Ordenanza Regional N.° 470-2022-GOB.REG-HVCA/CR
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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 470-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 04 de febrero del 2022.
POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado fa Ordenanza Regional siguiente:
DECLARAR COMO PRIORIDAD REGIONAL A LA PROMOCION DE LA SALUD EN LA REGION HUANCAVELICA.
VISTO:
En Sesión del Consejo Regional Huancavelica, realizado el día cuatro de febrero del dos mil veintidós, el Oficio N° 034-2022/GOB.REG.HVCA/GGR, de fecha 31 de enero del 2022, presentado por el Gerente General Regional del Gobiemo Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo sobre: “Propuesta de Ordenanza Regional que Declara como Prioridad Regional a la Promoción de la Salud en la Región Huancavelica”; con referencia el Informe Legal N” 019- 2022/GOB.REG.HVCA/GGR-ORAJ, de fecha 20 de enero del 2022, asunto propuesta de Ordenanza Regional que declara como Prioridad Regional a ta Promoción de la Salud en la Región Huancavelica, que concluye que tiene la viabilidad legal la aprobación y el Informe N° 165-2021/GOB.REG.HVCA/GGRGRDS, de fecha 21 de diciembre del 2021, remite propuesta de Ordenanza Regional para su aprobación en sesión de Consejo y el Informe N° 243-2021/GOB.REG.HVCA/GRDS-DIRESA-DEGEyASPDPROMSAyGT, de fecha 17 de diciembre del 2021, remite propuesta de Ordenanza Regional para su aprobación en sesión de Consejo Regional mediante Ordenanza Regional, que declare como Prioridad Regional a la Promoción de la Salud en la Región Huancavelica, política pública que permitirá fortalecer la articulación del sector salud, con el involucramiento de las instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales, empresa privada, organizaciones comunitarias y líderes comunales, en función al cambio de estilo de vida saludable de la población, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado a su desarrollo de vida; que, asimismo, en el artículo 67° determina que el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;
Que, el artículo 191? de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley N°27680, establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomia politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a ley y en su artículo 192° enciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto.
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Huancavelica, 04 de febrero del 2022.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su articulo 13°, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°; asimismo, en su artículo 38°, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.
Que, los Gobierno Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Público con autonomia politica, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal, de acuerdo a los estipulado en el artículo 2° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución del desarrollo integral y sostenida de la región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, el numeral 2) del artículo 10° de la Ley N.° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son competencias compartidas, de acuerdo al inciso b) del artículo 36° de la Ley N.° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Salud pública. - Acorde con el artículo 63° de la
y referida norma, constituyen una de las funciones específicas en materia de salud del Gobierno Regional: adeaagssegeta + e) Promover y Ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de ¡a salud;
Que, conforme lo establece la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiemos regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece en el Literal a) de! artículo 15°, que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar y derogar normas que regulen o regiamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; además el artículo 38° establece que el Gobierno Regional, como Órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales;
Que, los artículos II, VI y XI! del título preliminar de la Ley N° 26842-Ley General de la Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud, es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, siendo de interés público la precisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.
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Huancavelica, 04 de febrero del 2022.
Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27657-Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del sistema de salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y del desarrollo de un entorno saludables, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 366-2017/MINSA, aprueba el Documento Técnico: "Lineamientos de Política de Promoción de la Salud en el Perú", el objetivo es Establecer los Lineamientos de Politica de Promoción de la Salud, asi como los principios y doctrinas que orienten la formulación y ejecución de políticas sanitarias en todos los sectores en los tres niveles de gobierno, para fortalecer dicha función esencial de salud pública en el país.
Que, la Promoción de la Salud, como función esencial de salud pública, es un ámbito específico de desarrollo de acciones y competencias de los sistemas de salud, para alcanzar el objetivo de la salud pública, que es alcanzar la equidad en salud.
Que, la Promoción de la Salud busca fortalecer las habilidades y capacidades de los individuos para tener mayor control sobre su salud y mejorarla, logrando un estado de bienestar fisico, mental y social. Esto se hace como parte de la Atención Integral de la Salud, junto a las otras tres intervenciones sanitarias (prevención de las enfermedades, recuperación y rehabilitación de la salud), en el establecimiento de salud y en la comunidad.
Que, la Promoción de la Salud busca modificar las condiciones sociales, ambientales y económicas en las que viven las personas, con el fin de mitigar su impacto en la salud pública e individual, mediante el abordaje de los Determinantes Sociales de la Salud. Estas acciones de Promoción de la Salud se implementan a través de procesos políticos y sociales, que involucran necesariamente al Estado y la sociedad y requieren de la coordinación y sinergia intersectorial e intergubernamental, así como del empoderamiento y participación. social como elementos esenciales de su sostenibilidad.
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Que, la Promoción de la salud, se operativiza en los escenarios de Municipios, Instituciones educativas, Comunidades y familias en relación estrecha con los siguientes Programas Estratégicos: Programa Articulado Nutricional (Familias saludables con conocimientos para el cuidado infantil, lactancia materna exclusiva y la adecuada alimentación y protección del menor de 36 meses), Salud Materno Neonatal (Familias saludables informadas respecto de su salud sexual y reproductiva ), TBCVIH/SIDA (Familia con prácticas saludables para la prevención de VIH/SIDA y Tuberculosis), Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis (Familia con prácticas saludables para la prevención de enfermedades metaxénicas y zoonóticas), Enfermedades No Transmisibles (Familia en zonas de riesgo informada que realizan prácticas higiénicas sanitarias para prevenir las enfermedades no transmisibles: mental, bucal, ocular, metales pesados, hipertensión arterial y diabetes mellitus), Prevención y Control del Cáncer (Familias saludables con conocimiento de la prevención del cáncer de cuello uterino, mama, estomago, próstata, pulmón colon, recto, higado, leucemia, linfoma, piel y otros), Control y Prevención en Salud Mental
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Huancavelica, 04 de febrero del 2022.
