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465-2021-GOB-REG-HVCA-CR Regional Ordinance Huancavelica In force

Ordenanza Regional N.° 465-2021-GOB.REG-HVCA/CR

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GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 465-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 19 de noviembre del 2021

POR CUANTO

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA YA Ha dado la Ordenanza Regional Siguiente:

y ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA E CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS VALORES ECOSISTÉMICOS DEL BOSQUE RELICTO ALTOANDINO DE POLYLEPIS (QUINUAL) DEL VALLE ENCANTADO.

Que, el artículo 191? de la Constitución Política del Estado, modificado / por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia exclusivas, compartidas y delegadas Veen el marco de la política nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo +) integral y sostenible de la región, conforme lo expresado los artículos 2°, 4° y 5° de la Jf Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, de conformidad al inciso 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho y de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Asimismo, los artículos 67° y 68° establecen que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales, así como también está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

Que, el artículo 66° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento, concordante en el artículo 68°;

Que, el Gobierno Regional de Huancavelica, busca contribuir a garantizar un ambiente adecuado, que permita el desarrollo pleno de las personas e integrar la acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la región; mediante una visión compartida, una voluntad política, una institucionalidad sólida con mecanismos de participación ciudadana; una legislación adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una eficaz preservación de los recursos naturales;

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 465-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 19 de noviembre del 2021

Que, el articulo 5° de la Ley N° 28611 — Ley General del Ambiente, indica que los “Los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocados por causa de necesidad pública”, asimismo en el numeral 1 del artículo 59° de la Ley N° 28611 — Ley General del Ambiente, establece que los Gobiernos Regionales y Locales ejercen sus Funciones y Atribuciones de Conformidad con lo que establecen sus respectivas Leyes Orgánicas y los dispuesto en la presente Ley;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias aprobada mediante Ley N° 27902 dispone como principios rectores de las políticas y la gestión regional a la sostenibilidad, la cual /busca el equilibrio intergeneracional en el uso de los recursos naturales para lograr los / objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad. De igual modo el artículo 10° de la mencionada ley establece las competencias exclusivas de los gobiernos regionales de normar sobre los asuntos y materias de responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y ’ de la biodiversidad y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental;

Que, el artículo 53° de la Ley arriba expuesta, establece las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental, como formular, SX coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a

X y, la diversidad biológica y sobre el cambio climático, dentro del marco de las estrategias | nacionales respectivas, proponer la creación de áreas de conservación regional y local / en el marco del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas;

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26834 — Ley de Areas Naturales Protegidas y Artículo 42° de su Reglamento y el Decreto Legislativo 1013, se crea el Áreas de Conservación Regional en Consejo de Ministros por medio de Decreto Supremo, el cual es refrendado por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611 — Ley General del Ambiente, manifiesta que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. Asimismo, el artículo 46° de la Ley N° 28611- Ley General del Ambiente, manifiesta con respecto a la participación ciudadana indicando de que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que indican sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable;

y

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N 465-GOB.REG-HVCA/CR.

Huancavelica, 19 de noviembre del 2021

Que, el Bosque relicto Altoandino de Polylepis (Quinual) del valle encantado, es una pieza importante porque alberga en su interior diversas especies de flora y fauna endémica del Perú; asimismo, se caracteriza por ser un sistema biológico con altos niveles de endemismo y por lo tanto de gran interés ecológico, sistemático y biogeográfico que ha sido relativamente poco estudiada, además estos bosques de Polylepis contribuyen al secuestro de CO2, al almacenar carbono en los árboles (biomasa viva); pues este género tiene una maquinaria de asimilación de carbono, adaptada a las bajas temperatura y estrés de agua, que se originan en su hábitat. Por esta razón, es necesario incrementar y proteger la cobertura forestal con Polylepis, para purificar el aire, defender los suelos de la erosión, así como regular el contenido de humedad, proteger la biodiversidad y generar en la población la posibilidad de emplear los variados productos del bosque para mejorar parte de su economía;

Que, de acuerdo a la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica — j ENDB, la planificación debe enmarcarse en el Enfoque Ecosistémico, incorporando la dimensión de la Diversidad Biológico en los planes de ordenamiento del territorio, de manejo de cuencas y en los procesos de Zonificación Ecológica Económica, de manera que las acciones de conservación tengan un espacio en la planificación del desarrollo;

