Ordenanza Regional N.° 469-GOB.REG-HVCA/CR
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CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 469-GOB.REG-HVCA/CR
Huancavelica, 23 de diciembre del 2021.
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ha dado, la Ordenanza Regional, siguiente:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA (ZEE) DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales. gozan de autonomía política, económica y administrativa. en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional. a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15° de la Ley N' 27867. Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
Que, el artículo 2° de la Ley N' 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa.
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 305 asimismo, en su artículo 38°, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en el artículo 11°, señala que: “La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país, se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial, a fin de evitar conflictos, por superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines: Dicha Zonificación, se realiza, en base a áreas prioritarias, conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural, con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
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ORDENANZA REGIONAL N°? 469-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 23 de diciembre del 2021.
Que. la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 1°, indica: “La presente Ley, es la norma ordenadora del marco normativo legal, para la gestión ambiental, en el Perú. Establece los principios y normas básicas, para asegurar, el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable. equilibrado y adecuado. para el pleno desarrollo de la vida, así como, el
/ cumplimiento del deber de contribuir, a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así
como sus componentes, con el objetivo de mejorar, la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país.”; el artículo 3°, establece: “El Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios, para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley.”; asimismo, el artículo 20°, establece que la planificación y el ordenamiento territorial, tienen por finalidad complementar, la planificación económica, social y ambiental, con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible.
Que, con Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, en el cual, se aprueba el Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), en el artículo 1% indica: “La Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible, para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones, con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE, se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso
| sostenible de un territorio y de sus recursos naturales”; el artículo 2°, establece: “Orientar la toma de
decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente”; el artículo 11°, indica: Que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades, encargadas de la ejecución de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones: el artículo 16°, establece: “Cada proceso de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE desarrollado, en el ámbito regional y local (macro y meso) requiere la conformación de una Comisión Técnica y de manera opcional, para el caso de microzonificación”, asimismo en el 22°, señala: “Los estudios de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, serán aprobados por la autoridad competente en el nivel correspondiente, según lo planteado en la etapa inicial: nacional, regional y Jocal. b) Regional, la ZEE, es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo”.
Que, con Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM, se aprueban los Lineamientos de Política. para el Ordenamiento Territorial, la misma que señala que el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas, con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de la identificación de potencialidades y limitaciones. considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales. institucionales y geopolíticos: en su Capítulo IV, Instrumentos para el Ordenamiento Territorial. en cuanto a la Zonificación Ecológica Económica. señala: “Es un proceso dinámico y flexible. para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado. basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones. con criterio físicos,
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Huancavelica, 23 de diciembre del 2021.
biológicos, sociales, económicos y culturales”. Una vez aprobada la ZEE, por el nivel de gobierno competente, se convierte en un instrumento técnico orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales.
Que, mediante el Decreto del Consejo Directivo N° 010-2006-CONAMCD, se aprueba la Directiva: “Metodología para la Zonificación Ecológica y Económica”, la misma que en su numeral 2.3.3., señala: la Etapa de aprobación. Las propuestas de Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, concertada y consensuada, serán aprobadas por la autoridad competente en el nivel correspondiente: a) Nacional. es aprobada por Decreto Supremo de la Presidencia de Consejo de Ministros. b) Regional, la ZEE es aprobada por Ordenanza del Gobierno Regional respectivo.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 056- 2015-MINAM, se aprueba Y el documento denominado “Contenido mínimo de las disposiciones internas que regulan las Comisiones Técnicas de la Zonificación Ecológica y Económica, en el ámbito regional y local”, norma que hace precisiones, sobre lo establecido, en el Reglamento de ZEE, acerca de la constitución y conformación de las Comisiones Técnicas y permite su articulación, con las normas de carácter nacional.
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 453 - GOB.REG/HVCA/CR del 22 de enero del 2021, se deroga la Ordenanza Regional N° 158 - GOB.REG/HVCA/CR, el cual se modifica, la conformación de la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica y Económica de la Región de Huancavelica, integrada por los diferentes representantes de las entidades públicas y privadas del departamento de Huancavelica, la mencionada comisión, conforme a su ordenanza tiene las siguientes funciones: a) “Proponer. opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de Zonificación Ecológica y Económica, a nivel regional y local, así como, los aspectos relacionados a la macro zonificación nacional, b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación”.
Que, dicho instrumento de gestión elaborado por la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión ambiental del Gobierno Regional de Huancavelica, concluye que, el “Reglamento de Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica — ZEE del Departamento de Huancavelica”. permitirá conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; orientar la formulación, aprobación y aplicación de Políticas Nacionales, Sectoriales, Regionales y Locales sobre el uso sostenible de los Recursos Naturales y del territorio; promover el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; finalmente se fortalecerá las capacidades de las autoridades para conducir la gestión de Jos espacios y los Recursos naturales de su jurisdicción; teniendo como finalidad orientar la toma de decisiones sobre los mejores uso del territorio, considerando las necesidades de la población que lo habita y en armonía con el ambiente; por lo que, Declara Procedente mediante Ordenanza Regional el “Reglamento para la Aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica — ZEE del Departamento de Huancavelica”.
== GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL N° 469-GOB.REG-HVCA/CR,
Huancavelica, 23 de diciembre del 2021.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto MAYORITARIO de sus miembros;
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Reglamento para la Aplicación de la Zonificación Ecológica Económica (ZEE) del departamento de Huancavelica, el mismo que consta de Siete (07) Títulos, Treinta y Ocho (38) Artículos, Una (01) Disposiciones Complementarias Finales y Una (01) Disposiciones Finales Transitorias, en el marco de la Zonificación Ecológica Económica - ZEE del Departamento de Huancavelica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, al Gobierno Regional de Huancavelica y a las Gerencias Regionales de Huancavelica, así como a los actores involucrados en el proceso de aplicación de la Zonificación Ecológica y Económica del departamento de Huancavelica, tomen a las acciones necesarias, para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO TERCERO.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial, El Peruano y en el Portal electrónico del Gobierno Regional Huancavelica.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. en el Diario Oficial, El Peruano.
Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación.
En Huancavelica, a los 23 días del mes de diciembre, del dos mil veintiuno.
TEOBALDO QUISPE GUILLEN Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando. se publique y cumpla.
Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 23 días del mes de diciembre del año, dos mil veintiuno.
GOBIERNO REGIONAL
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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946075-469-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714472/7946075-acuerdo-de-consejo-regional-n-049-2025-gob-reg-hvca-cr-del-13-02-202.pdf