(Familias con conocimientos de prácticas saludables para prevenir los trastornos mentales y problemas psicosociales).
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-20-SA de fecha 11 de marzo de 2020, publicado en el diario oficial El Peruano, la misma fecha, se declara el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, ampliado hasta la fecha por sendos Decretos Supremos, por el cual se dictan medidas de prevención y control del covid-19, en el numeral 2,3. establece: Los Gobiernos Regionales y locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes, emitidas por el Poder Ejecutivo; además en el numeral 3.2 establece: Los Gobiernos Regionales, Locales y Entidades privadas coadyuven al cumplimiento de estas disposiciones.
Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2020-SA, aprueba la Politica Nacional Multisectorial de Salud al 2030 "Perú. país saludable” cuyos objetivos prioritanos son Mejorar tos hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la pobiación, asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad y oportunos a la población y mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgos en la salud.
Que, con Resolución Ministerial N° 220-2021/MINSA, se aprobó el Documento Técnico: Manual de Implementación del Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la persona, Familia, Comunidad (MCI), cuyos objetivos especificos son: Establecer las directrices y mecanismos para la provisión, organización, gestión y financiamiento del cuidado integral de salud; e incorporar el abordaje de los determinantes sociales de la salud, como parte del Modelo de Cuidado Integral, desde el Estado y diferentes niveles de gobierno en articulación con los sectores.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 004-2021/MINSA, se aprobó la Norma Técnica en Salud N° 171-MINSA/2021/DGAIN: Norma Técnica en Salud para la Adecuación de los Servicios de Salud del Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID 19 en el Perú.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 100-2021/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa N° 302-MINSA-2021DGIESP, que establece la organización, implementación y atención de salud en los Centros de Aislamiento Temporal y Seguimiento Comunitario de COVID-19.
Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales se define como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones que le son inherentes conforme lo establece en el inc. 9.1 del articulo 9° de la ley N.° 27783 - Ley de Bases de la
Descentralización;
Que, está Política Pública, se sustenta en el fortalecimiento de la articulación interinstitucional alrededor de la conducción y liderazgo del sector salud, mediante el fortalecimiento de la
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promoción de la Salud como función esencial de todas tas políticas de las instituciones públicas y privadas de la región, ya que con ello; permitirá desarrollar diversas acciones para la protección y cuidado de la salud en la persona, familia, comunidad, instituciones educativas y autoridades del gobierno local. Asimismo, está considerando el enfoque territorial, enfoque de cuidado integral por curso de vida, enfoque de equidad y de los determinantes sociales de la salud, enfoque de derechos humanos, enfoque de interculturalidad, enfoque de inclusión social, enfoque de comunicación y educación para la salud, deseando alcanzar cambios de los comportamientos y un impacto positivo en las condiciones de vida, acciones de promoción de la salud que deben ser priorizadas todas tas instituciones del ámbito de la región.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias, el Reglamento interno del Consejo Regional: y, con el voto MAYORITARIO de sus miembros de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37°, concordante con el artículo 38° de la Ley N.° 27867
- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las leyes 27902, 28968 y 29053.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR DE PRIORIDAD REGIONAL A LA PROMOCIÓN DE LA SALUD EN LA REGIÓN HUANCAVELICA. Priorizando las intervenciones de Promoción de la Salud en los niveles del Gobiemo Regional y Local, como función esencial de la salud pública en las políticas de las instituciones públicas y privadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CONFÓRMESE el “Comité Regional de Promoción de la Salud de la Región Huancavelica”, como parte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de acuerdo a la estructura siguiente:
Presidente: Gobiemo Regional de Huancavelica. Secretaría Técnica: Dirección Regional de Salud.
Integrantes:
e Dirección Regional de Educación - Huancavelica.
e Dirección Regional Agraria - Huancavelica.
Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones de Huancavelica. e Universidad Nacional de Huancavelica.
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza.
e Prefecto Regional - Huancavelica,
e Organizaciones No Gubemamentales.
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Huancavelica, 04 de febrero del 2022.
ARTÍCULO TERCERO.- CONVÓQUESE a las autoridades regionales y locales, alas Juntas Vecinales, Organizaciones Sociales, Instituciones públicas y Privadas y la Sociedad Civil organizada, como actores claves para el diseño e implementación del “Plan Regional Multisectorial de promoción de la Salud", con enfoque de gestión territorial, para lo cual el Comité Regional de Promoción de la Salud de la región Huancavelica, establecerá los espacios y mecanismos de participación y concertación.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCÁRGUESE al “Comité Regional de Promoción de la Salud de la Región Huancavelica”, el monitoreo de la implementación y cumplimiento de “las metas establecidas en el “Plan Regional Multisectorial de Promoción de la Salud de la Región Huancavelica”, teniendo en cuenta los programas presupuestales, con articulación territorial u otros mecanismos de financiamiento,
ARTICULO QUINTO.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Huancavelica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial, El Peruano y en el Portal electrónico del Gobiemo Regional Huancavelica. Comuniquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los cuatro días del mes de febrero, del dos mil veintidós.
HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando, se publique y cumpla.
Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cuatro dias del mes de febrero del año, dos mil veintidós.
GOBIERNO REGIONAL HUANCAVELICA
Maciste Alejandro Diaz Abad” IBERNADOR REGIONAL
Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946056-470-2022-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714453/7946056-acuerdo-de-consejo-regional-n-030-2025-gob-reg-hvca-cr-del-13-02-202.pdf