Que, asimismo, la Estrategia Nacional de Diversidad Biológico tiene por objetivo asegurar que las acciones de desarrollo no conlleven impactos negativos sobre la Diversidad Biológica; resulta necesario que proyectos, programas y políticas de desarrollo que conlleven impactos potenciales sobre la Diversidad Biológica, de igual forma contempla la identificación de áreas prioritarias para la conservación de la Diversidad Biológica y para un uso ecológicamente sostenible relacionado con los requerimientos esenciales de la población como el desarrollo urbano;

Que, la priorización de acciones orientadas al desarrollo de la región debe ser un proceso participativo, adaptativo y flexible, según las características propias de cada sitio, y alimentado por información que se genere (tanto los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades científicas, indígenas y locales); Que. a fin de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en la zona señalada y en ejercicio pleno del derecho, el Gobierno Regional de Huancavelica debe declarar de interés público regional la conservación de la diversidad biológica y valores ecosistémicos del “Bosque relicto Altoandino de Polylepis (Quinual) del valle encantado”, con una superficie 2546.20 hectáreas (Dos mil quinientos cuarenta seis hectáreas con veinte mil metros cuadrados), está ubicado en el distrito de Huachocolpa, Lircay y Ccochaccassa Provincia, Huancavelica y Angaraes, departamento Huancavelica;

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

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Huancavelica, 19 de noviembre del 2021

Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas (Estrategia Nacional), aprobado con Decreto Supremo N° 016 -2009 —MINAM, establece que todo proceso de creación de Áreas Naturales de administración Nacional, Regional, y Privada, deberá ser socializado e informado a la población local, ellos deben ser los principales conocedores de la importancia, y de su conservación. En ese sentido la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental a través de su Sub Gerencia de Recursos Naturales y Áreas Protegidas realizaron procesos participativos el 07 y 14 de mayo del año 2021 en el Anexo de Yanaututo y comunidad campesina de Ccasccabamba, pertenecientes al, distrito Huachocolpa y Cochaccasa respectivamente;

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 15*, literal a) de la Ley N* 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria, entre las cuales se encuentra la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, el Reglamento Interno del Consejo Regional; el presente proyecto de Ordenanza Regional fue dado cuenta al Consejo Regional en la sesión ordinaria del día 19 de noviembre de 2021, debatido y deliberado, aprobándose con el voto unánime de sus miembros.

ORDENA:

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR de INTERÉS PÚBLICO REGIONAL LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y LOS VALORES ECOSISTÉMICOS DEL BOSQUE RELICTO ALTOANDINO DE POLYLEPIS (QUINUAL) DEL VALLE ENCANTADO, con una superficie 2546. 20 hectáreas (Dos mil quinientos cuarenta seis hectáreas con veinte mil metros cuadrados), según mapa y memoria descriptiva, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, con el objetivo de garantizar la conservación de los ecosistemas, la diversidad biológica, la provisión de los ecosistemas, los recursos naturales y servicios ecosistémicos, el cual está ubicado en el distrito de Huachocolpa, Lircay y Ccochaccassa, Provincia Huancavelica y Angaraes, departamento de Huancavelica.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, para que, en el marco de sus competencias, formule las actividades que garantice la implementación de estrategias conducentes a lo señalado en el artículo precedente.

ARTÍCULO TERCERO. ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica en coordinación con la Gerencia

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL N° 465-GOB.REG-HVCA/CR,

Huancavelica, 19 de noviembre del 2021

Regional de Recursos Naturales y Gestion Ambiental, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese la presente Ordenanza Regional a las instancias pertinentes. Comuníquese al señor Gobernado Regional para su promulgación. En Huancavelica a los 19 días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.

TEOBALDO QUISPE GUILLEN Presidente del Consejo Regional

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil veintiuno.

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Fuente: https://www.gob.pe/institucion/regionhuancavelica/normas-legales/7946050-465-2021-gob-reg-hvca-cr PDF: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/9714446/7946050-acuerdo-de-consejo-regional-n-010-2025-gob-reg-hvca-cr-del-16-01-202.pdf