza Regional N° 387-GOB.REG.HVCA/CR de fecha 19 de octubre del 2017 y la Ordenanza Regional N° 342-GOB.REG.HVCA/CR de fecha 10 de junio del 2016, que aprobaron el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora N* 001 - Sede Central del Gobierno Regional Huancavelica y la Ordenanza Regional N° 295-GOB.REG-HVCA/CR de fecha 13 de marzo del 2015, que aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad \ at N° 001 - Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica, con antecedentes: El Oficio N°

380-2021/GOB.REG.HVCA/GGR, de fecha 02 de diciembre del 2021, solicita derogación de los CAPs; El sOficio Múltiple N° 001-2021/GOB.REG.HVCA/CR-P, remite el Acuerdo Regional N° 266-2021- GOB.REG.HVCA/CR, para su análisis, evaluación y presentación del dictamen, respecto a la solicitud de la derogación del CAPs; El Informe N° 898-2021/GOB.REG.HVCA/ORA-OGRH, de fecha 29 de noviembre del 2021, remitido por el Director de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos, solicita la derogación de las Ordenanza Regional N° 387-GOB.REG.HVCA/CR, Ordenanza Regional N° 342-GOB.REG.HVCA/CR y Ordenanza Regional N° 295-GOB.REG.HVCA/CR; -La Opinión Legal N° 025- 2020/GOB.REG.HVCA/ORAJ-jccb, de fecha 29 de diciembre del 2020, de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, concluye declarar por parte del Consejo Regional, la derogación expresa de la Ordenanza Regional N° 387-GOB.REG.HVCAICR de fecha 49 de octubre del 2017 y la Ordenanza Regional N° 342- GOB.REG.HVCA/CR de fecha 10 de junio del 2016, que aprobaron el Cuadro para Asignación de Personal

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CONSEJO REGIONAL ; ORDENANZA REGIONAL N° 471-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 04 de febrero del 2022.

Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora N° 001 --Sede Central del Gobierno Regional Huancavelica y *

  • la Ordenanza Regional N° 295-GOB.REG-HVCA/CR de fecha 13 de marzo del 2015 y concluye el Dictamen, que los CAPs, Provisionales aprobados Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica, dicho instrumento de gestión no cuenta con la opinión favorable de SERVIR, por cuanto las ordenanzas ante mencionadas, devienen el incumplimiento de las normas emitidas por el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la opinión favorable es requisito obligatorio dispuesto en a el numeral 4.1 de Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, vigente desde el año 2015, por

y lo que se recomienda derogar las ordenanzas antes mencionadas, ya que no pueden contravenir la ) Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como la Directiva N° 002-2015-SEVIR/GDSRH y sus modificatorias.

Que, el Informe N° 001372-2021-SERVIR/GDSRH, numeral 6.1. indica las medidas .

correctivas necesarias en el ejercicio de sus facultades, para dejar sin efecto el CAP provisional vigente y cumplir con las disposiciones emitidas por el SERVIR; El Informe N° 898-2021/GOB.REG.HVCA/ORAOGRH, mediante la Opinión Legal N° 025-2020/GOB.REG.HVCA/ORAU-jccb, de fecha 29 de diciembre del 2020, resuelve que debe de declararse por parte del Consejo Regional, la derogación de la Ordenanza Regional N° 342-GOB.REG.HVCA/CR y la Ordenanza Regional’ N° 387-GOB.REG.HVCA/CR y posteriormente con la Opinión Legal N° 002-2020/G0B.REG.HVCA/ORAJ-jecb, de fecha 9 de febrero del 2021, concluye declarar por parte del Consejo Regional de Huancavelica, la derogación expresa de la Ordenanza Regional N° 295-GOB.REG.HVCA/CR, de fecha 13 de marzo del 2015, que aprueba la modificación de la estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora N° 001-Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica; y modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora N° 001-Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191” de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192° enciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto.

Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 13°, establece que el Consejo Regional, es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y

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funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°; asimismo, en su artículo 38°, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.

Que, los Gobierno Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los - estipulado en el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución del desarrollo integral y sostenida de la región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.

Que, el numero 2) del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administración consiste en la facultad que tiene los Gobiernos Regionales dé organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad.

Que, en marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos, se aprobó la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final, crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, \ reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). ze) Ello, en virtud de la promulgación del Derecho Supremo N° 040-2014- PCM, que aprobó el Reglamento Jos \General de la Ley N° 30057, antes mencionada, derogandose asi, el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM,

concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal - CAP.

Que, mediante Resólución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE se dejó, sin efecto la Directiva N° 001-2014-SERVIR/IGPGSC y se aprobó la Directiva N° 002-2015- SERVICIO/GSSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad — CPE”, que establece los lineamientos para la elaboración y aprobación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva, ha regulado en el Anexo N° 04, la figura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal, que se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda, debiendo incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad, es decir, no procederá la-aprobación de CAP Provincial de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de Operaciones, se considera demás en la elaboración del CAP Provisional, el Clasificador

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de Cargos de la entidad o en su defecto de Clasificador de Ministerio de Sector al que pertenece y/o el Manual Normativo de Clasificación de Cargos de la Administración Pública.

Que, el numeral 7.5 del artículo 7° de las Disposiciones Complementarias de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE que aprobó la Directiva N° 002-2015- SERVIR/GDSRH, define al CAP Provisional como el documento cuya finalidad, es viabilizar la operación de las entidades públicas, durante el periodo de transición del sector público, al régimen del servicio civil previsto en la Ley N° 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, se encuentran establecidas en los Anexos N° 04-B, 04-C y 04-D de la presente Directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar, en tanto la entidad pública no haya” aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo N* 04 de la Directiva.

Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, la aprobacién del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno, esta condicionada al informe de Opinién Favorable que emita SERVIR;

Que, el numeral 4.2 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015- SERVIR/GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional;

Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del artículo 9° de la ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, el Reglamento interno del Consejo Regional; y, con el voto MAYORITARIO de sus miembros de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N° 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes N° 27902, N° 28968 y N° 29053.

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DEROGAR la. Ordenanza Regional N° 387- GOB.REG.HVCA/CR de fecha 19 de octubre del 2017 y la, Ordenanza Regional N° 342- GOB.REG.HVCA/CR de fecha 10 de junio del 2016, que aprobaron el "Cuadro para Asignacion de Personal Provisional (CAP-P) de la Unidad Ejecutora N° 001 - Sede Central det Gobierno Regional Huancavelica”.

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Huancavelica, 04 de febrero del 2022.

ARTICULO SEGUNDO.- DEROGAR Ordenanza Regional N° 295-GOB.REGHVCAICR de fecha 13 de marzo del 2015, que aprobó la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora N° 001 - Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica.

ARTÍCULO TERCERO. - DISPONER a la Gerencia General Regional, que a través de la Oficina Regional de Administración y la Oficina de Gestión de Recursos Humanos presenten en un plazo de 60 días la nueva propuesta del CAP Provisional, de acuerdo a la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021 -SERVIR-PE..

ARTÍCULO CUARTO.- DÉJESE sin efecto legal las normas que se opongan a la presente ordenanza regional.

. ARTÍCULO QUINTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. : .

; ARTÍCULO SEXTO.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial / "El Peruano" y en el portal electrónico del Gobierno . Regional . de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe). o Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación.

En Huancavelica, a los cuatro días del mes de febrero, del dos mil veintidós.

HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional

POR TANTO: Mando, se publique y cumpla.

Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cuatro días del mes de febrero del año, dos mil veintidós.


Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946059-471-2022-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714461/7946059-acuerdo-de-consejo-regional-n-034-2025-gob-reg-hvca-cr-del-13-02-202.pdf